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Documento BOE-A-2018-906

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI y el Instituto de Crédito Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9244 a 9259 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-906

TEXTO ORIGINAL

El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y la Directora General Técnica y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Díaz Chao y doña Ana Ramos Pedragosa, actuando en nombre y representación de la Fundación SEPI, F.S.P (en adelante, la Fundación), en su respectiva condición de Director General y de Directora Comercial de la citada entidad, con domicilio en Madrid, calle Quintana, número 2, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 1.537, y provista de número de identificación fiscal G-86621281.

Y de otra, doña M.ª Teresa Mogín Barquín, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), con domicilio social en Madrid, Paseo del Prado, número 4 y CIF Q-28-76002C, en su condición de Directora General Técnica y de Recursos.

EXPONEN

1. Que el ICO, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que tiene por objeto el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia Financiera del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

2. Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y del artículo 2, apartado 1.f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Fundación SEPI, F.S.P tiene la condición de Fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y desde febrero de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 128.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se añadieron a su denominación las siglas F.S.P. (Fundación del Sector Público) quedando por tanto establecido como Fundación SEPI, F. S. P.

3. La Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para jóvenes titulados, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales entidades.

Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes titulados universitarios un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.

4. El ICO desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de los jóvenes titulados coadyuva en la consecución de los fines del ICO, relativo al sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional:

a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados la realización, como becarios, de períodos de formación práctica en sus centros, bajo la supervisión de tutores idóneos.

b) Compensando a la Fundación de los costes de las dotaciones que, con dicho fin, se otorguen a los becarios, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.

Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios pueden recibir en los centros de trabajo del ICO y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación y vigencia del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a jóvenes titulados universitarios, con el fin de facilitar su inserción en el mundo laboral.

2. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI – ICO 2018/2019.

3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Después de la fecha de su vencimiento, el convenio seguirá siendo de aplicación en lo que sea necesario para el cumplimiento total del Programa, sin perjuicio de las actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico.

Segunda. Documentos que integran el convenio.

Forman parte de este convenio:

a) El presente documento.

b) Los siguientes documentos anexos:

• El acuerdo de compensación económica para la edición 2018/2019 del Programa (Anexo I).

• Las bases de la convocatoria de la edición 2018/2019 del Programa, que incluyen, entre otros aspectos, los requisitos generales que deben cumplir los candidatos, las características de las becas, y los derechos y deberes de los beneficiarios del Programa (Anexo II).

• Documento regulador de protección de datos de carácter personal (Anexo III).

Tercera. Convocatoria, proceso de selección y régimen jurídico de los beneficiarios.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación, perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y los criterios aplicables en los procesos de selección.

2. Las partes reconocen y aceptan expresamente que la dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación.

3. Corresponde a la Fundación la convocatoria de cada edición del Programa.

4. El Programa tendrá una convocatoria general con uno o varios procesos de selección. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por el ICO.

5. El ICO propondrá a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

6. Los adjudicatarios de las becas ostentarán la condición de becarios de la Fundación. Durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las bases establecidas en la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma.

7. Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios beneficiarios del Programa, teniendo la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor del becario en cualquiera de los centros de ICO no comportará la existencia de un vínculo laboral entre ambos. Durante su período de formación, los becarios quedarán sujetos a las normas de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen los tutores de ICO que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación se obliga a:

1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación dirigirá tales procesos de selección.

2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con el ICO.

3. Conceder las becas a los candidatos que resulten seleccionados por el jurado que se constituya a tal efecto, remitiendo a cada beneficiario el correspondiente documento de concesión.

4. Incorporar a los becarios en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por las normas. Por imperativo legal –artículo 5.1 del citado Real Decreto 1493/2011–, la Fundación asume, respecto del colectivo de sus becarios, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empresarios en el aludido régimen. Entre ellas, y dada su especial trascendencia, la obligación de cotizar e ingresar a la Seguridad Social las cuotas sociales que procedan en relación con tales becarios. Dicha incorporación, será comunicada al ICO por escrito, antes de la fecha de incorporación del becario a su formación práctica en la citada entidad.

5. Abonar mensualmente a los becarios incorporados al ICO la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor, en la cuantía y forma establecidas en dichas bases, practicando las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios por razón de su imposición personal y sus cotizaciones sociales, respectivamente.

7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca al beneficiario.

8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que le remitan los becarios.

9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.

Quinta. Obligaciones del ICO.

Al suscribir el presente convenio, el ICO se obliga a:

1. Acoger a los becarios en los centros de trabajo donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor idóneo en dichos centros, velar para que los becarios reciban una formación práctica adecuada y facilitarles durante todo el período formativo el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el ICO se compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de tales becarios a la Seguridad Social.

2. Comunicar a la Fundación, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de los becarios, así como la situación de baja de los mismos.

3. Entregar a la Fundación la aportación económica que se establezca en el correspondiente acuerdo de compensación económica, destinada a compensar a la Fundación del coste de las dotaciones de los becarios y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa. La parte de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será incrementada en aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en los centros del ICO, así como informar a la Fundación sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.

5. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar los becarios. El ICO, a la luz de las circunstancias concurrentes, resolverá lo que considere oportuno, comunicándoselo al becario con antelación suficiente.

6. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación pone a disposición del ICO, una copia del manual de prevención de riesgos penales.

7. Guardar confidencialidad sobre la organización inherente a la concesión de las becas.

8. Poner todos los medios a su alcance para la protección de los datos personales que le sean enviados por la Fundación para el exclusivo fin de poder desarrollar adecuadamente el periodo de formación del becario, en los términos de la normativa vigente en esta materia.

Sexta. Duración y prórrogas de las becas.

1. El periodo formativo tendrá una duración de seis meses.

2. A solicitud del ICO, la Fundación podrá prorrogar las becas por otros dos períodos consecutivos de seis meses cada uno. Por tanto, si la Fundación autorizara dichas prórrogas, el período máximo formativo total sería de dieciocho meses.

Séptima. Procedimiento de selección. Competencias. Nombramiento del jurado.

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Sus miembros serán nombrados por el Director General de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de la misma.

2. Los procesos de selección de los becarios comprenderán las siguientes etapas:

2.1 Exclusión de candidatos: Serán excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos objetivos que se establezcan en cada convocatoria, y aquellos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea.

2.2 Preselección de los candidatos: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir los aspirantes, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que consta la carrera y el de años transcurridos para completarla–, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por los candidatos, y los cursos complementarios que hayan realizado.

2.3 Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos para la consecución de los objetivos del Programa.

3. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a los candidatos que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el ICO en su oferta de becas.

4. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a los interesados y al ICO la adjudicación de las mismas. El resto de los candidatos quedará como suplente.

5. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convoquen.

Octava. Beneficios del Programa.

El becario del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

a) A disfrutar de un período de formación práctica en un centro de trabajo del ICO.

b) A percibir una dotación, por todo el período citado, integrada por:

• La asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa.

• Un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor del becario.

c) A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011 y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Novena. Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. El ICO podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de anulación de la beca a los beneficiarios del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y previa conversación con el becario interesado, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al ICO y al interesado.

2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al ICO, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan en la convocatoria para los solicitantes.

b) El incumplimiento grave por parte del becario de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

3. La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria del beneficiario, que deberá comunicarse a la Fundación y al ICO con una antelación mínima de una semana a la fecha de la misma.

La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.

Décima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario permanezca en situación de baja por enfermedad, por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud del ICO, podrá suspender la beca a todos los efectos, salvo el de la cobertura de la Seguridad Social, que permanecerá vigente durante el periodo de baja, hasta la terminación del periodo de duración de la beca. La beca se reanudará una vez reincorporado el becario a su programa de formación, si esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.

Undécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio y seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula Undécima y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.d), regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoquinta. Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 30 de noviembre de 2017.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Ana Ramos Pedragosa.–La Directora General Técnica y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., M.ª Teresa Mogín Barquín.

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

2018/2019

Anexo I al convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación) y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, el ICO) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para la edición de 2018/2019 del señalado programa de becas (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el ICO se compromete a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a los becarios, así como las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichos becarios, que la Fundación ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión de la edición del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a favor de los becarios.

2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por becario, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:

a) Asignación y cotización a la Seguridad Social por becario y mes:

Primer periodo formativo:

Asignación del becario: 700,00 €/mes.

Seguridad Social: 38,06 €/mes.

Periodos de prórroga:

Asignación del becario: 850,00 €/mes.

Seguridad Social: 38,06 €/mes.

b) Contribución a la gestión del Programa.

Coste de gestión y seguro de accidentes de los doce primeros meses de duración de la beca: 1.613 €/becario.

Coste de gestión del segundo periodo de prórroga: 403 €/becario.

La asignación económica mensual se podrá revisar anualmente con la evolución del IPC del año anterior.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 38,06 € de cuota única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.

En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta estipulación. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección que el ICO proponga realizar a los candidatos y que la Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente con la subida del IPC del año anterior.

3. La aportación total del ICO a la Fundación por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todos los becarios hayan estado incorporados al Programa por la asignación correspondiente.

4. La aportación total del ICO a la Fundación por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, los becarios han estado incorporados al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer correspondientes a los becarios.

5. Las bajas de los becarios antes de finalizar el período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).

6. Cuando la permanencia de un becario en el Programa sea inferior a seis meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).

7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el ICO deberá haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción

Segunda. Compensación.

En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá al ICO las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:

1. Con fecha del último día del mes en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios incorporados al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de los becarios incorporados correspondiente a los primeros doce meses de duración de la beca.

2. Con fecha del último día del mes en que comience el primer periodo de prórroga, la Fundación facturará el importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios que permanecen incorporados al Programa.

3. Con fecha del último día del mes en que comience el segundo periodo de prórroga la Fundación facturará: a) El importe restante de las asignaciones y de la cotización a la Seguridad Social correspondiente de aquellos becarios que permanezcan incorporados en el Programa. b) El importe de la contribución a la gestión del programa correspondiente a los becarios incorporados durante el segundo periodo de prórroga.

Tercera. Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la estipulación primera de este acuerdo, se realizarán por la Fundación con fecha del último día del mes en que finalice cada trimestre natural o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.

2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar al ICO por razón de las eventuales regularizaciones y deducciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación reintegrará al ICO el importe de los citados abonos en el plazo de un mes a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura de abono.

3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá con fecha del último día del mes en que haya finalizado el Programa.

Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el ICO por la compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, que recaerá exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación por su contribución a la gestión del programa, y no así sobre los derivados de las asignaciones económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas a cargo de la Fundación por razón de la incorporación de los becarios al régimen general de la Seguridad Social.

Para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 30 de noviembre de 2017.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Ana Ramos Pedragosa.–La Directora General Técnica y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., M.ª Teresa Mogín Barquín.

Programa Fundación SEPI – Instituto de Crédito Oficial

2018/2019

Anexo II al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

BASES DE LA CONVOCATORIA

La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), de conformidad con los términos del convenio de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), convoca las becas, correspondientes al Programa Instituto de Crédito Oficial 2018/2019 (en adelante, el Programa).

1. Características de la convocatoria

1.1 El Programa tiene como finalidad facilitar a jóvenes titulados universitarios, así como a estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de formación práctica como becarios, en centros de trabajo del ICO bajo la supervisión de tutores idóneos.

Durante la edición 2018/2019 la Fundación podrá llevar a cabo diversos procesos de selección dentro de la presente convocatoria del Programa.

1.2 Cada uno de los procesos de selección que se realicen será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en cada uno de ellos, en función de las titulaciones y del número de becas ofertadas por el ICO.

1.3 Compete al ICO proponer a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

1.4 Compete a la Fundación la autorización, la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.

2. Características de las becas

2.1 Duración y prórrogas de las becas:

a) La duración inicial de la beca será de seis meses. Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fechas posteriores a las que finalmente se establezcan, verán reducida su asignación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

La Fundación podrá ampliar la duración de la beca de los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, previa petición del ICO, hasta completar el período formativo establecido.

b) A solicitud del ICO, la Fundación podrá prorrogar las becas por otros dos períodos consecutivos de seis meses cada uno, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la Fundación autorizara dichas prórrogas, el período formativo total sería de dieciocho meses.

2.2 Dedicación:

El horario que deberán cumplir los beneficiarios de las becas será el que corresponda al centro de trabajo y departamento a los que sean asignados, en los que reciban su formación práctica.

2.3 Distribución geográfica:

La formación de los becarios del Programa se llevará a cabo en Madrid, en la sede del ICO, sita en Madrid en el Paseo del Prado, 4.

2.4 Beneficios del programa:

2.4.1 El becario del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

a) A disfrutar de un período de formación práctica en la sede del ICO.

b) A percibir una dotación por el periodo formativo integrada por:

Una asignación mensual de 700 €, o parte proporcional que corresponda, en función de la efectiva fecha de incorporación del becario. Dicho importe será satisfecho durante los seis meses siguientes a su fecha de incorporación.

En el supuesto de que el becario pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.

Un seguro de accidentes, que será suscrito por la Fundación a su favor.

c) A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

2.4.2 En el caso de prórroga o prórrogas de la beca, los beneficiarios tendrán los mismos derechos que los establecidos en el apartado anterior, salvo la asignación mensual, que pasará a ser de 850 € al mes.

2.4.3 Sobre las cantidades a percibir por el becario, la Fundación practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.

2.4.4 La Fundación transferirá a cada beneficiario la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.

2.5 Situación jurídica de los beneficiarios:

2.5.1 Los adjudicatarios de las becas ostentarán la condición de becarios de la Fundación. En su virtud, durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las normas de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre dicha entidad y el becario. De acuerdo con el citado Real Decreto 1493/2011, los becarios se hallan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Por mandato legal –artículo 5.1 del citado Real Decreto–, la Fundación queda obligada a incorporar a sus becarios a la Seguridad Social, asumiendo, en relación con dicho colectivo, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empresarios en el mencionado régimen general.

2.5.2 Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés del propio beneficiario, teniendo la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el ICO a favor del becario no comportará la existencia de un vínculo laboral entre ambos. Durante su período de formación, los becarios quedarán sujetos a las normas de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen los tutores del ICO que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa. Los tutores evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

2.6 Incompatibilidades:

El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte del becario ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen durante la vigencia de la edición XI del Programa, aquellos candidatos que deseen optar a alguna de las becas integradas en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser ciudadano de la Unión Europea.

3.1.2 Nivel medio-alto de inglés.

3.1.3 Nivel de usuario en informática.

3.1.4 Haber obtenido el título de que se trata desde los cuatro años anteriores al año del proceso en curso.

3.1.5 Haber nacido, en los procesos de 2018 con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de nacimiento se incrementará, sucesivamente, en un año.

3.1.6 No ser beneficiario de algún programa de becas de la Fundación, no haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo, ni haber sido becario de alguno de los programas Fundación SEPI – ICO.

3.2 Con carácter específico para el proceso de selección en curso:

3.2.1 Haber finalizado los estudios conducentes a las titulaciones oficiales relacionados en el anexo a estas bases, correspondiente al proceso de selección de que se trate, en alguna de las universidades oficialmente reconocidas en Europa. Los candidatos que hayan cursado sus estudios fuera de Europa los deberán tener homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

3.2.2 Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas los estudiantes de ingeniería superior o de máster que hayan aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera.

4. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser formuladas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación (www.Fundaciónsepi.es). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.

El plazo de presentación para acceder al proceso de selección en curso figura en el anexo a estas bases correspondiente a dicho proceso.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso de selección correspondiente, los candidatos podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado «consulte su solicitud» de la página web anteriormente indicada.

5. Evaluación, selección y concesión de beneficios

5.1 Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Sus miembros serán nombrados por el Director General de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de la misma.

5.2 El proceso de selección de los becarios comprenderán las siguientes etapas:

• Exclusión de candidatos: Serán excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base segunda, y aquellos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea.

• Preselección de los candidatos: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir los aspirantes, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que consta la carrera y el de años transcurridos para completarla–, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por los candidatos, y los cursos complementarios que hayan realizado.

• Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos para la consecución de los objetivos del Programa.

5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a los candidatos que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el ICO en su oferta de becas.

5.5 La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a los interesados la adjudicación de las mismas. El resto de los candidatos quedará como suplente.

5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de los interesados, en el domicilio de la Fundación, sito en la calle Quintana, número 2, 3.ª planta, 28008 Madrid.

6. Obligaciones de los becarios

Las obligaciones que habrán de asumir los adjudicatarios de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:

6.1 Comunicar a la Fundación el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente lesean notificados.

6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no tenga entrada en el departamento de becas de la Fundación la documentación requerida.

6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación en el ICO, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.

6.4 Comunicar a la Fundación, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario se compromete a trasladar su intención a la Fundación con anterioridad al inicio de aquella.

6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquellas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea esta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la Fundación, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la Fundación pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.

6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la Fundación anule la beca concedida.

6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores que les asigne el ICO en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento al que sean asignados para adquirir su formación práctica.

6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados, ya sea por la Fundación o por el ICO con motivo del seguimiento de la convocatoria.

6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación o al ICO, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso dará lugar a las responsabilidades correspondientes.

6.10 En el caso de adjudicatarios extranjeros no residentes en España, aportar a la Fundación el número de identificación de extranjeros (N.I.E.) que se les asigne, documento imprescindible para la adjudicación de las becas.

6.11 Comunicar a la Fundación una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación durante el transcurso de la beca.

6.12 Consentir la cesión al ICO de los datos personales aportados a la Fundación, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa. De conformidad con la legislación vigente, en cualquier momento, el becario podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a dicho tratamiento, dirigiéndote por escrito a la Fundación SEPI, C/ Quintana, número 2, 3.º, 28008, Madrid, por fax al número 915488359 o por correo electrónico, a la dirección becas@Fundaciónsepi.es.

7. Anulación de la beca

7.1 El ICO podrá presentar ante la Fundación una propuesta escrita motivada de anulación de la beca asignada, en el supuesto de que adviertan que la actitud o aptitud del becario resulte insuficiente para lograr los objetivos formativos del Programa. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, dictará resolución de anulación de la beca, que será motiva y comunicada a los afectados.

7.2 La Fundación podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

• La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

• El incumplimiento grave por parte del becario de algunas de sus obligaciones, establecidas en la base sexta que antecede.

• La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 6.1 anterior.

• Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el ICO.

8. Baja en el programa

La baja en el presente programa de becas podrá producirse:

• Por anulación de la beca.

• Por renuncia voluntaria del beneficiario, que deberá comunicarse a la Fundación y al ICO con una antelación mínima de una semana a la fecha de la misma.

La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.

9. Consideración final

La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de las becas.

Madrid, a 30 de noviembre de 2017.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Ana Ramos Pedragosa.–La Directora General Técnica y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., M.ª Teresa Mogín Barquín.

Programa Fundación SEPI – Instituto de Crédito Oficial

2018/2019

Anexo III al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

DOCUMENTO REGULADOR DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación, a los cuales el ICO tenga acceso exclusivamente para cumplimiento de los servicios objeto del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior y muy especialmente en relación con los pactos prevenidos en los párrafos siguientes.

El permiso para acceder a esos datos, por parte de la Fundación al ICO, no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios establecidos en el convenio.

Los ficheros son propiedad exclusiva de la Fundación, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el ICO de acuerdo con los servicios pactados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual.

El ICO, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:

1. Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el ICO manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para la Fundación o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.

2. Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Fundación.

3. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.

4. Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por la Fundación, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.

5. Una vez finalizado el convenio, destruirlos o, si la Fundación así se lo indica, devolvérselos a este, así como también los soportes o documentos en que consten.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Ana Ramos Pedragosa.–La Directora General Técnica y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., M.ª Teresa Mogín Barquín.

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