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Documento BOE-A-2018-911

Orden SSI/1350/2017, de 11 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9271 a 9277 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-911

TEXTO ORIGINAL

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarles, se contempla de manera específica en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establece, en su artículo 9, que corresponde a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, como órgano directivo del Departamento, la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de una mayor representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad.

En su artículo 3.6 se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento de selección de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, para la designación de hasta un máximo de quince vocales.

Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.

Solo podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 27 de la mencionada Ley, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Tercero. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria certificada por el representante legal de la entidad, descriptiva de la estructura organizativa y funcional en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad, e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

2. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa de que, en la fecha de presentación de la solicitud, sigue cumpliendo los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios conforme al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

3. Informe sobre representatividad, acreditativo de la implantación territorial de las asociaciones de consumidores y usuarios, integradas en las de ámbito supraautonómico, emitido por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a su legislación específica y en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. Asimismo, cada solicitante deberá presentar:

a) Certificación del representante legal indicando el número de socios individuales, que no podrá ser inferior a 10.000, de los que dispone la asociación o federación, con desglose del número de socios de cada una de las entidades integradas, expresando cuántos de ellos tienen abonadas sus cuotas a fecha de la certificación.

Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de cooperativas de consumo aportarán certificación del representante legal de cada una de las asociaciones integrantes, en la que se refleje el número total de socios de la federación.

b) Certificar el número de sedes abiertas con que cuentan las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en las de ámbito supra-autonómico concurrente, dentro de su respectivo ámbito territorial, así como su ubicación.

c) Presentar una memoria de actividades desarrolladas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma a la que corresponda emitir el informe, en defensa y promoción de los derechos de los consumidores, y su grado de participación y colaboración con las administraciones de consumo en el desarrollo de programas e iniciativas públicas.

5. Las entidades referidas en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias, a fin de facilitar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la comprobación de certificaciones efectuadas así como de los documentos y datos aportados por aquellas para concurrir al proceso selectivo.

6. Certificación emitida por los diferentes secretarios de los consejos de consumidores y usuarios, u órganos equivalentes existentes de ámbito nacional, autonómico y local en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en aquélla, en la que se haga constar su pertenencia al mencionado órgano en el año de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Certificación emitida por los diferentes secretarios de las juntas arbitrales de consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico, provincial, local o de mancomunidad, acreditativa de la participación de la organización, o las asociaciones integradas en ella, en la que se haga constar su participación en los procedimientos arbitrales de consumo administrados por tales juntas, en el año de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa del número de acciones judiciales, individuales o colectivas, en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios que se hayan interpuesto en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hayan sido admitidas a trámite, identificando la materia y el estado del procedimiento, acompañada de la admisión a trámite.

9. Certificación emitida por el representante legal de la asociación u organización, acreditativa de las actividades informativas y formativas y sobre el mantenimiento del servicio de consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, desarrolladas por la organización solicitante en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», desglosada por años y, en su caso, ámbitos sectoriales de actuación.

10. Memoria descriptiva de los programas específicos de actividades a desarrollar que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, que sean relevantes por su número, repercusión social o importancia efectiva para los consumidores.

11. Documentos contables que acrediten los recursos propios con que cuenta la organización concurrente, no procedentes de financiación pública.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la AECOSAN que, deberán ser presentadas, en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden, de manera obligatoria por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica, conforme al modelo que se incorpora a la convocatoria como anexo, tal y como prevé, por otra parte, el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de asociaciones u organizaciones no inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios no serán admitidas a trámite.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud formulada no reuniera los datos establecidos en la presente convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Instrucción y ordenación del procedimiento.

Corresponde a la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor la instrucción y ordenación del procedimiento selectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, y en la presente orden ministerial, pudiendo, a tal efecto, requerir a los solicitantes las aclaraciones pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar los datos alegados.

Asimismo, la citada Subdirección podrá fijar los mecanismos de verificación que estime pertinentes, quedando autorizada para realizar las comprobaciones que acuerde, por sí misma o por terceros designados al efecto, o solicitar que se otorgue acta notarial, en los términos que en cada caso correspondan, en la que consten las circunstancias objeto de verificación, así como, en su caso, solicitar al Servicio Jurídico del Departamento los informes que juzgue oportunos.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. En el seno de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, se constituirá una Comisión de Selección, cuya función será verificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, y, en su caso, ponderarlos, conforme a los criterios fijados en el apartado octavo, seleccionando hasta un máximo de 15 organizaciones de consumidores y usuarios.

2. La Comisión de Selección estará formada por:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor.

b) Vocales: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Secretario: un funcionario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, designado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.

Octavo. Selección de los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios.

1. Acreditados los requisitos de acceso para participar en el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión de Selección procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo del 30%, la actividad debidamente acreditada, desarrollada por la entidad concurrente a lo largo de los últimos dos años, entendiendo como tal, cada uno de los siguientes apartados: número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas; número de reclamaciones de los consumidores y usuarios tramitadas; número de publicaciones periódicas y no periódicas editadas, indicando el título de las mismas, número de ejemplares editados digitales y en papel; número de acciones judiciales, individuales o colectivas, que se hayan interpuesto durante los últimos dos años, en defensa de los consumidores, identificando la materia y el estado del procedimiento, participación en los procedimientos arbitrales de consumo y, por último, el número de acciones formativas realizadas, señalando los medios utilizados para dicho fin y el motivo u objeto de las mismas; participación en órganos de representación y consulta de los consumidores y usuarios, tanto de ámbito local, como de comunidades autónomas, así como nacional y participación en el Sistema Arbitral del Consumo.

b) Hasta un máximo del 30%, la implantación territorial de la organización, teniendo en cuenta: la distribución territorial de sus socios individuales y el número de sedes abiertas.

c) Hasta un máximo del 30 %, el número de socios individuales acreditados.

d) Hasta un máximo del 10% la capacidad de haber generado recursos propios durante el año 2016, atendiendo a los procedentes de las cuotas de los socios, o de las cuotas de las organizaciones que constituyen federaciones, confederaciones, uniones o cooperativas de consumo, y otras aportaciones realizadas por éstos; los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados, los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones u otras fuentes privadas de financiación, siempre y cuando no se incurra en ninguno de los apartados del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. En caso de que, conforme a la ponderación prevista en el número 1 de este apartado, las organizaciones seleccionadas para tener representación en el Consejo de Consumidores y Usuarios excedan de quince, se seleccionará, de entre aquéllas que merezcan la misma valoración, a las que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, creándose una lista de reserva para la cobertura de las vacantes que puedan producirse por extinción o exclusión de las organizaciones que integren el Consejo de Consumidores y Usuarios.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado precedente, en ningún caso la ponderación realizada por la Comisión de Selección, supondrá la prelación de unas organizaciones sobre otras.

Noveno. Notificación del acuerdo y designación de los vocales.

1. La propuesta de la Comisión de Selección será notificada a las entidades solicitantes, requiriendo a las seleccionadas para que en un plazo de diez días hábiles procedan a designar a su candidato titular y suplente, como vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La falta de designación de vocal o suplente en el plazo previsto en esta orden, se entenderá como renuncia a la participación en el Consejo durante el plazo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio.

3. La Comisión de Selección deberá elevar a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la propuesta de los vocales designados por las organizaciones seleccionadas en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria.

Décimo. Recursos administrativos.

Frente la propuesta de la Comisión de Selección que, no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Nombramiento y cese de los vocales.

1. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 3, apartado 5, del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, los vocales designados por las organizaciones de consumidores y usuarios seleccionados serán nombrados por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Dichos nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En los supuestos de cese del vocal del Consejo, titular o suplente, según las circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, el designado será nombrado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO
Solicitud de participación en el procedimiento de selección de las organizaciones de consumidores y Usuarios más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios

Don/doña........................................................................................................., con DNI número ...................................., en calidad de ........................................................... según se acredita mediante fotocopia compulsada de ..................................., en nombre y representación de la .................................................................., organización inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el número ................ y con fecha ............................., comparece y formula las siguientes

Alegaciones

1. La entidad solicitante según se acredita mediante certificación, que se adjunta como documento/s número/s .........................., ha desarrollado en los últimos dos años (1) las siguientes actividades:

a) Número de consultas atendidas, desglosadas por socios y no socios.

b) Número de reclamaciones tramitadas, desglosadas por socios y no socios.

c) Descripción de las cabeceras o títulos de las publicaciones periódicas y no periódicas editadas por la entidad, número de ejemplares editados, (se deberá presentar un ejemplar del material que se cite).

d) Número de acciones judiciales, individuales o colectivas que se hayan interpuesto, identificando la materia y el estado del procedimiento:

i. En defensa de los intereses individuales (art. 11.1. LEC).

ii. En defensa de los intereses colectivos (art. 11.2. LEC).

iii. En defensa de los intereses difusos (art. 11.3. LEC).

iv. Acciones de Cesación.

e) Participación en procedimientos arbitrales.

f) Número de acciones formativas realizadas, señalando los medios utilizados para dicho fin y el objeto de las mismas.

2. La entidad solicitante agrupa a un total de ................ socios, según se acredita en la/las certificación/es adjunta/s(2).

3. La entidad solicitante según se acredita en memoria certificada, que se adjunta como documento/s número/s ..............., posee la siguiente implantación territorial:

a) La entidad solicitante dispone de ............. sedes abiertas(3), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s .........................

b) La entidad solicitante tiene presencia institucional en ............... órganos de consulta y participación de los consumidores(4), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s ..............................

c) La entidad solicitante participa en ................ juntas arbitrales de consumo(5), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s ...............................

4. La entidad solicitante según se acredita en memoria certificada, que se adjunta como documento/s número/s ................., ha generado durante el ejercicio 2016 los siguientes recursos económicos propios, por un importe de ........................... €.

a) ....................... por cuotas de socios.

b) ...................... por cuotas procedentes de las organizaciones que están agrupadas en federaciones, confederaciones, uniones o cooperativas de consumo.

c) ...................... por ingresos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados.

d) ........................ por ingresos obtenidos por la venta de publicaciones.

e) ..................... por otras fuentes de financiación (detallar).

………………. a …… de ……………….. de.........

Firma

(1) Cada entidad solicitante deberá presentar una memoria detallada de los dos últimos años en relación con los parámetros de la actividad lo más detallada posible y siguiendo un esquema similar al que aquí se exponen.

(2) La entidad debe presentar esta información desglosando los socios individuales por comunidades autónomas y provincias. En el supuesto de que la entidad solicitante esté formada por otras organizaciones de inferior ámbito, deberá indicar esa particularidad, y se atenderá a la enumeración de los socios de acuerdo con lo indicado más arriba.

(3) Se deberá detallar la información lo más posible: Dirección completa de las sedes; teléfono; fax y correo electrónico, si lo tuviera; horario de atención al público y número de personas que atienden a los consumidores y usuarios.

(4) Se deberá indicar el órgano y ámbito, acreditado a través de la correspondiente certificación del secretario.

(5) Se deberá indicar la denominación de la junta y su ámbito, acreditado a través de la correspondiente certificación del secretario.

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