En el marco del expediente IE/EP-2/2017, incoado a, entre otros, Mundial Money Transfer, S.A., la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Suspender temporalmente la actividad como entidad de pago de Mundial Money Transfer, S.A., con publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con comunicación al Registro Mercantil y anotación en el Registro de Entidades del Banco de España (…)»
Tal medida, que se mantendrá hasta la resolución del referido expediente, se adoptó al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como en los artículo 56 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por tanto, a la vista del citado acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de la actividad como entidad de pago de Mundial Money Transfer, S.A.
Madrid, 12 de enero de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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