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Documento BOE-A-2018-9157

Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2018, páginas 66015 a 66015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-9157

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, modificada mediante la Orden APM/400/2018, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 23 de abril de 2018, reserva una cuota de atún rojo (Thunnusthynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2018.

Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo undécimo de la citada Resolución, que señala que el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnusthynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 26 de junio de 2018, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de junio de 2018.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, José Luis González Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2018
  • Fecha de publicación: 30/06/2018
Materias
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva
  • Pescado
  • Veda de pesca

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