El Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La Dirección General de Deporte del Principado de Asturias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, Técnico en piragüismo de nivel II, Entrenador básico de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II y Técnico de piragüismo en aguas tranquilas de nivel III, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias e impartidas por la federación de piragüismo del Principado de Asturias que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre y el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, dará a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico en piragüismo de nivel II o Entrenador básico de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico de piragüismo en aguas tranquilas de nivel III, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico en piragüismo de nivel II o Entrenador básico de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II, dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado medio de piragüismo:
Módulos del ciclo inicial:
RAE-PIPI101.
MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102 Primeros auxilios.
MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.
MED-C104 Organización deportiva.
MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.
MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.
MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.
MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.
MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.
MED-PIPI107 Formación práctica.
Módulos del ciclo final:
MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.
MED-C204 Organización y legislación deportiva.
MED-C205 Género y Deporte.
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 22 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Monitor de piragüismo, nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 1495 de 26/10/01. |
Trasona (Corvera). |
28/09/01 al 18/11/01 |
PT0301PIPI0101 |
2 |
Resolución 1341 de 20/04/09. |
Trasona (Corvera). |
04/09/09 al 29/11/09 |
PT0301PIPI0101 |
3 |
Resolución 7322 de 15/11/13. |
Trasona (Corvera). |
16/11/13 al 03/09/14 |
PT0313PIPI0101 |
Total de cursos reconocidos: 3.
Diploma de: Técnico en Piragüismo, Entrenador básico de aguas tranquilas, nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 1526 de 22/09/04. |
Trasona (Corvera). |
17/09/04 al 07/11/04 |
PT0304PIAT0201 |
2 |
Resolución 1839 de 28/07/10. |
Trasona (Corvera). |
03/09/10 al 19/12/10 |
PT0304PIAT0201 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Diploma de: Técnico de piragüismo en aguas tranquilas, nivel III
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 1545 de 18/07/06. |
Trasona (Corvera). |
08/09/06 al 21/01/07 |
PT0306PIAT0301 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Planes que se reconocen
Código de plan: PT0301PIPI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos. |
25 |
Comportamiento y aprendizaje. |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento. |
10 |
|
Organización y legislación del deporte. |
5 |
|
Total bloque común. |
60 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos. |
51 |
Didáctica del piragüismo. |
29 |
|
Seguridad e higiene. |
10 |
|
Desarrollo profesional. |
10 |
|
Entrenamiento específico. |
9 |
|
Total bloque específico. |
109 |
|
Periodo de prácticas. |
200 |
Carga lectiva total: 369 horas.
Código de plan: PT0313PIPI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Iniciador de piragüismo.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos. |
20 |
Comportamiento y aprendizaje. |
30 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento. |
5 |
|
Organización y legislación del deporte. |
5 |
|
Total bloque común. |
60 |
|
Bloque específico. |
Generalidades, metodología y didáctica del piragüismo. |
20 |
Iniciación al guiado. |
15 |
|
Técnica básica de kayak de mar. |
10 |
|
Organización de eventos. |
5 |
|
Reglamento y normativa. |
5 |
|
Técnica básica kayak polo. |
10 |
|
Técnica básica aguas tranquilas. |
10 |
|
Acondicionamiento físico específico. |
5 |
|
Técnica básica de aguas bravas. |
10 |
|
Seguridad en la práctica del piragüismo. |
10 |
|
Total bloque específico. |
100 |
|
Periodo de prácticas. |
150 |
Carga lectiva total: 310 horas.
Código de plan: PT0304PIAT0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Nivel I de piragüismo.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos. |
25 |
Comportamiento y aprendizaje. |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento. |
25 |
|
Organización y legislación del deporte. |
5 |
|
Total bloque común. |
70 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos. |
85 |
Didáctica del piragüismo. |
50 |
|
Entrenamiento específico. |
60 |
|
Desarrollo profesional. |
15 |
|
Total bloque específico. |
210 |
|
Periodo de prácticas. |
200 |
Carga lectiva total: 480 horas.
Código de plan: PT0306PIAT0301
Requisitos de acceso: Título de bachiller o equivalente a efectos académicos. 18 años. Nivel II de piragüismo aguas tranquilas.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos. |
35 |
Comportamiento y aprendizaje. |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento. |
30 |
|
Organización y legislación del deporte. |
25 |
|
Total bloque común. |
100 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos. |
65 |
Didáctica del piragüismo. |
25 |
|
Seguridad e higiene. |
30 |
|
Entrenamiento específico. |
150 |
|
Desarrollo profesional. |
30 |
|
Total bloque específico. |
300 |
|
Periodo de prácticas. |
200 |
Carga lectiva total: 600 horas.
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