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Documento BOE-A-2018-9330

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para la celebración de la exposición temporal "Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos" en Santiago de Compostela en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 67564 a 67568 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9330

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (Secretaría de Estado de Cultura) y Abanca Corporación Bancaria, S.A., han suscrito, con fecha 5 de junio de 2018, un Convenio, para la celebración de la exposición temporal «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos» en Santiago de Compostela en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (Secretaría de Estado de Cultura) y Abanca Corporación Bancaria, S.A., para la celebración de la exposición temporal «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos» en Santiago de Compostela en 2018

En Madrid y A Coruña, a 5 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, «DGICL»), en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y, de otra, doña Tatiana Suárez Cancelo, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A (en adelante, «Abanca»), con NIF A-70302039 y domicilio social en calle Cantón Claudino Pita, número 2, C.P 15300, Betanzos (A Coruña), en virtud de la escritura de poder conferido a su favor, otorgada en fecha 23 de diciembre de 2014 ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Armán, bajo el número 3151/14 de orden de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que en la DGICL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reside la Secretaría del Consejo Jacobeo, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas por las que transcurren los caminos históricos de Santiago, que tiene como fin facilitar la comunicación entre dichas administraciones a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

II. Que el Consejo Jacobeo ha diseñado un Plan de Trabajo para el periodo 2015-2021 con el objetivo de preparar adecuadamente el Año Santo Jacobeo 2021. Una de las líneas fundamentales de este Plan es la elaboración de programas formativos de contenidos transversales para la valoración del patrimonio cultural, con el objetivo de crear en la sociedad vínculos con el Camino de Santiago que ayuden a su defensa y salvaguarda. Uno de los proyectos que se enmarcan dentro de esta línea de trabajo es «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos», un programa formativo destinado a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que tiene como propósito fomentar en ellos el conocimiento del patrimonio cultural relacionado con el Camino de Santiago y motivar una reflexión sobre la importancia de la conservación del mismo. Como resultado de este proyecto formativo, se invita a los centros escolares participantes a realizar un trabajo artístico relacionado con el patrimonio cultural asociado al Camino de Santiago. El Consejo Jacobeo tiene la intención de organizar, a partir del mes de junio de 2018, una exposición temporal con los trabajos artísticos presentados por los centros escolares participantes durante todo el curso 2017/2018.

III. Que Abanca es una entidad financiera que tiene entre sus objetivos integrar en su gestión los elementos de dirección necesarios para implementar un modelo de empresa ciudadana responsable que contribuya a un desarrollo sostenible, que satisfaga las expectativas de sus grupos de interés, y que colabore con la sociedad poniendo a su disposición espacios institucionales para actividades de interés socio-culturales.

IV. Y que, en virtud de lo expuesto, y resultando de común interés para ambas Partes materializar dicha colaboración, acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la DGICL y Abanca, para la organización de la exposición temporal «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos», como actividad final del programa formativo del mismo nombre que ha organizado el Consejo Jacobeo durante el curso 2017/2018.

Las concretas fechas en que se realizará la citada exposición serán las que, de común acuerdo, se determinen entre las Partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.1 Obligaciones de la DGICL.

La DGICL, en el marco del presente Convenio, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

− Realizar el diseño, producción, montaje y desmontaje de la exposición «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos», así como organizar el embalaje y el transporte de las obras desde su origen a Santiago de Compostela y, una vez clausurada la exposición, desde Santiago de Compostela a Madrid (o a otra localidad, en el caso de itinerancia de la muestra).

En este sentido, será de la exclusiva responsabilidad de la DGICL el daño físico o pérdida que puedan sufrir las obras por cualquier causa durante su transporte, manipulación y exposición desde que se trasladen desde su ubicación original hasta que regresen a la misma (o a otra localidad, en caso de itinerancia de la muestra).

− Aportar personal adecuado para la ejecución de estas tareas. A estos efectos, la DGICL respetará, cumplirá y hará cumplir la normativa vigente en materia de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales en relación con el personal a su servicio.

− Diseñar, producir e imprimir el folleto informativo de la exposición.

− Una vez finalizada la exposición, devolver el espacio cedido por Abanca al mismo estado que se encontraba antes de la exposición.

La DGICL se compromete a destinar el espacio cedido por Abanca única y exclusivamente para la celebración de la exposición «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de todos». Asimismo, la DGICL observará y garantizará una debida diligencia y cuidado en el uso y conservación del citado espacio así como cada uno de los elementos y medios que se pongan a disposición de la DGICL con motivo de la citada exposición.

1.2 Obligaciones de Abanca.

Abanca, igualmente, en el marco del presente Convenio, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Ceder, a título gratuito y con carácter temporal, un espacio adecuado para esta exposición, acondicionado con sistema de iluminación, instalación de electricidad y sistema de climatización así como asegurar su mantenimiento durante el periodo que dure la exposición.

El importe de los servicios correspondientes al mantenimiento ordinario del espacio destinado a la exposición, tales como abastecimientos de energía, agua, etc., será por cuenta de Abanca así como los impuestos que afecten al espacio en que se celebre la exposición como inmueble.

– Hacerse cargo de la seguridad de la exposición y el control de visitantes, informando a la DGICL mensualmente del número de visitas.

– Abrir al público la muestra en horario de lunes a viernes de 11:30 h a 13:30 h y de 17:00 h a 21:00 h.

– Colaborar con la DGCIL en la organización y desarrollo del acto de inauguración.

– Colaborar en la difusión de la exposición en los medios de comunicación a través de los canales habituales de ABANCA. La difusión de dichos contenidos se realizará de común acuerdo con el Gabinete de Prensa de la Secretaría de Estado de Cultura y Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

En el supuesto de que la DGICL desee que se faciliten otros medios para la buena ejecución de la exposición temporal, éstos (i) deberán ponerse de manifiesto a Abanca con una antelación suficiente y (ii) con carácter previo a su aceptación por Abanca, si lo considera oportuno, deberán hacerse constar en el correspondiente Anexo que, una vez firmado por las Partes, se incorporará al presente Convenio, sin que esto suponga una modificación del mismo.

Tercera. Permisos y autorizaciones.

La DGICL garantiza a Abanca que ha obtenido u obtendrá todas las licencias, autorizaciones y permisos, cualquiera que sea su índole y alcance, que resulten necesarios para el desarrollo de la exposición. En consecuencia, Abanca quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera ponerse de manifiesto por razón de la ausencia o deficiencia de las referidas licencias, autorizaciones o permisos, cuya obtención, gestión y mantenimiento son de la exclusiva responsabilidad de la DGICL.

Cuarta. Derecho de propiedad industrial e intelectual.

Cada una de las Partes manifiesta que es la legítima y única titular de las marcas, nombres comerciales, nombres de dominio, logotipos y cualesquiera denominaciones, diseños y dibujos que se proporcionen a la otra Parte para la realización de las acciones y/o actuaciones a las que se hace alusión en la cláusula segunda. En consecuencia, las Partes no podrán, en ningún caso, alterar, modificar o utilizar los mismos en su propio beneficio o de terceros.

La inclusión de la marca o logotipo de las Partes en los materiales a los que se refiere la presente cláusula deberá ser, en todo caso, supervisada y aprobada expresamente por la Parte a la que ataña con carácter previo a su inserción, difusión y/o distribución por cualquier medio de los referidos materiales.

Del otorgamiento del presente Convenio no resulta ni se deduce concesión, renuncia, transmisión o licencia alguna relativa a los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de cada una de las Partes. Lo anterior se entiende sin perjuicio del uso por la otra Parte, solamente durante la vigencia del presente Acuerdo, de las marcas, nombres comerciales, logotipos y cualquiera de las denominaciones, diseños y dibujos que la otra Parte considere convenientes para la correcta y adecuada ejecución de este Acuerdo en los términos y condiciones previstos en el mismo. En consecuencia, las Partes deberán de abstenerse de utilizar el material entregado por la otra Parte para otras finalidades a las reguladas en el presente Convenio.

Quinta. Créditos y publicidad.

Como consecuencia de los compromisos adquiridos y de la colaboración surgida en virtud del presente Convenio, en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, página web y cualquier otro material publicitario, de difusión o educativo relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que ésta se mencione o en los actos de comunicación y difusión, deberán figurar los créditos institucionales y logotipos de ambas partes. Asimismo, deberá aparecer que la exposición está «Organizada por el Consejo Jacobeo con la colaboración de Abanca Obra Social».

Las Partes, a los exclusivos efectos de comprobación de que las citadas menciones son correctas, se reservan el derecho de aprobar previamente a la difusión y/o distribución del material, las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

En este sentido, y de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta, cada una de las Partes manifiesta que es la legítima y única titular de las marcas, nombres y logotipos que proporcione a la otra Parte para su inserción en el material publicitario y/o de promoción de la Exposición «Tu Camino de Santiago, Patrimonio de Todos».

Cada parte podrá incluir en su página web y en su memorias anuales y de actividad toda la información relativa a este Convenio y a su ejecución, autorizándose el uso del logo y marcas de las partes a tal fin.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este Convenio las Partes constituirán una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de la DGICL y dos representantes de Abanca.

El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución del convenio y resolver cualesquiera dudas e incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Asimismo, acordará las actuaciones que haya que llevar a cabo, velará por el cumplimiento de los fines previstos y resolverá, en su caso, los problemas de interpretación que puedan plantearse.

Séptima. Régimen económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra. La entrada a la exposición será gratuita.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio producirá sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.

Undécima. Causas de extinción.

Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización para ninguna de las Partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Información al ciudadano.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso y por parte de Abanca, Tatiana Suárez Cancelo.

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