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Documento BOE-A-2018-9394

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67851 a 67854 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9394

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Justicia y el Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2018, un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá Polo, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61, apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Sr. D. José Antonio Escudero López, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, aprobados por Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

EXPONEN

Primero.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es una corporación científica de derecho público, dotada de plena capacidad jurídica y de obrar y que tiene como finalidad la investigación y el cultivo del Derecho y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.

Para ello, entre otras funciones, trabaja en el estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas; organiza y asiste a Congresos sobre temas jurídicos de interés; expone a los poderes públicos iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa y desarrolla el análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y cualesquiera otros en su actividad jurídica.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, junto a otras Academias Jurídicas españolas y de Iberoamérica, se encuentran organizadas a través de una Conferencia Permanente, que se reúne regularmente. En el marco de esta colaboración, se organizan periódicamente Congresos destinados a reflexionar sobre la materia jurídica en la que concentran su actividad, con particular atención a los problemas actuales relacionados con su ámbito de trabajo y estudio.

Segundo.

El Ministerio de Justicia, por su parte, es el responsable de preparar y ejecutar la política del Gobierno de España para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal. Para ello son fundamentales tanto los trabajos prelegislativos que se puedan desarrollar como la reflexión posterior sobre la legislación y la actividad normativa producida.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo para una colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, por lo que acuerdan suscribir el siguiente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación para facilitar la celebración del X Congreso de Academias Jurídicas de Iberoamérica, que está previsto que se desarrolle en Madrid, España, durante los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2018.

2. En dicho Congreso, como áreas de estudio, se abordarán las siguientes materias:

– Estado de derecho: defensa frente al populismo y la corrupción.

– Enseñanza y práctica del Derecho en el mundo de las nuevas tecnologías.

– Globalización y Derecho mercantil.

– El Derecho Civil en Iberoamérica: interconexiones entre los diversos países.

– Los derechos humanos y su efectiva tutela estatal.

– Público y privado en el derecho.

3. Para la organización de dicho Congreso ha quedado constituida ya una Comisión Ejecutiva.

Segunda. Compromisos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

1. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se compromete, a través de la mencionada Comisión Ejecutiva, a organizar y celebrar el X Congreso de la Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica en la ciudad de Madrid durante los días 22 al 24 de noviembre de 2018, de acuerdo con el contenido recogido en la cláusula primera. Cualquier modificación del programa, del calendario del Congreso o del lugar previsto para su celebración deberá ser comunicada al Ministerio de Justicia con carácter previo a su aprobación.

2. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación garantizará que la Comisión Ejecutiva del Congreso facilite al Ministerio de Justicia, de manera gratuita, un total de 10 plazas para que profesionales del propio Ministerio puedan participar como asistentes en el Congreso.

3. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación enviará al Ministerio de Justicia un total de 50 ejemplares de la publicación de las ponencias de las sesiones, una vez sean editadas a la finalización del Congreso.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Justicia y financiación.

1. Por su parte, El Ministerio de Justicia se compromete a colaborar financieramente a la realización del X Congreso de Academias Jurídicas de Iberoamérica, para lo que efectuará una aportación de 40.000,00 euros que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.01.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

2. Dicha cantidad se librará una vez celebrado el X Congreso, a solicitud del Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con la que se aportará la correspondiente justificación de la celebración del mismo, expedida por la Comisión Ejecutiva del Congreso.

Cuarta. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se compromete a que la Comisión Ejecutiva del Congreso destaque en las actas y en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.

La Presidencia de la comisión se ejercerá de manera alterna semestralmente por uno de los representantes de cada institución, comenzando por uno de los representantes propuestos por el Ministerio de Justicia.

2. La comisión se reunirá al menos una vez al semestre y cuando lo determinen las partes.

3.  La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de un año natural a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mencionada y será prorrogable a su término por un período máximo de seis meses, mediante acuerdo expreso. Dicha prórroga deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Octava. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada con anterioridad, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Novena. Resolución de controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

1. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, la otra podrá comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, José Antonio Escudero López.

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