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Documento BOE-A-2018-944

Resolución 420/38006/2018, de 15 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Acuerdo marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9557 a 9562 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-944

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de diciembre de 2017 el Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de aplicación del acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar

En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. y Magfco. Sr. don Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid; nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril («BOCM» del 6), competente para suscribir convenios, acuerdos y contratos de investigación y desarrollo con entidades públicas y/o privadas en el marco del desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, señala que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Por su parte, el artículo 43 de esta Ley, establece que la finalidad de la enseñanza en la Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Segundo.

La Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, incluye a la Academia de Artillería como uno de los centros docentes de formación dependientes de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

Los centros docentes militares, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, son las unidades responsables de impartir las enseñanzas de formación y las necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos.

Tercero.

La Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio público previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuarto.

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante ETSIT) tiene como misión formar profesionales en el ámbito de la Ingeniería de Telecomunicación con conocimientos sólidos en el área de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, tanto en su vertiente tecnológica como en sus aspectos socioeconómicos, y con un claro compromiso con el desarrollo de la carrera profesional y contribuir activamente a la generación y transferencia de conocimiento tecnológico a través de la investigación e innovación en un contexto multidisciplinario y multicultural.

Quinto.

La UPM y el Ministerio de Defensa tienen firmado un Acuerdo Marco de Colaboración, de fecha 31 de octubre de 1995, en cuya cláusula segunda se conviene: «Se favorecerá la celebración de acuerdos para la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, uso común de instalaciones, intercambio de personal y experiencias, realización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones».

Dicho Acuerdo Marco de Colaboración fue posteriormente ampliado mediante la Adenda Primera al Acuerdo Marco entre la UPM y el Ministerio de Defensa, firmado entre ambas instituciones el 19 de marzo de 1997.

Sexto.

Ambas instituciones son conscientes de la necesidad de favorecer las actividades docentes de interés común y de la importancia de la participación de la Universidad en la enseñanza militar, particularmente en materias de carácter técnico y no específicamente militar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la participación de la UPM en el desarrollo del Curso de Sistemas de Dirección de Tiro y Detección y Localización de Objetivos y Medidas de Protección Electrónica para Oficiales, que se desarrolla en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Academia de Artillería del Ejército de Tierra:

a) Impulsará la colaboración de la ETSIT en programas de formación de la ACART.

b) Asesorará en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por la ETSIT, cuando así se acuerde y a petición de la Escuela.

c) Fomentará la organización y ejecución de actividades conjuntas en el área de formación.

d) Proporcionará documentación, información y normativa técnica editada por el Ministerio de Defensa, cuya difusión no esté limitada por motivos de seguridad de la información.

e) Podrá colaborar, cuando así se acuerde y a petición de la ETSIT, en la elaboración de materiales didácticos encaminados a facilitar los cometidos de los profesionales de ambas partes.

f) Facilitará la colaboración profesional en el diseño y realización de cursos u otras actividades de la ETSIT en los que pueda ser adecuada la participación de la ACART.

g) Promoverá, en colaboración con la ETSIT, líneas de investigación y proyectos de interés mutuo en materia de microondas, radar y optoelectrónica.

h) Facilitará la utilización de equipos y medios instrumentales, así como instalaciones docentes, para la impartición de cursos y ejecución de pruebas que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

i) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia en sus instalaciones.

j) Desarrollará cualesquiera otros temas que puedan resultar de común interés para la ETSIT.

2. Por parte de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación:

a) Impulsará la colaboración de la ACART en programas de formación de la Escuela.

b) Asesorará en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por la ACART, cuando así se acuerde y a petición de ella.

c) Fomentará la organización y ejecución de actividades comunes en el área de formación.

d) Cederá la documentación e información normativa recopilada por la Escuela relacionada con la enseñanza objeto del presente convenio.

e) Prestará colaboración profesional en el diseño y realización de cursos u otros temas de la ACART en los que pueda ser adecuada la participación de la Escuela.

f) Promoverá, en colaboración con la ACART, líneas de investigación y proyectos de interés mutuo en materia de Microondas, Radar y Optoelectrónica.

g) Facilitará la utilización de equipos y medios instrumentales, así como instalaciones docentes para la impartición de cursos y ejecución de pruebas que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

h) Participará, a través de los departamentos de dicha Escuela en el desarrollo de las asignaturas teóricas y prácticas que conforman parte del Plan de Estudios del Curso de Sistemas de Dirección de Tiro y Detección y Localización de Objetivos y Medidas de Protección Electrónica (en adelante SDT DLO EPM) para militares del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Escala de Oficiales, de la Especialidad Fundamental Artillería.

i) Impartirá, en la fase de presente del citado curso, las materias contenidas en el anexo de este convenio.

j) Además, desarrollará cualesquiera otros temas que puedan resultar de común interés para la ACART y la ETSIT.

k) El Curso SDT DLO EPM se desarrollará previa convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», dónde se detallará las fechas concretas del mismo y sus condiciones particulares.

Tercera. Condiciones de ejecución.

Las clases se desarrollarán en las aulas e instalaciones de la ETSIT (Ciudad Universitaria, Madrid). El detalle de horarios y coordinación de las clases se realizará conjuntamente por el Departamento de Sistemas de Armas de la ACART y los Departamentos de la ESIT que presten la colaboración.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que en el marco de ejecución de este convenio obtenga la UPM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de instalaciones militares.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Para la ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de este convenio, el Ministerio de Defensa se compromete a realizar las siguientes aportaciones:

Para cada Curso de SDT DLO EPM, se abonará un importe según el anexo a este convenio por la impartición de las enseñanzas de carácter técnico correspondientes a los 12 ECTS del módulo descrito en el citado anexo. En dicho importe se considerarán incluidos la corrección de ejercicios y calificaciones de exámenes correspondientes, gastos de profesorado, gastos de administración, cánones de la UPM y otros gastos que se pudieran ocasionar.

El presupuesto del curso no incluye el IVA, al estar exento según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido.

Estas cantidades serán abonadas con los créditos correspondientes a la ACART en el concepto «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», incluidos en la Aplicación Presupuestaria «14.12.227.06.121N.1», que se acreditará con los correspondientes Certificados de Existencia de Crédito de cada anualidad.

La UPM se compromete a justificar los gastos, conforme a la legislación vigente, extendiendo las facturas correspondientes, que serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Las acciones derivadas de control y seguimiento realizadas por la comisión mixta y las colaboraciones entre ambas instituciones relativas a intercambio de profesores, publicaciones, documentación, acceso a fondos de documentación y cualquier otro que contribuya al logro de los fines expuestos en el convenio de colaboración, no generarán gasto alguno por ninguna de las partes.

Las cantidades económicas reflejadas en los párrafos anteriores podrán ser revisadas y modificadas mediante una adenda de modificación a este convenio, mientras dure su vigencia. En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por vocales de cada una de las partes, con la siguiente composición:

a) Tres representantes de la ACART: el Jefe de Estudios, el director del Departamento de Sistemas de Armas, y un profesor del Departamento de Sistemas de Armas.

b) Tres representantes de la UPM, a designar por quien el Rector determine, cuyos cargos pertenezcan a la estructura orgánica de la Escuela.

Asimismo, podrán participar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime conveniente en función de los asuntos a tratar en cada reunión.

Dicha comisión tendrá como funciones principales el seguimiento y control de las acciones previstas en el presente convenio, así como la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

Esta comisión se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la firma del convenio. Deberá reunirse al menos una vez al año, con carácter ordinario, y cuantas veces sea requerido por alguna de las partes, con un preaviso de, al menos, quince días.

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de esta Ley, la prórroga del convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades en curso; así como aquellas otras que estuviesen pendientes de realización.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM o de concesión de indemnización o compensación a su favor. En este sentido el contenido de este convenio quedará sin efecto si las necesidades económicas del Ministerio de Defensa no permitieran ejecutarlo.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO AL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS DE MICROONDAS Y RADAR

Relación de materias y sus correspondientes créditos a impartir por la ETSIT en la fase a distancia del Curso objeto de este convenio y desglose del importe a abonar por la ACART:

Unidad Didáctica

Horas lectivas

Créditos ECTS

110 €/Profesor/Hora Lectiva

Euros

Fundamentos de Teoría de Señal y Comunicaciones.

24

2,5

2.640

Fundamentos de Teoría de control y su aplicación a los Sistemas de Armas.

28

2,5

3.080

Microondas y radiocomunicación.

30

3

3.300

Laboratorio de señales y comunicaciones.

22

2

2.420

Laboratorio de señales y comunicaciones (2.º profesor).

6

660

Procesado Digital de Señales.

15

1,5

1.650

Sensores de Radiofrecuencia y Microondas. Sistemas Radiogonométricos.

6

0,5

660

Total horas lectivas y créditos europeos.

125+6

12

Total Retribuciones profesores.

14.410

Gastos de administración.

600

Cánones de la Universidad 20%.

3.002

Retribuciones profesores más cánones de la Universidad.Total

18.012

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