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El Director del INAP y la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2017, un convenio de colaboración para el desarrollo e implementación del Leiden Certified Public Manager Program (CPM) en contexto europeo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
En Madrid, el 12 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. señora doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.
Y de otra parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP –CIF Q2811002A–), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
EXPONEN
I
Fines de la UCM
La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.
II
Fines del INAP
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que, de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales. Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.
III
Normativa aplicable
La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril («BOE» del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el «BOE» de 24 de diciembre de 2004.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.
Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
Con apoyo en el principio de beneficio mutuo, las instituciones arriba mencionadas pretenden colaborar en el desarrollo e implementación del Leiden Certified Public Manager Program® (CPM) en contexto europeo, liderado por la Universidad de Leiden, programa destinado a preparar gestores y líderes públicos para que desarrollen su carrera en gobiernos y otras organizaciones de carácter público, a través de las siguientes acciones.
Intercambios para el desarrollo e implementación de metodologías para la formación en el liderazgo público.
Cooperación para el asesoramiento mutuo y desarrollo de materiales para la docencia en liderazgo público.
Intercambio y cooperación en el campo de la docencia en el liderazgo público.
En el marco de este convenio, el INAP asume la condición de punto de contacto en la Administración General del Estado del Leiden Certified Public Manager Program® (CPM). La UCM velará por el cumplimiento de las obligaciones que dicha condición implica a través de la comisión de seguimiento prevista en este convenio.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo y estará sometida a sus respectivas normas y procedimientos.
La participación de la Universidad de Leiden en el desarrollo de este programa se guiará de acuerdo con los términos establecidos en el convenio suscrito con fecha 4 de abril de 2017 entre esa Universidad y la UCM.
Del presente convenio no nacen obligaciones económicas para las partes, las cuales asumen los gastos de su aplicación con cargo a sus respectivos presupuestos. Las acciones que deriven de su ejecución se financiarán conforme a la normativa presupuestaria aplicable a cada una de las partes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si como consecuencia de la colaboración regulada en este convenio las partes acordasen realizar acciones singulares de colaboración que impliquen la asunción de obligaciones económicas, aquellas se articularán a través del correspondiente instrumento normativo, económico o de cooperación.
Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
El Decano de la Facultad de Ciencias de la Información, Jorge Clemente Mediavilla, en el momento de firma de este convenio, o persona en quien delegue.
La Catedrática de Comunicación Política y del Sector Público, Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad II, Facultad de Ciencias de la Información, D.ª María José Canel Crespo en el momento de firma de este convenio, o persona en quien delegue.
Por parte del INAP:
El Director del INAP, don Manuel Arenilla Sáez en el momento de firma de este convenio, o persona en quien delegue.
El Subdirector de Aprendizaje, D. José Manuel Argilés Marín en el momento de firma de este convenio, o persona en quien delegue.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para ella.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ambas instituciones se autorizan mutuamente para hacer uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo del presente convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y unánime de las partes por un periodo adicional máximo de cuatro años, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordadao su prórroga.
Por acuerdo escrito de las partes.
Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa legalmente establecida.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee su terminación o, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia o resolución.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha norma, si bien las dudas y las lagunas que puedan suscitarse en su ejecución o interpretación se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada ley, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4.2 y con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, Isabel Fernández Torres.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
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