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Documento BOE-A-2018-946

Resolución de 15 de enero de 2018, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican el apartado quinto de las Resoluciones de 3 de junio de 1993 y de 15 de diciembre de 1994, y el apartado cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, relativas a la intervención de entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9564 a 9565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-946

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Con base en dichos preceptos se han dictado, entre otras, la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autorizó a la entidad «European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima» para intervenir como entidad colaboradora a efectos del reembolso citado, la Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 25 de febrero de 2003, también de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que autorizaron respectivamente, al grupo internacional «Cashback» y a la entidad «Spain Refund, Sociedad Limitada» a intervenir como entidades colaboradoras en este ámbito.

Posteriormente, la Resolución de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suprimió el número 2 del apartado tercero de las Resoluciones de 3 de junio de 1993 y de 15 de diciembre de 1994 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autorizaba a «European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima» y al grupo internacional «Cashback» a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El apartado quinto de las Resoluciones de 3 de junio de 1993 y de 15 de diciembre de 1994 y el apartado cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, establecen que la entidad colaboradora remitirá trimestralmente a la Unidad Central de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinada información sobre las devoluciones efectuadas a viajeros.

Considerando que, en el resto de Resoluciones posteriores del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se ha autorizado a intervenir como entidad colaboradora a efectos del reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, no existe ninguna cláusula que prevea la obligación de remitir información sobre las devoluciones efectuadas, y considerando que actualmente existen otros medios o canales habilitados normativamente para la captación de estos datos, procede suprimir los preceptos citados anteriormente.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se dispone:

Primero.

Se suprime el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a «European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima», con NIF A78492899, y cuya denominación actual es «GLOBAL BLUE ESPAÑA S.A.U.», a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo.

Se suprime el apartado quinto de la Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza al grupo internacional Cashback, con NIF A81239378, y cuya denominación actual es PREMIER TAX FREE S.A, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercero.

Se suprime el apartado cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a «Spain Refund, Sociedad Limitada», con NIF B83463265, y cuya denominación actual es INNOVA TAX FREE SPAIN, S.L., a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuarto.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Rufino de la Rosa Cordón.

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