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Documento BOE-A-2018-951

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Berklee College of Music, Delegación de la Fundación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9612 a 9616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-951

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Berklee College of Music, Delegación de la Fundación en España, han suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2017, un Convenio para el desarrollo como herramienta pedagógica un videojuego basado en el libro del Ballet Nacional de España «Bailando un tesoro», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Berklee College of Music, Delegación de la Fundación en España

21 de noviembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña María Martínez Iturriaga, apoderada de Berklee College of Music, Delegación de la Fundación en España, con domicilio a estos efectos en Valencia, avenida Autopista del Saler, n.º 1, Palau de les Arts (Anexo Sur), inscrita en el Registro de Fundación del Ministerio de Educación bajo el número 1544 y provista de CIF G98483779. En adelante, también referida como «Berklee College of Music», «Berklee» o «el Colaborador».

EXPONEN

I. Que el Ballet Nacional de España (en adelante BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

II. Que Berklee College of Music, Delegación de la Fundación en España, es la delegación en España de la prestigiosa universidad norteamericana Berklee College of Music –líder mundial en la enseñanza de música contemporánea–, y titular del centro autorizado de enseñanza en Valencia «Berklee», desde el que desarrolla sus actividades de docencia y formación en el ámbito de la música contemporánea.

III. Que el INAEM está interesado en desarrollar como herramienta pedagógica un videojuego basado en el libro del Ballet Nacional de España «Bailando un tesoro» destinado a niños de entre 8 y 10 años de edad con el fin de dar a conocer el Ballet Nacional de España y de promover el excelente Patrimonio cultural que es la Danza Española.

IV. Que, entre las tareas a acometer para el desarrollo del mencionado videojuego pedagógico, está la de crear la oportuna banda sonora del mismo, que INAEM desea que sea creada por jóvenes profesionales con titulación obtenida en la universidad de Berklee, en atención al prestigio de dicha institución educativa y garantía de excelencia formativa que otorgan los programas académicos de esta.

V. Que, entre las prioridades de Berklee, se encuentra la de facilitar la inserción de sus titulados en el mercado profesional y promover el desarrollo de sus carreras profesionales, por lo que considera una magnífica oportunidad para sus titulados que por parte de INAEM se les brinde la posibilidad de intervenir, como profesionales, en el desarrollo de un proyecto de esas características, esto es, de ser los compositores de un videojuego pedagógico con vocación de alcanzar una importantísima difusión y cuya finalidad es la promoción de un arte escénico tan relevante como lo es el ballet.

VI. Que asimismo, entre los fines de Berklee, están la promoción y divulgación de las artes escénicas, habiendo adquirido un particular compromiso con la promoción y divulgación de las artes escénicas a nivel global y en particular, en España, desde el establecimiento de su único campus internacional en Valencia, Spain.

VII. Que el INAEM se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

VIII. Que, en atención a las particulares características del proyecto educativo de desarrollo de videojuego «Bailando un Tesoro» y al interés de INAEM en contratar a jóvenes profesionales titulados por la universidad de Berklee para la composición de la banda sonora del referido videojuego, Berklee desea participar en el mismo mediante la realización a favor de INAEM de una aportación de carácter económico para contribuir a la exitosa culminación y desarrollo del citado proyecto.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la aportación de una ayuda económica, por parte de Berklee College of Music, a INAEM que habrá de ser destinada a sufragar gastos incurridos en el desarrollo del videojuego educativo «Bailando un Tesoro» descrito en el expositivo, todo ello en los términos que se recogen en el presente Convenio y en particular, en la cláusula segunda.

Por su parte, el INAEM, en señal de reconocimiento y gratitud hacia Berklee, se compromete, a destinar única y exclusivamente el capital donado por Berklee a la finalidad estipulada y a difundir la participación de Berklee, en los términos que quedan indicados en la cláusula tercera.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se concierta al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tercera. Aportación económica.

Berklee realizará una aportación económica al INAEM por valor de 3.000 euros, los cuales serán destinados en su totalidad a sufragar gastos incurridos en el desarrollo del videojuego educativo «Bailando un Tesoro».

La única condición a la que quedará sometida la realización de la aportación a que se refiere el párrafo anterior por parte del Colaborador es la efectiva contratación por INAEM de jóvenes profesionales titulados por Berklee para la realización de la íntegra banda sonora del videojuego educativo.

El INAEM facilitará a Berklee, una vez se hubiere realizado por esta la aportación económica a que se hace referencia en la presente cláusula, una certificación acreditativa de la realización de la misma.

Cuarta. Contratos derivados del presente acuerdo y difusión de la participación del colaborador.

Todos los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo, cuando sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En tanto dure el presente convenio de colaboración, la difusión de la participación de Berklee en la realización del videojuego «Bailando un Tesoro» se llevará a cabo de la siguiente manera:

▪ El INAEM se compromete a difundir la participación y colaboración de Berklee mediante la inserción del logotipo o signo distintivo en los documentos, informaciones y demás actos de difusión que realice el INAEM respecto del proyecto en una primera fase, y del videojuego ya realizado, en una segunda fase.

▪ El INAEM se compromete a que sea mencionada la colaboración de Berklee en todos los actos de difusión que realice el INAEM respecto del proyecto en una primera fase, y del videojuego ya realizado, en una segunda fase.

▪ Berklee podrá hacer pública su participación en la realización del proyecto en una primera fase, y del videojuego ya realizado, en una segunda fase, bajo la denominación de Entidad Colaboradora.

En todo caso, la difusión de la participación de Berklee en el proyecto de desarrollo del videojuego se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier otra actividad, producto o servicio que pueda prestar el colaborador.

Quinta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, doña Belén Moreno Fernández y por Berklee don Sergio Martínez Lacima.

Sexta. Vigencia y modificación.

El presente Convenio entrará se perfeccionará el día de su firma y su vigencia finalizará cuando las partes hayan cumplido las obligaciones fijadas en el presente acuerdo y, en todo caso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de INAEM de reconocer y difundir la colaboración de Berklee en el proyecto, aun con posterioridad a la terminación del presente Convenio en cada ocasión en que se haga referencia a las personas naturales y/o jurídicas que hubieran contribuido o participado en el desarrollo del proyecto, todo ello de conformidad con las obligaciones previstas en la cláusula cuarta del presente acuerdo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General del INAEM.–Por el Berklee College of Music, María Martínez Iturriaga, Directora Ejecutiva de Berklee College of Music.

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