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Documento BOE-A-2018-953

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo ASV Servicios Funerarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9620 a 9622 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene la modificación del Convenio colectivo del Grupo ASV Servicios Funerarios (Código de convenio n.º: 90100253012015), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2017 por la Comisión negociadora del Convenio integrada por los representantes de las empresas del Grupo y los Sindicatos firmantes del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS ASV FUNESER, S.L., FUNSURESTE, S.L., AGENCIA FUNERARIA LA NUEVA MÁLAGA, S.L. Y ALQUILER CAR LUXE, S.L. DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2014

En Alicante a 15 de marzo de 2017, siendo las 10:00 horas del día de la fecha.

REUNIDOS

De una parte, en representación de las empresas ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia Funeraria la Nueva Málaga, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L.

Don José Javier Berenguer Sánchez.

Doña Elena Cantó Pastor.

Y de otra parte, en representación:

De Unión General de Trabajadores (en adelante UGT): actuando en este proceso a través de su Federación de Empleados y empleadas de Servicios Públicos- FeSP UGT:

Don Juan Carlos Rojo Fernández.

Don Juan Francisco García Crespín.

Don Rogelio Gómez Navarro.

Doña. Lydia Prieto López.

Doña Clementina Alarcón Tena.

Doña Joana Mor Biosca.

Comisiones Obreras (CCOO): actuando en este proceso a través de CCOO de Construcción y Servicios.

Don Jesús Martínez Dorado.

Don Adrián Valencia Ballesta.

Doña Sara Isabel Martín Ruiz.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de octubre de 2015 se constituyó la mercantil SERVIASV, Servicios Compartidos, S.L. como resultado de la segregación de la actividad de soporte técnico y administrativo de la mercantil ASV Funeser, S.L., habiendo solicitado en fecha 1 de noviembre de 2015 la Dirección de la empresa la adhesión al Convenio Colectivo de las empresas ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia funeraria La Nueva Málaga, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L. de fecha 23 de diciembre de 2014 (Grupo ASV - Servicios Funerarios) a través del mecanismo descrito en el artículo 2.2 del dicho convenio colectivo que otorga la competencia a la Comisión Interempresarial Paritaria del Convenio.

En fecha 30 de noviembre de 2015, la Comisión Interempresarial Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo referenciado, aprobó por unanimidad la solicitud de adhesión formulada por la mercantil SERVIASV, Servicios Compartidos, S.L.

En fecha 10 de febrero de 2017, ante la petición de registro de las tablas correspondientes a la revisión salarial del convenio de referencia para el ejercicio 2017, la Dirección General de Empleo ha emitido Resolución por la que considera que la competencia de decisión sobre las solicitudes de adhesión que se produzcan dentro del ámbito del convenio colectivo, sobrepasa las atribuciones otorgadas a las comisiones paritaria en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, y que dicha competencia, en definitiva, es una modificación del ámbito funcional del convenio y que debe ser adoptada por la Comisión Negociadora del mismo.

ACUERDOS

Las partes se reconocen con legitimidad suficiente para suscribir los acuerdos siguientes:

Primero.

Aprobar la adhesión de la empresa SERVIASV, Servicios Compartidos, S.L. al Convenio Colectivo de las empresas ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia funeraria La Nueva Malaga, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L. de fecha 23 de diciembre de 2014, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del citado convenio colectivo.

Segundo.

Modificar el artículo 2, apartado 1 del convenio colectivo de las empresas ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia funeraria La Nueva Malaga, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L. de fecha 23 de diciembre de 2014, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito funcional.

1. El ámbito funcional del presente convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, dentro del territorio nacional, y en el ámbito de las empresas que suscriben el presente convenio colectivo de Grupo, vinculadas por razones organizativas o productivas, que se relacionan a continuación:

1. ASV Funeser, S.L.

2. Funsureste, S.L.

3. Agencia Funeraria la Nueva Málaga, S.L.

4. Alquiler Car Luxe, S.L.

5. SERVIASV, Servicios Compartidos, S.L.»

Tercero.

Se autoriza por todas las partes a don José Javier Berenguer Sánchez para que lleve a cabo cuantas actuaciones, trámites legales y reglamentarios que resulten pertinentes ante la Autoridad Laboral competente, para la presentación de la presente acta.

Y, sin más asuntos que tratar, y siendo las 10.30 horas, se da por finalizada la reunión.–Por la representación de los trabajadores, doña Joana Mor Biosca (UGT), don Juan Carlos Rojo Fernández (UGT), don Juan Francisco García Crespín (UGT), don Rogelio Gómez Navarro (UGT), doña Lydia Prieto López (UGT), doña Clementina Alarcón Tena (UGT), don Jesús Martínez Dorado (CCOO), don Adrián Valencia Ballesta (CCOO), doña Sara Isabel Martín Ruiz (CCOO).–Por la representación de las empresas, don José Javier Berenguer Sánchez, doña Elena Cantó Pastor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2018
  • Fecha de publicación: 25/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1996).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Servicios funerarios

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