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Documento BOE-A-2018-959

Resolución de 10 de enero de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica la encomienda de gestión con Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, MP, para la realización de la asistencia técnica de apoyo en materia de subsidios, en relación con el Sistema de Liquidación Directa y procesos asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9676 a 9697 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-959

TEXTO ORIGINAL

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017, se ha suscrito la encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. para la realización de la asistencia técnica de apoyo en materia de subsidios, en relación con el Sistema de Liquidación Directa y Procesos Asociados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. para la realización de la asistencia técnica de apoyo en materia de subsidios, en relación con el Sistema de Liquidación Directa y Procesos Asociados

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de abril de 2017, y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte don Juan Pablo González Mata, Director de la Sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios S. A., S.M.E., M.P. (en lo sucesivo TRAGSATEC), con CIF A79365821, con sede en Madrid, calle Julián Camarillo, 6 B, en representación de la empresa, con poderes otorgados ante el notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 19 de diciembre de 2016, con el n.º 3144 de su protocolo.

EXPONEN

I

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial del Mar.

Según lo establecido en el artículo 1, punto 2, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al INSS competencia en las siguientes materias:

a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

c) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.

d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.

e) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

f) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

g) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

h) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

i) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.

j) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

II

El INSS ha apostado desde su creación por un modelo organizativo y de gestión capaz de gestionar de manera eficaz, eficiente y con elevados niveles de calidad y excelencia las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social incluidas en su ámbito competencial. Este modelo organizativo y de gestión se ha mantenido durante casi cuarenta años en permanente evolución, adaptándose a los cambios y a las nuevas realidades sociales.

Dentro de este contexto, el INSS ha venido colaborando con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la implantación del Sistema de Liquidación Directa, que permite la realización, por la propia TGSS, del cálculo individualizado de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incrementando la eficiencia del proceso de recaudación, aumentando el control del mismo, mejorando la calidad de la información contenida en el sistema y obteniendo importantes beneficios derivados de la gestión individual de las características de cotización de los trabajadores.

El INSS forma parte activa y necesaria en la implementación de este sistema, debiendo hacer posible y segura la autoliquidación de los procesos de incapacidad temporal que las empresas asumen en régimen de pago delegado y que deben liquidar con las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. Para ello es necesario que el INSS desarrolle y controle el funcionamiento de los sistemas y canales de relación con el tejido empresarial que permitan gestionar esta operativa.

Esta realidad exige reforzar las estructuras de gestión del INSS de forma que pueda asumir sus responsabilidades de forma eficiente y con plenas garantías.

La relevancia y complejidad de todos estos sistemas, el nivel de especialización necesario para su gestión y las exigencias de un control y seguimiento que permitan adoptar ágilmente las decisiones adecuadas en cada momento, así como la previsión de crecientes volúmenes de actividad, hacen necesario contar con unos recursos materiales y humanos especializados de los que actualmente no dispone el INSS.

III

Según establece la disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por «La Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de esta, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de las sociedades del Grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo TRAGSA, supondrá la orden para iniciarla.

En el artículo 2, apartado h, de los estatutos de la sociedad estatal, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo,TRAGSATEC), filial de TRAGSA, se indica que esta tiene por objeto, entre otros «la elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento, y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas».

IV

El objeto de esta encomienda de gestión se incluye en el marco de lo previsto por el apartado 4, letra a), de la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al considerarse actuaciones orientadas a la «mejora de los servicios y recursos públicos», así como en el penúltimo párrafo del citado apartado, al referirse a «la satisfacción de las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales […] mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos (desarrollo, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos) a otros sectores de la actividad administrativa».

TRAGSATEC ha desarrollado en los últimos tiempos una intensa actividad al servicio de la Administración y dispone de una importante experiencia en la prestación de asistencias y servicios técnicos relacionados con la mejora y modernización de los procesos de gestión de las administraciones públicas.

V

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por cuanto antecede, la presente encomienda de gestión, se efectúa de conformidad con Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por razones de eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. Objeto

La presente encomienda tiene por objeto encargar a TRAGSATEC la realización de la asistencia técnica para el apoyo a las labores de este Instituto en materia de subsidios, en relación con el Sistema de Liquidación Directa y procesos asociados, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el INSS y de acuerdo con las prescripciones y actuaciones materiales contenidas en el Anexo I «Programa de actividades y presupuesto», que se adjunta a la presente.

II. Ejercicio por TRAGSATEC de las tareas encomendadas

1. La actividad de TRAGSATEC correspondiente a la asistencia técnica objeto de la presente encomienda consiste, de acuerdo con el Anexo I de la presente, en las siguientes actuaciones:

1. Apoyo a la gestión de grupos empresariales y programa informático para automatizar envío de ficheros.

2. Atención telefónica y apoyo en las labores de seguimiento de partes de Incapacidad Temporal.

3. Atención telemática de incidencias en prestaciones a corto plazo con repercusión en el Sistema de Liquidación Directa (SLD).

Mediante el presente acuerdo TRAGSATEC se obliga a cumplir la encomienda siguiendo las instrucciones del INSS. Para ello contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados de acuerdo con las necesidades determinadas por el INSS.

TRAGSATEC proporcionará el apoyo necesario para la consecución del Programa de actividades y presupuesto, de acuerdo con el Anexo I.

A tales efectos, TRAGSATEC, designará, de acuerdo con el INSS, un único responsable de la encomienda para coordinar y dirigir las actividades encomendadas y revisar el estado de ejecución de los trabajos.

2. Todas las actividades relacionadas en el apartado anterior se realizarán por parte de TRAGSATEC con su participación como mero intermediario, sin que las mismas impliquen la manipulación de datos de las bases corporativas o la toma de decisiones finales que afecten al reconocimiento, mantenimiento o extinción de derechos de prestaciones económicas a corto plazo.

III. Actuaciones del INSS

Corresponde al INSS la realización de las siguientes actuaciones:

a) Resolver de forma ejecutiva los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto de la misma.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas, velará por el adecuado cumplimiento del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso las alteraciones en actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento de la misma.

c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por TRAGSATEC correspondientes a la realización de las actividades encomendadas.

El INSS designará un Director Facultativo de la actuación para la ejecución de los trabajos encomendados, el cual dirigirá los mismos y revisará la actuación realizada por parte de TRAGSATEC.

El Director Facultativo se encargará de las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de las actividades.

b) Aceptar, si procede, el grado de avance de los trabajos realizados en el periodo correspondiente.

c) Validar la facturación de acuerdo al grado de avance de los trabajos.

IV. Titularidad de la competencia

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INSS. Es responsabilidad del INSS dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

V. Vigilancia, control y coordinación

El INSS velará por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento de la misma.

VI. Seguridad y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los supuestos en los que el INSS, como Responsable de los Ficheros, facilite el acceso de TRAGSATEC a datos de carácter personal procedentes de ficheros de los que el INSS sea responsable, siempre que ello resulte necesario para que TRAGSATEC pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, la prestación de parte de los servicios que constituyen el objeto de la presente encomienda, TRAGSATEC asumirá la condición de Encargado del Tratamiento, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo cumplir imperativamente las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones que le facilite el INSS y actuando por cuenta de esta.

b) No aplicar o utilizar los datos de carácter personal con un fin distinto a los fines que el INSS le indique, previstos en la presente encomienda.

c) No comunicar, ceder ni permitir el acceso a los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, con la excepción de aquellos empleados que, para el cumplimiento y prestación de los servicios que constituyen el objeto de la presente encomienda, necesiten acceder a los mismos.

d) Mantener el más absoluto secreto y confidencialidad sobre los datos proporcionados por el INSS y hacer cumplir el mismo deber de secreto y confidencialidad a aquellos de sus empleados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos.

e) Destruir o devolver al INSS los datos personales, así como cualquier soporte o documento donde consten cualesquiera de los indicados datos personales, una vez cumplida la prestación contractual que justificó el acceso de TRAGSATEC a dichos datos.

f) Adoptar, implantar y cumplir las medidas de seguridad de índole técnico y organizativo de nivel MEDIO, necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo deberá garantizar que terceros no autorizados no accedan a dicha información, ni transmitan, ni almacenan o reproduzcan por cualquier medio de reproducción manual, electrónico, magnético, óptico o cualquier otro, sustraerla o hacerla pública en cualquier forma o manera, con excepción de los trabajos que motivan la contratación de los servicios, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de la presente encomienda, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes, mediante la firma del presente documento, el tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitar datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a estos de los extremos referidos. Para el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, ambas partes podrán dirigirse a los correspondientes domicilios establecidos en la presente encomienda.

En los supuestos en los que la realización de parte de las actividades encomendadas se subcontrate con terceros, se estará a lo dispuesto en la Estipulación Decimosegunda.

VII. Desarrollo y seguimiento del acuerdo

Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda de gestión.

El INSS podrá solicitar a TRAGSATEC información sobre la cualificación técnica de los trabajadores adscritos a la prestación del servicio.

TRAGSATEC facilitará la autorización de los trabajadores al INSS, al objeto de poder verificar su cualificación técnica.

TRAGSATEC prestará sus servicios en las dependencias o instalaciones del INSS, si bien, el personal de TRAGSATEC ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal del INSS, correspondiéndole también a TRAGSATEC velar por el cumplimiento de esta obligación.

TRAGSATEC se compromete a ajustar el horario de prestación de servicios a los de apertura del centro del INSS.

El responsable de la encomienda designado por TRAGSATEC tendrá las siguientes obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente al INSS, canalizando la comunicación entre TRAGSATEC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda de gestión, de un lado, y el INSS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda de gestión.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda de gestión, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en la presente encomienda de gestión dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas del INSS, a excepción del coordinador del proyecto, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria para la prestación del servicio.

Como norma general, el personal empleado por TRAGSATEC no tendrá usuario de acceso a medios informáticos públicos ni correo electrónico bajo extensiones que supongan relación oficial con la Administración. En el caso excepcional de que fuese imprescindible la asignación de usuario y/o cuenta de correo para la ejecución de la encomienda, previa autorización del INSS, se le asignará un perfil de acceso y/o cuenta de correo no nominativo ajustado a las necesidades de su actividad.

Todo el personal de TRAGSATEC deberá estar identificado con distintivos propios de la empresa durante el desarrollo de sus actividades.

TRAGSATEC deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el INSS, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre TRAGSATEC y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del acuerdo de encomienda de gestión. Es por ello por lo que en ningún caso existirá relación laboral alguna entre el INSS y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo son responsabilidad de TRAGSATEC si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución de la encomienda.

Asimismo, TRAGSATEC vigilará el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través del vigente Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo TRAGSA.

VIII. Régimen Jurídico

La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

IX. Propiedad de los trabajos

El presente acuerdo de encomienda de gestión no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de TRAGSATEC al amparo del presente documento serán propiedad del INSS a todos los efectos, incluyendo la utilización de estos y su propiedad industrial.

Tanto el conocimiento generado por TRAGSATEC por esta relación con el INSS, como todos los trabajos llevados a cabo por TRAGSATEC por encargo del INSS, serán de la exclusiva propiedad del INSS, viniendo aquella obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con el INSS establecida en el presente acuerdo, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos; extendiéndose la misma a los datos facilitados por el INSS para su elaboración.

X. Devolución del servicio

La devolución del servicio tendrá lugar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Terminación de la encomienda por finalización del período contractual acordado y liquidación del mismo.

b) Resolución de la encomienda (ver estipulación decimoquinta).

En todos los casos, existirá un período de devolución del servicio para garantizar la transferencia del conocimiento adquirido o generado durante la prestación del servicio por parte de TRAGSATEC hacia el INSS, o hacia el proveedor que el INSS designe, sin que ello repercuta en una pérdida del control o del nivel de calidad del servicio.

En caso de cese o finalización de la encomienda, TRAGSATEC estará obligada a devolver el control de los servicios objeto de la misma, simultaneándose los trabajos de devolución con los de prestación del servicio regular, sin coste adicional.

Al inicio de la fase de devolución del servicio, TRAGSATEC hará una evaluación y planificación de todas las actividades necesarias. Dicho traspaso se realizará en el plazo que el INSS considere conveniente con una duración máxima de 30 días naturales desde la notificación del inicio de la fase.

TRAGSATEC deberá realizar el proceso de devolución del servicio, asegurando que se mantiene correctamente el control del servicio y deberá colaborar activamente con el INSS y con el futuro proveedor durante este proceso para facilitar la transferencia del conocimiento y la responsabilidad sobre los servicios.

El compromiso de devolución del servicio de TRAGSATEC al INSS incluye:

a) TRAGSATEC deberá hacer entrega al INSS de una versión actualizada de toda la documentación e información manejada para la prestación del servicio antes de la finalización de la encomienda.

b) El personal de TRAGSATEC colaborará de buena fe con el personal propio o designado por el INSS durante el período de servicios de transición de salida, para facilitar, al máximo, la trasferencia de responsabilidad al futuro proveedor entrante.

XI. Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos

El presupuesto para la realización de las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión asciende a ochocientos mil cuatrocientos noventa y seis euros con noventa y seis céntimos (800.496,96 €), que se distribuyen de la siguiente forma:

2017

Euros

2018

Euros

2019

Euros

Total

Euros

Actividad A

32.045,85

128.183,40

96.137,55

256.366,80

Actividad A - Programa Informático

5.881,35

23.525,40

17.644,05

47.050,80

Actividad B

19.872,54

79.490,16

59.617,62

158.980,32

Actividad C

42.262,38

169.049,52

126.787,14

338.099,04

Total

100.062,12

400.248,48

300.186,36

800.496,96

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reservado el crédito presupuestario necesario para financiar esta encomienda de gestión en la rúbrica 13-91-2276 «Servicios contratados administrativos», con la siguiente distribución de anualidades:

2017

Euros

2018

Euros

2019

Euros

Total

Euros

Actividad A

21.363,90

128.183,40

106.819,50

256.366,80

Actividad A - Programa informático

3.920,90

23.525,40

19.604,50

47.050,80

Actividad B

13.248,36

79.490,16

66.241,80

158.980,32

Actividad C

28.174,92

169.049,52

140.874,60

338.099,04

Total

66.708,08

400.248,48

333.540,40

800.496,96

El procedimiento de cálculo de dichas tarifas está basado en el estudio pormenorizado de los costes de explotación de TRAGSA y sus filiales, esto es, los derivados del empleo de medios humanos, maquinaria y materiales en las actuaciones que realiza (costes directos) y aquellos otros costes (indirectos) derivados de la estructura de apoyo a tales actuaciones, tal y como se recoge en el RD 1072/2010 de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, donde textualmente se indica:

«Artículo 3. 1) TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este real decreto, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en el presente artículo. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.»

Por todo ello, el Grupo TRAGSA debe percibir por realizar su actividad una compensación por los costes en los que hubiera incurrido, esto es: los costes directos, indirectos de cada actuación y de estructura empresarial. A este respecto, los precios compuestos o de ejecución incluyen los costes directos de los recursos que intervienen en su descomposición (mano de obra, materiales y maquinaria), los costes indirectos de la actuación que sean de aplicación y de estructura empresarial.

Los porcentajes de costes indirectos de la actuación, quedan establecidos en el 6 % para obras de infraestructuras, edificación, regadíos y trabajos forestales y medioambientales, y en el 5% para servicios de consultaría y asistencias técnicas. El porcentaje de gastos generales queda establecido en el 7 % en todos los casos. La determinación de los costes indirectos y gastos generales se basa en los datos de la contabilidad analítica real del Grupo TRAGSA en el 2016.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica entre otras la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 2015 las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo TRAGSA quedan no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Por otro lado, la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA y TRAGSATEC ha acordado (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2017) actualizar los precios simples de las tarifas TRAGSA con los coeficientes aprobados, para su aplicación en los presupuestos de las actuaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto general indirecto canario (IGIC). En el Anexo dos de esta encomienda se adjunta la tabla de tarifas oficiales de TRAGSATEC.

El coeficiente a aplicar representa la proporción del importe total de la cuota del impuesto soportado que no es fiscalmente deducible (IVA e IGIC) respecto del total de ingresos (producción neta) del conjunto de actuaciones de prestación de servicios no sujetos a dichos impuestos correspondiente al último ejercicio contable cerrado inmediatamente anterior al de su aplicación.

Los coeficientes por impuestos soportados que no son fiscalmente deducibles calculados con los datos del ejercicio 2016 y que serán de aplicación a las encomiendas quedan establecidos en:

Coeficientes aprobados

Resto del territorio nacional

Canarias

TRAGSA

1,0813

1,0228

TRAGSATEC

1,0419

1,0119

TRAGSATEC facturará con carácter mensual los servicios pactados, emitiendo las facturas en la forma legalmente establecida.

Dada la naturaleza de tracto sucesivo de las obligaciones encomendadas a TRAGSATEC, el pago del precio se realizará, una vez efectuados los controles pertinentes por el INSS con indicación de las unidades efectuadas de acuerdo con la prestación recibida, teniendo el carácter de abonos a cuenta, quedando sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepción y liquidación final.

El importe de los trabajos realizados en cada período será abonado por el INSS a TRAGSATEC en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

XII. Subcontratación

El INSS, como Responsable del Fichero, al que se hace referencia en la Estipulación Sexta, autoriza expresamente a TRAGSATEC, como Encargado del Tratamiento, a que en nombre y por cuenta de aquel pueda subcontratar con terceras empresas, la ejecución y prestación de todo o parte de los servicios encomendados, en la medida en que ello resulte necesario e imprescindible para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda y habilite a dichas terceras empresas a acceder y tratar los datos personales procedentes de los ficheros titularidad del INSS, no obstante lo establecido en la letra c) de la Estipulación Sexta. El importe de dichas colaboraciones no puede ser igual o superior al 50 por ciento del cuantía total del proyecto, suministro o servicio encomendado, tal y como se establece en el artículo 5) del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

En los supuestos en los que TRAGSATEC, haciendo uso de la autorización concedida por el INSS y que se recoge el párrafo anterior, subcontrate con terceras empresas la prestación de algunos de los servicios objeto de la presente encomienda, deberá obligar a dichas empresas al cumplimiento de las obligaciones que para TRAGSATEC resultan de esta Estipulación Decimosegunda, en particular:

– Tratar los datos conforme a las instrucciones de TRAGSATEC y en cumplimiento del objeto del contrato en virtud del cual se subcontraten los servicios;

– No aplicar los datos personales a fines distintos de los previstos;

– No comunicar ni ceder los datos a ningún tercero, ni siquiera para su conservación;

– Adoptar las medidas de seguridad que resulten de aplicación;

– Observar el deber de secreto y confidencialidad; y

– Destruir o devolver a TRAGSATEC cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal una vez cumplida la prestación contractual que justificó el acceso de terceras empresas a dichos datos.

Así mismo para poder realizar la referida subcontratación, TRAGSATEC deberá notificar los siguientes datos de la empresa subcontratada al INSS:

– Nombre, dirección, CIF y teléfono de contacto.

– Servicios recibidos por TRAGSATEC de la empresa subcontratada.

– Ficheros con datos personales de responsabilidad del INSS a los que accederá y descripción de los tratamientos de datos que realizará.

TRAGSATEC responderá de todas las acciones y/o reclamaciones que contra el INSS se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, en virtud de esta Estipulación, así como del incumplimiento por parte de los terceros subcontratistas de las obligaciones referidas en la presente.

XIII. Modificación de la encomienda

La presente encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el INSS, en cualquier momento de su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales previstos.

XIV. Resolución de controversias

Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por el INSS.

XV. Vigencia y resolución

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de 24 meses, pudiendo ser prorrogada, con anterioridad a su vencimiento, por un plazo máximo de otros 24 meses, mediante resolución de la Dirección General del INSS.

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público relacionadas con esta encomienda debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución del INSS, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.

XVI. Publicidad

El presente acuerdo se publicará en el Boletín oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Dirección General del Instituto nacional de la Seguridad Social y la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., SME., M.P.

ANEXO I
Programa de actividades y presupuesto

I. Desarrollo del programa de actividades:

Las actividades a realizar en el proyecto de la presente encomienda, relativo al «Apoyo a las labores de este instituto en materia de Liquidación Directa y Procesos Asociados», son:

– Actividad A: apoyo a la gestión de grupos empresariales y programa informático para automatizar el envío de archivos.

– Actividad B: atención telefónica y apoyo en las labores de seguimiento de partes de IT.

– Actividad C: apoyo a la atención telemática de incidencias en prestaciones a corto plazo con repercusión en el sld.

A continuación se describe con detalle el objetivo y descripción de las tareas a realizar dentro de cada una de estas actividades.

1. Actividad A: apoyo a la gestión de grupos empresariales.

1.1 Objetivos.

El objetivo de esta primera actividad es la identificación de todos los Grupos Empresariales y de sus interlocutores de primer nivel con el INSS, para la gestión de las incidencias que puedan producirse en el reconocimiento de prestaciones a corto plazo y que eventualmente puedan incidir en el SLD (Sistema de Liquidación Directa de Cotizaciones) como consecuencia del reconocimiento de esas prestaciones; a tal efecto, se comenzará a comunicarles periódicamente a esos Grupos Empresariales las variaciones de datos que se incorporan diariamente en las bases corporativas del INSS, que afecten a sus empleados.

Se considerará «Grupos Empresariales» a las grandes empresas de este país, por el número de trabajadores protegidos, y que con independencia del número de CCC (códigos de cuentas de cotización) vinculados a los mismos, realizan una gestión uniforme y centralizada de la cotización a la Seguridad Social.

1.2 Descripción de la actividad.

Dentro de esta primera actividad se contempla como necesario realizar las siguientes subactividades:

1.2.1 Apoyo a la constitución, identificación, mantenimiento y nivelación de los grupos empresariales.

Las tareas que comprende esta actividad son:

– Identificación de los Grupos Empresariales y de los interlocutores de primer nivel con el INSS, tanto desde el primer momento de la creación de la categoría de Grupos Empresariales, como posteriormente como consecuencia de la ampliación paulatina del número de empresas que adquieran el tratamiento previsto por el INSS para esos Grupos.

– Mantenimiento, modificación y sustitución de los CCCs vinculados a cada grupo empresarial, ya sea como consecuencia de alta o baja de CCCs, subrogaciones, fusiones o absorción de los mismos.

– Con carácter previo a la constitución de cualquier nuevo Grupo Empresarial, se deberán identificar todos los CCCs vinculados al mismo y se procederá a la «nivelación de datos», consistente en el cotejo de la información que gestiona la empresa, a través de sus bases de datos de RRHH, relativa a cualquier prestación a corto plazo de sus trabajadores, y la que consta en las bases de datos del INSS. Con esta nivelación se homogeneizarán los datos de ambas bases, evitando incidencias en la cotización y compensación de cuotas.

– Detectar, con carácter previo a la constitución del nuevo Grupo Empresarial, aquellas particularidades recurrentes y relevantes que puedan influir en su presentación de liquidaciones de cotización a través del SLD.

1.2.2 Comunicación periódica de movimientos en las bases de datos de prestaciones a corto plazo.

Las tareas encuadradas en esta subactividad son:

– Recepción, con periodicidad semanal, de los ficheros generados por el Centro de Desarrollo informático del INSS conteniendo las modificaciones producidas en las bases de datos corporativas del INSS relativas a cualquier prestación a corto plazo (o a largo plazo que puedan influir en las anteriores).

– Conversión de los ficheros mencionados en un formato adecuado para su transmisión, y que posibilite un tratamiento automático por parte de su destinatario final.

– Comunicación del fichero convertido a la plataforma de comunicación con los Grupos Empresariales, y seguimiento diario de la recepción de esos ficheros por los interlocutores finales de cada Grupo Empresarial.

– Apoyo en la gestión de eventuales incidencias que puedan producirse en el proceso de comunicación de ficheros a los Grupos Empresariales.

1.2.3 Comunicaciones de modificaciones normativas o procedimentales e informes de gestión de la actividad.

Las tareas encuadradas en esta subactividad son:

– Información a los grupos empresariales de las modificaciones que se produzcan en los procedimientos de gestión de las prestaciones a corto plazo como consecuencia de modificaciones legislativas o reglamentarias.

– Realización periódica de informes de actividad resumen, con indicación de los principales parámetros de seguimiento de la actividad y reseñando, en su caso, las incidencias surgidas durante la realización de la misma.

1.2.4 Programa de automatización de envío de ficheros a los grupos empresariales.

– Creación de un programa informático para la automatización de la carga y envío periódico de ficheros por Grupos Empresariales.

En dichos ficheros se remitirán las variaciones de datos, relativas a prestaciones a corto plazo, que se incorporan diariamente en las bases corporativas del INSS y que afecten a los empleados de los Grupos Empresariales, al objeto de evitar incidencias en la cotización y compensación de cuotas.

2. Actividad B: atención telefónica y seguimiento de la comunicación empresarial de partes de IT y otros certificados relacionados con prestaciones a corto plazo.

2.1 Objetivos.

La atención telefónica, en tiempo real, de cuantas incidencias puedan formularse por los interlocutores identificados y acreditados de los Grupos Empresariales, en materia de subsidios, y de su posible repercusión posteriormente, una vez iniciado el correspondiente periodo de liquidación de cuotas en el Sistema de Liquidación Directa.

Así mismo, el objetivo de esta actividad también comprende la atención telefónica de la resolución de incidencias y la reclamación a terceros ajenos al INSS y a los Grupos Empresariales (tanto a los Servicios Públicos de Salud –SPS– como a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social –MCSS–), de la omisión de comunicaciones de datos (especialmente partes médicos de baja, confirmación y alta) relativos a la gestión de subsidios.

En todo caso esta actividad tiene por objeto la detección temprana de cualquier incidencia que afecte a la posible situación laboral de un trabajador perteneciente a un Grupo Empresarial, como consecuencia de la percepción por el mismo de una prestación a corto plazo, desde el inicio a la finalización de la misma.

2.2 Descripción de la actividad.

Dentro de esta actividad se contemplan las siguientes subactividades:

2.2.1 Atención telefónica de incidencias a los grupos empresariales en relación con los ficheros remitidos.

Las tareas que comprende están actividad son:

– Atención de incidencias producidas como consecuencia de las comunicaciones electrónicas de datos referentes a prestaciones a corto plazo -o de la ausencia de las mismas-, por parte de los Grupos Empresariales a través del sistema RED REMESAS y/o RED ON LINE.

– Atención de incidencias producidas en las comunicaciones electrónicas de datos de RECEMA, por parte de los Grupos Empresariales a través del sistema RED REMESAS y/o RED ON LINE.

– Atención de incidencias en las comunicaciones electrónicas de certificados de datos existentes en las bases de datos corporativas del INSS de prestaciones a corto plazo.

– Información permanente de las modificaciones que se puedan ir produciendo en los protocolos de comunicaciones existentes en cada momento.

2.2.2 Apoyo en la identificación y resolución de incidencias y en la reclamación a terceros de datos no comunicados al INSS.

Las tareas que comprende están actividad son:

– Apoyo a las labores de comunicación a los SPS, y en su caso apoyo en la reclamación a los mismos, de los partes de IT (baja, confirmación o alta) no transmitidos al INSS o transmitidos con datos incompletos o contradictorios con los antecedentes existentes en las bases de datos corporativas del INSS.

– Apoyo a las labores de comunicación a las MCSS, y en su caso apoyo en la reclamación a las mismas, de los partes de IT (baja, confirmación o alta) no transmitidos al INSS o transmitidos con datos incompletos o contradictorios con los antecedentes existentes en las bases de datos corporativas del INSS.

2.2.3 Informes de gestión.

Realización periódica de informes resumen, con indicación de los principales parámetros de seguimiento de la actividad y reseñando, en su caso, las incidencias especialmente relevantes surgidas durante la realización de la misma.

3. Actividad C: atención telemática de incidencias en prestaciones a corto plazo con repercusión en la presentación de liquidaciones de cuotas en el SLD.

3.1 Objetivos.

El objetivo de esta actividad es fundamentalmente apoyar la atención y gestión electrónica de las incidencias que se puedan producir, en las prestaciones a corto plazo de los trabajadores de los Grupos Empresariales, que puedan llegar a impedir o dificultar la correcta liquidación de cuotas por las empresas en el SLD, cuando no se hubiesen solucionado al inicio del periodo de liquidación de cuotas.

3.2 Descripción de la actividad.

Dentro de esta actividad se contemplan las siguientes subactividades:

3.2.1 Atención telemática de incidencias que puedan impedir la correcta liquidación de cuotas mediante el sistema de liquidación directa.

Las tareas que esta subactividad comprende, se encaminan al apoyo en las labores de verificación de datos comunicados por las empresas o por terceros (SPS y/o MCSS) que dificulten la presentación de liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en el ámbito del SLD, derivadas fundamentalmente de:

– La acreditación de los procesos de IT, es decir, de la existencia de datos médicos, comunicados por parte de los SPS –o por las MCSS–, que avalen la existencia del proceso así como la vigencia del mismo durante el periodo al que se refiere la liquidación de cuotas que debe realizar la empresa.

– La identificación de los periodos de pago delegado en los procesos de IT e importes susceptibles de ser compensados en la liquidación de cuotas.

– La identificación de periodos y causas que impidan la deducción de prestaciones en régimen de pago delegado en los correspondientes documentos de liquidación de cuotas.

– La acumulación de procesos de IT como consecuencia de recaídas.

– La identificación de procesos de IT en los que no quepa la posibilidad de proceder a compensar en la cotización de prestaciones de IT abonadas en pago delegado.

– El cese de la obligación de cotizar en situación de IT.

– La extinción de procesos de IT (y consecuentemente el cese de la obligación de cotizar en situación de IT).

3.2.2 Propuesta de mejora de las funcionalidades y desarrollo de las bases de datos corporativas del INSS.

Esta subactividad se orienta a la identificación de aquellas mejoras susceptibles de ser introducidas en los aplicativos informáticos corporativos del INSS para el correcto funcionamiento del SLD, una vez estudiada la casuística de las incidencias más frecuentes que se detecten en la presentación de liquidaciones de cuota a través del SLD.

3.2.3 Realización de informes de gestión y eventualmente tareas de apoyo a las otras actividades.

Realización de informes resumen, con indicación de los principales parámetros de seguimiento de la actividad y reseñando, en su caso, las incidencias surgidas durante la realización de la misma.

II. Coste presupuestario.

1. Actividad A: apoyo a la gestión de grupos empresariales:

– Fase I: duración: mes 1 al mes 3 de la encomienda.

• Incorporación, de 5 Grupos Empresariales, al envío periódico de ficheros automatizados, con datos de prestaciones a corto plazo de trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo.

Actuaciones previas a la incorporación:

Identificación de todos los CCCs vinculados a cada grupo, así como el mantenimiento, modificación y sustitución de esos CCCs (ya sea como consecuencia de alta o baja de CCCs, subrogaciones, fusiones o absorción de los mismos).

Nivelación de los datos de prestaciones a corto plazo de los trabajadores incluidos en cada uno de esos Grupos, comparándolos con los obrantes en las bases de datos del INSS, al objeto de evitar las incidencias en la cotización y compensación de cuotas derivadas de la discrepancia de datos.

• Identificación de los interlocutores de primer nivel para que sean designados por el INSS.

• Envío periódico y seguimiento diario de ficheros que permitan informar a cada uno de esos grupos constituidos, de las modificaciones a nivel prestacional producidas en las bases de datos corporativas del INSS.

– Fase II: duración: mes 4 al 12 de la encomienda.

• Incorporación de 125 Grupos Empresariales al envío periódico de ficheros automatizados con datos de prestaciones a corto plazo de trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo.

Actuaciones previas a la incorporación:

Identificación de todos los CCCs vinculados a cada grupo, así como el mantenimiento, modificación y sustitución de esos CCCs (ya sea como consecuencia de alta o baja de CCCs, subrogaciones, fusiones o absorción de los mismos).

Nivelación de los datos de prestaciones a corto plazo de los trabajadores incluidos en cada uno de esos Grupos, comparándolos con los obrantes en las bases de datos del INSS, al objeto de evitar las incidencias en la cotización y compensación de cuotas derivadas de la discrepancia de datos.

• Identificación de los interlocutores de primer nivel para que sean designados por el INSS.

• Envío periódico y seguimiento diario de ficheros que permitan informar a cada uno de esos grupos constituidos, de las modificaciones a nivel prestacional producidas en las bases de datos corporativas del INSS.

– Fase III: duración: mes 13 al 24 de la encomienda.

• Incorporación de al menos 20 Grupos Empresariales, al envío periódico de ficheros automatizados con datos de prestaciones a corto plazo de sus trabajadores. Así como la incorporación de aquellos otros Grupos que, en función de la evolución de los trabajos encomendados, se detecte que es necesario incorporar.

Actuaciones previas a la incorporación:

Identificación de todos los CCCs vinculados a cada grupo, así como el mantenimiento, modificación y sustitución de esos CCCs (ya sea como consecuencia de alta o baja de CCCs, subrogaciones, fusiones o absorción de los mismos).

Nivelación de los datos de prestaciones a corto plazo de los trabajadores incluidos en cada uno de esos Grupos, comparándolos con los obrantes en las bases de datos del INSS, al objeto de evitar las incidencias en la cotización y compensación de cuotas derivadas de la discrepancia de datos.

• Identificación de los interlocutores de primer nivel para que sean designados por el INSS.

• Envío periódico y seguimiento diario de ficheros que permitan informar a cada uno de esos grupos constituidos, de las modificaciones a nivel prestacional producidas en las bases de datos corporativas del INSS.

La realización de estas actividades se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por TRAGSATEC.

A la realización de esta actividad, TRAGSATEC destinará los siguientes profesionales:

Categoría profesional

Número

Coste total

Consultor

1

90.329,04

Titulado medio

2

166.037,76

Total

256.366,80

El coste mensual asignado a esta actividad es de 10.681,95 €, resultando la siguiente distribución temporal de costes:

Tipo de coste

2017

2018

2019

Total

Coste de mano de obra

28.529,22

114.116,88

85.587,66

228.233,76

Costes indirectos

1.422,84

5.691,36

4.268,52

11.382,72

Subtotal

29.952,06

119.808,24

89.856,18

239.616,48

Gastos generales

2.093,79

8.375,16

6.281,37

16.750,32

Total

32.045,85

128.183,40

96.137,55

256.366,80

Presupuestariamente, los costes anteriores se imputarán con la siguiente distribución temporal:

Tipo de coste

2017

2018

2019

Total

Coste de mano de obra

19.019,48

114.116,88

95.097,40

228.233,76

Costes indirectos

948,56

5.691,36

4.742,80

11.382,72

Subtotal

19.968,04

119.808,24

99.840,20

239.616,48

Gastos generales

1.395,86

8.375,16

6.979,30

16.750,32

Total

21.363,90

128.183,40

106.819,50

256.366,80

2. Actividad A. Programa Informático: creación de un programa informático que automatice la carga y envío de ficheros por grupo empresarial.

– Fase I: duración: mes 1 al mes 3 de la encomienda.

Diseño funcional: En el transcurso de los tres meses de duración de esta fase, se diseñará la interfaz que será utilizada para el desarrollo del programa, se recogerán los requerimientos del usuario en relación con el negocio que ha de ser desarrollado informáticamente, y se presentará una carátula de cómo quedará el diseño de los ficheros.

– Fase II: duración: mes 4 al 18 de la encomienda.

Implementación de la automatización y desarrollo de pruebas: La segunda fase consistirá en la implementación de la automatización de la carga y envío de ficheros relativos a las variaciones de datos que se incorporan diariamente en las bases corporativas del INSS, que afecten a los empleados de los grupos empresariales. Se incorporarán mensualmente nuevos desarrollos, que se identificarán por el número de versión de la implementación, y su correspondiente desarrollo de pruebas que han de ser validadas por el INSS.

– Fase III: duración: mes 19 al 24 de la encomienda.

Mantenimiento de la aplicación, en relación con todas aquellas deficiencias que se detecten o nuevas funcionalidades que se puedan requerir, como consecuencia de la experiencia obtenida en el uso de la automatización de carga de ficheros a los grupos empresariales.

La realización de estas actividades se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por TRAGSATEC; todo ello, con independencia de la documentación técnica que aquella deba entregar al INSS en la que se materialicen los desarrollos informáticos realizados.

A la realización de esta actividad, TRAGSATEC destinará un profesional que cumplan el siguiente perfil: Analista de aplicaciones y sistemas, con un coste total de 47.050,80 €.

El coste mensual asignado a esta actividad es de 1.960,45 €, resultando la siguiente distribución temporal de costes:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

5.234,58

20.938,32

15.703,74

41.876,64

Costes indirectos

262,11

1.048,44

786,33

2.096,88

Subtotal

5.496,69

21.986,76

16.490,07

43.973,52

Gastos generales

384,66

1.538,64

1.153,98

3.077,28

Total

5.881,35

23.525,40

17.644,05

47.050,80

Presupuestariamente, el coste se imputará con la siguiente distribución temporal:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

3.489,72

20.938,32

17.448,60

41.876,64

Costes indirectos

174,74

1.048,44

873,70

2.096,88

Subtotal

3.664,46

21.986,76

18.322,30

43.973,52

Gastos generales

256,44

1.538,64

1.282,20

3.077,28

Total

3.920,90

23.525,40

19.604,50

47.050,80

3. Actividad B: Mantenimiento del servicio de atención telefónica y seguimiento partes de IT.

– Fase I: duración: Mes 1 al mes 3 de la encomienda.

• Atención telefónica a los grupos empresariales incorporados en esta primera fase, en relación con las incidencias producidas como consecuencia de sus comunicaciones electrónicas de datos a través del sistema RED REMESAS y/o RED ON LINE.

• Apoyo a las labores de comunicación a los SPS y a las MCSS, y en su caso labores de apoyo a la reclamación a los mismos, de los partes de IT no transmitidos o transmitidos de manera incompleta o errónea, y que pueden generar incidencias en las liquidaciones de cuotas de los Grupos Empresariales.

– Fase II: duración: Mes 4 al 12 de la encomienda.

• Atención telefónica a todos los grupos incorporados en la fase I, y atención en proporción a la incorporación gradual de los grupos empresariales establecidos para la fase II, en relación con las incidencias producidas como consecuencia de sus comunicaciones electrónicas de datos a través del sistema RED REMESAS y/o RED ON LINE.

• Apoyo en las labores de comunicación a los SPS y a las MCSS, y en su caso labores de apoyo a la reclamación a los mismos, de los partes de IT no transmitidos o transmitidos de manera incompleta o errónea, y que pueden generar incidencias en las liquidaciones de cuotas de los Grupos Empresariales.

– Fase III: duración: mes 13 al 24 de la encomienda.

• Atención telefónica a todos los Grupos Empresariales incorporados en relación con las incidencias producidas como consecuencia de sus comunicaciones electrónicas de datos a través del sistema RED REMESAS y/o RED ON LINE.

• Apoyo en las labores de comunicaciones a los SPS y a las MCSS, y en su caso reclamación a los mismos, de los partes de IT no transmitidos o transmitidos de manera incompleta o errónea, y que pueden generar incidencias en las liquidaciones de cuotas de los Grupos Empresariales.

Conforme a las estimaciones realizadas, y una vez se vayan incorporando los diferentes grupos empresariales, se ha previsto que TRAGSATEC deberá atender aproximadamente 450 llamadas mensuales referidas a incidencias relacionadas con el sistema de liquidación directa, de las cuales deberá realizar en su caso las labores de apoyo necesarias para el seguimiento del correspondiente parte de IT.

La realización de estas actividades se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por TRAGSATEC.

A la realización de esta actividad, TRAGSATEC destinará los siguientes profesionales:

Categoría profesional

Número

Coste total

Consultor

1

45.800,64

Titulado medio

1

83.018,88

Técnico de grado superior (FPII)

1

30.160,80

Total

158.980,32

El coste mensual asignado a esta actividad es de 6.624,18 €, resultando la siguiente distribución temporal de costes:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

17.690,13

70.760,52

53.070,39

141.521,04

Costes indirectos

883,23

3.532,92

2.649,69

7.065,84

Subtotal

18.573,36

74.293,44

55.720,08

148.586,88

Gastos generales

1.299,18

5.196,72

3.897,54

10.393,44

Total

19.872,54

79.490,16

59.617,62

158.980,32

Presupuestariamente, el coste se imputará con la siguiente distribución temporal:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

11.793,42

70.760,52

58.967,10

141.521,04

Costes indirectos

588,82

3.532,92

2.944,10

7.065,84

Subtotal

12.382,24

74.293,44

61.911,20

148.586,88

Gastos generales

866,12

5.196,72

4.330,60

10.393,44

Total

13.248,36

79.490,16

66.241,80

158.980,32

4. Actividad C: atención telemática de incidencias que puedan impedir la correcta liquidación de cuotas mediante el sistema de liquidación directa.

Duración: mes 1 a 24 de la encomienda.

El objetivo de esta actividad es apoyar la atención y gestión electrónica de las incidencias que se puedan producir, en las prestaciones a corto plazo de los trabajadores de los Grupos Empresariales, que puedan llegar a impedir o dificultar la correcta liquidación de cuotas por las empresas en el SLD, cuando no se hubiesen solucionado al inicio del periodo de liquidación de cuotas.

Las tareas que esta actividad comprende se encaminan al apoyo en las tareas verificación de datos comunicados por las empresas o por terceros (SPS y/o MCSS) que dificulten la presentación de liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en el ámbito del SLD, y la subsanación de los errores que se hayan producido, para permitir la correcta liquidación.

Conforme a las estimaciones realizadas, se ha previsto que TRAGSATEC deberá realizar una gestión telemática de aproximadamente 550 incidencias mensuales.

La realización de estas actividades se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por TRAGSATEC.

A la realización de esta actividad, TRAGSATEC destinará los siguientes profesionales y costes totales:

Categoría profesional

Número

Coste total

Consultor

1

45.800,64

Titulado medio

2

166.037,76

Analista

1

96.099,84

Técnico de grado superior (FPII)

1

30.160,80

Total

338.099,04

El coste mensual asignado a esta actividad es de 14.087,46 €, resultando la siguiente distribución temporal de costes:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

37.621,41

150.485,64

112.864,23

300.971,28

Costes indirectos

1.878,75

7.515,00

5.636,25

15.030,00

Subtotal

39.500,16

158.000,64

118.500,48

316.001,28

Gastos generales

2.762,22

11.048,88

8.286,66

22.097,76

Total

42.262,38

169.049,52

126.787,14

338.099,04

Presupuestariamente, el coste se imputará con la siguiente distribución temporal:

Tipo de coste

En 2017

En 2018

En 2019

Total

Coste de mano de obra

25.080,94

150.485,64

125.404,70

300.971,28

Costes indirectos

1.252,50

7.515,00

6.262,50

15.030,00

Subtotal

26.333,44

158.000,64

131.667,20

316.001,28

Gastos generales

1.841,48

11.048,88

9.207,40

22.097,76

Total

28.174,92

169.049,52

140.874,60

338.099,04

III. Recursos estimados.

A continuación se detallan los recursos humanos que TRAGSATEC deberá destinar, a tiempo completo, para la ejecución de esta encomienda de gestión:

Perfil

N.º Personas

Consultor Sénior Especialista

1

Titulado medio o grado de 3 a 5 años de experiencia

5

Analista de Aplicaciones y Sistemas

1

Técnico de Grado Superior (FPII)

1

Requerimientos del personal

– Consultor Senior Especialista:

Titulado superior o máster.

Experiencia de más de 5 años en coordinación de equipos de trabajo y gestión de procedimientos administrativos.

– Titulado medio o grado de 3 a 5 años de experiencia:

Titulado medio o grado.

Experiencia de 3 a 5 años en gestión administrativa.

– Analista de Aplicaciones y Sistemas:

Titulado superior o máster.

Experiencia de más de 5 años en análisis de sistemas de información.

Conocimientos de metodología métrica V3.

– Técnico de Grado Superior (FPII):

Educación secundaria o ciclo formativo de grado superior o equivalente.

Experiencia de al menos un año en labores de gestión administrativa.

ANEXO II
Tarifas oficiales aplicables por tragsatec para la realización de esta encomienda de gestión

Precios simples tarifas tragsatec (cri 2017)

Encomiendas no sujetas a impuestos en el territorio nacional sin Canarias

Descripción

Código tarifa

Importe (€)

Unidad

Consultor sénior especialista

O03013

47,18

Hora.

Titulado medio o grado de 3 a 5 años de experiencia

O03008

21,69

Hora.

Analista de aplicaciones y sistemas

O03015

36,74

Hora.

Técnico de grado superior (FP II)

O03012

15,75

Hora.

Costes indirectos 5,0%

%5.0CI

%

Gastos generales 7,0%

%7.0CI

%

Precios compuestos

PC.001 Hora consultor sénior especialista

Perfil

Código

tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio (€)

Consultor sénior especialista

O03013

47,18

Hora.

1,00

47,18

Costes indirectos 5,0%

%5.0CI

%

2,36

Costes Generales 7,0%

%7.0CI

%

3,47

Total PC.001

53,01

PC.002 Hora titulado medio o grado de 3 a 5 años de experiencia

Perfil

Código

tarifa

Precio

simple

Unidad

N.º unidades

Precio (€)

Título medio o grado de 3 a 5 años de experiencia

O03008

21,69

Hora

1,00

21,69

Costes indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,08

Costes generales 7,0%

%7.0CI

%

1,59

Total PC.002

24,36

PC.003 Hora analista de aplicaciones y sistemas

Perfil

Código

tarifa

Precio

simple

Unidad

N.º unidades

Precio (€)

Analista de aplicaciones y sistemas

O03015

36,74

Hora

1,00

36,74

Costes indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,84

Costes generales 7,0%

%7.0CI

%

2,70

Total PC.003

41,28

PC.004 Hora técnico de grado superior (FPII)

Perfil

Código

tarifa

Precio

simple

Unidad

Nº unidades

Precio (€)

Técnico de grado superior (FPII)

O03012

15,75

Hora

1,00

15,75

Costes indirectos 5,0%

%5.0CI

%

0,79

Costes generales 7,0%

%7.0CI

%

1,16

Total PC.004

17,70

subir

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid