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Documento BOE-A-2018-968

Orden EIC/1351/2017, de 15 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa concedida a Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, SA, para operar en el ramo de mercancías transportadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9726 a 9726 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-968

TEXTO ORIGINAL

La entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de mercancías transportadas (ramo 7 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio).

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas (ramo 7 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio).

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo número 7 (mercancías transportadas).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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