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Documento BOE-A-2019-10005

Orden DEF/738/2019, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2019, páginas 72107 a 72111 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/02/def738

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de idiomas es un requisito imprescindible para poder operar en escenarios internacionales. Los compromisos de España obligan a que el personal del Ejército de Tierra adquiera y mantenga un buen nivel en al menos un segundo idioma. Esto supone un esfuerzo personal que hay que compaginar con el trabajo cotidiano que realizan nuestros profesionales, suponiendo, en muchos casos, un importante coste económico. Dicha formación, realizada de forma particular, supone un beneficio para el conjunto de las Fuerzas Armadas al adquirir las competencias imprescindibles para el cumplimiento de las misiones encomendadas al Ejército de Tierra fuera del territorio nacional. Por ello, se sintió la necesidad de apoyar al personal militar con ayudas que alivien el perjuicio por los gastos ocasionados a título personal. Dichas ayudas suponen, finalmente, un modesto incremento en la motivación de nuestro personal.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años precedentes, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del Departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas económicas objeto de esta regulación.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca hacer frente a las necesidades del Ejército de Tierra de disponer de personal con los niveles de idiomas requeridos para determinados puestos, con el menor gasto posible para la administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán aumentar el número de personal con niveles de idiomas acreditados, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. Se trata de reembolsar a los interesados el esfuerzo económico realizado para mejorar su formación. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a conceder al personal militar del Ejército de Tierra y Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra, que esté o haya cursado, durante cada periodo académico anual, estudios de los idiomas de interés para las Fuerzas Armadas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en centros de lenguas de cualesquiera de las Universidades españolas, en instituciones oficiales tuteladas por los Ministerios de Cultura de aquellos países cuyas lenguas son de interés para las Fuerzas Armadas o en otros centros de idiomas.

Los cursos de idiomas podrán ser presenciales (clases particulares o colectivas) u online. En ningún caso, el coste del material didáctico, los gastos de alojamiento y de manutención de los cursos con régimen de inmersión, serán objeto de la ayuda.

2. La finalidad es mejorar, mantener y oficializar la acreditación de los niveles de competencia lingüística alcanzados a título personal por miembros del Ejército de Tierra mediante la formación a través de cursos específicos de idiomas.

Artículo 2. Idiomas y destinos de las ayudas.

Los idiomas a subvencionar serán los considerados de interés para las Fuerzas Armadas: Inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe y ruso.

Las ayudas se destinarán a sufragar los costes de:

– Matrícula.

– Clases.

– Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

2. El Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la formación de idiomas por delegación del titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional única.

Artículo 5.  Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la formación de idiomas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional única. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. En la convocatoria se desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas y determinará, entre otros aspectos, los requisitos que deberán reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, el formato de presentación de la documentación requerida, la cuantía máxima individualizada de la subvención, que será de 500 euros, y cuantos detalles adicionales sean precisos.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Sección de Idiomas).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Tendrá 1.ª prioridad, el personal que acredite una mejora en sus niveles SLP, bien por examen o por convalidación, ordenados por el siguiente orden de preferencia de idiomas: Inglés, francés, árabe, ruso, alemán, italiano y portugués. Dicha acreditación deberá haberse hecho efectiva durante el plazo y con arreglo a lo establecido en la convocatoria.

2. Tendrá 2.ª prioridad el resto de solicitantes, ordenados por el siguiente orden de preferencia de idiomas: Inglés, francés, árabe, ruso, alemán, italiano y portugués.

En caso de igualdad se ordenarán por el mayor nivel acreditado según la tabla de convalidaciones de la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, y de la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero, y de persistir la igualdad se ordenarán de mayor a menor edad.

Artículo 8. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano colegiado, estará compuesto por tres miembros de la Dirección de Enseñanza, al menos uno de ellos de la Sección de Idiomas, y será fijado en la correspondiente convocatoria. Formulará el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano al que se adscribe.

2. Los solicitantes que opten a la subvención, deberán justificar adecuadamente los gastos realizados en concepto de cursos o tasas de examen, presentando las facturas correspondientes en el plazo y procedimiento marcado por la convocatoria, y según los cuales se les asignará la cuantía de la subvención hasta el máximo fijado en el artículo 5.2.

3. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los alumnos militares designados concurrentes cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder al curso.

5. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, y que se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del Ejército de Tierra. Si al vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

6. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Se establece como criterio de graduación de los posibles incumplimientos, que procederá no realizar el pago de la totalidad de la ayuda concedida cuando la obtención de la concesión de la ayuda se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

8. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 9. Requisitos y obligaciones de los participantes y los beneficiarios.

1. Podrá optar a estas ayudas el personal militar profesional del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes destinado en el Ejército de Tierra, que se encuentre en situación de servicio activo, así como los alumnos de los centros docentes militares.

2. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su Reglamento.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas económicas convocadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial –y que incluirá, con carácter previo, la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre–, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2019
  • Fecha de publicación: 05/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2019
  • Fecha de derogación: 21/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza de Idiomas
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Subvenciones

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