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Documento BOE-A-2019-10055

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nueva subestación eléctrica de tracción de Caldes de Malavella y nueva línea subterránea a 25 kV para alimentar el suministro eléctrico de ADIF (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2019, páginas 72749 a 72756 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10055

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de marzo de 2019 tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica, escrito del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el que solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva subestación eléctrica de tracción de Caldes de Malavella y nueva línea subterránea a 25 kV para alimentar suministro eléctrico de ADIF (Girona)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es ADIF, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento.

Como antecedente de esta evaluación, se significa que con fecha 22 de septiembre de 2017 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de ADIF solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de este mismo proyecto. No obstante, durante la tramitación del mismo y a raíz de las contestaciones recibidas durante el periodo de consultas a administraciones afectadas y personas interesadas, se detectaron efectos significativos derivados del trazado seleccionado que podrían ocasionar un perjuicio grave sobre el patrimonio cultural de la zona, debido a que parte del trazado de la línea eléctrica subterránea discurría por el interior de la zona conocida como «Camp dels Ninots de Caldes de Malavella», declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat GOV/177/2015, de 17 de noviembre («Diario Oficial de la Generalitat» número 7001, de 19 de noviembre de 2015). Como consecuencia de la constatación de este impacto, el promotor comunicó a esta Subdirección General con fecha 10 de abril de 2018 el desistimiento explícito de su procedimiento de evaluación ambiental simplificada, con el objeto de analizar posibles trazados alternativos que evitaran atravesar esta zona, poniéndose fin al procedimiento mediante resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de 23 de abril de 2018.

Tras el análisis realizado sobre el nuevo documento ambiental ahora presentado por el promotor, se observa una modificación sustancial respecto al trazado seleccionado en el proyecto anterior, ya que incluye una nueva alternativa de trazado para la línea eléctrica subterránea que rodea la zona protegida del Camp dels Ninots, evitando afectarla con las obras.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Sils y Caldes de Malavella (Girona). Consiste en la construcción de una nueva línea eléctrica subterránea de media tensión a 25 kV desde la subestación de Sils para alimentar el suministro eléctrico de ADIF. Asociada a esta acometida se contempla la construcción de la nueva subestación de tracción de Caldes de Malavella, entre las actuales subestaciones de Girona hacia Cerbere. El promotor justifica esta actuación con objeto de reforzar el sistema de energía con nuevos puntos de suministro y alimentación en los tramos ferroviarios con mayor demanda, resolviendo así las frecuentes caídas de tensión de la línea, como consecuencia del aumento en la frecuencia de circulaciones, y con ello de consumos de potencia, debido a la creciente demanda de servicio en las actuales líneas de cercanías de la ciudad de Barcelona.

Con fecha 5 de abril de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Carreteras. Ministerio de Fomento.

No

Ayuntamiento de Caldes de Malavella.

No

Ayuntamiento de Sils.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.

D.G. de Carreteras. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

No

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

No

D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

Diputación Provincial de Girona.

No

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic Can Basté.

No

Associació de Naturalistes de Girona.

No

D.G. de Agricultura y Ganadería. Dpto. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.

No

D.G. de Planificación en Salud. Dpto. de Salud. Generalitat de Cataluña.

No

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

No

D.G. de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Dpto. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.

Greenpeace España.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto tiene por objeto la instalación de una línea eléctrica subterránea de 25 kV y 9.700 m de longitud (dimensión según la alternativa seleccionada) para la conexión de la subestación de Sils con la subestación eléctrica de tracción que conecta con la línea ferrocarril, elemento cuya construcción también es objeto del presente proyecto.

La instalación de la línea se hará bajo los caminos y viales asfaltados, y en zona urbana bajo las aceras, directamente enterrada a una profundidad de 0,9 a 1,1 m, salvo en los cruces de carreteras, vados y otros puntos. La instalación de la línea eléctrica soterrada requerirá la apertura de zanjas a la profundidad indicada, de modo que el haz de cables directamente enterrados se extenderá inmerso en una capa de arena de un grueso mínimo de 0,30 m, por encima de la cual se pondrán placas de polietileno como protección mecánica que cubra la proyección en planta de los cables.

En los cruces de calles y carreteras, así como en los vados y otros puntos, se instalará la línea en el interior de tubulares de sección adecuada, a una profundidad no inferior a 0,90 m en acera y 1,10 m en calzada, protegidos mediante una capa de hormigón o no si presentan suficiente resistencia mecánica. Estas obras suponen movimiento y acopio de tierras, acopio de materiales y tránsito, estacionamiento y mantenimiento de maquinaria y vehículos.

El documento ambiental analiza tres posibles alternativas de trazado para la línea eléctrica subterránea:

– Alternativa 1: Con longitud total de 8,7 km, de los que discurrirá por caminos rurales 7,1 km, por viales asfaltados 1,5 km, y por el casco urbano de Caldes de Malavella.

– Alternativa 2: Supone una longitud total aproximada de 9 km, discurriendo por caminos rurales 6,6 km y por viales asfaltados 2,4 km. Se atraviesa el núcleo urbanizado de «El Llac del Cigne» en Caldes de Malavella.

– Alternativa 3, elegida por el promotor: Nueva alternativa adicional a las planteadas en la evaluación anterior, manteniendo el mismo recorrido que la alternativa 1 desde la subestación de Sils hasta un cruce de caminos existente poco después de pasar por Can Nofre y Cal Sant, para desde allí alejarse de la zona paleontológica del «Camp dels Ninots» siguiendo una pista forestal que atraviesa el bosque del Sant en unos 840 m. Esta pista forestal enlaza la carretera de La Granota con el camino de Caldes a Vidreres y su posterior continuación por el camino de Sant Maurici. A la altura del pantano de Cal Llop transcurre por dicho camino, consolidado y sin asfaltar, atravesando el bosque de Sant Maurici y pasando entre la finca del Mas Llop Activity Camp y la urbanización Malavella Parc hasta alcanzar el núcleo urbano de Caldes de Malavella en la avenida de Sant Maurici. Ya en zona urbana, el recorrido sigue inicialmente por la avenida hasta el cruce con la calle del Puigmal, y posteriormente la calle de la Pau hasta entroncar con la avenida de l’Onze de Setembre donde vuelve a coincidir con el trazado planteado para la alternativa 1 hasta alcanzar el centro de trasformación.

Por lo que se refiere a la nueva subestación eléctrica de tracción, ésta se construirá en los terrenos de dominio público ferroviario, en el entorno de la estación de Caldes de Malavella en el lado de vía 1. En el diseño del edificio de la subestación se ha procurado que su apariencia no desentonara con los edificios de las inmediaciones. Además, se plantea que las dimensiones totales de la subestación sean las mínimas imprescindibles para el desarrollo de sus funciones, con el fin de minimizar su influencia en el entorno durante su vida útil. La nueva subestación eléctrica de tracción conllevará la demolición del edificio de la subestación actual, retirada y gestión de residuos de la demolición, nueva cimentación y construcción del nuevo edificio, el cual incluirá el recinto para los transformadores, equipamiento eléctrico y acometida a la catenaria.

Los residuos susceptibles de ser generados durante la ejecución de las actuaciones proyectadas son básicamente hormigón, mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, madera, hierro y acero y excedentes de tierras de excavación. En el documento ambiental se ha realizado una estimación aproximada de los volúmenes generados por tipo de residuo con el objeto de caracterizar el impacto derivado en la generación y gestión de los mismos. Se advierte en el documento ambiental que se producirán residuos con contenidos en amianto como consecuencia de la demolición del antiguo edificio de la subestación, que deben ser adecuadamente gestionados. El empleo de gas SF6 en los sistemas de aislamiento de los elementos de la subestación conlleva un riesgo de emisiones de este gas por posibles escapes accidentales.

b) Ubicación del proyecto: La mayor parte del trazado de la línea discurre por caminos rurales que dan servicio a los cultivos agrícolas y masías de la zona, atravesando la parte restante suelo urbano del polígono industrial de Sils y el casco urbano de Caldes de Malavella. La subestación eléctrica se ubica en el dominio público de la línea ferroviaria.

De acuerdo con el trazado proyectado para la línea subterránea en la alternativa 3 seleccionada, existirán varios puntos de cruce de masas de agua superficial, destacando los cruces de la riera de Vallcanera, riera de Santa María, riego de la Barceloneta, Sot de Malavella, barranc de Can Pla, barranc Fesoler y otros arroyos innominados. El trazado sigue el camino que bordea el pantano de Cal Llop.

El tramo de recorrido comprendido entre la subestación Sils y el entorno de la autovía A-2 se encuentra dentro de la delimitación del acuífero protegido de la riera de Santa Coloma, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección y adicionales en relación a diversos acuíferos de Cataluña.

La línea subterránea cruza en tres puntos el espacio de interés natural «Estany de Sils-riera de Santa Coloma», incluido en la Red Natura 2000 como zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA): La riera de Vallcanera mediante el paso inferior de la línea de ferrocarril, el entorno de Can Perpinyà a lo largo de 460 m de camino rural y la calzada de la antigua N-II, y junto a la riera de Santa María a lo largo de 60 m.

Además de plantaciones de plátanos y chopos existentes en el entorno de Sils, existen bosquetes de encina, alcornoque o pino piñonero, y alamedas blancas y saucedas en las rieras de Vallcanera y de Santa María. Algunas de estas comunidades vegetales son hábitats de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad). En el documento ambiental se informa sobre la existencia en el entorno del proyecto de los tipos de hábitat «9330 Alcornocales de Quercussuber», «9340 Bosques de Quercusilex y Quercusrotundifolia», «9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» y «92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

En relación con la presencia de especies protegidas de flora, parte del territorio por el que discurre la línea subterránea se incluye en el área de distribución de la especie denominada «Purga de los pobres» (Simethis mattiazzi), que en el Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008) figura en peligro de extinción. El documento ambiental contempla la posible presencia de esta especie, en base a un reciente estudio de la Universitat de Girona (Demografia i conservació de Simethismattiazzi, espècie d’interès per a la flora vascular de Catalunya; Lidia Garrido Sanz, 2015) que cartografía las poblaciones de esta especie encontradas en los municipios de Sils, Vidreres, Caldes de Malavella y Maçanet de la Selva. Según el estudio, las poblaciones más cercanas al proyecto se corresponden con las localizadas en el entorno de las masías de Can Pipes y Cal Sant, en Caldes de Malavella.

Parte del ámbito de actuación coincide con el área de distribución de especies de fauna de interés comunitario (anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad) como la nutria, el galápago leproso y el galápago europeo, especie esta última para la que la Generalitat de Cataluña ha designado un área de interés faunístico solapada con una parte del trazado de la línea. Todas ellas están asociadas a los cauces fluviales y humedales.

En el documento ambiental del proyecto se expone que con el recorrido según la alternativa 3 planteada se evita atravesar la zona paleontológica «Camps dels Ninots», declarada bien cultural de interés nacional. De acuerdo con el informe del Servicio de Arqueología y Paleontología de la Generalitat, este trazado está próximo a los yacimientos inventariados de Mas Llop, Cal Sant y Forn del Bosc de les Monges, en el municipio de Caldes de Malavella, y Can Cuca en el municipio de Sils.

c) Características del potencial impacto: Impactos sobre la calidad del aire. Durante la fase de obras se prevé un incremento en las emisiones de CO2, partículas, polvo y ruidos, procedentes del tránsito de maquinaria y el movimiento de tierras, susceptibles de ocasionar efectos negativos sobre la población y el medio natural. No obstante, dada la dimensión espacial y temporal de las obras a ejecutar, las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y el control propuesto en el programa de vigilancia ambiental, no se prevén efectos que ocasionen un deterioro significativo del estado actual de la calidad del aire y del ruido en el entorno afectado por el proyecto. Los ayuntamientos afectados no han hecho ninguna observación al respecto. No obstante, en relación con las obras de demolición de la antigua subestación, deberá cumplirse estrictamente lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Durante la fase de funcionamiento, únicamente se prevén efectos negativos derivados del funcionamiento de la subestación eléctrica, por ruido y por emisiones de SF6 ocasionados por escapes accidentales de este gas empleado en el aislamiento de los elementos de la subestación. Atendiendo a la ubicación y características de la subestación, no se prevé que estos efectos sean significativos. Adicionalmente, en los tramos urbanos las obras deben realizarse exclusivamente en horario diurno y días laborables para evitar molestias a la población, y en el resto de condiciones que determinen en sus licencias de obra los ayuntamientos afectados.

Impactos por contaminación del suelo y de las masas de agua: durante la fase de obras podría contaminarse el agua o el suelo por arrastre de sedimentos durante la excavación, por vertidos accidentales o por un tratamiento inadecuado de los residuos generados. El promotor contempla la prevención y mitigación de estos efectos mediante replanteo del trazado y de las zonas auxiliares de obra, el uso de filtros de sedimentos y balsas de decantación, la programación de los trabajos en los cruces de las rieras en la época de estiaje y su completa restauración posterior, la impermeabilización de las zonas auxiliares (parques de maquinaria), la ubicación de dichas zonas en puntos alejados de la red fluvial, así como la caracterización y separación de los residuos generados, identificándose los catalogados como peligrosos para su tratamiento posterior por un gestor autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Considerando estas medidas, y su seguimiento posterior mediante las medidas de control propuestas en el programa de vigilancia ambiental, no se aprecia riesgo de impactos significativos sobre el agua o el suelo derivados de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las condiciones adicionales que expresamente establezca la Agencia Catalana del Agua, organismo competente sobre la autorización de afección al dominio público hidráulico. Si bien no se identifican efectos directos sobre las aguas subterráneas debido a la escasa profundidad de la zanja, el documento ambiental también contempla medidas de prevención y corrección con objeto de evitar el riesgo de infiltración al acuífero de sustancias contaminantes.

Impactos sobre el espacio Red Natura 2000 zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Estany de Sils-Riera de Santa Coloma»: Considerando la previsión del promotor para los tres tramos de solape con el espacio de restringir las obras exclusivamente a los caminos actuales sin invadir los terrenos adyacentes, y de ubicar las zonas auxiliares fuera del espacio, así como la temporalidad y reversibilidad de los posibles efectos, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat, no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a sus objetivos de conservación, ni que pueda causar un perjuicio a su integridad.

Impactos sobre flora y vegetación: Pese a que el promotor asegura que los hábitat de interés comunitario identificados no resultarán afectados como consecuencia de que la excavación de la zanja se restringirá exclusivamente al camino actualmente existente, en el previo replanteo de las superficies a ocupar por la obra, incluidas las instalaciones auxiliares, se considera necesaria su delimitación y completa exclusión. En relación con la posibilidad de afección sobre alguna población de la especie de flora Simethis mattiazzi, el promotor indica que prohibirá la invasión de las áreas perimetrales del camino en el que se realiza la zanja, delimitando de forma expresa y balizando el sector en las inmediaciones de Can Pipes y Cal Sant con presencia de esta especie amenazada, para asegurar que no se afecta a la vegetación adyacente al camino. Plantea asimismo la realización de una inspección botánica previa al replanteo de la zona a ocupar para delimitar y balizar las áreas con presencia de las poblaciones de esta especie que estén próximas a la zona de obras, con la prohibición de afectarlas por tránsito de maquinaria o por deposición de material o residuos. Esta prospección botánica de la zona, que también ha sido solicitada en su informe por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat, será realizada por el promotor con anterioridad al replanteo definitivo de las obras y verificada finalmente por esa Dirección General.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, al encontrarse gran parte del trazado en contacto con superficie forestal, en todas las fases del proyecto deben aplicarse medidas de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la legislación en la materia. A este respecto, el promotor contempla la elaboración de un plan de prevención y extinción de incendios, que será ejecutado y desarrollado por el contratista durante la construcción del proyecto. El plan incluirá las medidas en materia de prevención y extinción de incendios forestales conforme con la normativa aplicable, en particular medidas preventivas tanto para las edificaciones, trabajos en el exterior, construcción de la línea y su posterior mantenimiento, y se remitirá al Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat para recabar su conformidad o autorización.

Impactos sobre la fauna: se identifica la posibilidad de impacto sobre zonas húmedas y cruces con varios arroyos que constituyen hábitat de refugio y alimentación para el galápago europeo, galápago leproso y nutria, frente a los que se prevén medidas mitigadoras: en el entorno de las zonas húmedas y de los cauces atravesados, para el replanteo de las obras se balizará la superficie a excluir de ocupación y se restringirán temporalmente las obras entre marzo y julio ambos inclusive para no solaparlas con la época reproductiva de estas especies.

Impactos sobre el patrimonio cultural: la alternativa elegida no afecta al yacimiento paleontológico del Camp dels Ninots, ni a ningún otro yacimiento de los existentes en el entorno, que han sido identificados y localizados en el documento ambiental, debiendo no obstante procederse preventivamente a su balizado y señalización en la proximidad de los trabajos. En caso de descubrimiento de evidencias arqueológicas paleontológicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El documento ambiental también contempla el seguimiento arqueológico de los trabajos de excavación para la línea subterránea en el entorno de dichos yacimientos, bajo la supervisión de un arqueólogo y con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estas medidas, al igual que el trazado finalmente seleccionado, han sido informadas favorablemente por el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Generalitat.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva subestación eléctrica de tracción de Caldes de Malavella y nueva línea subterránea a 25 kV para alimentar suministro eléctrico de ADIF (Girona)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), Proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva subestación eléctrica de tracción de Caldes de Malavella y nueva línea subterránea a 25 kV para alimentar suministro eléctrico de ADIF (Girona)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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