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Documento BOE-A-2019-10134

Resolución de 20 de junio de 2019, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73366 a 73386 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10134

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 6 /2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6) y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 8), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios respectivamente, y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008, y posteriores revisiones.

Este Rectorado, de acuerdo con la Oferta de Ocupación Pública para el año 2019, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor de la Universitat de València, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 23 de mayo de 2019, previa autorización de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport en cumplimiento del artículo 19, apartado Uno.3.I) y 4, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha resuelto convocar a concurso público, para la provisión por turno de promoción interna al cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificado por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12) y preceptos concordantes de la LOU; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» del 13); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6) y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 8), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente; el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 3 de agosto); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, y posteriores modificaciones, así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 2), Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

c) Poseer el Título de Doctor/a.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2 Requisitos específicos.

Ser funcionario o funcionaria del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadoras e Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo esta condición. Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.

Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

2.3 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercero. Solicitudes. Plazo de presentación.

3.1 Las personas que deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universitat de València (Servicio de Recursos Humanos PDI/concursos), Avda. Blasco Ibáñez, 13. 46010 Valencia, a través de las Oficinas de Registro de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se adjunta en el anexo II, acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia cotejada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se refiere la base 2.1.a) de esta convocatoria. Asimismo, cuando las personas aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, además de los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse separadas de sus respectivos cónyuges.

b) Original o fotocopia cotejada de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos que señala la base segunda para participar en los concursos de acceso, excepto en el caso de los títulos de Doctor/a expedidos por la Universitat de València, en que no será necesario aportarlos.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (30 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander».

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la página Web del Servicio de Recursos Humanos (PDI): http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/seleccion-del-profesorado/personal-funcionario/modelo-instancia-1285902899716.html

El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

3.2 La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como derechos de examen en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

3.3 Las oficinas del Registro General de la Universitat de València se encuentran abiertas al público de lunes a viernes. La presentación de solicitudes, el sábado, se deberá realizar necesariamente por alguno de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de su certificación, tal como señala el apartado b) del citado artículo.

3.5 No tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades distintas a la convocante.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia. La persona interesada acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la consignación del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas.

Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas candidatas admitidas y excluidas, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y con carácter informativo en la página web del Servei de Recursos Humans PDI. http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/seleccion-del-profesorado/personal-funcionario/convocatorias--1285902899674.html

Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.

4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.

Quinta. Comisiones de Selección. Acto de constitución.

5.1 La composición de las comisiones de selección son las que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.

5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha.

5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo y tercero.

5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el miembro vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario o secretaria por el profesor o profesora de menor categoría y antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales.

5.6 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará y hará públicos en el lugar indicado para el acto de presentación, los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.

Sexta. Acto de presentación.

6.1 La Presidencia de la comisión convocará a los y las candidatas admitidas, mediante publicación en el tablón oficial de la Universitat de València, con una antelación mínima de quince días, para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación será necesario que se celebre en el plazo máximo de cinco días desde la fecha del acto de constitución de la comisión.

La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En el acto de presentación, que será público, aquellas entregarán al presidente o presidenta de la comisión cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador y de gestión (anexo III), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares del proyecto docente (guía docente y justificación e incardinación de la asignatura dentro del plan de estudios).

6.2 En el acto de presentación la comisión indicará la fecha de realización de la primera prueba a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y se fijará y publicará el lugar, fecha y hora de inicio de la primera prueba. En todo caso, esta prueba tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación.

6.3 El secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser examinada por todas las candidatas y candidatos presentados.

Séptima. Celebración de las pruebas.

7.1 Los concursos de promoción interna para la provisión de plazas de Catedrático y Catedrática de Universidad constarán de dos pruebas.

La primera prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de dos horas, de los méritos y del historial académico, docente, investigador y de gestión del candidato o candidata, así como de su proyecto docente. En caso de que la convocatoria exprese un perfil docente el proyecto habrá de ajustarse al mismo. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante durante un máximo de dos horas.

Cada uno de los miembros de la comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada una de las personas concursantes y, seguidamente, expresará su voto.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas aquellas personas que no obtengan al menos tres votos favorables.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un máximo de noventa minutos, del proyecto investigador del candidato o candidata. En caso de que la convocatoria exprese un perfil investigador el proyecto habrá de ajustarse al mismo. A continuación la comisión debatirá con el concursante durante un máximo de dos horas.

7.2 Finalizadas las pruebas a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, la comisión o cada uno de sus miembros emitirá un informe final razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la misma, sobre los méritos e historial de cada una de las candidatas y candidatos presentados y sobre el desarrollo de cada una de las pruebas.

Octava. Propuesta de provisión.

8.1 A la vista del informe o informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.

La comisión podrá concluir el concurso con la propuesta de no provisión de la plaza.

8.2 La propuesta motivada de la comisión se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas.

8.3 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la rectora en los términos dispuestos en la base 11.ª de la presente convocatoria.

8.4 La propuesta motivada de la comisión permanecerá expuesta en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación.

8.5 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, remitirá una certificación del secretario o secretaria del centro relativa a la fecha de publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/. Al término del plazo de exposición, el secretario o secretaria del centro remitirá al Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.

Novena. Presentación de documentos.

En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la certificación de la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el caso de que la Administración de la que dependan sea la Universitat de València.

Décima. Nombramiento.

10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta por la comisión, después de que la misma acredite cumplir los requisitos generales establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el concurso.

10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

10.3 En el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario del cuerpo de Catedrático/a de Universidad.

Undécima. Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un plazo de 3 meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.

11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.

11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.

11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Información respecto a los datos recogidos

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Tablón Oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de Generalitat Valenciana.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad en http://links.uv.es/qBf2qd6

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante la rectora de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valencia, 20 de junio de 2019.– La Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

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ANEXO III

1. Datos personales.

Apellidos y nombre: .........................................................................................................Fecha expedición D.N.I. / Pasaporte: ............... Número del documento: ......................... Nacimiento (provincia y localidad): ........................................................................................Fecha nacimiento: ..................................... Nacionalidad:.................................................Residencia: Provincia:.................................................... Código postal: .........................Localidad: .......................................................................................................................Domicilio: ...............................................................................................................................Teléfono:...................................... Dirección electrónica: .......................................................Facultad o Escuela actual: .....................................................................................................Departamento o Unidad docente actual: ..................................................................Categoría actual como profesor/a funcionario/a o contratado/a:........................................

2. Títulos académicos (Clase, Organismo y Centro de expedición, Fecha de expedición, Calificación si la hubiere).

3. Puestos docentes desempeñados (Categoría, Organismo o Centro, Régimen dedicación, Actividad, Fecha de nombramiento o contrato, Fecha cese o terminación).

4. Actividad docente desempeñada (Asignatura, Organismo, Centro y Fecha).

5. Actividad investigadora desempeñada (Programas y Puestos).

6. Publicaciones –libros– (Título, Fecha de publicación, Editorial).

7. Publicaciones –artículos– (Título, Revista, Fecha de publicación, Número de páginas). Indicar trabajos en prensa justificando su aceptación por la Revista editora).

8. Otras publicaciones.

9. Otros trabajos de investigación.

10. Proyectos de investigación subvencionados.

11. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (Indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).

12. Patentes.

13. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

14. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración).

15. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

16. Conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.

17. Participación en tareas de gestión.

18. Otros méritos.

ANEXO IV
Criterios generales de evaluación que deben observar las Comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos/as en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos incluidos en el historial académico, docente, investigador, de gestión, y si procede, asistencial, de los/las candidatos/as:

Catedráticos/Catedráticas de Universidad:

Investigación: 45%.

Docencia Universitaria: 25%.

Otros méritos: 5%.Conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València: 10%.

Participación en tareas de gestión: 15%.

En el caso de extranjeros/as que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia.

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