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Documento BOE-A-2019-10138

Resolución de 28 de junio de 2019, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico Superior de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por el sistema de promoción interna y de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73435 a 73449 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10138

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones rectorales de 7 de diciembre de 2016 («DOG» del 15) y de 13 de diciembre de 2018 («DOG» del 24), por las que se aprueban la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidade de Vigo para los años 2016 y 2018 respectivamente, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por Decreto 13/2019, de 24 de enero («DOG» del 22 de febrero), resuelve convocar un proceso selectivo para la contratación de técnicos superiores de tecnologías de la información y comunicaciones, por el sistema de promoción interna y de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a superior de tecnologías de la información y comunicaciones de la Universidade de Vigo, grupo I, tres (3) por el turno de promoción interna y dos (2) por el turno de acceso libre. En el caso de que no se cubra la plaza reservada al turno de promoción interna correspondiente a la OEP del año 2016, se acumulará al turno de acceso libre.

1.2 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre o promoción interna. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas de las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas. De ser el caso, las aclaraciones o correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

1.3 El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.4 El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.5 Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el vigente ll Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, los estatutos de la Universidade de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.6 Los actos de este proceso que deban publicarse, salvo cuando la publicación se realice en el «DOG», tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del registro general de la Universidade de Vigo (edificio Exeria, Campus de Vigo).Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo.

1.7 A efectos de información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.es y por teléfono al número 986 813 579.

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1. Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. De igual manera, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán acompañar su solicitud con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, de ser el caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado, licenciado/a o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título.

d) Tener abonadas las tasas por participación, excepto lo previsto en los apartados 5 y 6 de la base 3.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2 Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna estarán exentas de abonar las tasas por participación, pero deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidade de Vigo y estar prestando servicios en ella con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación con derecho a reserva de plaza.

b) Pertenecer a una categoría distinta que la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitude de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en ella, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el Rector de la Universidade de Vigo, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidade de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310-Vigo), en los Registros Auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, núm. 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior a 33% indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; para estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 42,24 euros y el pago, en el que deberá constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

– directamente en las oficinas de Abanca, indicando el código 1903, o

– mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991; en este caso el documento justificativo deberá presentarse obligatoriamente junto con la solicitud de participación.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de los aspirantes.

3.5 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, presentando con la solicitud un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el «DOG» de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio público de empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el «!DOG» de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.6 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.c).

3.7 En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.8 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Con la solicitud se entregará una relación de los méritos alegados para la fase de concurso junto con la documentación justificativa. Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «DOG» y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados, ni los presentados fuera del plazo establecido para la inscripción en el proceso selectivo. La acreditación se hará del siguiente modo:

a) La experiencia se acreditará mediante certificación original expedida por el órgano o unidad competente en materia de personal; en caso de servicios prestados en la Universidade de Vigo, la certificación se expedirá de oficio tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, remitiendo copia a la persona interesada.

b) La formación se acreditará mediante copia compulsada o cotejada del título, diploma o certificado correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

c) De conformidad con lo establecido en la base 6.8 de la convocatoria, copia compulsada o cotejada del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

d) De conformidad con lo establecido en la base 6.9, copia compulsada o cotejada del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.10 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidade de Vigo dictará una resolución que se publicará en el «DOG», aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «DOG», para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3 La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rector, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el «DOG».

4.4 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio («DOG» del 25).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2 Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3 El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.6 la resolución por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6 El tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Así mismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 1.6 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.10, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano que convoca o, si es el caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Para los efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.7.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Facenda de 24 de enero de 2019 («DOG» del 5 de febrero).

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3 La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el «DOG». A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano que convoca a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.6 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 2 de noviembre de 2019.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se realizase el anterior, y además en los lugares indicados en el apartado anterior, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señala para su inicio.

6.6 En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.6. Solo se valorarán los méritos presentados en plazo y correctamente acreditados, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante verificar la correspondiente documentación.

6.7 Después de cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en el local donde se hubieran celebrado así como en la página electrónica indicada en la base 1.6.

6.8 Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2017 («DOG» del 30), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega modificada por la orden del 10 de febrero de 2014 («DOG» del 19). La relación de personas exentas se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.6.

6.9 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.9.d), o mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

7. Calificaciones

7.1 El tribunal publicará las listas con las calificaciones de las personas aspirantes diferenciándolas según el turno de acceso: promoción interna o libre.

7.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los lugares de su realización y en los previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que los hayan superado, con indicación del nombre y de la puntuación obtenida.

7.3 Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de los ejercicios tipo test para presentar reclamaciones contra las preguntas. Asimismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de esos y de los restantes ejercicios, contados a partir del siguiente al de la respectiva publicación.

7.4 Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso, detalladas para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, que irá acompañada de la relación de las personas aspirantes que superasen la fase de oposición, ordenadas por la puntuación final obtenida, indicando la puntuación de cada ejercicio. Se dispondrá de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones.

7.5 Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y elevará la relación con las personas que superasen el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo a la puntuación final obtenida, separadamente para cada una de los turnos de acceso. A continuación el Rectorado dictará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.6 La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, se resolverá de acuerdo, por orden, con los siguientes criterios:

a) puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios en el siguiente orden: segundo, primero y tercero.

c) puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) sorteo entre las personas implicadas.

7.7 La elección de destinos se realizará considerando el orden de las personas aspirantes en la propuesta de adjudicación y su petición, teniendo preferencia, en todo caso, las personas candidatas por el turno de promoción interna.

7.8 Finalizado el proceso selectivo, a efectos de configurar una lista de espera para atender las necesidades de personal que puedan surgir, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elevará al Rector una lista ordenada de aquellos aspirantes que, sin tener superado las correspondientes pruebas selectivas, superaron, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8. Presentación de documentos y periodo de prácticas

8.1 A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.5, las personas propuestas dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para presentar en el registro general de la Universidade de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tenga derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, de acuerdo a la base 2.a).

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base segunda. Se podrá utilizar el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciera valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quien participase por el turno de promoción interna solo deberá presentar el documento indicado en el apartado b) del epígrafe anterior; quien tuviese la condición de empleado/a público/a en servicio activo y la acredite en este plazo, estará exento de presentar el documento indicado en el apartado c).

8.3 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo, en el que se contemplará un período de prueba de 3 meses, transcurrido el cual, y de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Estarán exentos del período de prueba quien hubiera desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidade de Vigo, por un periodo igual o superior al que corresponda.

8.4 Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata.

9. Norma final

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos e con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidade de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidade de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidade de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidade de Vigo (986 813419 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales e la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidade de Vigo en el registro de la Universidade de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidade de Vigo. Campus universitario Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos.

Igualmente, puede dirigir su solicitud a la Delegada de protección de datos del responsable, Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas s/n, 32004, Ourense (España), 988 368 834, dpd@uvigo.gal.

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 28 de junio de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Proceso selectivo

A. Fase de oposición

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aún que su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

La normas expresas que figuran en el anexo ll y que fueron derogadas parcial o totalmente serán automáticamente substituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 130 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos práctico, relativo a la primera parte del programa.

Se dispondrá de 180 minutos. Se valorarán los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación.

Tercero. De carácter teórico, escrito y no eliminatorio. Estarán exentos de realizarlo las personas aspirantes por el turno de promoción interna. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, en los términos previstos en las bases de la convocatoria, siendo calificados con 4 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

1. Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

2. Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, realizar una entrevista con el examinador, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 6 puntos.

Calificación de los ejercicios.

Promoción interna:

Primer ejercicio. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

Acceso general libre:

Primer ejercicio. Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

b. Fase de concurso

I. Promoción interna.

1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidade de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá aportarse el programa académico indicando la duración de las disciplinas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas.

1 punto

De 100 horas a 249 horas.

2 puntos

De 250 horas a 499 horas.

3 puntos

Igual o superior a 500 horas.

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración excepto que la suma de los mismos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo ll), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorara únicamente el curso de superior nivel. En el caso de los cursos de gallego, sólo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativa gallega y de lenguaje jurídica gallega.

II. Acceso libre.

1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,1191 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidade de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del ll Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará en la misma forma establecida para los candidatos por promoción interna.

ANEXO II
Programa

Primera parte-Temario específico

Bloque I. Organización y gestión de los sistemas de información

1. Definición, estructura, y dimensionamiento eficiente de los sistemas de información.

2. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

3. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

4. Metodologías para la gestión de proyectos predictivas y ágiles.

5. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Títulos I; ll, lll, V, Vl, Vll, Vlll, lX y X.

6. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar; títulos l, ll y lll.

7. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; capítulos l y ll del título l, título ll y capítulos l y ll del título lV. ll Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la Universidade de Vigo 2016/19.

8. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, formulación, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

9. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información.

10. Adquisición de sistema: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión.

11. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software. Licencias de software, código abierto y software libre.

12. Interoperabilidad de sistemas. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad. Las normas técnicas de interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre administraciones públicas.

13. Seguridad de sistemas. Análisis y gestión de riesgos. Herramientas. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al esquema Nacional de Seguridad. Estrategia Nacional de Seguridad. Guías CCN-STIC.

14. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre administraciones públicas: Cl@ve, la carpeta ciudadana, el sistema de interconexión de registros, la plataforma de intermediación de datos, Sede electrónica y otros servicios.

15. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.

Bloque II. Tecnologías básicas

1. Arquitectura de ordenadores. La arquitectura von Neumann. Realizaciones para sistemas empotrados, dispositivos móviles, ordenadores personales y servidores. Computación en CPU y GPU. Servidores. Medidas de seguridad para servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión.

2. Sistemas operativos. Evolución y tendencias. Estructura, niveles y servicios de sistemas operativos basados en Unix (Linux, MacOs, iOS e Android) y sistemas operativos Windows.

3. Sistemas distribuidos (I): la arquitectura cliente-servidor; arquitectura de la world wide web. Protocolos HTTP y HTTPS. Formatos de intercambio de datos: HTML, JSON, XML, etc.

4. Sistemas distribuidos (II): sistemas peer-to-peer (P2P) y de grid computing.; seguridad, escalabilidad y mantenimiento; aplicaciones, cadenas de bloques.

5. Sistemas distribuidos (lll): computación en la nube; modelos de servicio laaS, PaaS, SaaS; nubes privadas, públicas e híbridas; arquitecturas basadas en servidores y datacenters.

6. Tecnologías de virtualización de escritorio-clientes ligeros; virtualización a nivel de sistema operativo-Docker y Kubernetes.

7. Tecnologías de virtualización (ll): virtualización de almacenamiento-almacenamiento en nube; virtualización de red-redes privadas virtuales (VPN).

8. Arquitecturas de servicios de información: arquitecturas orientadas a servicios (SOA); implementación con y sin estado (stateful vs. staless); Protocolo SOAP y sistemas REST; microservicios.

9. Metodologías de desarrollo software. Metodologías ágiles: modelado, integración continua, refactorización, planificación y retrospectiva; flujo de trabajo en SCRUM. Entonos de colaboración, gestión de incidencias y control de versiones; fundamentos de uso de Git. Ciclos de desarrollo de software seguro-Herramientas SAST y DAST.

10. Desarrollo de aplicaciones nativas/portables. Los ecosistemas d Apple, Android, Java SE, Jakarta EE y.NET Framework.

11. Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Funcionamiento del navegador web; el motor WebKit. Paradigma modelo-vista-controlador. Estándares de HTML5, CSS3 y JavaScript. Los entornos Angular JS, Apache Cordova e Ionic.

12. Soluciones de backend. Arquitecturas para bases de datos, lógica de negocio y APls. Características y patrones fundamentales de MeteorJS y Spring Framework.

13. Sistemas de gestión de bases de datos (l). El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

14. Sistemas de gestión de bases de datos (ll): Bases de datos no relacionales (NoSQL). Compromisos habituales entre consistencia y disponibilidad, escalabilidad y velocidad de consulta. Tipos de modelos de datos: columnas, pares clave-valor, documentos y gráficos.

15. Arquitectura de desarrollo en web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

16. Tecnologías de la web semántica. Estándares de intercambio de datos, taxonomías, ontologías y consulta: RDF, RDFS, SKOS, OWL e SPARQL. Recursos Linked Data: DBpedia, FOAF, GeoNames. Nociones de minería de datos y sistemas recomendadores.

17. Entorno de desarrollo PHP. Framework y componentes Semfone.

18. Seguridad de servicios de información. Conceptos básicos y sitios web de referencia. Vulnerabilidades en la entrada de usuario, en la autenticación, en el manejo de sesiones, en el control de acceso en la monitorización. Exposición de información sensible. Mecanismos de autenticación, autorización y control de acceso: WebTokens y OAuth2.

19. Identificación y firma electrónica (I). Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. Funciones de hash. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios.

20. Identificación y firma electrónica (ll). Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Smart cards. DNI electrónico. Técnicas biométricas. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

Bloque III. Ingeniería de los sistemas de información

1. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

2. Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario.

3. Análisis del dominio de sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases.

4. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Buseness Process Model and Notation).

5. Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad.

6. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue.

7. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

8. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones.

9. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software.

10. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad.

11. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

12. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

13. Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación e gestión do mantenimiento.

14. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería inversa.

15. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la guía para los servicios ISO 9004.

16. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación.

17. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información.

18. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Librare), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technologe), objetivos de control y métricas.

Bloque IV. Redes, comunicaciones e internet

1. Principios generales: Infraestructura de las redes: Nodos, enlaces y redes. Arquitectura de comunicaciones: Capas, encapsulado, modelos. Redes de paquetes. Internet: estructura y servicios.

2. Rendimiento en las redes: throughput, retardo, pérdidas. El ecosistema Internet. Subredes de enlace: Concepto de enlace y subrede. Interconexión de redes a nivel 2: Los bridges. Conmutación LAN. Switches Ethernet. VLAN e trunking. Spanning tree. EtherChannel. QinQ. Configuración básica de switches. Monitorización y control de tráfico.

3. Redes WiFi e inalámbricas: El estándar IEEE 802.11. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora.

4. Internet e IP. Interconexión de subredes. Routers. Direccionamiento IP. Formato de datagrama IP. Fragmentación. ICMP. Reenvío en IP. Configuración básica de rutas estáticas. DHCP. ARP. NAT. DNS. Transición y convivencia IPv4 - IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6.

5. Encaminamiento. Grafos e caminos óptimos. Estado de enlace: algoritmo de Dijkstra. Vector de distancias: algoritmo de Bellman-Ford. Encaminamiento de difusión (broadcast). Encaminamiento jerárquico en Internet. Encaminamiento intradominio: RIP, OSPF. Encaminamiento interdominio: BGP. Configuración básica de protocolos de Encaminamiento en routers.

6. Tecnologías de acceso: Fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE). Las comunicaciones móviles. Generación de tecnologías de telefonía móvil.

7. Redes de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: Carrier Ethernet - VPLS (H-VPLS). Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA.

8. Transporte. Modo de servicio. UDP. TCP: Conexiones, fiabilidad, retransmisiones, control de flujo, ventanas de transmisión y recepción. Control de congestión: Dinámica, equidad y estabilidad. TCP Tahoe, Reno, Vegas

9. El correo electrónico. Servicios de mensajería. Servicios de directorio.

10. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución e tendencias.

11. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc. Medidas específicas para las comunicaciones móviles. Fundamentos de criptografía. TLS/SSL.

12. Sistemas de videoconferencia. Herramientas

Segunda parte – Temario común acceso libre

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV e V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto subsección 2ª de la sección 3ª de la capítulo II) y título III.

5. Ley 2/2015, do 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

6. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: título I (excepto capítulos IV y V) y título II.

7. II Convenio colectivo para o personal laboral de administración e servicios da Universidade de Vigo.

8. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del título IX y título X.

9. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidade de Vigo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I a V.

ANEXO III
Declaración jurada/promesa

Don/a .............................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ................................. y nacionalidad ..............................................

Declara bajo juramento o promete a efectos de ser contratado/a personal laboral fijo por la Universidade de Vigo.

□ (Ciudadanos españoles) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

□ (Ciudadanos extranjeros) No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

.............................................,

........

de ....................

de 201 ....

(localidad)

(día)

(mes)

(año)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2019
  • Fecha de publicación: 09/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-135).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 30 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11544).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 175 de 23 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10786).

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