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Documento BOE-A-2019-10158

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos sobre las tablas salariales del año 2019 del Convenio colectivo de Servicios Securitas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73579 a 73583 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-10158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre las tablas salariales del año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (código de convenio 90006932011991), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones de UGT, USO y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DEL CONVENIO DE LA EMPRESA SERVICIOS SECURITAS, S.A.

Acta n.º: 1.

Fecha: 29/04/2019.

En Madrid, en el domicilio de la empresa Servicios Securitas, S.A. comparecen:

De una parte, y en representación de la empresa Servicios Securitas, S.A., don Víctor Jiménez Pérez, don Ignacio Martín Tanarro, asistidos por el Letrado de Madrid, don Gabriel Vázquez Durán (en adelante, la empresa).

De otra parte, y en representación de las secciones sindicales (en adelante, la representación sindical):

En representación de la Sección Sindical de UGT en la empresa Servicios Securitas, S.A.

Doña Sara Arce Lozano.

Doña Isabel María Sánchez Olmedo.

Don Diego Giraldez Gerez como asesor.

Doña Carmen Davinia Martin Santana.

Don Adrián Manzano Brioso.

Don Miguel Blesa Higuera.

Don Victor Hugo Campos.

En representación de la Sección Sindical de USO en la empresa Servicios Securitas, S.A.

Doña Ana María Mateos Horganero.

Doña Plácida Fernández López.

Doña Amparo Ibáñez Martín como asesora.

Don Alcides Menéndez Padrón.

Don Basilio Alberto Febles Armas.

Don Sergio Reyes Andres.

En representación de la Sección Sindical de CSIF en la empresa Servicios Securitas, S.A.

Don Aday José Rivero Mejías.

Don Juan Manuel López Vicente (asesor).

En representación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios:

Don Juan José Montoya Pérez.

Doña Ana Novoa Gonzalez.

Don Daniel Barragan Burgui.

Comparecen todas las partes con el objeto de constituir la comisión negociadora para abordar las necesarias adaptaciones del vigente convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A., el cual ha sido denunciado por dicha empresa según comunicación entregada a las representaciones sindicales.

La empresa manifiesta que, de conformidad con lo establecido en el art. 87.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, y habida cuenta de que el convenio cuya adaptación ha de afrontarse es de ámbito empresarial, se encuentra plenamente legitimada para dicha negociación.

Por su parte, la representación sindical (en adelante, la RST) manifiesta que, de conformidad con lo establecido en el art. 87.1 del mismo texto legal, han acordado intervenir como sujetos legitimados en la negociación; y toda vez que dicha representación sindical representa a su vez a la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en Servicios Securitas, S.A., manifiestan estar plenamente legitimados para la negociación. A tal efecto, se adjunta por dicha representación sindical al presente acta, copia del acuerdo adoptado por las secciones sindicales de estatales de UGT, USO y CSIF y por el sindicato CC.OO. para intervenir como sujetos legitimados en la presente negociación.

Reconociéndose ambas partes plena legitimación para la negociación que ahora se aborda declaran válidamente constituida la comisión negociadora.

Ambas partes acuerdan que la comisión quedará integrada, por el banco social, por un total de trece (13) miembros con voz y voto, repartidos del siguiente modo:

Por la sección sindical en la empresa del sindicato UGT, 5 miembros.

Por la sección sindical en la empresa del sindicato USO, 4 miembros.

Por la sección sindical en la empresa del sindicato CSIF, 2 miembros.

Por el sindicato CC.OO., 2 miembros.

La RST manifiesta que dicho reparto se ha efectuado en proporción a su representatividad en los órganos unitarios de representación del personal, manifestando su plena conformidad con el mismo. La designación de los componentes del banco social de la comisión corresponderá en cada momento a cada uno de sus miembros si bien queda limitado el número de asistentes a un total de trece (13).

Por el banco patronal, quedará integrada la comisión por un número máximo de tres (3) representantes, que serán designados por la empresa.

A las reuniones podrán asistir, además, los asesores que las partes puedan designar en cada momento, con un número máximo de dos (2) por representación.

Por el banco social, se fija la dirección de correo electrónico a efectos de las notificaciones derivadas de la presente negociación las siguientes:

UGT: ugt.comiteservis@gmail.com

USO: sgeneral@ftspuso.es

CSIF: privada.empresa@csif.es

CCOO: dbarragan@construccionyservicios.ccoo.es

jmontoya@construccionyservicios.es

Por la empresa, se fija la dirección de correo electrónico a efectos de las notificaciones derivadas de la presente negociación, la del responsable de Recursos Humanos y representante de la empresa, don Víctor Jiménez Pérez: victor.jimenez@securitas.es.

Todo ello con independencia de las comunicaciones que por escrito y por el medio que se estime oportuno, se puedan eventualmente cruzar entre las partes.

Ambas partes acuerdan nombrar presidente de la comisión negociadora, a doña Isabel María Sánchez Olmedo, siendo designado como secretario de la misma don Víctor Jiménez Pérez.

Por la empresa se manifiesta que se inicia este proceso tras el acuerdo alcanzado en el SIMA celebrado el pasado 1 de abril de 2019 y una vez denunciado el Convenio cuya vigencia inicial finalizó el pasado 31 de diciembre de 2018, al objeto de prorrogar su vigencia durante este año 2019 y realizar la actualización de las tablas salariales, consecuencia de la publicación, el pasado día 27 de diciembre de 2018, del nuevo importe del SMI para 2019, siempre a la luz de la voluntad de las partes negociadoras de aquel texto, plasmada en la Disposición Adicional Tercera del mismo (incluido en el anterior redactado).

Así, por la empresa se propone la elaboración de un texto completo del convenio adaptado a la situación nacida con motivo de la publicación del SMI para el año 2019. En cualquier caso, de aceptarse, habría de redactarse normas que permitan la aplicación práctica de esta oferta económica e incluir las correspondientes medidas transitorias.

Por la RST se solicita un receso para el estudio de esta propuesta.

Tras el mismo, y después de un intercambio de pareceres sobre el contenido del texto, por la RST (excepto CSIF) considera que, dada la situación, no es posible alcanzar un pacto sobre el contenido completo del convenio como propone la empresa, ya que existen otros aspectos de este que, al margen de la cuantía salarial, podrían ser abordados. Por tal razón, proponen, al amparo de lo establecido en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, alcanzar un acuerdo parcial para adaptar el vigente convenio a la situación nacida con motivo de la entrada en vigor del SMI para 2019, estableciendo así las tablas para dicho año con los cambios necesarios dentro del texto.

Por la representación de la empresa, se solicita un receso.

Tras el mismo, ambas partes alcanzan un acuerdo, si bien CSIF manifiesta su oposición al mismo al considerar que se está negociando un nuevo convenio colectivo conforme a la convocatoria realizada al efecto, por lo que se opone al acuerdo que ahora se indicará.

A tal efecto, acuerdan que el Convenio anterior venció de forma inmediatamente posterior a la fecha de promulgación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se procedió, con efectos de 1 de enero de 2019, a un incremento sustancial del SMI para ese año. Dado que las partes, ya en los Convenios anteriores, habían creado fórmulas de absorción y compensación de conceptos retributivos heterogéneos con el objeto de que la actualización que a través de normas estatales se hubiera de hacer en las retribuciones básicas no generase una pérdida de competitividad insalvable de la empresa respecto de sus más cercanos competidores, en tanto se consiguiera la negociación de un Convenio Sectorial, es por lo que se aborda ahora una nueva adaptación. Tal adaptación encuentra también su apoyo en lo establecido en el art. 3.3. del citado Real Decreto.

Así, y con el objeto de que la aplicación de ese incremento se realice manteniendo el espíritu que ha acompañado a las partes firmantes de los Convenios anteriores (a través de su Disposición Adicional tercera), se ha procedido a la adaptación de las Tablas Salariales y el texto del convenio con el fin de que, de forma inatacable, se cumpla con aquella normativa.

De nuevo las partes (excepto CSIF) quieren dejar constancia de que las adaptaciones acordadas son el resultado del esfuerzo colectivo por conjugar competitividad y empleo, adaptaciones que se plasman en los siguientes puntos:

1. Se acuerda dejar sin efecto jurídico o económico alguno lo establecido en el art. 46.C) del Convenio.

2. Se da nueva redacción a la Disposición adicional tercera, que tendrá el siguiente contenido:

«En materia retributiva, el resultado reflejado en las tablas establecidas para el presente año 2019 es el fruto del esfuerzo de las partes negociadoras marcado por la necesidad de ajustar la cuantía reflejada en las mismas a la prevista para 2019 para el salario mínimo interprofesional y, a la vez, evitar una pérdida de competitividad con resultados negativos para el mantenimiento del empleo. Por ello las partes han efectuado un ajuste pactado consistente en la supresión de los pluses de transporte y vestuario y la integración del importe de dichos pluses en el salario base. Así, las cuantías establecidas en la tabla salarial referida al año 2019 no modifican, en cómputo anual, el importe bruto de todas las retribuciones devengadas y percibidas por estos conceptos por los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación hasta la fecha de la firma del presente convenio. Consecuencia de lo anterior es que ambas partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la publicación de este acuerdo, serán compensadas por las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período. No obstante, y si aun aplicando la expuesta fórmula de compensación y absorción para el abono de los atrasos, existieran diferencias a favor de los trabajadores, las mismas serán abonadas dentro de los tres meses siguientes al de la publicación del convenio.

Ambas partes acuerdan que, durante la vigencia del acuerdo, en caso de que el salario mínimo interprofesional fuera, en su conjunto, superior al salario base establecido para las distintas categorías en dicho Convenio se procederá a incrementar el salario mismo hasta que alcance la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional».

3. Se anexan al presente acuerdo, y como consecuencia de lo acordado en los dos puntos precedentes, las Tablas Salariales para el presente año 2019.

Finalmente, los firmantes del convenio autorizan a don Víctor Jesús Jiménez Pérez, a que realice las gestiones oportunas para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.

Y no habiendo más asuntos a tratar se da por finalizada la sesión en lugar y fechas indicadas, firmando las partes el presente acta en señal de conformidad con el acuerdo, excepto CSIF (que lo firma sin acuerdo).

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2019
  • Fecha de publicación: 09/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN, de 16 de septiembre de 2019, por la que SE DECLARA la anulación parcial de la modificación de la disposición adicional 3 del Convenio: por Resolución de 2 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14614).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 46.C), MODIFICA la disposición adicional 3 y PUBLICA tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 29 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8139).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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