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Documento BOE-A-2019-10207

Resolución 420/38192/2019, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Hortensia Herrero, para la restauración-reconstrucción del órgano de la Iglesia Castrense del Acuartelamiento Santo Domingo de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74215 a 74220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10207

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Hortensia Herrero para la restauración-reconstrucción del órgano de la Iglesia Castrense del Acuartelamiento Santo Domingo de Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Hortensia Herrero, para la restauración-reconstrucción del órgano de la Iglesia Castrense del Acuartelamiento Santo Domingo de Valencia

En Valencia, a 17 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, Excmo. Sr. don Francisco José Gan Pampols, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada expresamente para este acto por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Elena Tejedor Neira, en representación de la Fundación Hortensia Herrero, Fundación de la Comunitat Valenciana, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado el 24 de enero de 2017 ante el Notario de Alboraya (Valencia) don José María Cid Fernández, con número 105 de su protocolo. La Fundación Hortensia Herrero, con domicilio en Valencia, C/Arquitecto Mora, n.º 3, pta 14, se haya inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número 557-V. En adelante, se le hará referencia como la Fundación Hortensia Herrero o la Fundación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Iglesia Castrense del Acuartelamiento Santo Domingo de Valencia cuenta con un órgano histórico construido entre los años 1765-1775 (S.XVIII), coincidiendo aproximadamente con la renovación de la capilla de San Vicente. La estética del instrumento es típica de la tradición de las escuelas valenciana y aragonesa.

Este órgano ha sufrido numerosas vicisitudes y diferentes actuaciones a lo largo de su vida útil encontrándose en la actualidad en un significativo y preocupante estado de deterioro y con graves problemas de funcionamiento que le impiden ser utilizado en toda su capacidad, limitando su uso a lo esencial y a músicas muy elementales.

A la vista de la precaria situación del instrumento, a fin de evaluarla en su justa medida y valorar el posible coste de reparación, la Jefatura del Acuartelamiento Santo Domingo solicitó la realización de un estudio-proyecto valorado para la reconstrucción y recuperación del órgano del que actualmente dispone. El estudio fue encargado al Taller de Organería Frédéric Desmottes, S.L. y tiene fecha de 23 de julio de 2017.

Del mencionado estudio se desprende que son muy escasos los instrumentos históricos conservados y nulos los pertenecientes al S. XVIII en su estado original, por lo que la reparación y rehabilitación de este órgano de la Iglesia Castrense sería muy interesante para la recuperación del patrimonio artístico y cultural, no sólo de la ciudad y provincia de Valencia, sino también del Ministerio de Defensa.

Asimismo la reconstrucción de este instrumento se convertiría en un exponente de referencia de la organería valenciana, permitiendo la recuperación de un repertorio musical hasta ahora adaptado a instrumentos foráneos a los que se encontraban en las iglesias valencianas en aquella época. Se estima que la recuperación de este instrumento generará, sin ningún tipo de duda, un gran interés artístico y musicológico.

El proyecto de restauración consta de cuatro fases. Sucintamente se trata de: 1.ª Restauración del órgano. 2.ª Instalación de tubos restaurados del órgano y registros nuevos. 3.ª Restauración y montaje de la Cadereta Interior. 4.ª Instalación de nuevos fuelles en el órgano.

Por otro lado la Fundación Hortensia Herrero realiza acciones de mecenazgo en la ciudad de Valencia especialmente dedicadas a la recuperación del patrimonio cultural y artístico valenciano intentando devolver la sensibilidad que el tiempo ha ido erosionando en el mismo.

Segundo.

El Acuartelamiento Santo Domingo, perteneciente al Ejército de Tierra, se ubica en el antiguo Convento de Predicadores de Valencia y es por tanto responsable de mantenimiento del mismo. Las especiales características históricas de los edificios y elementos que componen el acuartelamiento hacen que requiera un mantenimiento constante para preservar su secular legado artístico. Debido a las restricciones presupuestarias sufridas por el Ministerio de Defensa, parece una buena opción poder contar con el patrocinio privado para poder continuar con el proceso de rehabilitación parcial y mejora de determinados elementos de sus instalaciones.

Tercero.

La Fundación Hortensia Herrero, es una entidad privada sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación principal se circunscribe a la Comunitat Valenciana. Tiene como actividad principal el impulso a iniciativas a fin de recuperar, proteger y promocionar el patrimonio artístico, además de apoyar disciplinas que impulsan la sensibilidad por la cultura, el conocimiento y la formación en la Comunitat Valenciana.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de ejecutar las acciones y actuaciones que permitan la restauración y reconstrucción del órgano del S. XVIII de la Iglesia Castrense del Acuartelamiento Santo Domingo de Valencia.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad):

a) Por parte de la Jefatura del Acuartelamiento Santo Domingo, manteniéndose las estipulaciones de seguridad indicadas en la cláusula séptima, se darán las facilidades necesarias a la Fundación y a la empresa contratada por ésta para la realización de los trabajos.

b) El Ministerio de Defensa se encargará de la contratación de un seguro «clavo a clavo» a todo riesgo, que cubra el transporte por el valor económico de los fondos, según la tasación a efectos de seguro, realizada por el Instituto de Historia y Cultura Militar para los mismos

c) El Ministerio de Defensa entregará a la Fundación Hortensia Herrero, una certificación acreditativa de la realización de los trabajos a la finalización de los mismos, con la finalidad de que ésta pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002.

2. Por parte de la Fundación Hortensia Herrero:

a) La Fundación se compromete a contratar a la empresa que ejecute las reparaciones necesarias y reconstrucción las obras. Ésta es Taller de Organería Frédéric Desmottes, S.L. (en adelante, la Entidad Restauradora) y cuenta con el visto bueno del Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura del Acuartelamiento. La Fundación se compromete también a realizar el pago de las reparaciones por un importe máximo de 181.500 Euros, contra la presentación de las correspondientes facturas de las fases del proyecto, expedidas por el contratista que deberán contar con previa y necesaria aprobación y visado por la citada Jefatura.

b) La Entidad Restauradora deberá contar con la titulación exigida en la Norma Técnica 11/02 del IHCM, de 11 de diciembre de 2002, «Restauración de Bienes Culturales adscritos al ET» del IHCM.

c) Encargarse del transporte del Órgano desde el Acuartelamiento Convento de Santo Domingo de Valencia hasta la Entidad Restauradora, y vuelta al lugar originario del órgano. Esto incluirá la desinstalación del órgano y su embalaje. Dicha actividad deberá efectuarse por una empresa especializada, contratada al efecto por la Fundación y que ofrezca garantía tanto al Ministerio de Defensa como a la Entidad Restauradora, quedando bajo responsabilidad de ésta última hasta su posterior devolución desembalaje, instalación en su localización original y prueba de funcionamiento en el Acuartelamiento Convento de Santo Domingo de Valencia.

Las operaciones de embalaje podrán ser supervisadas por el personal del Ministerio de Defensa.

d) Garantizar la seguridad del Fondo en Depósito, mediante la suscripción de un seguro a todo riesgo por parte de la Entidad Restauradora, para la salvaguarda del bien por todo el tiempo que éste permanezca depositado en dicha entidad, y cuya cobertura incluirá sustracciones, posibles deterioros e incendios, por el valor económico de los fondos.

e) Cumplir con todas las exigencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, incluida la coordinación empresarial.

f) Realizar la restauración de conformidad con el Proyecto presentado, destinando los medios necesarios para lograr el éxito de la restauración del mismo, así como el cumplimiento de las condiciones determinadas en la Norma Técnica 11/02 del IHCM, de 11 de diciembre de 2002, «Restauración de Bienes Culturales adscritos al ET» del IHCM.

g) Devolver en el plazo pactado el Órgano a su ubicación originaria.

h) Al finalizar la restauración, la Entidad Restauradora deberá entregar a la Entidad Depositante un «informe tras la intervención» de acuerdo con el contenido estipulado en la Norma Técnica 11/02 del IHCM, de 11 de diciembre de 2002, «Restauración de Bienes Culturales adscritos al ET» del IHCM.

La Fundación ha contratado, para la ejecución de las oportunas reparaciones y reconstrucción de la obra, a la empresa: Taller de Organería Frédéric Desmottes, S.L, la cual cumple con todos los requisitos exigidos en el presente Convenio. Dicha empresa cuenta también con el visto bueno del Ministerio de Defensa, el cual ha aprobado también el proyecto de restauración, lo que eximirá de responsabilidad a la Fundación a este respecto.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Hortensia Herrero del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida en ningún caso a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El Acuartelamiento Santo Domingo, como instalación militar, cuenta con diversas zonas de seguridad y accesos restringidos. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente los movimientos de personal y material dentro del recinto, señalando a que zonas puede acceder el personal civil así como el movimiento y almacenamiento de maquinaria y materiales requeridos. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio tendrán como único gasto para el Ministerio de Defensa, la contratación de un seguro «clavo a clavo» (mencionado en la cláusula Segunda. b)). Dicho contratación se ha llevado a cabo mediante la suscripción del Contrato Unificado de Seguros del Ministerio de Defensa (Expte. 2017/Sp01010020/00000386 (núm 6000117000700), concretamente, responde a este objeto el lote 7. Su aplicación presupuestaria es la 224 14 01 121M2 224. El importe es de 24.000 Euros.

Por parte de la Fundación Hortensia Herrero se aportará hasta un máximo de ciento ochenta y un mil quinientos (181.500) euros para la realización de las reparaciones de acuerdo con lo expuesto en la cláusula segunda del presente convenio. Las aportaciones se realizaran directamente a la Entidad Restauradora elegida por la Fundación con el visto bueno del Ministerio de Defensa, contra presentación de las correspondientes facturas.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos personas designadas por la Jefatura del Acuartelamiento y otras dos por la Fundación Hortensia Herrero, que serán nombradas en función del cargo que ostenten en sus respectivas organizaciones y no nominalmente.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de una semana desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad bimensual y siempre que alguna de las partes lo considere oportuno, avisando con dos días de antelación. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de los trabajos se elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Si alguna de las partes firmantes quisiera denunciarlo, deberá hacerlo por escrito y comunicarlo fehacientemente al resto de los firmantes con una antelación mínima de un mes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Difusión y Publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de su colaboración. La Fundación Hortensia Herrero podrá hacer mención de su condición de colaborador del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a que la Fundación Hortensia Herrero figure siempre como entidad colaboradora del mismo, en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con el proyecto.

El Ministerio de Defensa garantiza que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente convenio y los proyectos y colaboraciones objeto del mismo, se mencionará expresamente la colaboración de la Fundación Hortensia Herrero y que, en caso de utilizar los logotipos del Ministerio de Defensa y la Fundación Hortensia Herrero y, en su caso, los de otros colaboradores, todos serán del mismo tamaño.

Asimismo el Ministerio de Defensa, a petición de la Fundación Hortensia Herrero deberá incorporar una placa en el lugar que las Partes pacten de común acuerdo en la que se recogerá el reconocimiento a la Fundación Hortensia Herrero por la ayuda a la restauración del Órgano El contenido final de la placa deberá contar con el visto bueno de las Partes.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

– Por consumirse el importe máximo constitutivo de la aportación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo previsto para la realización de los trabajos de restauración será de 07 meses desde el inicio de los mismos. No obstante, se fija inicialmente como fecha límite para la finalización de los trabajos el 31 de diciembre de 2019.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa por delegación de firma del JEME, el Teniente General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, Francisco José Gan Pampols.–Por la Fundación H. Herrero, Elena Tejedor Neira.

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