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Documento BOE-A-2019-10211

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74234 a 74241 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10211

TEXTO ORIGINAL

Ambas partes, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar en el desarrollo de las prácticas externas en el marco del Convenio, tal y como establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid,3 de junio de 2019.–El Director general de Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la realización de prácticas académicas externas

En Bellaterra, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Franco Puntes, en calidad de Director de l’Escola d’Enginyeria, nombrado por Resolución rectoral del 20 de noviembre de 2012, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, con CIF Q0818002H, y domicilio en el Campus Universitario, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), por delegación de la rectora según la resolución de 7 de julio de 2016 de autorización de firma de determinadas materias de competencia de la rectora en otros órganos o responsables de unidades de la Universidad Autónoma de Barcelona.

De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director general de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de la Entidad Pública Empresarial Enaire, publicada en el BOE número 150, del 24, con CIF Q2822001J, y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del apartado 5.a) de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimoctava y decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Segundo.

Que la Escuela de Ingeniería de la UAB imparte los estudios del Grado en Gestión Aeronáutica, incorporando a sus planes de estudios un período de prácticas en empresas cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercero.

Que ambas partes, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar en el desarrollo de las prácticas externas en el marco del presente Convenio, tal y como establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y a tal fin suscriben el mismo convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para que los estudiantes de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Barcelona del Grado de Gestión Aeronáutica, realicen prácticas académicas externas curriculares en ENAIRE.

Segunda. Naturaleza de las prácticas externas.

Las prácticas académicas recogidas en el presente Convenio constituyen una actividad de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo. Asimismo, su realización no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Modalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto del Convenio se configuran como curriculares dado que se trata de actividades académicas integradas dentro del Plan de Estudios. Asimismo se trata de prácticas externas remuneradas y ENAIRE abonará la cuantía de 7,50 €/hora por la realización de las mismas.

ENAIRE dará cumplimiento a los requisitos de alta y cotizaciones que a tales efectos disponen el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social así como la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo.

Cuarta. Selección del alumnado y programación de las prácticas.

En el marco del presente Convenio, una vez entre en vigor, y siempre antes del comienzo de las prácticas, ENAIRE y la entidad académica decidirán de mutuo acuerdo el número de plazas que se asignarán. La Escuela de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Barcelona trasladará a ENAIRE los datos y currículums vitae de los alumnos que realizarán las prácticas con una antelación mínima de quince días.

Se suscribirá un acuerdo de prácticas para cada estudiante con práctica asignada, documento que se considera anexo a este Convenio, y que recogerá, como mínimo, los datos personales del estudiante; el centro y la titulación; el Proyecto Formativo con los objetivos educativos y las actividades a desarrollar; el lugar de realización de las prácticas; la duración de las mismas y la ordenación cronológica; la identificación del tutor o tutora designado por ENAIRE y por el centro educativo.

Dentro del anexo constarán dos apartados específicos que deberá firmar el alumno en los que se incluirá la aceptación de las normas de obligado cumplimiento dictadas por ENAIRE, y otro relativo al cumplimiento del deber de confidencialidad de los alumnos. Una vez completados todos los anexos individualizados y antes del inicio de las prácticas por el alumno, los tutores designados por cada una de las partes convocarán a los alumnos correspondientes para que todos ellos procedan a la firma de dichos anexos. El modelo de anexo a completar de la forma indicada en los párrafos anteriores se acompaña como Anexo 1 a este Convenio.

Quinta. Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración mínima de 280 horas y máxima de 375 horas. El alumno o alumna aceptará el régimen horario y la dedicación que se establezca en el anexo correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en su centro educativo.

ENAIRE se reserva en todo el momento el derecho a excluir de las prácticas académicas externas al alumno que incurra en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad; incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de ENAIRE. De cualquier decisión de cese y/o anulación de estas prácticas será informada de inmediato por escrito la entidad Escuela de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Barcelona especificando las causas concretas de tal decisión, dándose asimismo traslado simultáneamente de este hecho a los representantes de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.

Enaire destinará, como máximo, por cada ejercicio durante la vigencia del Convenio la cantidad de 65.000 € en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.

Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención, desplazamiento, etc.

Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del Instituto y por un profesional que preste servicios en ENAIRE.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad académica.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de ENAIRE, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Entidad Académica.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por ENAIRE bajo la supervisión del tutor académico.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a ENAIRE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de ENAIRE, salvaguardando el buen nombre de la entidad académica a la que pertenece.

Octava. Derechos y deberes del tutor de ENAIRE.

El tutor de ENAIRE tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Entidad Académica, a través del correspondiente certificado o similar previa solicitud.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Entidad Académica para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de ENAIRE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir un informe final sobre la práctica realizada por el estudiante.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico el acceso a ENAIRE para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Novena. Derechos y deberes del tutor académico.

El tutor académico tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la entidad académica, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a ENAIRE para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de ENAIRE y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la entidad académica de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Décima. Informe final del tutor de ENAIRE.

El tutor de ENAIRE realizará y remitirá al tutor académico un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Undécima. Informe final del estudiante.

El estudiante elaborará y hará entrega tanto al tutor de ENAIRE como al tutor académico una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Duodécima. Seguros.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento a cargo de la Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad Autónoma de Barcelona aplicará al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar obligatorio, disponiendo además de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. En todo caso, la póliza será facilitada a ENAIRE siempre que se solicite.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Tanto la Universidad Autónoma de Barcelona, como ENAIRE, se comprometen a respetar lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea 2916/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en particular, a no utilizar con fin distinto al del presente Convenio los datos de carácter personal a los que tengan acceso, y a no comunicarlos a cualesquiera otras personas distintas de las que intervengan directamente en las relaciones surgidas del presente Convenio.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa

Decimocuarta. Duración y entrada en vigor del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de un año; pudiendo prorrogarse cuando así lo acuerden expresa y unánimemente los firmantes por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años en total, salvo que con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique a la otra por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.

El Convenio será eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que será la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las dos partes firmantes, ENAIRE y la Escuela de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Decimosexta. Resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por en incurrir en causa de resolución.

A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoséptima. Causas de resolución anticipada del Convenio.

Las prácticas podrán resolverse anticipadamente por ENAIRE o por la entidad académica:

a) En caso de que la póliza del seguro de la Universidad no se encuentre en vigor, al corriente de pago o no cubra las prácticas del estudiante.

b) Cuando el estudiante incumpla los compromisos adquiridos en el Convenio o en el anexo al mismo. A título enunciativo pero no limitativo, no sea respetuoso con ENAIRE o con el tutor académico, incumpla la normativa establecida o vulnere el deber de confidencialidad de la entidad.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado en el presente Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por representantes de ENAIRE y representantes de la entidad académica cuya función será:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas de prácticas que se emprendan al amparo del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

c) Llevar el control y registro de todas las fichas individualizadas de cada alumno, una vez completadas y firmadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior, incorporando las modificaciones que en su caso se realicen.

d) Informar en casos de denuncia del Convenio y en situaciones de irregularidad.

e) Canalizar las propuestas de las partes firmantes y atender a las sugerencias de los alumnos sobre la ejecución del objeto del Convenio.

f) Tramitar las posibles renuncias expresas por parte de algún alumno, dictando los términos y condiciones que sean necesarios, en su caso.

g) Interpretación de las posibles dudas resultantes del Convenio así como propuestas de modificación del mismo.

Decimonovena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha de arriba indicados.–Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–Director de l’Escola d’Enginyeria Universidad Autónoma de Barcelona, Daniel Franco Puntes.

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