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Documento BOE-A-2019-10213

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arrecife, para la ejecución del proyecto de "Glorieta en la Avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74253 a 74258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10213

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, un Convenio interadministrativo para la ejecución del proyecto de «Glorieta en la Avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)»

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Cardona González, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 12 de mayo de 2018.

De otra, doña Eva de Anta de Benito, en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, con domicilio en la Avda. Vargas, 1; CP 35500; Arrecife; Actúa en virtud de nombramiento realizado mediante acuerdo plenario el 11 de mayo de 2016.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo Ley de Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en el artículo 26 de la Ley de Puertos:

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

II

El frente marítimo de la ciudad de Arrecife ha estado históricamente vinculado al desarrollo y la evolución del puerto de Arrecife. El área del litoral formado por el Charco de San Ginés, las Islas del Francés y de Las Cruces, y la propia zona denominada Puerto Naos, se ha ido transformando a medida que se introducían nuevas actividades comerciales marítimas, que provocaban la construcción de nuevos rellenos y superficies dedicadas a dichas actividades. Con el paulatino traslado de las actividades comerciales a las nuevas instalaciones portuarias de la Dársena de Los Mármoles, el entorno de la zona de Puerto Naos se ha ido diluyendo en la propia trama urbana de la ciudad de Arrecife, utilizándose gran parte de su superficie como sistema de comunicación viaria de la ciudad y de acceso a los muelles e instalaciones portuarias.

Dicho sistema de comunicación viaria presta servicio (como acceso) a las diferentes instalaciones portuarias que persisten en el ámbito, como, por ejemplo, la infraestructura portuaria ejecutada en la Isla de Las Cruces, denominada Dique de Naos. Una de las vías más importantes del frente marítimo es la Avenida Olof Palme, auténtica vía colectora de todo el tránsito rodado que circula por el frente marítimo de la ciudad, a la cual se conecta la vía de acceso al Dique de Naos mediante una intersección controlada con prioridad fija mediante señalización.

Hasta hace unos pocos años, las instalaciones portuarias ubicadas en el Dique de Naos eran de poca importancia y el tráfico viario asociado a dichas actividades portuarias no producía interferencias en la intersección de la Avenida de Olof Palme con el acceso al Dique de Naos. No obstante, el desarrollo y la ampliación de las infraestructuras portuarias del Dique de Naos en los últimos años, fruto de la ejecución de nuevos proyectos de obras marítimas, como es el caso del Muelle de Cruceros y la Marina de Lanzarote, han provocado un aumento considerable del tráfico viario y peatonal que utiliza el acceso al Dique de Naos, provocando un funcionamiento deficiente de su intersección con la Avenida de Olof Palme.

Efectivamente, el número de carriles existentes en la intersección de la Avenida de Olof Palme es de uno (1) por cada sentido de circulación, al igual que en la vía de acceso al Dique de Naos. De esta forma, se permite el giro hacia la izquierda desde todos los carriles de circulación, sin contar con espacio suficiente para realizar la espera de forma segura, exceptuando el acceso desde la Avenida Olof Palme en sentido norte hacia el acceso al Dique de Naos. Evidentemente, este funcionamiento deficiente no sólo afecta al tráfico portuario que accede al Dique de Naos, sino que provoca problemas de retenciones en la principal vía de comunicación de la ciudad, la Avenida de Olof Palme.

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que en el ámbito del Dique de Naos se pretende continuar con el desarrollo y la ampliación del Muelle de Cruceros, pudiendo dar cabida al atraque de dos (2) cruceros simultáneamente, con el aumento de tráfico viario y peatonal que genera dicho tráfico portuario. A todo ello hay que sumar un previsible aumento del tráfico viario y peatonal debido al acondicionamiento del entorno de la Marina de Lanzarote como lugar de esparcimiento y tránsito ciudadano, asociado con la actividad náutica y deportiva.

Es por ello se considera imprescindible la promoción y ejecución de una mejora de la intersección del acceso al Dique de Naos con la Avenida de Olof Palme, proponiendo para ello la implantación de una glorieta que permita todos los giros y cruces, y con circulación prioritaria en sentido anti horario alrededor de una isleta central.

Por tal motivo, la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha redactado el Proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)».

III

Que tal y como se recoge en el plano que se adjunta como Anexo, la zona de actuación propuesta para la ejecución de este proyecto la forman terrenos pertenecientes al dominio público portuario, que son competencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, los cuales han sido otorgados en concesión al Ayuntamiento de Arrecife, por un plazo de 30 años, en virtud de resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 31 de julio de 2018, con destino a glorieta en la Avenida Olof Palme, en la intersección con el acceso a Puerto Naos, en el término municipal de Arrecife, en la isla de Lanzarote.

IV

Conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes. Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

V

El artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo anterior, las partes comparecientes han acordado suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular las obligaciones que la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Arrecife mutuamente contraen con el fin de ejecutar las obras del Proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)», redactado por la Autoridad Portuaria, con un presupuesto de 295.334,97 € y un plazo de ejecución de tres (3) meses.

Segunda. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas contrae las siguientes obligaciones:

– Licitar, adjudicar y pagar el precio del contrato de obras para la ejecución del Proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)», aplicando para ello la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Comunicar al Ayuntamiento de Arrecife el resultado de la licitación y, en el momento que proceda, la fecha de inicio de las obras.

– Efectuar las tareas de dirección facultativa de la obra.

– Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

– Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en los lindes e inmediaciones de la zona de actuación.

– Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Autoridad Portuaria, se comunicará al Ayuntamiento tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Arrecife.

El Ayuntamiento de Arrecife contrae las siguientes obligaciones:

– Poner a disposición de la Autoridad Portuaria de Las Palmas los terrenos que tiene otorgados en concesión para la ejecución de las obras del Proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)».

– Cooperar en las tareas de coordinación de actividades y ordenación del tráfico durante la ejecución de las obras.

– La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras, a partir del día siguiente a la notificación del acta de recepción, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

Cuarta. Financiación.

Las obras para la ejecución del Proyecto de «Glorieta en la avenida Olof Palme, intersección acceso a Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote)» serán financiadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

El coste de la inversión, estimada en 295.334,97 €, se financiará con cargo al plan de inversiones, anualidad 2019 (código de inversión LP4G3). No obstante, la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

La Autoridad Portuaria asumirá, asimismo, las variaciones económicas que se puedan producir por revisiones de precios y liquidación del contrato.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión de seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el mismo, que estará compuesta por dos personas designadas por cada parte.

Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.

b) Impulsar la tramitación del expediente de contratación.

c) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido por la Dirección Técnica.

d) Garantizar el intercambio de información entre el Ayuntamiento de Arrecife y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

e) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

f) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten.

Sexta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Duración, extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo y se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía, y entrega de las mismas conforme a lo establecido en la cláusula segunda.

En todo caso, el plazo de vigencia no será superior a cuatro años, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

3. El convenio podrá extinguirse durante su vigencia por alguna de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conllevará el pago de una indemnización por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

4. El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de las Palmas, Juan José Cardona González.–Por el Ayuntamiento de Arrecife, Eva de Anta de Benito.

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