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Documento BOE-A-2019-10218

Resolución de 28 de junio de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociología, para la organización del XIII Congreso Español de Sociología.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74297 a 74299 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10218

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Federación Española de Sociología han suscrito, con fecha 3 de junio de 2019, un convenio para la organización del XIII Congreso Español de Sociología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES  PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XIII CONGRESO ESPAÑOL DE SOCIOLOGÍA

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Fernández Esquinas, Presidente de la Federación Española de Sociología (en adelante FES), con NIF G-28918514, y con domicilio social en c/ Montalbán, 8, 28014 Madrid, actuando en nombre y representación de la misma en su calidad de Presidente.

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora general, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que FES es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número F334, que tiende, entre otros, a la prosecución de los siguientes fines: Estimular y canalizar la actuación conjunta de los miembros federados en orden a la prosecución de objetivos comunes; promover la relación y colaboración de cuantas personas, entidades y organismos públicos y privados guarden relación con los objetivos perseguidos por los miembros federados; y promover las actividades de entidades que tengan como fin el desarrollo de áreas específicas dentro del área de la Sociología.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada una de ellas para el desarrollo de proyectos que son de interés común para las partes, como la organización del XIII Congreso Español de Sociología.

Que, en virtud de lo expuesto, y al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC con la FES en la organización del XIII Congreso Español de Sociología, que se celebrará en Valencia, los días 3 a 6 del mes de julio de 2019.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Congreso con un máximo de 2.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 2,48% del presupuesto total estimado en 80.800 euros.

Dicho importe será ingresado por el CEPC en la cuenta corriente de FES que ésta indique, previa realización del citado evento y presentación de la liquidación de gastos por parte de FES.

Asimismo, asesorará en materia de Ciencia Política a FES durante el desarrollo del congreso y colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de FES.

FES se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del XIII Congreso Español de Sociología, cuyos gastos se estiman en 80.800 euros, participando ambas partes en la titularidad de los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Congreso, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe– en el acto de apertura y/o clausura del Congreso.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

por parte de la FES: por la Directora técnica o la persona en quien delegue.

por parte del CEPC: por el Subdirector general de Publicaciones y Documentación o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio en cualquier momento.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el Congreso objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la FES, Manuel Fernández Esquinas.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

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