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Documento BOE-A-2019-10255

Resolución de 28 de junio de 2019, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico Superior de I+D, por el sistema de promoción interna y de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74465 a 74479 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10255

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la resolución rectoral de 30 de noviembre de 2017 (DOG del 12 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidade de Vigo para el año 2017, este rectorado en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG del 22 de febrero) de Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de técnico/a superior de I+D, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir siete (7) plazas de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a superior de I+D de la Universidade de Vigo, grupo I, cuatro (4) por el turno de acceso libre y tres (3) por el turno de promoción interna; en el caso de estas últimas no se cubriesen, se acumularán a las de turno de acceso libre.

1.2 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre o promoción interna. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas de las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas. De ser el caso, las aclaraciones o correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

1.3 El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.4 El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.5 Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril del empleo público de Galicia (LEPG); el vigente ll Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, los estatutos de la Universidade de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.6 Los actos de este proceso que deban publicarse, salvo cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del registro general de la Universidade de Vigo (edificio Exeria, Campus de Vigo).Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo.

1.7 A efectos de información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.es y por teléfono al número 986 813 579.

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1. Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. De igual manera, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán acompañar su solicitud con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, de ser el caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado, licenciado/a o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título.

d) Tener abonadas las tasas por participación, excepto lo previsto en los apartados 5 y 6 de la base 3.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2 Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna estarán exentas de abonar las tasas por participación, pero deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidade de Vigo y estar prestando servicios en ella con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación con derecho a reserva de plaza.

b) Pertenecer a una categoría distinta que la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitude de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en ella, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el Rector de la Universidade de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidade de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en los Registros Auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (calle Torrecedeira n.º 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior a 33% indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; para estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 42,24 euros y el pago, en el que deberá constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

– Directamente en las oficinas de Abanca, indicando el código 1906, o

– mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991; en este caso el documento justificativo deberá presentarse obligatoriamente junto con la solicitud de participación.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de los aspirantes.

3.5 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, presentando con la solicitud un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio público de empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.6 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.c).

3.7 En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.8 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Con la solicitud se entregará una relación de los méritos alegados para la fase de concurso junto con la documentación justificativa. Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados, ni los presentados fuera del plazo establecido para la inscripción en el proceso selectivo. La acreditación se hará del siguiente modo:

a) La experiencia se acreditará mediante certificación original expedida por el órgano o unidad competente en materia de personal; en caso de servicios prestados en la Universidade de Vigo, la certificación se expedirá de oficio tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, remitiendo copia a la persona interesada.

b) La formación se acreditará mediante copia compulsada o cotejada del título, diploma o certificado correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

c) De conformidad con lo establecido en la base 6.8 de la convocatoria, copia compulsada o cotejada del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

d) De conformidad con lo establecido en la base 6.9, copia compulsada o cotejada del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.10 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidade de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3 La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rector, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio)

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2 Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3 El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.6 la resolución por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6 El tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Así mismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 1.6 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Así mismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador.

5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.10., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano que convoca o, si es el caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Para los efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.7.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Facenda de 24 de enero de 2019 (DOG del 5 de febrero).

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3 La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el DOG. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano que convoca a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.6 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 2 de noviembre de 2019.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se realizase el anterior, y además en los lugares indicados en el apartado anterior, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señala para su inicio.

6.6 En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.6. Solo se valorarán los méritos presentados en plazo y correctamente acreditados, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante verificar la correspondiente documentación.

6.7 Después de cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en el local donde se hubieran celebrado así como en la página electrónica indicada en la base 1.6.

6.8 Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2017 (DOG do 30), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega modificada por la orden del 10 de febrero de 2014(DOG del 19). La relación de personas exentas se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.6.

6.9 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.9.d), o mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

7. Calificaciones

7.1 El tribunal publicará las listas con las calificaciones de las personas aspirantes diferenciándolas según el turno de acceso: promoción interna o libre.

7.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los lugares de su realización y en los previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que los hayan superado, con indicación del nombre y de la puntuación obtenida.

7.3 Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de los ejercicios tipo test para presentar reclamaciones contra las preguntas. Así mismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de esos y de los restantes ejercicios, contados a partir del siguiente al de la respectiva publicación.

7.4 Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso, detalladas para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, que irá acompañada de la relación de las personas aspirantes que superasen la fase de oposición, ordenadas por la puntuación final obtenida, indicando la puntuación de cada ejercicio. Se dispondrá de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones.

7.5 Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y elevará la relación con las personas que superasen el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo a la puntuación final obtenida, separadamente para cada una de los turnos de acceso. A continuación el Rectorado dictará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.6 La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, se resolverá de acuerdo, por orden, con los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios en el siguiente orden: segundo, primero y tercero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.7 La elección de destinos se realizara considerando el orden de las personas aspirantes en la propuesta de adjudicación y su petición, teniendo preferencia, en todo caso, las personas candidatas por el turno de promoción interna.

7.8 Finalizado el proceso selectivo, a efectos de configurar una lista de espera para atender las necesidades de personal que puedan surgir, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elevará al Rector una lista ordenada de aquellos aspirantes que, sin tener superado las correspondientes pruebas selectivas, superaron, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8. Presentación de documentos y periodo de prácticas

8.1 A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.5, las personas propuestas dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar en el registro general de la Universidade de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tenga derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, de acuerdo a la base 2.a).

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base segunda. Se podrá utilizar el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciera valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quien participase por el turno de promoción interna solo deberá presentar el documento indicado en el apartado b) del epígrafe anterior; quien tuviese la condición de empleado/a público/a en servicio activo y la acredite en este plazo, estará exento de presentar el documento indicado en el apartado c).

8.3 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo, en el que se contemplará un período de prueba de 3 meses, transcurrido el cual, y de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Estarán exentos del período de prueba quien hubiera desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidade de Vigo, por un periodo igual o superior al que corresponda.

8.4 Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata.

9. Norma final

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos e con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidade de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades e los Estatutos de la Universidade de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidade de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidade de Vigo (986 813419 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales e la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidade de Vigo en el registro de la Universidade de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidade de Vigo. Campus universitario Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos.

Igualmente, puede dirigir su solicitud a la Delegada de protección de datos del responsable, Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas s/n, 32004 Ourense (España), 988 368 834, dpd@uvigo.gal.

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 28 de junio de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Proceso selectivo

A. Fase de oposición

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aún que su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

La normas expresas que figuran en el anexo ll y que fueron derogadas parcial o totalmente serán automáticamente substituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 130 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos práctico, relativo a la primera parte del programa.

Se dispondrá de 180 minutos. Se valorarán los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación.

Tercero. De carácter teórico, escrito y no eliminatorio. Estarán exentos de realizarlo las personas aspirantes por el turno de promoción interna. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, en los términos previstos en las bases de la convocatoria, siendo calificados con 4 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

1. Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

2. Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, realizar una entrevista con el examinador, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 6 puntos.

Calificación de los ejercicios.

Promoción interna:

Primer ejercicio. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

Acceso general libre:

Primer ejercicio. Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

B. Fase de concurso

I. Promoción interna.

1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidade de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá aportarse el programa académico indicando la duración de las disciplinas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración excepto que la suma de los mismos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo ll), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorara únicamente el curso de superior nivel. En el caso de los cursos de gallego, sólo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativa gallega y de lenguaje jurídica gallega.

II. Acceso libre.

1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,1191 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del ll Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará en la misma forma establecida para los candidatos por promoción interna.

ANEXO II
Programa

Primera parte: Temario específico

1. Legislación autonómica, estatal y europea en materia de investigación, innovación y transferencia.

2. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos. Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Títulos I; II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X.

3. Ley 1/2016, del 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno: título preliminar; títulos I, II e III.

4. Decreto Legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: Título preliminar; capítulos I e II del Título I, Título II y capítulos I e II del Título IV. II Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la Universidade de Vigo 2016/19.

5. Estrategia española de ciencia tecnología e innovación. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

6. Sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Organismos, entidades y estructuras de planificación, articulación, coordinación y gestión. Agentes del entorno científico, tecnológico e innovador a nivel estatal.

7. Programas estatales de financiación de la I+D+i: instrumentos, estructura, objetivos y financiación.

8. Estrategia de especialización inteligente de Galicia. El Programa Galicia Innova 2020.

9. Sistema gallego de innovación. Organismos, entidades y estructuras de coordinación, planificación y gestión. Agentes del entorno científico, tecnológico e innovador de Galicia.

10. Programas públicos de financiación de la I+D+i en Galicia. Instrumentos, objetivos, estructura, financiación.

11. Política y estrategia europea de investigación desarrollo e innovación. Espacio Europeo de Investigación. Unión por la innovación. Organismos, agencias y unidades de planificación, articulación, coordinación y gestión.

12. Programa marco de I+D+i: Horizonte 2020: estructura, instrumentos, condiciones generales, modalidades de participación, financiación.

13. Otros programas europeos e internacionales de apoyo a la investigación, innovación y transferencia. Cooperación territorial europea: programas objetivos, financiación. Marcos de colaboración con terceros países.

14. Perspectivas hacia el nuevo programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa 2021-2027. Estructura, objetivos, financiación y nuevo enfoque orientado a misiones.

15. Estrategia de recursos humanos de investigación. Carta y código europeo para el personal investigador. El sello de calidad europeo HR Excellence in Research. Estrategia de la Universidade de Vigo y plan de acción.

16. Medición de la actividad de I+D+i y análisis de los sistemas nacionales de I+D+i. Manual de Frascati y Manual de Oslo. Indicadores del sistema español de ciencia tecnología e innovación.

17. Principales encuestas y catálogos de la actividad investigadora y de transferencia del sistema universitario. Encuestas, informes y clasificaciones de ámbito estatal e internacional.

18. Las normas de la serie UNE 166000 como herramientas para la optimización de los procesos de I+D en la empresa y como marco de referencia para la innovación.

19. Transferencia de conocimiento. Conceptos básicos. Mecanismos y etapas en el proceso de transferencia. Las actuaciones de transferencia contempladas en el nuevo sexenio de transferencia. El intercambio de conocimiento en los campos humanístico, social y artístico.

20. Estructuras de interface y de gestión de la I+D+i y la transferencia en las universidades. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI): misión, objetivos, funciones. Principales asociaciones y redes nacionales y europeas de transferencia de centros de investigación y universidades.

21. Fomento de la cultura científica, la tecnología y la innovación. Unidades de Cultura Científica. Programas para la promoción de la cultura científica de ámbito estatal e internacional. Plan de divulgación científica de la Universidade de Vigo: objetivos y acciones.

22. Investigación e innovación responsables. Marco normativo, herramientas, buenas prácticas. Las cuestiones éticas en la actividad de I+D+i.

23. Acceso abierto a los resultados de investigación. El concepto de ciencia abierta. Estrategia, requisitos y situación actual en los planes de I+D+i gallego, estatal y europeo.

24. El concepto de innovación abierta. Situación actual y estrategias estatal y europea. Iniciativas y programas para lo fomento de la innovación abierta.

25. Vigilancia tecnológica e Inteligencia competitiva: información científica y tecnológica. Bases de datos documentales.

26. Fiscalidad de la I+D+i. Deducciones sobre la actividad investigadora e innovadora. Certificación de proyectos de I+D+i. Mecenazgo de la I+D. Régimen de IVA aplicable en la I+D+i.

27. Instrumentos de fomento de la innovación: Compra pública innovadora. Programas y convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales.

28. Instrumentos de fomento de la innovación: Industria 4.0: Prioridades. Agenda de Galicia para Industria 4.0. La figura de los hubs de innovación dixital y sus perspectivas en Galicia.

29. Organización y estructuración de los recursos e infraestructuras de I+D+i en la Universidade de Vigo. Los centros y las unidades de I+D+i. Estructuras administrativas y de gestión de la I+D+i y la transferencia.

30. Oferta de capacidades de I+D+i y de resultados de la Universidade de Vigo. Herramientas e instrumentos para su gestión.

31. Evaluación de la actividad de I+D+i: la producción de investigación y la producción de transferencia en la Universidade de Vigo. Indicadores de actividad de I+D+i.

32. Legislación relativa a la contratación de la I+D+i. Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Normativa de la Universidade de Vigo. Tipología de actividades contratadas de I+D.

33. I+D+i bajo contrato en la Universidade de Vigo. Modelo de contratos: estructura, cláusulas, derechos de propiedad industrial, presupuesto.

34. I+D+i colaborativa en la Universidade de Vigo. Modelo de acuerdos colaborativos: estructura, cláusulas, derechos de propiedad industrial, presupuesto.

35. Otros acuerdos de apoyo a I+D+i y la transferencia. Acuerdos de confidencialidad, Acuerdos de transferencia de material. Clausulado, condiciones específicas.

36. Preparación de propuestas de actividades de I+D+i y transferencia. Partes técnica y económica. Conformación de consorcios y herramientas de búsqueda de socios. Enfoque hacia los criterios de evaluación de los proyectos.

37. Gestión de actividades de I+D+i y transferencia en la Universidade de Vigo. Estructuras administrativas, coordinación, normativas, herramientas y procesos.

38. Protección de resultados de la investigación. Propiedad intelectual e industrial: modalidades. Marco legislativo y normativo. Las invenciones universitarias.

39. Otras formas de protección de resultados de investigación con componente técnico y aplicación industrial. El secreto industrial cómo estrategia en el ámbito universitario y empresarial.

40. Procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de patentes. Requisitos de patentabilidad. Documento de patente: estructura y contenidos. Bases de datos de patentes.

41. Sistema europeo e internacional de patentes. El Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). El Convenio Europeo de Patentes. La extensión de las patentes nacionales.

42. Protección del software. Patentes implementadas en ordenador. Protección en el Registro de la Propiedad intelectual. La explotación comercial de los programas de ordenador.

43. Normativa y gestión de la propiedad industrial e intelectual de la Universidade de Vigo. Asignación y cesión de derechos. Acuerdos de cotitularidad. Pago de tasas y mantenimiento de patentes.

44. Valorización de los resultados de la I+D+i y análisis de potencial. Elaboración de Planes de protección, explotación y difusión de resultados de I+D+i. Métodos de cálculo del valor de los resultados de investigación y herramientas de evaluación.

45. Programas y fondos de maduración de resultados de la investigación. Programas europeos, nacionales y autonómicos de prueba de concepto.

46. El programa de prueba de concepto de la Xunta de Galicia: Programa Ignicia. Objetivos, destinatarios, financiación. Balance y resultados obtenidos en las convocatorias.

47. Actuaciones de mercadotecnia y elaboración de material de promoción. Actividades de promoción y comercialización de resultados de la I+D+i en la Universidade de Vigo. Acciones y canales de difusión y captación de oportunidades.

48. Negociación de contratos de licencia de propiedad industrial e intelectual. Modelo de contrato: cláusulas y regalías. El seguimiento y la gestión de los acuerdos de licenciamiento. Cesión de la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

49. Creación de empresas basadas en los resultados de investigación en las Universidades y organismos públicos de investigación. Marco legislativo en España y Europa. Régimen jurídico del personal al servicio de la administración pública en España.

50. Creación de empresas basadas en la I+D+i en la Universidade de Vigo. Normativa de creación de spin-off. Proceso de participación de la Universidade de Vigo en el capital social de las iniciativas empresariales.

51. Elaboración del plan de negocio: viabilidad técnica, comercial y financiera. Acuerdo de transferencia y pacto de socios: principales cláusulas para la negociación. Ayudas de la Universidade de Vigo para el impulso a las spin-off.

52. Programas de ayudas a la creación y consolidación de empresas basadas en el conocimiento. La financiación personal: capital riesgo e inversores personales.

53. Programas de aceleración e incubación de iniciativas empresariales. Mapa gallego de aceleradoras.

Segunda parte: Temario común acceso libre

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II) y título III.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

6. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se apruea el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajdores: título I (excepto capítulos IV e V) y título II.

7. II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo.

8. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del título IX y título X.

9. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidade de Vigo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I a V.

ANEXO III
Declaración jurada/promesa

Don/a ...................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ................................................ y nacionalidad ......................................

Declara bajo juramento o promete a efectos de ser contratado/a personal laboral fijo por la Universidade de Vigo.

□ (Ciudadanos españoles) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

□ (Ciudadanos extranjeros) No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

............................., ......... de ................................ de 201......

(localidad) (día) (mes) (año)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2019
  • Fecha de publicación: 11/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-136).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 30 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11545).

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