Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10271

Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74607 a 74614 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-10271

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y el Secretario de Estado de Política Territorial han suscrito, con fecha 24 de junio de 2019, un Convenio, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

En Madrid, 24 de junio de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, D. José Ignacio Sánchez Amor, Secretario de Estado de Política Territorial (Real Decreto 658/2018, de 22 de junio), en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, competente en la organización territorial del Estado, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 48 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Dichas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, en virtud de lo establecido en el 69.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.

II. Que el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas, entre otras, las referidas en el artículo 6 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los Graduados Sociales, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

IV. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos gestionados por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Todo ello enmarcado en el entorno seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos intercambiados a través de las redes de telecomunicación.

Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.

V. Que con fecha 7 de septiembre de 2015, ambas partes suscribieron un Convenio de colaboración en relación con la realización de trámites administrativos en materia de extranjería por vía electrónica, que se encuentra en vigor en todos sus términos en este momento, al establecerse –en la cláusula decimoquinta– un sistema de prórrogas tácitas por periodos anuales.

Que atendiendo a lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es preciso efectuar una adaptación de los convenios vigentes a las nuevos requisitos exigidos en materia convencional por el capítulo VI del Título preliminar de la citada Ley; efectuándose al mismo tiempo las mejoras necesarias que se han puesto de manifiesto por el trascurso del tiempo y por las modificaciones de las circunstancias existentes.

VI. Que, teniendo en cuenta estas circunstancias, es deseo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España suscribir el presente Convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los Graduados Sociales se beneficie del régimen especial que establecen tanto el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio tiene por objeto mantener y reforzar el marco de colaboración existente que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces. El ámbito material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.

VII. Que, en relación con las solicitudes iniciales, ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica debidamente reconocidos.

En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la disposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

En consecuencia, entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema estable de cooperación electrónica e intercambio de información, ambas partes

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es habilitar a los Graduados Sociales colegiados en los Colegios Oficiales de Graduados Sociales que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.

Segunda. Ámbito material del Convenio.

El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

Tercera. Obligaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se compromete a:

a) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes, que se creó en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio firmado, por ambas partes, con fecha 7 de septiembre de 2015, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima, relativa al Registro de representantes.

b) Permitir el acceso electrónico, a través de Internet, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, al Registro de representantes. Las especificaciones sobre el modo de realizar el intercambio de datos será el indicado por dicha Secretaría de Estado.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial) mantendrá los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados en el Registro de representantes, la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.

La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del graduado social, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.

La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Sexta. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de firma electrónica certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado.

2. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en la implementación del Registro de representantes deberá cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el registro de representantes descrito en la cláusula séptima, circunstancia que la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica. Dicha comprobación se realizará a través de servicios Web.

Séptima. Registro de representantes.

Dado que, en virtud de lo establecido en el Convenio firmado por ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2015, se creó un Registro de representantes, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España efectuará, en el plazo de tres meses desde que tenga eficacia este Convenio, las adaptaciones correspondientes que permitan el mantenimiento en el Registro de representantes de los colegiados que ya estuviesen habilitados para actuar en los tramites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, en el citado plazo, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España deberá aprobar, con el modelo formal que considere, un protocolo interno de incorporación y separación al Registro de representantes de los colegiados, inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, que quieran formar parte del mismo o separarse de él.

En todo caso, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España deberá facilitar, el protocolo de incorporación y separación al Registro de representantes, para visto bueno de la Secretaría General de Coordinación Territorial. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las obligaciones de los colegiados de ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de facilitar a los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa realizada; el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se compromete a mantener el acceso inmediato para consulta, que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene, en tiempo real, de las incorporaciones que se vayan formalizando por parte de sus colegiados al Registro de representantes y de las bajas que, en su caso, se produzcan.

Para ello, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública efectuará la referida consulta de manera automatizada y segura, mediante el acceso vía Internet al Registro de representantes gestionado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

En el ámbito de este Convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros, los graduados sociales que figuren inscritos en el Registro de representantes.

Octava. Comisión de seguimiento.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Secretaría General de Coordinación Territorial, en representación de la Secretaría de Estado de Política Territorial, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes, nombrados por el Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, cada una de las entidades firmantes deberá asumir, en su caso, los gastos propios, que de manera indirecta, se puedan derivar de las obligaciones establecidas en virtud del Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Duración y efectos.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

No obstante, es preciso tener en cuenta, tal y como se indicó en la parte expositiva, la existencia de un Convenio previo vigente. Por ello, en unidad de acto, se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes con fecha 7 de septiembre de 2015. Sin embargo, dado que existe un Registro de representantes, creado por dicho Convenio, y que el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España debe adaptarlo, en el plazo tres meses contemplado en la cláusula séptima, a los requerimientos de este nuevo Convenio, se mantiene durante dicho periodo la habilitación correspondiente a los colegiados inscritos en el mismo, para actuar en los tramites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Transcurridos tres meses desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 7 de septiembre de 2015, que se considerará resuelto, liquidado y extinto a todos los efectos.

Decimotercera. Suspensión de la habilitación en el Registro de representantes.

Cuando la Secretaría de Estado de Política Territorial detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte un colegiado incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate.

A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte afectada y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España de España, la Secretaría de Estado de Política Territorial decidirá de forma motivada sobre su expulsión del Registro de representantes.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo, no inferior a quince días, con la obligación o compromiso que considere incumplido, dando traslado de una copia del mismo al Presidente de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo concedido, no se hubiese subsanado el incumplimiento o la Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre mismo, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a la continuidad de aquellas actuaciones que se estuvieran ejecutando en el momento de la resolución, correspondiendo a la Comisión de seguimiento fijar el plazo improrrogable de finalización.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el siguiente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Secretario/a de Estado de Política Territorial,  José Ignacio Sánchez Amor.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el Presidente, Ricardo Gabaldón Gabaldón

Madrid, 3 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid