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Documento BOE-A-2019-10280

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74694 a 74701 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10280

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos han suscrito, con fecha 17 de junio de 2019 un Convenio para la financiación del encuentro «La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales: orientaciones para su aplicación», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 1 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), El Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos para la organización de un Encuentro

En Madrid, a 17 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, doña Mar España Martí, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), (entidad con NIF Q2813014D y domicilio social en calle Jorge Juan, n.º 6, 28001 Madrid) en su calidad de Directora de la misma, nombrada por Real Decreto 715/2015 de 24 de julio (BOE del 25) y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 13 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Actuando ambos en nombre y representación de las citadas entidades y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento.

Que la AEPD y la UIMP coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, teniendo en cuenta que es muy necesario dar a conocer las novedades y orientar en cuanto a la aplicación de la nueva normativa a todas aquellas personas que traten datos de carácter personal.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la AEPD para la organización conjunta del encuentro «La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales: orientaciones para su aplicación», que se celebrará del 17 al 19 de julio de 2019 en Santander en el marco general de los Cursos de Verano de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

La AEPD, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del encuentro. La AEPD se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes, bajo la dirección de Mar España Martí, Directora de la AEPD, quien asumirá la dirección académica del encuentro.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por la AEPD, según se recoge en el resumen y objetivos del encuentro que se adjunta como Anexo I, la directora académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Cuarta.

En todo lo referente a la relación con los alumnos se aplicará la normativa propia de la UIMP.

Colaboración en la organización y gestión

Quinta.

La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa, tarifas, procedimientos y legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con la directora, la secretaria, los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

• Honorarios.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

Transfers o transporte entre el aeropuerto/estación de ferrocarril, siempre que la ciudad de llegada o salida sea Santander.

– Facilitará las acreditaciones para el acceso al aula y recinto universitario para aquellas personas que la AEPD designe para hacer un seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro (máximo 3). La AEPD facilitará a la UIMP la identidad de estas personas al menos una semana antes del inicio del encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, carteles, …).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas según convocatoria oficial.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración, clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales, etc.).

Sexta.

La AEPD por su parte:

– Se hará cargo de la gestión y pago de los viajes de la directora, la secretaria, todos los conferenciantes y participantes en mesas redondas, incluidos los transfers cuando el aeropuerto/estación de ferrocarril de llegada o salida no sea en Santander.

– Podrá apoyar si lo desea a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar si lo desea a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– Garantiza la asistencia al encuentro de 140 alumnos de pago pudiendo pertenecer estos alumnos a cualquiera de los rangos tarifarios establecidos con o sin descuentos en las tarifas.

Colaboración en la financiación

Séptima.

Tanto la AEPD como la UIMP resolverán la financiación del coste de los servicios que gestionan según lo establecido en las cláusulas quinta y sexta. Para ello:

– La AEPD presupuesta sus gastos en 12.906 €, que se materializarán con la aportación directa de personal, así como de otros servicios relacionados en la cláusula sexta del convenio, con cargo al concepto presupuestario 13.301.135M3226.06. En el concepto citado existe crédito adecuado y suficiente. Para su gestión y pago la AEPD tramita y aprueba el correspondiente expediente de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

– La UIMP presupuesta sus gastos en 23.320 €, que se materializarán con la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y, para su gestión y pago, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. Asimismo la UIMP aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrícula (excluidos los importes de las tasas administrativas por gastos de secretaría). Se establece la tarifa «C» de matrícula con importe de 115 € por asistente, más 20 € por alumno en concepto de tasa por gastos de secretaría, con los descuentos que en su caso correspondan para estudiantes y otros, según resolución de precios vigente.

Octava.

En el caso de que el número de alumnos de pago finalmente matriculados en el encuentro no supere los 140 garantizados por la AEPD, esta abonará a la UIMP el importe correspondiente a la diferencia entre los comprometidos y los efectivamente matriculados (115 € por cada matrícula hasta un máximo de 16.100 €) para lo que la AEPD dispone de crédito suficiente en el concepto presupuestario 13.301.135M3226.06. Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio, y presentada por parte de la UIMP la liquidación de matrículas junto con la correspondiente factura por la cantidad resultante. La AEPD deberá hacer efectivo el pago en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura. En caso de impago,la AEPD será responsable del interés de demora de acuerdo con lo que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Publicidad y difusión

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Undécima.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico de la UIMP (o, en caso de cambio de organigrama, el Vicerrector que tenga la competencia sobre la programación de Cursos Avanzados) y otro en representación de la AEPD, la Secretaria General de la AEPD.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, que adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.

Protección de datos de carácter personal

Duodécima.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, conferenciantes y participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Otras disposiciones

Decimotercera. Asistencia de alumnos.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a AEPD diez (10) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. La AEPD deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, la AEPD o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La AEPD podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

En el caso de que las personas que ocupen dichas plazas quieran alojarse dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP deberán hacer la solicitud y el pago –ellos o la AEPD en su nombre si es que se va a hacer cargo de dicho gasto– por el procedimiento normal establecido en la web de la UIMP. Dicho gasto estará en todo caso fuera del presente convenio.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Régimen de modificación del convenio

Decimocuarta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una Adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoquinta.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, cumplidos todos los trámites y con todos los informes preceptivos solicitados, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimosexta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio sometiéndolo a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO I
Resumen y objetivos del encuentro

El Reglamento (UE) 2016/689, General de Protección de Datos Personales (RGPD), que fue objeto de un amplio seminario en 2018, permite que el derecho nacional reitere sus previsiones y especifique su regulación con el fin de reforzar la seguridad jurídica, permitiendo su pleno conocimiento por los operadores jurídicos y evitando situaciones de incertidumbre.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) ha adaptado el derecho español al Reglamento incluyendo previsiones para cumplir con los fines señalados, incorporando previsiones sobre los principios y derechos de protección de datos, las disposiciones aplicables a determinados tratamientos como los denominados «ficheros de morosidad», operaciones societarias, sistemas de oposición a la publicidad no deseada, videovigilancia o sistemas de denuncia anónima en las empresas.

Por otra parte, la aplicación efectiva del Reglamento tuvo lugar el 25 de mayo de 2018, fecha en la que comenzó la ejecución práctica de sus novedosos modelos de cumplimiento y del amplio abanico de medidas correctivas y sancionadoras que contempla para su supervisión, medidas que se han concretado en lo relativo al impulso de procedimientos de mediación y resolución extrajudicial de reclamaciones con las previsiones de la LOPDGDD.

Por ello, la nueva normativa ha dado lugar a relevantes novedades en su aplicación tanto en lo que afecta a la necesaria cooperación en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos con las autoridades de los Estados miembro de la Unión, como en el ámbito interno.

Adicionalmente, la Ley ha incorporado una regulación de los que denomina «derechos digitales» relacionados con la normativa de proyección de datos personales que han generado nuevos debates sobre su alcance y tutela.

Finalmente, la Ley ha incorporado novedosas regulaciones para el tratamiento de categorías especiales de datos, en particular, en el marco de la investigación sanitaria, así como en relación con los menores y con la actividad de las administraciones públicas.

A la vista de la demanda que tuvo el curso del 2018 y el resto de las actividades que está realizando la Agencia Española de Protección de Datos se considera que debe dirigirse a un número elevado de alumnos con el siguiente perfil: Administraciones Públicas, empresas, profesionales, investigadores e interesados.

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