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Documento BOE-A-2019-10281

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74702 a 74713 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10281

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 26 de junio de 2019 un Convenio para la financiación del encuentro «Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad. El sector profesional del arte contemporáneo y el coleccionismo. Un futuro mejor a través del diálogo y el debate», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 4 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander para el encuentro «Coleccionismo, Arte Contemporáneo y Sociedad»

En Madrid a 26 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral nº 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12 de abril).

Y de otra parte, don Borja Baselga Canthal, en nombre y representación de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones con el num. 208, con domicilio en Madrid, en la calle Serrano, 92, 2º, y con C.I.F G-80576200, en su calidad de Director Gerente de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.802 de su de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades definido en su Estatuto como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. En cumplimiento de esta misión, la UIMP se ha convertido, desde su creación, en una de las más destacadas universidades de verano en Europa, tanto por el prestigio de los cursos y encuentros de carácter universitario que organiza, como por los reconocidos especialistas y profesores españoles y extranjeros que los imparten.

II. Que la Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, que postula como principios básicos de actuación la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras. En este sentido, la Fundación Banco Santander tiene una firme vocación cultural, humanística y científica, desarrollando una labor de mecenazco cultural a través de unas líneas básicas, de entre las que destaca, entre otras, el hacer más accesible el arte al público, así como el tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Banco Santander ha venido colaborando desde el año 2003 en las actividades que desarrolla la UIMP en su centro de Santander.

III. Que entre los cursos que integran la programación académica de cursos avanzados que realiza la UIMP durante el periodo de verano en su sede del Palacio de la Magdalena de Santander está incluido el Encuentro «Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad. El sector profesional del arte contemporáneo y el coleccionismo. Un futuro mejor a través del diálogo y el debate.», (en adelante, «el Encuentro»), según la siguiente descripción:

El asociacionismo, que tan poca presencia ha tenido en nuestro país en las pasadas décadas, se está convirtiendo poco a poco en una forma eficaz y prometedora de articular la sociedad civil. Estas estructuras, aun siendo muy débiles en algunos casos, favorecen tanto la comunicación entre los propios profesionales como sus relaciones con los poderes públicos. Según avanza el siglo XXI, el sector del arte contemporáneo se va estructurando sólida y eficazmente en España.

Establecer códigos y pautas de relación entre las distintas fracciones del conjunto del sector del arte contemporáneo con vistas a favorecer y mejorar su situación es una tarea imprescindible. En 2011 se realizó desde el Instituto de Arte Contemporáneo un documento importante, un código deontológico que nació con vocación de ser una herramienta que facilitara y ayudara al sector a profesionalizar las relaciones internas y, con esto, fortalecer y decididamente mejorar la calidad de las estructuras en las que se apoyan los protagonistas del arte actual en nuestro país. El carácter pluriprofesional del IAC hizo posible plantear los problemas desde los diferentes puntos de vista de cada parte de la comunidad artística con lo que el documento presenta referencias de buenas prácticas en todos los posibles sentidos de las relaciones. En aquel momento no existía la Asociación de coleccionistas privados 9915 por lo que éste es un buen momento para ahondar en el diálogo de diferentes representantes del sector con los coleccionistas.

La aparición en 2012 de la Asociación 9915, como plataforma de encuentro y fortalecimiento del coleccionismo de arte actual supuso un hecho decisivo en la organización del sector. Resulta imprescindible que se debatan unas pautas de relación con los demás agentes del sector para poder perfilar y enfocar las actuaciones de los coleccionistas en nuestro país. Será una contribución relevante a la consolidación de las buenas prácticas, imprescindibles para el desarrollo positivo de un sector tan importante como todavía débil. 9915 lleva trabajando en este empeño desde su constitución.

El presente curso se plantea como un lugar de trabajo y discusión entre los diversos profesionales del arte actual con el fin de trazar unos puntos de encuentro a partir de los que se creen vías de colaboración de los coleccionistas con todos ellos con el objetivo puesto en reforzar, profesionalizar y mejorar la realidad de arte contemporáneo en nuestro país.

Para ello, habrá 6 mesas de diálogo que tomarán forma de taller con el propósito trabajar con una metodología colaborativa. Se tomará nota de lo debatido en el curso para llevarlo a un documento que resuma las jornadas en formato digital que será revisado por los profesionales presentes para que sirva de luz y guía en las relaciones del coleccionismo con el sector.

IV. Que la UIMP ha solicitado la colaboración económica de la Fundación Banco Santander para la realización del Encuentro, solicitud que ha sido acogida favorablemente por dicha Fundación, al considerar que el Encuentro tiene un indudable valor académico, cultural y social y coincide con sus objetivos fundacionales.

Por consiguiente, al estar ambas partes de acuerdo y existir un interés común, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Fundación Banco Santander con la UIMP para la financiación de la siguiente actividad que se realizará en el marco de su Programación de Cursos Avanzados del 2019:

▪ Encuentro «Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad. El sector profesional del arte contemporáneo y el coleccionismo. Un futuro mejor a través del diálogo y el debate».

▪ Lugar de celebración: en el Palacio de la Magdalena de Santander.

▪ Fecha de celebración: del 15 al 17 de julio de 2019.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

El encuentro estará dirigido por Isabel Durán, presidenta del Instituto de Arte Contemporáneo y Jaime Sordo, Presidente de la Asociación 9915.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión organizativa, económica y administrativa que se derive de la realización Encuentro, en la forma y con los contenidos establecidos en el presente Convenio, arbitrando la contratación, disponibilidad y emisión de las instalaciones, materiales, documentación, títulos, matrículas, servicios y personal, y cualesquiera otros resulten necesarios o convenientes a tal objeto, y efectuando todos los pagos y percibiendo los ingresos que, en cada caso, se generen.

Cuarta.

La Fundación Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Las partes acuerdan y reconocen que la relación existente entre ellas no es laboral sino mercantil. El personal de cada parte dependerá laboral y jerárquicamente de cada una, o de la empresa o empresas que, por cuenta de cada parte, les contraten. Las partes serán, en su caso, responsables frente a sus trabajadores de sus derechos laborales y sociales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales se derive responsabilidad para ninguna de ellas.

Aspectos económicos

Quinta.

La UIMP fija los costes totales de organización y celebración del Encuentro en 33.511 €.

Sexta.

En virtud del presente Convenio la Fundación Banco Santander colaborará con la UIMP en la financiación del Encuentro aportando la cantidad de veinte mil euros (20.000 €). Esta cantidad (no sujeta a IVA) será ingresada en la cuenta nº ES95- 9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

Séptima.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Octava.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la Fundación Banco Santander deberá abonar a la UIMP únicamente los gastos de publicidad, programa y otros costes directos que hubieran sido realizados antes de su cancelación y que no puedan anularse, según liquidación que presentará la Universidad.

Novena.

La UIMP resolverá y asumirá la financiación de trece mil quinientos once euros (13.511 €), importe de los gastos que exceden de la aportación de la Fundación Banco Santander, hasta completar la cifra en que valora los costes totales de la organización del Programa. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Fundación Banco Santander, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá, en cualquier momento, buscar y celebrar Convenios con otras entidades y/o empresas, entre compañías y marcas de reconocido prestigio en el mercado español o internacional, pertenecientes a cualquier sector empresarial, excepto al sector financiero, que estén interesadas en colaborar con la UIMP en relación con el Encuentro. Dichas otras entidades y/o empresas actuarán como Empresas Colaboradoras o Patrocinadoras Encuentro según su grado de implicación en la misma.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Décima.

La UIMP se compromete a hacer constar la imagen de marca, logo e identificación de la Fundación Banco Santander como principal patrocinador del Encuentro en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión, incluidas al menos las siguientes actuaciones:

– En el programa de mano que edite.

– En la publicidad en prensa específica del Encuentro, si la hubiera.

– En las notas de prensa, las cuales se enviarán para su revisión al resposable de prensa de la Fundación Banco Santander con carácter previo a su difusión.

– En la celebración de una rueda de prensa específica.

– En la web, con la inserción de los links a la página web de la Fundación Banco Santander y la aparición del logotipo asociado al Encuentro.

– Se hará también mención de la Fundación Banco Santander en la lista de entidades colaboradoras/patrocinadoras que se incluya, en su caso, en la memoria anual de actividades de la UIMP.

En todos los casos, se respetarán el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por la Fundación Banco Santander para este fin y que a estos efectos y salvo indicación expresa distinta se resumen en la aplicación del logotipo de Fundación Banco Santander en color rojo pantone 485. La Fundación Banco Santander podrá facilitar los elementos de identidad corporativa (logos y marca) que se deban incluir en la cartelería y demás documentos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes citada, esta difusión de la participación de la Fundación Banco Santander no constituye una prestación de servicios.

Siempre sometido a la aprobación previa por parte de la UIMP, la Fundación Banco Santander podrá facilitar a la UIMP para su inclusión en la documentación del Encuentro preparada por ésta para su entrega a los alumnos y participantes aquéllos otros documentos sobre la Fundación, sus actividades, o sus programas, que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

La UIMP se compromete a no utilizar para fines distintos de los pactados en este Convenio, tanto el logotipo/marca comercial/denominación social de la Fundación Banco Santander, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre ésta. Tampoco podrá alterarlos ni modificarlos sin consentimiento de la Fundación Banco Santander.

Decimoprimera.

La Fundación Banco Santander podrá apoyar, si lo considera conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Con este fin la UIMP facilitaría a la Fundación Banco Santander los documentos gráficos o audiovisuales que puedan contribuir a una mejor difusión de la actividad.

La Fundación Banco Santander podrá hacer mención a su condición de colaborador de la UIMP, pudiendo utilizar la imagen de la misma en los soportes publicitarios que considere convenientes y para sus acciones de comunicación.

Decimosegunda.

La Fundación Banco Santander aportará a la UIMP los materiales conteniendo las marcas necesarias para que ésta pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Convenio, y puesto que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, S.A., éste autoriza el uso de las mismas a la UIMP mediante la firma de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se vinculará a este convenio como Anexo A.

La UIMP declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo, y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Decimotercera.

La Fundación Banco Santander podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura del Encuentro. Asimismo, la UIMP invitará a un representante de la Fundación. a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen durante el verano en Santander (inauguración del Programa de Cursos, clausura, etc.), con arreglo al protocolo.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizado el Encuentro, y a fin de permitir a la Fundación tener constancia del uso y destino de los fondos aportados, la UIMP hará llegar a la Fundación Banco Santander un dossier sobre el mismo, que incluirá, al menos, información sobre el número de alumnos matriculados y la repercusión en prensa y medios de comunicación de dicho Encuentro, así como varios ejemplares de todo el material que se emita o publique por la UIMP con motivo del mismo.

Decimoquinta.–La Fundación Banco Santander favorecerá y promoverá la asistencia al Encuentro de personas y representantes de instituciones con ella vinculadas. A tal objeto, y de conformidad con lo establecido en Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación Banco Santander cinco (5) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. La Fundación Banco Santander deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo. (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, la Fundación Banco Santander o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La Fundación Banco Santander podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Para tres (3) de estas plazas, las personas que las ocupen dispondrán además de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva). El coste del alojamiento y manutención está incluido en el presupuesto del presente convenio.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Decimosexta.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, deberá considerarse Información Confidencial amparada por el secreto profesional (salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos). En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la Información Confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio subsistirán durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Decimoséptima.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a nuestra Oficina de Protección de Datos a la dirección Calle Serrano 92, Madrid o al correo electrónico privacidadfundacionbs@gruposantander.com indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán bloqueados hasta un plazo máximo de 10 años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Mecanismo de seguimiento

Decimoctava.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Banco Santander, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Director Gerente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Decimonovena.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Banco Santander:

Dirección de Arte y Exposiciones.

C/ Serrano, 92.

28006 Madrid.

Teléfono: 91.781.51.53.

De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo:

Servicio de Gestión de Convenios.

C/ Isaac Peral, 23.

28040 Madrid.

Teléfono: 91 592 06 22.

Modificación, vigencia y causas de resolución

Vigésima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésimo primera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Vigésimo segunda.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,, si este incumplimiento no se subsana en el plazo de 15 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. La no observancia de la buena fe en la actuación de alguna de ella respecto de la otra.

7. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II, para lo que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésimo tercera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios

Vigésimo cuarta.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, será la jurisdicción contencioso-administrativa la jurisdicción competente la designada para conocer y resolver dichas cuestiones.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo Sotelo.–El Director Gerente de la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal.

ANEXO I
Previsión programa

Primer día

Mañana:

10:00 h. Inauguración institucional.

Rectora de la UIMP.

Consejero de Cultura.

Directores del curso: Isabel Durán y Jaime Sordo.

10:30 h. Coleccionismo y galerías de arte.

Idoia Fernández, presidenta del Consorcio de Galerías.

Pilar Serra, galerista.

Enrique Vallés, vicepresidente de 9915.

Candela Álvarez Soldevilla, coleccionista.

Modera: Chema de Francisco, director de Colecciona.

12:15 h. Descanso.

12:45 h. Continuación del taller. Hacia unas primeras conclusiones.

13:45 h. Comida.

15:30 h. 2.º taller.

Coleccionismo y artistas.

Consuelo Vallina, presidenta de Unión de Artistas Contemporáneos de España.

Antón Patiño, artista y presidente de VEGAP.

Concha Jerez, artista y vicepresidenta del IAC.

Carlos Rosón, presidente de Fundación RAC.

Bárbara Rueda, coleccionista y artista.

Modera: María Beguiristáin, Fundación Banco Santander.

17:50 h. Finalización.

Segundo día

Mañana:

9:30 h. 3.er Taller.

Coleccionismo, museos y centros de arte.

Daniel Castillejo, conservador Artium.

Javier Hontoria, director Museo Patio Herreriano.

Benjamín Weil, director artístico del Centro Botín.

Jose María Lafuente, Archivo Lafuente.

Belen Poole, coordinadora del Centro de arte de Alcobendas.

Modera: Isabel Durán.

11:30 h. Descanso:

12:00 h. Continuación del taller. Hacia unas primeras conclusiones

13:30 h. Comida.

Tarde:

15:30 h. 4.º Taller coleccionismo, comisariado, crítica de arte y medios.

Wendy Navarro, comisaria.

Javier Díaz Guardiola, periodista y crítico de arte de ABC.

Angel Calvo Ulloa, comisario, crítico de arte de El Cultural.

Rafael Martín Rueda, Colección MER.

Modera: Noemí Méndez, editora y crítica de arte.

17,50 Finalización.

Tercer día

9:30 h. - 11:00 (1,5 h).

Coleccionismo y género.

María José Magaña, comisaria y presidenta de MAV.

Concha Jerez, artista y vicepresidenta del IAC.

Marta Mantecón, comisaria y directora de la Sala Robayera.

Lola Garrido, coleccionista.

Jaime Sordo, coleccionista.

Modera: Isabel Durán.

11,00-12,30.

Coleccionismo y otros mercados.

Kristian Leahy, Subastas Fernando Durán.

Marta Pérez Ibáñez, especialista en mercado del arte.

Elisa Hernando, coleccionista y CEO de Arte Global y Redcollectors.com.

Modera: Chema de Francisco.

12:30 h. Descanso breve.

12:45

Coleccionismo y empresas culturales (1,5 h).

Ana Velasco, Presidenta de la Federación Estatal de Asociaciones de Gestores Culturales (FEAGC).

Sofía Barroso, directora de Arround Art.

Alicia Ventura, directora de Gestión Arte Ventura.

Modera: Semíramis González, Historiadora de Arte.

13.45 h. Clausura y entrega de diplomas.

Alcaldesa de Santander.

Rectora de la UIMP.

Directores del curso.

14 h. Finalización del curso.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Total

GASTOS DIRECTOS:

I. Honorarios.

1

Dirección.

1 - 3 días.

600,00

600,00

1

Secretaría.

1 - 3 días.

400,00

400,00

26

Mesa redonda/Sesión práctica.

150,00

3.900,00

Total (I)

4.900,00

II. Viajes.

Avión.

1

Europa.

Tarifa turista.

1.215,00

1.215,00

11

España.

Madrid.

717,00

7.887,00

1

Santiago C.

870,00

870,00

1

Granada.

949,00

949,00

Carretera (€/Km).

0,19

0,00

Total (II)

10.921,00

III. Alojamiento y Manutención.

Participantes.

29

1 Día TA.

181,00

5.249,00

2

3 Día TB.

426,00

852,00

3

Representantes vinc. Fund. BS

Régimen becario.

153,00

459,00

Total (III)

6.560,00

IV. Otros gastos directos.

Traducción simultánea/sesiones.

613,00

0,00

1

Material audiovisual y otros.

650,00

650,00

Total (IV)

650,00

Total Gastos directos (I+II+III+IV)

23.031,00

BECAS :

V. Becas.

Manutención 21€/ día.

Alojamiento 30€/noche.

- 1 Día.

51,00

0,00

- 2 Días.

102,00

0,00

10

- 3 Días.

153,00

1.530,00

- 4 Días.

204,00

0,00

Total Becas (V)

1.530,00

GASTOS INDIRECTOS:

VI. Gastos indirectos.

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

1

Imprenta.

200,00

200,00

1

Diplomas y material.

1.200,00

1.200,00

2,5

Gastos de Infraestructura/día.

2.300,00

5.750,00

Total Gastos indirectos (VI)

8.950,00

Total presupuesto

33.511,00

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