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Documento BOE-A-2019-10466

Resolución de 4 de julio de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con The Art Angel Trust.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2019, páginas 76570 a 76574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-10466

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el 28 de junio de 2019, el gasto correspondiente al Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y The Art Angel Trust, en Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda con fecha 16 de mayo de 2019 y firmado por las partes intervinientes en la citada fecha de 28 de junio de 2019. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 4 de julio de 2019.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, M. Manuel Santolaya Heredero.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y THE ART ANGEL TRUST

En Toledo, a 28 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don M. Manuel Santolaya Heredero, como Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

De otra parte, la señora Jenny Waldman, como Consejera de The Artangel Trust, 31 Eyre Street Hill, London EC1R 5EW, Reino Unido, con número de identificación 120/A42081.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud del artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE del 24.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo nombra Gerente de dicha institución a don M. Manuel Santolaya Heredero con fecha de 10 de junio de 2008.

El segundo, como Consejero de The Artangel Trust, con fecha de nombramiento 14 de marzo de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE con fecha 24 de diciembre.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma así como buscar la difusión de los valores culturales que simboliza la ciudad desarrollando y potenciando las actividades culturales y turísticas vinculadas a la misma.

Tercero.

Que Cristina Iglesias es una escultora de reconocido prestigio internacional que ha realizado exposiciones en los principales museos del mundo.

Cristina Iglesias realiza a menudo trabajos a gran escala en los que intersecciona la arquitectura de la ciudad y la escultura, trabajos que se deben sentir dentro de un espacio y un tiempo determinados.

Toledo fue la ciudad elegida para dar cabida al proyecto escultórico «Tres Aguas», uno de los proyectos de escultura contemporánea más importantes a nivel mundial.

«Tres Aguas» fue concebido como un conjunto de tres esculturas que conecta tres lugares diferentes de la ciudad; el viaje por la ciudad y por el río Tajo es una parte integral de la concepción de Cristina Iglesias para la ciudad de Toledo.

Hay tres lugares donde se materializa la obra escultórica de Cristina Iglesias dentro de la ciudad de Toledo: la plaza del Ayuntamiento, la Torre del Agua y el Convento de Santa Clara.

En cada uno de estos tres lugares Cristina Iglesias ha yuxtapuesto el peso y la estabilidad de la piedra y el metal con la fluidez del agua, su proyecto termina convirtiéndose en una escultura esparcida en la ciudad al igual que el sistema de aguas que atraviesa Toledo y que da uniformidad a su proyecto.

Cuarto.

Las esculturas que forman parte del proyecto «Tres Aguas» se encuentran ubicadas en los siguientes espacios de la ciudad:

Plaza del Ayuntamiento de Toledo, se encuentra en el corazón de la ciudad histórica y es uno de los espacios más concurridos de la misma. Este espacio está dominado por la catedral de Santa María de Toledo, el Palacio Arzobispal y el Ayuntamiento de Toledo.

El Convento de Santa Clara: es uno de los conventos más antiguos de Toledo (S. XIV) y está catalogado como Monumento Histórico Artístico.

Torre del Agua: Situada al borde del río Tajo al borde de la que fue la Fábrica de Armas en el siglo XVIII y que ahora es el campus de la Universidad de Castilla-La Mancha en Toledo.

Quinto.

Que The Art Angel Trust es una entidad residente en Reino Unido, constituida únicamente con fines benéficos entre cuyas actividades se encuentra promover la educación del público en las artes mediante la producción y promoción de proyectos y eventos ambiciosos e innovadores de arte contemporáneo en una amplia gama de medios

Entre los proyectos artísticos promocionados se encuentra el proyecto artístico «Tres Aguas» de Cristina Iglesias.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer y regular la colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y Art Angel Trust para la difusión del proyecto escultórico «Tres Aguas» de Cristina Iglesias garantizando la entrada gratuita del público en los horarios de apertura convenidos.

La relevancia de las esculturas y de los espacios en los que las mismas se encuentran ubicadas explica, pues, el interés del Consorcio en su inclusión en las Rutas de Patrimonio Desconocido.

Las esculturas mencionadas pasarán a formar parte del proyecto global de difusión que el Consorcio de la Ciudad de Toledo está llevando a cabo desde el año 2004 y que se denomina «Rutas de Patrimonio Desconocido» en el que se muestran al público espacios rehabilitados.

Segunda. Compromisos de Art Angel.

Art Angel asume los siguientes compromisos:

1. Aportar la cuantía de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €) a favor del Consorcio de la Ciudad de Toledo antes del 31 de diciembre de 2019 y será abonada en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo n.º ES76 2105 3036 5334 00034778 sin necesidad de requerimiento previo.

Tercera. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo asume los siguientes compromisos:

1. Incluir la visita de los espacios en los que están ubicadas las esculturas integrantes del proyecto «Tres Aguas» dentro de su programa «Rutas de Patrimonio Desconocido».

Los espacios señalados se visitarán dentro del siguiente horario:

Sábados del 1 de octubre a 31 de mayo, de 10,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 h.

Sábados del 1 de junio al 30 de septiembre de 10,00 a 14,00 y de 18,00 a 20,00 h.

Domingos durante todo el año de 10,00 a 14,00 h.

2. Destinar la aportación efectuada por Art Angel Trust al desarrollo de las actividades culturales realizadas por esta institución y en concreto para la difusión del proyecto «Tres Aguas» de Cristina Iglesias en las horas de apertura convenidas.

3. Otorgar la máxima difusión al proyecto «Tres Aguas», incluyendo las mismas en la publicidad que se haga de las «Rutas de Patrimonio Desconocido».

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.

Séptima. Duración.

El presente Convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el BOE y permanecerá vigente desde esa fecha y durante un periodo de un año dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, M. Manuel Santolaya Heredero.–Por The Art Angel Trust, Jenny Waldman.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por The Art Angel Trust: Consejero/a de Art Angel.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: Director/a de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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