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Documento BOE-A-2019-10475

Resolución de 10 de julio de 2019, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización de un seminario.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2019, páginas 76874 a 76890 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-10475

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización de un seminario.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2019.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización de un seminario

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con CIF Q2820005C, y en su nombre don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., según el Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y de otra, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante FGUCM), con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, núm. 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y en su nombre don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Reconociéndose mutuamente personalidad y capacidad para la firma del presente Convenio

EXPONEN

Que la FGUCM es una fundación adscrita a la Universidad Complutense de Madrid, definida en sus Estatutos como «una entidad sin ánimo de lucro y duración indefinida, resultado de la fusión de otras fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos Estatutos, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, cooperando a la transmisión de los saberes, a la investigación y a la formación humana integral».

Que la OEPM es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Que, dentro de sus respectivos objetivos institucionales, ambas partes coinciden en su interés en organizar un seminario: «Retos de futuro de la Propiedad Industrial (I): las marcas, regulación e impacto», y consideran muy necesario acercar este mensaje a estudiantes, PYME y profesionales.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la FGUCM y de la OEPM para la organización conjunta del seminario «Retos de futuro de la Propiedad Industrial (I): Las marcas, regulación e impacto», que se celebrará del 17 al 19 de julio de 2019 en San Lorenzo de El Escorial.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El seminario estará dirigido académicamente por el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el cual no cobrará retribución alguna por esta labor ni por cualquier otra relacionada con el seminario, tal como la impartición de ponencias o participación en mesas redondas.

La FGUCM y la OEPM aprueban el programa que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a conferencias o ponentes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director, que se aprobarán mediante adenda modificativa acordada por ambas instituciones y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por el director académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y ajustándose a la normativa interna de la FGUCM sobre estructura y organización de seminarios.

La FGUCM avalará académicamente el seminario objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la FGUCM se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

A) La FGUCM haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la FGUCM se encargará de:

– En relación con la secretaria, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de los cursos de verano de la FGUCM.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la FGUCM.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Inscripción de 20 expertos según la cláusula octava.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del seminario y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

B) La OEPM por su parte:

– Apoyará la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la FGUCM.

– Apoyará a través de sus propios mecanismos de Prensa y Comunicación la labor realizada por la FGUCM con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– Estará presente en los actos de inauguración, clausura y desarrollo de las sesiones.

– Contactará y facilitará a los ponentes del seminario.

– Colaborará para facilitar el buen desarrollo del seminario.

– Dará el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades del seminario.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de quince mil setecientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (15.746,78 €), según desglose que se adjunta como anexo II al Convenio.

La financiación del seminario será asumida por la OEPM y por la FGUCM en las siguientes cuantías:

– La OEPM se compromete a una aportación máxima de diez mil ochocientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (10.853,54), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la FGUCM, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta núm. ES38 0049.2196.02.2914438611, del Banco Santander, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento. Con carácter previo al pago, la FGUCM realizará la justificación final de los gastos antes del 15 de noviembre de 2019, remitiendo a la OEPM copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago de la OEPM, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la FGUCM en todo caso antes de que finalice el año natural (2019), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

El acta de la Comisión, así como la documentación justificativa del Convenio (memoria de las actividades realizadas, factura a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la FGUCM) deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2019.

– La FGUCM realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de cuatro mil ochocientos noventa y tres euros con veinticuatro céntimos (4.893,24 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como FGUCM (becas convocatoria oficial, servicios complementarios y actividades culturales, costes directos de personal y costes indirectos). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante dos vías: aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el seminario y completará la cantidad restante mediante la aportación directa de personal, la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, así como de otros servicios con cargo a su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la OEPM con la FGUCM, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario lo comunicará a la FGUCM para su conocimiento.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la FGUCM, título del seminario y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la FGUCM.

Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes. Por parte de la FGUCM estará integrada por Manuel Navarro Junco, y por parte de la OEPM, por Silvia Navares González, Vocal Asesora. Actuará como Presidente Manuel Navarro Junco y como Secretaria Silvia Navares González.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al finalizar el seminario y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Octava. Asistentes al seminario.

Además de la participación del Director, Secretarios Académicos y de los Ponentes, la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del Seminario la asistencia al mismo de un grupo de veinte (20) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.

La OEPM deberá comunicar formalmente a la FGUCM los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (Nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la FGUCM.

Novena. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de noviembre de 2019.

Décima. Extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo 30 días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, para ello se firmará el correspondiente anexo III denominado «Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento», regulándose las responsabilidades de ambas partes atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen cada uno y exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director de la Fundación General de la UCM, Ricardo García Herrera.–El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO I
Fundación General Universidad Complutense de Madrid

Retos de Futuro de la Propiedad Industrial (i): Las Marcas, regulación e impacto

Del 17 al 19 de julio

Miércoles, 17 de julio.

10.00 h. Inauguración.

10.30 h. Pilar Martín Aresti. Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca. El actual marco jurídico del derecho de marcas tras su modificación por el Real Decreto-ley 23/2018.

12.30 h. Esperanza Gallego Sánchez. Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. El derecho de marcas y sus límites: Aspectos conexos con otros derechos.

16.00 h. Mesa redonda. Problemas jurídicos con el derecho de marcas.

Modera: Silvia Navares González. Vocal Asesora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y secretaria del curso. Participan: Pilar Martín Aresti; Esperanza Gallego Sánchez; Carlos Lema Devesa. Catedrático de Derecho de Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Jueves, 18 de julio.

10.00 h. José Antonio Gil Celedonio. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y director del curso. Las marcas y su impacto en la economía en perspectiva comparada y española. La actividad de la Administración General del Estado y de la OEPM.

12.00 h. José Antonio Moreno Campos. Director General de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA).

Pablo López García. Director General del Foro de Marcas Renombradas Españolas. Las marcas como elemento de diferenciación. El ámbito empresarial. La internacionalización de las marcas.

16.00 h. Mesa redonda: La lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad industrial Modera: Silvia Navares González. Participan: José Antonio Gil Celedonio; José Antonio Moreno Campos; María Piedad Álvarez. Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía

Viernes, 19 de julio.

10.00 h. Alberto Casado Ceviño. Exdirector de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). Exvicepresidente de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI) y Exvicepresidente de la Oficina Europea de Patentes (EPO). El futuro de la propiedad industrial: marcas, diseños, patentes y relaciones internacionales.

12.30 h. Clausura y entrega de diplomas.

ANEXO II
Presupuesto

Financiación

Concepto

Unidades

Coste unitario

Euros

Total

Euros

OEPM

Honorarios.

1 Secretario.

550

550

5 Ponencias.

400

2.000

5 Participación en mesa redonda.

200

1.000

3.550

Desplazamiento.

1 billete tren Alicante-Madrid ida y vuelta o desplazamiento en coche particular.

110

110

1 billete tren o autobús Salamanca-Madrid ida y vuelta o desplazamiento en coche particular.

70

70

180

Alojamiento.

2 ponentes.

71,50

143

143

Almuerzo.

10 almuerzos.

15

150

150

Publicidad.

1.416,25

1.416,25

Inscripciones OEPM.

20 inscripciones curso de 3 días.

215

4.300

4.300

Imprenta.

208,68

208,68

Transporte.

3 Autobús Madrid/San Lorenzo del Escorial ida y vuelta.

86,87

260,61

260,61

Alquiler de sala.

3 días.

215

645

645

Total financiación OEPM

10.853,54

Servicios complementarios y actividades culturales.

3 días.

83,48

250,44

250,44

Costes directos de personal y costes indirectos.

3 días.

1.547,60

4.642,80

4.642,80

Total financiación FGUCM

4.893,24

Total presupuesto

15.746,78

ANEXO III
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal

Según el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y según el artículo 29 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD).

Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid.

Como persona corresponsable en el sentido del artículo 4, núm. 7, del RGPD, por un lado, de forma abreviada: OEPM.

Fundación General de la UCM, Calle Doctor Severo Ochoa, núm 7, 1.ª planta, 28040 Madrid.

Como persona corresponsable en el sentido del artículo 4, núm. 7, del RGPD, por otro lado, de forma abreviada: FGUCM.

En común los «Responsables»:

Personas responsables de OEPM

Función

Nombre y datos de contacto/correo electrónico, teléfono

Director.

José Antonio Gil Celedonio.

ja.gilceledonio@oepm.es

Si es necesario o se ha establecido de forma voluntaria: Delegado o delegada de la protección de datos en el sentido del RGPD.

Francisco Javier Nozal Millan.

FJNozal@mincotur.es

Si no hay delegado/delegada de la protección de datos: Persona de contacto para cuestiones de protección de datos.

Carlos Turmo Blanco.

protecciondedatos@oepm.es

Personas responsable de la FGUCM

Función

Nombre y datos de contacto/correo electrónico, teléfono

Director General.

Ricardo García Herrera.

dgfgu@ucm.es

913946393

Si es necesario o se ha establecido de forma voluntaria: Delegado de la Protección de Datos en el sentido del RGPD.

Jose Luis Rodríguez Álvarez.

dpofgu@ucm.es

Persona de contacto para cuestiones de protección de datos.

Loyola Martín Fraíz

mmartinf@ucm.es

913946362

I. Objeto y duración

1. Que ambas instituciones han firmado un Convenio en fecha 9 de julio de 2019 para la organización conjunta del seminario «Retos de futuro de la Propiedad Industrial (I): Las marcas, regulación e impacto», que se celebrará del 17 al 19 de julio de 2019 en San Lorenzo de El Escorial, y para ello colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa. En el Convenio se determinan el objeto y la duración del tratamiento de datos personales, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de dichos datos y las categorías de las personas interesadas.

2. Como complemento de este Convenio, en el presente acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, se regulan los tipos de datos personales permitidos, la duración del almacenamiento después de la finalización del Convenio, así como las obligaciones en materia de protección de datos personales (en adelante, sólo los datos) que se requieren para la aportación de la prestación principal (prestación al participante) de este Convenio.

3. Con la firma del Convenio, las partes responsables se comprometen mutuamente a cumplir estas disposiciones y confirman que aplicarán las medidas técnicas u organizativas adecuadas de manera que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con los requisitos del RGPD y de la LOPD y que se garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

II. Tipos de datos permitidos

Para el cumplimiento del Convenio mencionado en el punto I.1 se tratarán exclusivamente los tipos de datos mencionados en el anexo I del acuerdo y ello sólo en la medida en que sea necesario para las actividades acordadas contractualmente en el contrato marco.

III. Alcance y medios del tratamiento de datos

1. Los responsables procesan los datos exclusivamente con el fin de llevar a cabo las tareas previstas en el Convenio y para cumplir otras instrucciones adicionales de las autoridades siempre y cuando no estén en contradicción con las disposiciones del RGPD y de la LOPD.

2. El tratamiento de estos datos para fines distintos de los acordados en el Convenio sólo se le permitirá a una persona responsable –previa consulta con la otra persona responsable– si existe un fundamento jurídico para ello y si la persona responsable informa a la persona interesada de manera demostrable de que este tratamiento no sirve para el cumplimiento del contrato marco.

A falta de base jurídica, el tratamiento de los datos para fines propios requiere el consentimiento (artículo 4, núm. 11, del RGPD) de la persona interesada.

3. En el desarrollo, diseño, selección y utilización de las aplicaciones de datos hay que garantizar el derecho a la protección de datos teniendo debidamente en cuenta el estado actual de la técnica [protección de datos desde el diseño (data protection by design), protección de datos por defecto (data protection by default)].

4. Cada responsable del tratamiento tiene que informar inmediatamente a los otros responsables si considera que una orden basada en el Convenio infringe las disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros.

IV. Seguridad del tratamiento

1. Los responsables tienen que tomar todas las medidas necesarias en conformidad con el artículo 32 del RGPD.

2. Hay que elaborar un concepto de seguridad de los datos en conformidad con los requisitos indicados en el anexo. Si se solicita tiene que presentarse a las otras personas responsables y apoyar la comprobación.

3. El cumplimiento de las normas de conducta aprobadas en conformidad con el artículo 40 o de un procedimiento de certificación aprobado en conformidad con el artículo 42 podrá utilizarse como factor para demostrar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 32, apartado 1, del RGPD.

4. Si no se cumple el punto IV.3 hay que exponer y aplicar las medidas técnicas y organizativas (TOM) indicadas en el modelo del anexo para garantizar la seguridad de los datos.

V. Encargado del tratamiento de datos

1. Las partes responsables sólo podrán recurrir a encargados del tratamiento de datos existentes o sustituirlos si éstos han firmado previamente un acuerdo por escrito en conformidad con el artículo 28 del RGPD y la parte responsable ordenante se cerciora de que el encargado del tratamiento cumple el acuerdo ya antes de comenzar el tratamiento de datos y, posteriormente, en intervalos regulares.

2. En caso de que el encargado del tratamiento al que se recurre incumpla sus obligaciones en materia de protección de datos, la persona responsable que recurra a él responderá ante los demás, independientemente de su culpabilidad, por el cumplimiento de las obligaciones del encargado del tratamiento en cuestión.

VI. Transmisión de datos a un tercer país

1. Toda transmisión a un tercer país fuera de la UE (también a encargados del tratamiento contratados como, por ejemplo, en el caso de soluciones en la nube) requiere el consentimiento previo de la otra parte responsable y sólo puede hacerse si se dispone de un nivel adecuado de protección de datos resultante de:

– Una decisión de adecuación de la Comisión Europea en conformidad con el artículo 45 del RGPD;

– la existencia de garantías adecuadas en conformidad con el artículo 46 del RGPD;

– una excepción en conformidad con el artículo 49 del RGPD.

2. Si la persona responsable está establecida en un tercer país, está obligada, a la primera solicitud de FGUCM a firmar las «Cláusulas contractuales tipo II» del anexo de la Decisión de la Comisión de 27 de diciembre de 2004, 2004/915/CE, sin modificaciones. En dicho caso, el contenido de las cláusulas contractuales tipo II prevalecerá sobre el del acuerdo de protección de datos si sus contenidos se contradicen en detalles.

VII. Garantía de los derechos de las personas interesadas

1. Los responsables se apoyarán mutuamente con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de la persona interesada. Ello incluye, en particular, el deber de información y los derechos de acceso a los datos personales tratados, la rectificación, la supresión, la restricción del tratamiento, la oposición y la comunicación a otros destinatarios que hayan recibido datos sobre una supresión, restricción u oposición (véase el capítulo III del RGPD). Los responsables retransmitirán inmediatamente los requerimientos recibidos de las personas interesadas.

2. No obstante, y sin perjuicio de la obligación de ayuda indicada en la disposición anterior, las siguientes obligaciones incumben únicamente a cada uno de los siguientes responsables, respectivamente:

– Obligación de facilitar la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 13 del RGPD en el momento de la recopilación de datos: «responsable».

– Obligación de proporcionar la información requerida en virtud del artículo 15 del RGPD puntualmente si se solicita: «responsable».

– Obligación de corregir/suprimir/restringir puntualmente todos los datos almacenados de forma centralizada por la FGUCM de conformidad con los artículos 16 a 18 del RGPD: «responsable».

– Comunicación con las autoridades supervisoras: FGUCM; «responsable».

VIII. Obligaciones de apoyo

1. Las personas responsables del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispongan, se prestarán asistencia mutua para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 (seguridad del tratamiento, notificación de las infracciones de la protección de datos personales, evaluación del impacto de la protección de datos y consultas con ello relacionadas).

2. Si una persona responsable tiene conocimiento de una infracción de la protección de datos personales debe notificárselo inmediatamente a las demás personas responsables (artículo 33, párrafo 2, del RGPD).

IX. Almacenamiento y destrucción de datos

1. Las personas responsables deben seguir almacenando los datos transmitidos o puestos a disposición en cumplimiento del contrato marco, así como los resultados obtenidos del tratamiento –sin perjuicio de lo dispuesto en el punto IX.3–, durante un plazo exacto de 6 meses a partir de la expiración del contrato en la medida en que las disposiciones legales a las que estén sujetas no requieran un plazo de almacenamiento más largo. Como fecha del fin del contrato se considera aquella en la que finalice el último contrato marco.

Durante el período de conservación, las personas responsables deben guardar los datos con seguridad contra el acceso no autorizado en estricto cumplimiento del artículo 32 del RGPD.

2. Los datos tienen que borrarse o destruirse inmediatamente después de transcurrir el plazo de conservación. Esta obligación comprende de igual modo tanto los datos tratados de forma automatizada como los tratados manualmente. Hay que informar a la otra persona responsable de la supresión o destrucción de los datos.

3. En el caso de que haya disposiciones legales (p. ej., normas de derecho extranjero o fiscal) que prevean un plazo de conservación más largo, la obligación de destruir los datos recogidos surtirá efecto una vez transcurridos dichos plazos legales.

4. Si no es posible eliminar los datos por razones técnicas o sólo resulte posible con un esfuerzo desproporcionado, entonces la persona responsable de la conservación de los datos está obligada a almacenar los datos manteniendo de forma análoga sus obligaciones que emanan de este acuerdo hasta que se borren irrevocablemente en los soportes de datos de copia de seguridad existentes, por ejemplo, mediante sobreescritura repetida.

X. Control e inspecciones

1. Las personas responsables se comprometen a facilitar toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y a permitir y contribuir a las verificaciones, incluyendo inspecciones.

2. Los controles deben llevarse a cabo sin estorbar innecesariamente las operaciones comerciales. A menos que se exija lo contrario por razones a documentar y urgentes, los controles sólo se llevarán a cabo con una antelación razonable, durante el horario laboral y con una frecuencia no superior a 12 meses. El control se limitará a muestras aleatorias en la medida en que una persona responsable proporcione pruebas de la correcta aplicación de las obligaciones de protección de datos acordadas según lo dispuesto en el presente contrato.

XI. Condiciones

1. Las personas responsables deben cumplir las condiciones que les afecten, total o parcialmente, impuestas por las autoridades de inspección a cuya competencia están sujetas. Una negativa a cumplir las condiciones pertinentes de las autoridades de inspección constituye una razón para rescindir el contrato marco por causa justificada.

2. El acuerdo de protección de datos debe ser adaptado adecuadamente en caso de cambios en el contrato que se basa en este acuerdo, así como en caso de cambios legales o del derecho de la Unión Europea.

XII. Responsabilidad

1. Básicamente, cada persona responsable asume ella sola la responsabilidad ante la persona interesada por los perjuicios causados en la relación interna debidos a la infracción de los derechos de terceros en el marco de este acuerdo de protección de datos.

2. Las personas responsables se mantienen indemnes y se exoneran de toda responsabilidad mutuamente en todos aquellos casos en que una persona afectada presente demandas judicial o extrajudicialmente, en particular, pero no exclusivamente, exigiendo la abstención, supresión (en particular, borrado) y/o la indemnización por daños y perjuicios contra la persona responsable que no sea culpable de la infracción de las disposiciones de protección de datos en las que se basa la reclamación de la persona afectada, o que sea (co)culpable sólo de una parte insignificante.

3. Cada persona responsable se responsabiliza ante la otra persona responsable de cualquier perjuicio causado por una infracción de este acuerdo de protección de datos. Ello incluye también los perjuicios sufridos por una persona responsable como consecuencia de la imposición de multas por parte de las autoridades de inspección por infringir las disposiciones del RGPD u otras disposiciones relevantes para la protección de datos habiendo sido la otra persona responsable la única o la predominantemente culpable.

4. Una persona responsable asume especialmente la única responsabilidad, independientemente de su culpabilidad, si el perjuicio se deriva de un ámbito que se le haya asignado de conformidad con los puntos VII.2, VIII.

5. En conformidad con las disposiciones anteriores, la responsabilidad incluye también las costas procesales y de representación de la persona responsable que no sea (co)culpable o sólo lo sea en una medida insignificante y que esté asumiendo dichos costes en la defensa de las reclamaciones de la persona afectada, con independencia de que dichos costes se deban a procedimientos civiles, penales o administrativos.

XIII. Cláusula de salvedad

En caso de que haya disposiciones en este acuerdo que no sean válidas o lleguen a ser inválidas, ello no afecta a la validez de las demás estipulaciones. Las partes se esforzarán en sustituir la regulación no válida por otra conforme a la ley que se aproxime lo más posible a la finalidad de la regulación nula. Para la interpretación de los términos utilizados en el acuerdo hay que recurrir al RGPD, en su respectiva forma vigente y según la última interpretación del Tribunal de Justicia Europeo y de las autoridades de inspección localmente competentes para la OEPM y la FGUCM, de forma subsidiaria a las disposiciones de la LOPD.

XIV. Forma escrita

Este acuerdo, así como cualquier modificación que se haga en el acuerdo, tiene que hacerse por escrito –en el sentido de una firma autógrafa– aunque un formato electrónico cumple dicho requisito. También se considera que se ha cumplido el requisito de la forma escrita si una parte responsable transmite el acuerdo a la otra parte por medios electrónicos de comunicación y la otra parte declara claramente su voluntad de compromiso en el mensaje de respuesta, por ejemplo, de la siguiente manera:

Madrid, a 9 de julio de 2019.–Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por José Antonio Gil Celedonio (como Responsable).–Fundación General de la UCM, representada por Ricardo García Herrera (como Responsable).

ANEXO IV
Tipo de datos personales tratados conjuntamente en conformidad con el punto II del presente acuerdo

Concreción del tratamiento a realizar por parte de ambos responsables

1

Identificación de la información afectada

Por parte de la FGUCM, se describe a continuación el registro de actividades de tratamiento

Actividad de tratamiento-formación:

Responsable de tratamiento.

Fundación General de la UCM.

NIF/CIF G-79485082.

Dirección postal: Calle Doctor Severo Ochoa, núm. 7, 28040 Madrid.

Teléfono: 91 394 63 62/91 394 64 93.

Correo electrónico: protección de datos @rect.ucm.es.

Fines de tratamiento.

Gestionar la relación con los alumnos, potenciales alumnos y exalumno y profesores que participan en las actividades de Formación que organiza y gestiona la FGUCM.

Colectivo.

Profesores, alumnos que participan en las actividades que organiza y gestiona la FGUCM, y exalumnos.

Categorías de datos personales.

Profesores y alumnos: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos profesionales.

Categorías de destinatarios.

Los datos de los profesores podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web de la FGUCM como parte de la divulgación de las actividades formativas que organiza y gestiona la FGUCM. Los datos de los profesores de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Base jurídica.

RDPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

Categorías de cesionarios en tercer país.

No aplica.

Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.

Cuando finalice la relación contractual y una vez cumplidas las obligaciones post-contractuales que se deriven.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad.

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Documento de Seguridad (Anexo II y siguientes), y del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la Información de la FGUCM.

Transferencia Internacional de datos.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Por parte de la OEPM, se describe a continuación el registro de actividades de tratamiento

Actividad de tratamiento-formación:

Responsable de tratamiento.

Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

CIF: Q2820005C.

Dirección postal: Paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid.

Teléfono: 91 349 95518.

Correo electrónico: protecciondedatos@oepm.es

Fines de tratamiento.

Gestionar la relación con los profesores que participan en el seminario organizado de manera conjunta con la FGUCM.

Colectivo.

Profesores que participan en el seminario: «Retos de futuro de la Propiedad Industrial (I): Las marcas, regulación e impacto».

Categorías de datos personales.

Profesores: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos profesionales.

Categorías de destinatarios.

Los datos de los profesores podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web de la OEPM como parte de la divulgación de la actividad formativa en cuestión. Los datos de los profesores de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Base jurídica.

RDPD: 6.1b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

Categorías de cesionarios en tercer país.

No aplica.

Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.

Cuando finalice la relación contractual y una vez cumplidas las obligaciones post-contractuales que se deriven.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad.

Las medidas de seguridad implantadas son las que corresponden a un sistema de información, en el que se encuentra el tratamiento, de categoría BAJA, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad

Transferencia Internacional de datos.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Madrid, a 9 de julio de 2019.–Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., representada por José Antonio Gil Celedonio (como Responsable).–Fundación General de la UCM, representada por Ricardo García Herrera (como Responsable).

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