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El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, modificada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los Títulos de Obtención Vegetal.
De conformidad con dicha atribución y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley y en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
Que se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes de las variedades vegetales de las especies incluidas en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse, en su caso, una vez se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del recurso potestativo de reposición, si éste se hubiera interpuesto, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya producido el acto presunto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Código |
Especie |
Denominación |
Solicitante |
---|---|---|---|
20114957 |
PATRONES GENERO CITRUS&PONCIRUS Patrones generos citrus&poncirus y sus hibridos |
FORNER ALCAIDE 2334. |
IVIA. |
20145133 |
MELOCOTONERO Prunus persica (l.) |
HIT69. |
PROSEPLAN, S.L. |
20165263 |
TOMATE Solanum lycopersicum l |
SURCAL. |
CASUR S.C.A. |
20165292 |
GARBANZO. Cicer arietinum l. (partim) |
GARBANA. |
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. |
20165293 |
TOMATE. Solanum lycopersicum l |
MARTYRA. |
FILOSEM. |
20175302 |
JUDIA DE MATA BAJA. Phaseolus vulgaris l. |
MORALA. |
ITACYL (CASTILLA Y LEON). |
20175336 |
HABA. Vicia faba l sensu l |
LOLITA. |
SEMINNOV SARL. |
20185437 |
MELON. Cucumis melo l. |
SOROLLA. |
INTERSEMILLAS SAU. |
20165275 |
LECHUGA. Lactuca sativa l. |
PAG 1002. |
PROGENY ADVANCE GENETICS, S.L. |
20165276 |
LECHUGA. Lactuca sativa l. |
PAG 1001. |
PROGENY ADVANCE GENETICS, S.L. |
20165279 |
LECHUGA. Lactuca sativa l. |
PAG 2002. |
PROGENY ADVANCE GENETICS, S.L. |
20165280 |
LECHUGA. Lactuca sativa l. |
PAG 2001. |
PROGENY ADVANCE GENETICS, S.L. |
20165277 |
LECHUGA. Lactuca sativa l. |
PAG 2004. |
PROGENY ADVANCE GENETICS, S.L. |
20185375 |
CEBADA. Hordeum vulgare l. |
MOCHINA 5. |
SEMILLAS BATLLE, S.A. |
20175313 |
AVENA. Avena sativa l. |
M 77. |
SEMILLAS BATLLE, S.A. |
20175338 |
ALGODÓN. Gossypium l. |
PG5016. |
PROGEN TOHUM A. S. |
20135108 |
MANDARINO HIBRIDO. Citrus l. |
ALTEA. |
IVIA. |
20135111 |
MANDARINO TANGELO. C. reticulata blanco x c. paradisi mac. |
LLEBEIG. |
IVIA. |
20135110 |
MANDARINO TANGELO. C. reticulata blanco x c. paradisi mac. |
GREGAL. |
IVIA. |
20165262 |
BROCOLI. Brassica oleracea l. convar.botrytis alef. var. cymosa duch. |
PSB2013. |
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