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Documento BOE-A-2019-10675

Resolución 430/38204/2019, de 17 de julio, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución 430/38085/2019, de 27 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2019, páginas 78906 a 78921 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10675

TEXTO ORIGINAL

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos, a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:

Primero.

La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo I a esta Resolución a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.

Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado anexo I motivados por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Resolución de la convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios destinados en este Departamento que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Cuarto.

Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito, en los tres días hábiles siguientes, a este Ministerio, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.

La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa será realizada por el Delegado o Subdelegado de Defensa de la provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas diligencias se cumplimentarán por la Subdirectora General de Personal Civil. En todo caso, los documentos se remitirán a la Subdirección General de Personal Civil de este Departamento ministerial.

Sexto.

Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de servicios prestados, diligencia de concesión del último trienio y de reconocimiento de grado personal, certificado de licencias por asuntos propios disfrutadas en los dos últimos años, así como acreditación de tiempo total de servicios computables como partícipe del plan de pensiones del personal de la Administración General del Estado por cese en entidad promotora. Además, deberán aportar declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad.

Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia compulsada de la diligencia de cese cuando el puesto de origen y el puesto adjudicado correspondan a distinta Delegación o Subdelegación.

Séptimo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 17 de julio de 2019.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

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