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Documento BOE-A-2019-107

Orden APA/1445/2018, de 20 de diciembre, por la que se revoca el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Miel y los Productos Apícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 488 a 488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-107

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la revocación del reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Miel y los Productos Apícolas, INTERMIEL e inscripción de la misma en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, previo informe favorable del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria del día 4 de diciembre de 2018, acuerdo:

Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, que se inscribirá por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, a la Organización Interprofesional de la Miel y los Productos Apícolas, INTERMIEL, por permanecer inactiva, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, durante un período ininterrumpido de tres años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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