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Documento BOE-A-2019-10742

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las entidades sociales Cáritas Diocesana de Bilbao, Cáritas Diocesana de Vitoria, Cáritas Diocesana de San Sebastián y Fundación Social Ignacio Ellacuria, para desarrollar en Euskadi una experiencia piloto de patrocinio comunitario Auzolana II en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79223 a 79237 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-10742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las entidades sociales Cáritas Diocesana de Bilbao, Cáritas Diocesana de Vitoria, Cáritas Diocesana de San Sebastián y Fundación Social Ignacio Ellacuria para desarrollar en Euskadi una Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las entidades sociales Cáritas Diocesana de Bilbao, Cáritas Diocesana de Vitoria, Cáritas Diocesana de San Sebastián y Fundación Social Ignacio Ellacuria para desarrollar en Euskadi una Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Estrella Rodríguez Pardo en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, como Directora General de Integración y Atención Humanitaria, nombrada por Real decreto 640/2018, de 22 de junio, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 14.2. a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMSS de ahora en adelante) y sus organismos públicos.

De otra parte, don Juan Antonio Fernández Erdozia, en su calidad de Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 86/2017, de 11 de abril, y de conformidad con las facultades que le atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, y autorizado para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de de de 2019.

De otra parte, doña Francesca Friz – Prguda, en su calidad de Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España (ACNUR).

De otra parte, don Carlos Bargos Cucó en calidad de Director de Cáritas Diocesana de Bilbao, Dña. Miren Maite Sebal Arrien, en calidad de Cáritas Diocesana de Vitoria y D. José Ramón Aramendi Mendizabal, en calidad de Caritas Diocesana de San Sebastián.

Y de otra parte, doña Kontxi Claver Zurro, en calidad de Directora de la Fundación Social Ignacio Ellacuria y en representación de la Plataforma Apostólica Territorial Loyola.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Convenio y,

MANIFIESTAN

El 19 de septiembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), adoptó una serie de compromisos para mejorar la protección de los refugiados y migrantes. Dichos compromisos se conocen como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes.

El Anexo 1 de esta Declaración de Nueva York establece un Marco de Respuesta Integral para los Refugiados, con acciones específicas que son necesarias para garantizar: medidas de recepción y admisión rápidas y bien fundamentadas; apoyo a las necesidades inmediatas y persistentes (por ejemplo, protección, salud y educación); apoyo a las instituciones nacionales/locales y a las comunidades que reciben refugiados; y mayores oportunidades para el desarrollo de soluciones duraderas.

Sobre la base de este trabajo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 17 de diciembre de 2018, el Pacto Mundial sobre Refugiados, que establece un nuevo marco para afrontar la situación de las personas refugiadas en el mundo a través de un apoyo más sólido a los países donde vive la mayoría de los refugiados y del fortalecimiento de la responsabilidad compartida de ayudar a quienes se ven obligados a huir a causa del conflicto o la persecución.

En este mismo contexto, el 20 de septiembre de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, junto con el gobierno de Canadá, acordaron activar la llamada Iniciativa Global para el Patrocinio de Refugiados (GRSI por sus siglas en inglés), con la finalidad de promover el modelo de Patrocinio Comunitario de personas refugiadas alrededor del mundo. Esta decisión tiene tres objetivos primarios:

– Contribuir a la mejora de las responsabilidades compartidas, al expandir el uso del Patrocinio Comunitario como una vía para los refugiados con necesidades de protección y de soluciones.

– Alentar la expansión del reasentamiento, fortaleciendo las capacidades de los estados, de los actores de la sociedad civil, y la ciudadanía, para lanzar programas de Patrocinio Comunitario.

– Brindar un vehículo que movilice a la ciudadanía en directo apoyo de los refugiados y alentar un debate político más amplio que apoye la protección de los refugiados.

El Patrocinio Comunitario ofrece la oportunidad a la ciudadanía de participar directamente en la labor de acogida e integración de las personas refugiadas. Los Patrocinadores Comunitarios se comprometen a ofrecer apoyo social, material y financiero a las personas recién llegadas durante su proceso de integración en sus nuevas comunidades. Todos los países pueden elaborar programas que permitan a sus ciudadanos acoger a personas refugiadas en sus comunidades.

En un momento en que el número de personas desplazadas en el mundo por los conflictos y la persecución alcanza cifras récord, con más de 65,5 millones, la necesidad de compartir la responsabilidad de proteger, incrementar y diversificar las vías legales de entrada para personas que necesitan protección internacional es más urgente que nunca.

El programa de Patrocinio Comunitario inspirado en el modelo canadiense es un ejemplo de responsabilidad y esfuerzo conjunto y compartido, para encontrar formas de responder conjuntamente a los movimientos de personas refugiadas, de una forma más eficaz, equitativa y más justa. Un esfuerzo que puede tener un reflejo expreso en el Pacto Mundial sobre Refugiados, que lo recoge como una de las vías seguras de acceso a la protección con la que los Estados pueden contribuir.

Como parte del continuo diálogo en la búsqueda de soluciones duraderas, ACNUR, ha propuesto al Gobierno español y al Gobierno Vasco, la puesta en práctica de una experiencia piloto de patrocinio comunitario en Euskadi con la finalidad de que su desarrollo, evaluación y documentación pueda servir como modelo para su extensión a otras comunidades autónomas, e incluso a otros países. La puesta en marcha de esta iniciativa será incluida como contribución al proceso del Pacto Global sobre Refugiados, y entre los mecanismos que se prevén para el reparto de responsabilidades sobre las personas refugiadas.

Ambos Gobiernos se han mostrado dispuestos a colaborar para impulsar este pilotaje. Cabe destacar, en este sentido que, desde 2017, la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco vienen desarrollando, mediante un convenio de colaboración, una experiencia piloto denominada Auzolana (trabajo compartido).

La finalidad de esta anterior experiencia piloto es garantizar, mejorar y reforzar la coordinación entre los distintos niveles institucionales en las actuaciones establecidas para la acogida e integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. Por este motivo y por la conexión y continuidad con la filosofía que ha impulsado el mencionado convenio Auzolana, esta segunda experiencia piloto, compartida también entre los dos gobiernos, en torno al Patrocinio Comunitario, se denomina Auzolana II.

En el marco de esta confluencia de voluntades, el Gobierno Vasco ha propuesto a las tres entidades de Cáritas Diocesanas del País Vasco y a la Fundación Social Ignacio Ellacuria, en representación de la Plataforma Apostólica Territorial Loyola de Jesuitas del País Vasco, su participación en esta experiencia piloto, en calidad de Entidades Titulares de un Acuerdo (supralocal) de Patrocinio. Se trata de cuatro entidades con amplia y probada experiencia en el terreno de la solidaridad y la justicia social, incluyendo a las personas refugiadas entre las destinatarias de su acción, y que actúan en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. En concreto, su función principal, dentro de la experiencia piloto, consistirá en impulsar, a través de su propia red de participación Grupos Locales de Patrocinio Comunitario que desarrollarán en sus comunidades, en coordinación con las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio, la experiencia de Patrocinio Comunitario.

Todas estas entidades forman parte de este proyecto desde su compromiso con la solidaridad y la justicia social y las personas refugiadas. Consideran que esta experiencia piloto debe orientarse a promover una mejora cuantitativa y cualitativa de los procesos de acogida e integración de las personas refugiadas, así como a incrementar el compromiso compartido de las instituciones y administraciones públicas con la sociedad en esta tarea.

En consecuencia, los actores principales de esta experiencia piloto y firmantes de este Convenio son la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España, la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, ACNUR y las citadas entidades sociales de Euskadi.

No obstante, el desarrollo de la experiencia piloto requiere necesariamente de interacciones y cooperación de otras instituciones y entidades. En este sentido, esta iniciativa ha sido presentada por el Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos más directamente implicados en la experiencia piloto, a la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) y a las Entidades que se hacen cargo del proceso de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, dentro del marco estándar del Sistema Nacional de Acogida, bajo financiación del MTMSS. Actualmente en Euskadi son CEAR, Cruz Roja, ACCEM y MPDL.

En el marco de esta experiencia piloto, en distintos momentos y circunstancias se hace necesario el concurso constructivo y experto de estas instituciones y entidades, así como una estrecha coordinación que redunde en el mejor modelo posible de acogida e integración de las personas refugiadas.

El Gobierno Vasco subraya que ha encontrado la mejor predisposición por parte de todos los actores institucionales y sociales mencionados. El Gobierno Vasco y las entidades sociales que suscriben este convenio expresan su compromiso de mantenimiento de cauces de comunicación, información y colaboración con todas ellas.

En este sentido, la mesa vasca de coordinación inter-institucional y social que, cada dos meses, reúne en Vitoria-Gasteiz a todos los actores institucionales y sociales con participación en los procesos de acogida e integración de personas refugiadas, será un espacio preferente de información, intercambio y coordinación.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos, pretende establecer, como ejes transversales, la igualdad de género y la igualdad de trato, haciendo que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo. Se fomenta igualmente la perspectiva transcultural en los proyectos que se desarrollan.

Por su parte, y en consonancia con lo anterior, ACNUR aplica sistemáticamente un enfoque de edad, género y diversidad (EGD) en todas las actuaciones encaminadas al cumplimiento de su mandato de brindar protección y asistencia a los hombres, mujeres, niños y niñas refugiadas y buscar soluciones duraderas a su situación. Se trata así de garantizar que todas las personas de interés gocen de sus derechos en igualdad de condiciones y puedan participar plenamente en las decisiones que afectan a sus vidas y a las vidas de sus familiares y comunidades.

Finalmente, se tendrán en cuenta el marco jurídico y las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales en materia de refugiados, tortura, menores y familia, violencia de género, explotación laboral, trata de seres humanos con fines de explotación y otros, en su caso.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos que asumen las partes y garantizar la coordinación de las actuaciones en el desarrollo y ejecución de una Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario en Euskadi, denominada Auzolana II, para la acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional, con el objetivo de favorecer su proceso de integración en la sociedad de acogida.

Segunda. Personas beneficiarias.

La Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II estará dirigida a personas beneficiarias de protección internacional, que hayan sido trasladadas a España en el marco de programas de reasentamiento de refugiados u otras iniciativas encaminadas a la apertura de vías legales de acceso a la protección para personas refugiadas, a propuesta de la Secretaría de Estado de Migraciones, cuya acogida se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca y en las ubicaciones que se detallan más adelante.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones contempladas en este Convenio, celebrando ordinariamente reuniones de coordinación trimestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del Convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes de las reuniones, en número de una por cada parte, serán designados por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España, por la Secretaria General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de Euskadi, Cáritas Diocesana de Bilbao, Cáritas Diocesana de Vitoria, Caritas Diocesana de San Sebastián, y Fundación Social Ignacio Ellacuria. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los Artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia.

El convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de 2 años desde su entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos bianuales hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá ser comunicada por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio el trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de las partes firmantes, la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, son causas de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos en él. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este Convenio.

Séptima. Marco de intervención.

La Secretaría de Estado de Migraciones cuenta con una estrategia integral de atención a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en España, que persigue un doble objetivo:

– Dar cumplimiento a las obligaciones que recaen en el Gobierno en aplicación de la normativa, tanto nacional como comunitaria, sobre las condiciones de acogida a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

– Favorecer la acogida e integración de este colectivo. Esta estrategia se materializa en un Sistema de Acogida e Integración que se desarrolla mediante itinerarios individualizados de integración, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su integración social y laboral en la sociedad de acogida.

La Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II tiene como objetivo poner a prueba y pilotar un modelo de intervención complementario pero coordinado con el Programa estatal de Acogida e Integración. Esta fórmula de Patrocinio Comunitario se inspira en el modelo canadiense y persigue una implicación directa de la ciudadanía en las tareas de acogida e integración de las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional.

Octava. Modelo de intervención.

El modelo de intervención de esta experiencia piloto tiene los siguientes componentes:

a) Actores de la experiencia piloto. El desarrollo de la Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario requiere de la colaboración e interacción de los siguientes actores institucionales y sociales:

– Gobierno español. Participa en esta experiencia piloto como institución competente en la planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional. El Gobierno español canaliza esta participación a través de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de su Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

– Gobierno Vasco. Participa en esta experiencia piloto como institución con capacidad y competencia para articular, con el resto de instituciones vascas, procesos de acogida e integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. El Gobierno Vasco canaliza esta participación a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación y de su Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

– ACNUR. Es el órgano subsidiario de las Naciones Unidas bajo cuyo mandato se brinda protección y asistencia a las personas solicitantes de protección internacional y se buscan soluciones duraderas a su situación, y en el contexto del proceso del Pacto Global sobre Refugiados, promueve esta experiencia piloto que llevan a la práctica el Gobierno de España y el Gobierno Vasco. ACNUR, que está colaborando también en otros países en la puesta en marcha del modelo de patrocinio comunitario, formando parte de la Iniciativa Global para el Patrocinio de Refugiados (GRSI por sus siglas en inglés), ofrece su apoyo institucional en el desarrollo de este proyecto piloto.

– Entidades Titulares de un Acuerdo (supralocal) de Patrocinio. Se trata de las entidades responsables de promover la experiencia piloto. En este caso, las tres Cáritas Diocesanas del País Vasco y la Fundación Social Ignacio Ellacuria, cuatro entidades con amplia y probada experiencia en materia de solidaridad, y que actúan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En concreto, su función principal consiste en impulsar, dentro de su propia red de participación, Grupos Locales de Patrocinio Comunitario, ofreciéndoles cobertura y respaldo, así como garantizar la acogida e integración de las personas beneficiarias de Protección Internacional.

– Grupos Locales de Patrocinio Comunitario. Se trata del grupo de personas voluntarias, impulsado y coordinado por la Entidad Titular del Acuerdo de Patrocinio correspondiente, que, actuando en red en el ámbito local, dinamizan el proceso de patrocinio comunitario. Participan en el desarrollo de la experiencia piloto en cada municipio y mantienen la relación directa con las personas refugiadas que han sido acogidas, participando en la preparación y desarrollo del Proyecto de Acogida e Integración.

– Ayuntamientos. Son los anfitriones de la experiencia piloto. Se promoverá la colaboración e implicación técnica y política de los municipios para que el Grupo Local de Patrocinio Comunitario, en coordinación con la entidad titular del acuerdo de patrocinio, pueda desarrollar su Proyecto de Acogida e Integración. Se invitará a una representación del Ayuntamiento a formar parte de la Mesa de Coordinación Local.

– Mesa de Coordinación Local. Se trata de un grupo de trabajo que se constituye en cada municipio en que se desarrolla la experiencia piloto. Se impulsará la participación en esta mesa del Grupo Local de Patrocinio Comunitario, la Entidad titular del Acuerdo de Patrocinio y una persona designada por el Ayuntamiento. Su principal objetivo es la optimización de la respuesta a las necesidades de las personas refugiadas que han sido acogidas en cada municipio. Con carácter excepcional podrá ser invitado a participar en la Mesa el Gobierno Vasco.

Las estipulaciones anteriores respecto a Ayuntamientos y Mesas de Coordinación Local, pretenden promover su futura colaboración e implicación en el proyecto, sin que en ningún caso se pueda interpretar que asumen obligaciones concretas al respecto, al no ser partes firmantes del presente Convenio.

b) Punto de partida. Teniendo en cuenta las bases del modelo canadiense de Patrocinio Comunitario, el proyecto de Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II se propone llevar a la práctica una adaptación de aquel modelo, tratando de desarrollar la filosofía de implicación ciudadana que lo inspira, y teniendo en cuenta la realidad y condicionantes del Sistema de Acogida e Integración español y del marco de competencias y posibilidades del Gobierno de España, el Gobierno Vasco y de las entidades Titulares de Acuerdos de Patrocinio que participarán en la experiencia piloto.

c) Objetivos. La Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II tiene dos objetivos:

– Desarrollar un modelo de acogida e integración de personas refugiadas en el que, mediante fórmulas diversas de asociación, auto-organización e implicación colectiva, la sociedad asume una responsabilidad directa en los procesos de acogida e integración de estas personas.

– Generar sinergias y valor añadido que redunden en la mejora cualitativa de estos procesos con impacto positivo en el logro de su autonomía y de una convivencia armónica en el contexto social en el que hayan sido acogidas.

d) Resultado esperado. El fin principal de esta iniciativa es el de facilitar una inclusión amplia e integral de los refugiados implicados en la misma, en la que las personas refugiadas y la sociedad de acogida sean los protagonistas del proceso. Se pretende así mismo extraer aprendizajes y conclusiones que puedan volcarse a un proyecto amplio de extensión del Patrocinio Comunitario, tanto en Euskadi como en otras Comunidades Autónomas y que pueda así mismo ser presentado como una iniciativa que pudiera replicarse. Por este motivo, la experiencia piloto seguirá en paralelo un proceso de sistematización y evaluación, cuyo encargo asumirá el Gobierno Vasco con el asesoramiento de ACNUR.

e) Número y distribución de participantes. Esta experiencia piloto se realizará con un número abierto de 20-30 personas beneficiarias de protección internacional, inicialmente en el marco del Programa Nacional de Reasentamiento 2017, que se ha ejecutado en 2018. Se trata de un número abierto porque se prevé que se corresponda con cinco familias de entre cuatro y siete miembros que se distribuirían en cinco municipios vascos. En su calidad de Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio, las tres Cáritas Diocesanas del País Vasco acogerán a tres familias en su ámbito de responsabilidad, y Jesuitas PV acogerá a dos familias en su ámbito de responsabilidad. De este modo, la Experiencia Piloto se desarrollará en los siguientes municipios vascos: Andoain, Arrigorriaga, Bilbao, Portugalete y Vitoria-Gasteiz.

f) Identificación y selección de participantes y proceso de información previo al viaje: La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la DGIAH, remitirá al Gobierno Vasco una propuesta de casos para participar en dicha experiencia piloto, de entre los refugiados seleccionados para su reasentamiento en España inicialmente en el marco del Plan Nacional de Reasentamiento 2017. Dicha propuesta deberá ser aceptada por el Gobierno Vasco y el resto de firmantes del Convenio. Todas las personas participantes han sido informadas con carácter previo a su llegada a España sobre las condiciones de acogida en España y han recibido dicha información en un documento en su idioma con el fin de poder tomar una decisión informada sobre su participación en el reasentamiento. Así mismo todos los mayores de edad participantes han firmado una solicitud de acceso al Sistema de Acogida, en el que se recogen los elementos principales de sus condiciones de acogida y han autorizado el tratamiento de sus datos de carácter personal para fines relativos a su itinerario de acogida e integración.

Preferiblemente con carácter previo a la salida del país en que se encuentran se informará a las familias seleccionadas sobre el proyecto. En caso de que acepten, firmarán un documento provisional de aceptación que así lo acredite y que será elaborado de forma consensuada por el Gobierno de España y el Gobierno Vasco. Igualmente deberán prestar su consentimiento para que la información contenida en su expediente relevante de cara a su acogida sea compartida con el resto de firmantes del convenio y con el grupo local de patrocinio que se designe. Si no fuera posible hacerlo con carácter previo, deberá hacerse lo antes posible, una vez realizado el traslado a España. La aceptación para participar en el programa, deberá ser confirmada en el plazo de un mes desde su llegada a España. Igualmente, en la medida de lo posible, se facilitará el contacto previo al viaje a España de los grupos locales de patrocinio con las familias asignadas por los medios telemáticos disponibles.

g) Duración. El desarrollo de la experiencia piloto en cada uno de los cinco Grupos Locales de Patrocinio Comunitario tendrá una duración de 18 meses desde la llegada a España, que según las circunstancias podrían ser prorrogados hasta un máximo de 24, por acuerdo de las partes.

Novena. Objetivos operativos en el itinerario de la experiencia piloto.

El itinerario de la experiencia piloto Auzolana II se vincula al desarrollo de tres objetivos operativos: acogida inicial, despliegue de la experiencia piloto, y autonomía.

a) Recepción en aeropuerto. Las familias seleccionadas para participar en el Proyecto y que han prestado su consentimiento al mismo serán recibidas a su llegada a España, por personal del MTMSS así como por los responsables de su acogida en el País Vasco. Una vez realizados los trámites de identificación inicial por parte del MTMSS y de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y recibida su resolución de protección internacional por parte de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, serán trasladados por los responsables de su acogida directamente a los municipios que participan en el Proyecto, para iniciar su Itinerario de Acogida.

b) Acogida inicial y despliegue de la Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario. Conforme al Proyecto de Acogida e Integración preparado por las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio, en coordinación con los Grupos Locales de Patrocinio Comunitario y previamente convalidado por la Comisión de seguimiento de este Convenio, la tarea primera y prioritaria de los Grupos Locales de Patrocinio Comunitario será poner a disposición de la familia acogida una vivienda para, al menos, 18 meses.

El Proyecto de Acogida e Integración de cada Grupo Local de Patrocino Comunitario debe demostrar capacidad financiera para afrontar el Patrocinio Comunitario que se proponen desarrollar, mediante el cual deben cubrir las necesidades básicas de los participantes para los que debe contar además, con una vivienda preparada previamente, con red social y estrategia de apoyo para aprender el idioma, con el diseño de un itinerario de formación acorde a su experiencia y formación previa (información que se facilitará con antelación por parte del MTMSS), con apoyo psicológico, en su caso, y con medidas para facilitar el acceso al empleo, durante, al menos, 18 meses.

c) Autonomía y emancipación del Patrocinio Comunitario.

– Está previsto que el periodo de desarrollo de la Experiencia de Patrocinio Comunitario se prolongue durante 18 meses y hasta un máximo de 24 meses, en los casos que así se considere procedente, para completar la preparación de la autonomía de estas familias. Desde su inicio, todo el proceso estará orientado a promover la autonomía de las personas refugiadas. En este sentido, las instituciones, las Entidades Titulares de un Acuerdo (supralocal) de Patrocinio Comunitario y los Grupos Locales de Patrocinio Comunitario harán confluir sus esfuerzos en el logro, por parte de las personas refugiadas, de una vida autónoma y emancipada de la tutela y cobertura que representa el Patrocinio Comunitario.

– Este objetivo deberá tener una presencia destacada, gradual y progresiva en la gestión del Proyecto de Acogida e Integración en cada uno de los cinco ámbitos locales en que se desarrolle la experiencia piloto.

Décima. Compromisos de las partes.

ACNUR, la Secretaria de Estado de Migraciones, la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, y las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio Comunitario en Euskadi, las tres Cáritas Diocesanas del País Vasco y la Fundación Social Ignacio Ellacuria asumen los siguientes compromisos en cada uno de las siguientes etapas del proceso que se pretende impulsar:

A. Etapa previa de identificación, información y derivación.

A.1 Objetivo.

El objetivo principal en esta etapa es la identificación de las personas beneficiarias de protección internacional que sean potenciales candidatas a participar en la experiencia piloto Auzolana II. Esta identificación se realizará por el Gobierno español con la colaboración de ACNUR en Jordania, país del que procederán inicialmente las personas reasentadas que participarán en este Proyecto piloto. En caso de prórroga del Convenio, el país de origen se determinará en función de los países respecto de los que España se comprometa a reasentar en el Plan Nacional de Reasentamiento vigente en cada momento o haya adquirido compromisos de acogida.

En el país de origen estas personas recibirán orientación cultural e información precisa sobre España y el sistema de protección internacional y de acogida y serán a su vez informadas de que han sido propuestas para participar en una experiencia de Patrocinio Comunitario, para lo que se les solicitará un consentimiento provisional que deberá ser confirmado en el plazo de un mes tras su llegada a España.

Una vez llevada a cabo la pre- selección de las personas que podrían participar en la iniciativa, el Gobierno español informará al Gobierno Vasco de los perfiles de estas personas y de la previsión de su llegada a España para que pueda iniciarse la preparación del proyecto específico de acogida e integración en el marco de la Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II.

A.2 Acciones y recursos.

– Compromiso de intervención de ACNUR:

• Velar por la incorporación de la perspectiva de protección internacional y del enfoque EGD a lo largo del desarrollo del proyecto.

• Apoyar en la preparación y desarrollo de las actividades formativas necesarias para la ejecución del programa en cada fase.

• Llevar a cabo la identificación de los refugiados en necesidad de reasentamiento en el primer país de acogida y, en caso de que así se solicite por el Gobierno español, la propuesta inicial a las autoridades españolas de posibles candidatos a participar en el proyecto de acuerdo a los parámetros previamente acordados y haciendo un análisis de los mismos con el fin de que los perfiles de las personas refugiadas seleccionadas encajen con las características y recursos de los municipios y entidades participantes.

– Compromiso de intervención de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM):

• La SEM pone a disposición los recursos en los que se apoya esta fase de intervención.

• La SEM, realiza en los países de primera acogida y sobre la base de la propuesta de ACNUR, en su caso, la identificación y selección de las personas beneficiarias de protección internacional que sean potenciales candidatas a participar en la Experiencia Piloto Auzolana II.

• La SEM, una vez valoradas las personas candidatas para la participación en el proyecto Auzolana II, compartirá la información con la unidad designada al efecto por el Gobierno Vasco para tratar la conveniencia de su inclusión en el proyecto.

• La SEM, abordará en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, la convalidación de los proyectos de integración preparado por las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio en coordinación con los Grupos de Patrocinadores Comunitarios.

– Compromiso de intervención del Gobierno Vasco:

• El Gobierno Vasco acompañará y colaborará en el proceso de elaboración del Proyecto de Acogida e Integración de los Patrocinadores Comunitarios del modo en que se establezca en el Convenio suscrito con los mismos, que habrán de ser convalidados antes de la llegada de las personas seleccionadas a España.

• El Gobierno Vasco informará, desde el primer momento, a las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio y a los Grupos Locales de Patrocinadores Comunitarios de las previsiones existentes sobre llegada y acogida de personas refugiadas que potencialmente puedan participar en la experiencia piloto, para que puedan avanzar en la preparación del proyecto de acogida e integración.

• Del mismo modo, el Gobierno Vasco informará sobre estas previsiones a los Ayuntamientos en los que se vaya a desarrollar esta experiencia piloto, e impulsará la creación de una Mesa de Coordinación Local entre la entidad titular del acuerdo, el grupo local de Patrocinio Comunitario y el Ayuntamiento. El Gobierno Vasco acudirá excepcionalmente a las reuniones de la Mesa de coordinación a petición propia o de alguno de sus miembros.

– Compromiso de Intervención de las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio:

• Las tres Cáritas Diocesanas del País Vasco asumen la responsabilidad de articular, dinamizar, apoyar y tutorizar un Grupo Local de Patrocinio Comunitario en cada uno de los municipios de Andoain, Bilbao y Vitoria-Gasteiz; y la Fundación Social Ignacio Ellacuria asume la misma responsabilidad en cada uno de los municipios de Arrigorriaga y Portugalete.

• Una representación de las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio y los Grupos Locales de Patrocinio Comunitario acudirá al aeropuerto a recibir, conocer y trasladar al municipio de destino a las familias seleccionadas para participar en la experiencia piloto.

• En esta etapa previa, cada entidad titular del acuerdo de patrocinio entregará al Gobierno Vasco el Proyecto de Acogida e Integración a la mayor brevedad posible una vez hayan conocido los perfiles de la familia que patrocinarán.

– Mecanismos de coordinación para esta etapa:

• La persona designada por la SEM se coordinará con la persona designada por la Dirección General de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco con objeto de valorar la oportunidad de inclusión en el proyecto de los candidatos propuestos.

• El Gobierno Vasco informará a la SEM sobre los recursos materiales y humanos existentes en los municipios participantes con objeto de facilitar una mejor selección de los perfiles de las personas destinatarias del proyecto y así favorecer una adecuada acogida, especialmente a los perfiles más vulnerables.

En el momento previsto de llegada a España, ACNUR y el Gobierno español, de acuerdo con el Gobierno Vasco, facilitarán la participación de representantes de las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio y de los Grupos Locales de Patrocinadores Comunitarios en la llegada y recepción inicial de las familias refugiadas.

B. Etapa de Patrocinio Comunitario:

B.1 Objetivo.

Una vez llegadas a España, las personas refugiadas que hayan sido identificadas para participar en la experiencia piloto, se desplazarán a los municipios de acogida para comenzar su itinerario en el Programa de Patrocinio Comunitario. En el plazo de un mes, se deberá confirmar el consentimiento de las personas preseleccionadas para su participación en la experiencia piloto.

El objetivo general de esta etapa es, una vez estabilizadas las familias, favorecer el mejor proceso posible de autonomía e independencia, así como de integración y participación en la sociedad de acogida de las personas beneficiarias de protección internacional participantes en esta experiencia piloto. Este objetivo reposa sobre la base de un proyecto que ofrece a estas personas una vivienda para al menos 18 meses y un Proyecto de Acogida e Integración de entre 18 y 24 meses, que incluye alojamiento, manutención, red social y estrategia para el aprendizaje del idioma, para la formación para el empleo y la búsqueda del mismo, y para responder a las necesidades básicas de atención psicológica, interpretación y traducción y asesoramiento legal, mediante un trabajo de colaboración entre el Grupo Local de Patrocinio Comunitario, y el Gobierno Vasco, en colaboración con el resto de las instituciones.

B.2 Acciones y Recursos.

– Compromiso de intervención de ACNUR:

• Velar por la incorporación de la perspectiva de protección internacional y del enfoque EGD a lo largo del desarrollo del proyecto.

• Apoyar en la preparación y desarrollo de las actividades formativas necesarias para la ejecución del programa.

• Apoyar y asesorar en el proceso de evaluación y documentación de la experiencia piloto de patrocinio comunitario y promover el intercambio y difusión de la experiencia con vistas a su posible réplica, en función de los resultados del mismo.

– Compromiso de intervención de la SEM:

• La SEM hará seguimiento de la experiencia piloto y colaborará en la medida en que pudiera ser requerida en la resolución de incidencias que, en relación con las personas participantes en la experiencia piloto, pudieran afectar a la Administración General de Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tanto nacional como comunitaria sobre las condiciones de acogida de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

• La SEM, previa comunicación del Gobierno Vasco, decidirá las actuaciones a realizar en caso de un eventual rechazo definitivo de alguna familia a su participación en el Programa de Patrocinio, para derivarlos al Sistema de Acogida estatal, en el caso de que así procediese.

– Compromiso de intervención del Gobierno Vasco:

• El Gobierno Vasco se encargará de garantizar el acceso de las personas beneficiarias del proyecto a los servicios educativos, formativos y de atención sanitaria correspondientes.

• El Gobierno Vasco impulsará la creación de la Mesa de Coordinación Local constituida entre el Grupo Local de Patrocinio Comunitario, el Ayuntamiento y la Entidad titular de un Acuerdo de Patrocinio.

• Desde el punto de vista del apoyo financiero al desarrollo de la Experiencia Piloto, el compromiso que asume el Gobierno Vasco es el de articular y tramitar los instrumentos necesarios para dotar a cada una de las cuatro Entidades Titulares de un Acuerdo de Patrocinio (Cáritas Diocesanas del País Vasco y Fundación Social Ignacio Ellacuria), de una cantidad adecuada en función del número de integrantes por familia en cada municipio y su grado de vulnerabilidad, más una cantidad fija en concepto de acompañamiento, seguimiento, coordinación e intervención por cada familia, todo ello previa cuantificación y aprobación del instrumento jurídico correspondiente.

• El Gobierno Vasco informará periódicamente a la SEM y a ACNUR del desarrollo de la Experiencia Piloto a través de informes semestrales a los participantes en el Convenio y de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito.

• El Gobierno Vasco colaborará en el desarrollo de la experiencia piloto participando en la Mesa de Coordinación Local, cuando sea requerido para ello.

• El Gobierno Vasco coordinará las actuaciones de todos los actores participantes en el Convenio cuando sea requerida su intervención.

• El Gobierno Vasco informará a la Secretaria de Estado de Migraciones de las modificaciones del itinerario de los beneficiarios de protección internacional participantes en la experiencia piloto que supongan una reducción de las prestaciones inicialmente ofrecidas e inicialmente validadas por la SEM.

• El Gobierno Vasco convocará las reuniones de la Comisión de seguimiento de este Convenio.

• El Gobierno Vasco informará a la SEM en caso de un eventual rechazo definitivo a la participación en el Programa de alguna de las familias participantes.

– Compromiso de Intervención de las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio.

Los requisitos que deben cumplir las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio y cada Grupo Local de Patrocinadores Comunitarios para que pueda desplegarse esta etapa de Patrocinio Comunitario son los siguientes:

• Contar con una vivienda, adecuada en sus condiciones de habitabilidad y con un alquiler sostenible, para la familia acogida para un plazo garantizado de, al menos, 18 meses.

• Disponer de una cuenta bancaria abierta con un fondo mínimo de 10.000 euros que hayan podido ser recaudados mediante contribuciones sociales diversas.

• Tener aprobado el Proyecto de Acogida e Integración de la familia acogida para el momento de la llegada de las personas refugiadas a España.

• Las Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio y los Grupos Locales de Patrocinadores Comunitarios asumen el compromiso general de desarrollar durante un plazo de entre 18-24 meses un plan de acompañamiento y apoyo a la integración integral de la familia de personas refugiadas, conforme al Plan de Acogida e Integración aprobado.

• Las Entidades Titulares del Acuerdo de Patrocinio informarán periódicamente al Gobierno Vasco de los avances de la experiencia a través de Informes trimestrales de seguimiento. Asimismo, informarán inmediatamente al Gobierno Vasco en caso de:

♦ Se produzca una modificación sustancial del itinerario establecido en el Proyecto de Acogida e Integración.

♦ Se produzca un abandono definitivo del Programa.

– Mecanismos de coordinación para esta etapa.

En este itinerario se mantendrán dos mecanismos de coordinación:

• La Comisión de Seguimiento del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, ACNUR y las cuatro Entidades Titulares de Acuerdo de Patrocinio.

• La Mesa de Coordinación Local que se impulsará en cada localidad con la participación del Grupo Local de Patrocinio Comunitario junto a su Entidad Titular de Acuerdo de Patrocinio y el Ayuntamiento.

Las personas beneficiarias de Protección Internacional que hayan sido acogidas en un municipio vasco en el marco de esta experiencia piloto serán invitadas a considerarse actores protagonistas de su adaptación a la realidad local. Serán informadas de sus derechos y obligaciones, así como del esfuerzo que se necesitará de ellas para el logro de los objetivos de adaptación y autonomía.

Undécima. Proyecto de Acogida e Integración.

El Proyecto de Acogida e Integración de cada Entidad Titular del Acuerdo de Patrocinio y del Grupo Local de Patrocinio Comunitario debe presentar una estrategia solvente y concreta para lograr el objetivo principal: favorecer el mejor proceso posible de autonomía e independencia, así como de integración y participación en la sociedad de acogida de las personas beneficiarias de protección internacional participantes en esta experiencia piloto.

Desde este punto de vista, el Proyecto de Acogida e Integración Comunitario se presentará en un documento que responda con claridad a los siguientes enunciados:

– Presentación.

– Motivación.

– Aspiraciones.

– Presentación de los responsables del proyecto.

– Entidad Social Responsable y persona de referencia.

– Grupo Local de Patrocinio Comunitario: persona de referencia, componentes de grupo local y, en su caso, red de apoyo extensa.

1. Descripción de los perfiles de la familia que será acogida.

2. Objetivos del proyecto de Acogida e Integración.

3. Descripción de vivienda disponible y condiciones de uso y alquiler.

4. Información sobre la cuenta bancaria abierta con un fondo mínimo de 10.000 euros.

5. Prioridades del Proyecto de Acogida e Integración.

5.1 Programa concreto y recursos disponibles para el aprendizaje de idiomas locales y para el apoyo a las necesidades de traducción durante los primeros meses.

5.2 Programa concreto de gestión de los gastos de manutención.

5.3 Programa concreto y recursos disponibles para la respuesta a necesidades específicas de atención sanitaria.

5.4 Programa concreto y recursos disponibles para la respuesta a necesidades específicas de atención psicológica.

5.5 Programa concreto de respuesta y recursos disponibles para la respuesta a necesidades formativas, educativas y de matriculación.

5.6 Programa concreto de respuesta y recursos disponibles para el apoyo y formación para el empleo y para la búsqueda de trabajo.

5.7 Programa concreto de respuesta y recursos disponibles para la respuesta a necesidades de asesoramiento legal.

5.8 Programa concreto de respuesta y recursos disponibles para la respuesta a las necesidades de ocio.

5.9 Compromisos y calendarios de acompañamiento dentro de una estrategia de empoderamiento, orientada a la autonomía y alejada de cualquier forma de solidaridad paternalista.

5.10 Plan de acompañamiento durante el primer mes atendiendo a las características específicas de cada familia.

ANEXO: Descripción del Programa de formación seguido por la Entidad Titular del Acuerdo de Patrocinio y el Grupo Local de Patrocinio Comunitario.

Duodécima. Marco jurídico de cooperación, privilegios e inmunidades del ACNUR.

El desarrollo de la cooperación entre España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se recoge en el Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Madrid, de 14 de marzo de 1988 (publicado en el BOE n.º 161, de 7 de julio de 1989, págs. 21531 21532) y en el Acuerdo Marco de Cooperación del Reino de España y ACNUR de 9 de diciembre de 2002 (publicado en el BOE n.º 123, de 23 de mayo de 2003, págs. 19691 a 19692).

Nada de lo recogido en este Convenio o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a lo establecido en dichos acuerdos ni a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, o de ACNUR, como órgano subsidiario de las Naciones Unidas.

La Directora General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Estrella Rodríguez Pardo.–El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco, Juan Antonio Fernández Erdozia.–La Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Francesca Friz-Prguda.–El Director de Cáritas Diocesana de Bilbao, Carlos Bargos Cucó.–El Director de Cáritas Diocesana de San Sebastián, José Ramón Aramendi Mendizábal.–La Directora de Cáritas Diocesana de Vitoria, Miren Maite Sebal Arrien.–La Directora de la Fundación Social Ignacio Ellacuria, Kontxi Claver Zurro.

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