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Documento BOE-A-2019-10869

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80227 a 80236 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10869

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra; la oferta pública de ocupación de personal docente e investigador de la Universitat Pompeu Fabra para el año 2019 (publicada en el DOGC número 7916, 12 de julio de 2019) y el acuerdo de la Comisión de Profesorado de 9 de abril del 2019 y 1 de julio del 2019.

En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro publicado en el DOGC número 5756, de 16 de noviembre del 2010), y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto (DOGC número 6929, de 6 de agosto del 2015), resuelvo:

Primero.

Convocar concurso de acceso para la provisión de cuatro plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de las cuales dos son por turno libre y dos son por promoción interna.

Segundo.

Aprobar las bases que regirán este concurso, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Tercero.

Aprobar la relación de plazas vacantes, así como los miembros que formarán parte de las Comisiones de Selección, que se especifican en los anexos 2 y 3 de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 17 de julio de 2019.–El Rector, Jaume Casals Pons.

ANEXO 1
Bases del concurso de acceso para cuerpos docentes universitarios

1. Normas generales

Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; por la Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidad 6/2001; por los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de personal docente e investigador de la Universidad Pompeu Fabra para el año 2019, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 7916, de 12 de julio de 2019.

Se considera inhábil el mes de agosto y cualquier otro plazo de cierre de la Universidad, a los efectos del cómputo de los plazos previstos en esta convocatoria.

La relación de plazas es la que figura en los anexos 2 y 3 de estas bases.

2. Requisitos

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados los cuales, en virtud de Tratados internacionales subscritos por la Unión Europea, y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

2.2 De carácter específico:

2.2.1 Para las plazas de turno libre, que se relacionan en el anexo 2 de estas bases, deberá cumplirse una de las dos condiciones siguientes:

– Hallarse acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, según prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; o bien

– Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el puesto.

2.2.2 Para las plazas de promoción interna, que se relacionan en el anexo 3 de estas bases, deberá cumplirse lo siguiente:

2.2.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 62 de la LOU, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria quienes sean funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los organismos públicos de investigación. Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el puesto.

2.3 Las personas aspirantes deben tener un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya. Debe acreditarse previamente al nombramiento de funcionario de la UPF o en un plazo de dos años posteriores a la fecha de toma de posesión.

2.4 Los requisitos señalados en la base 2 deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deberán dirigir al Rector de la Universitat Pompeu Fabra (plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante el modelo de impreso que consta en la web de la Universitat Pompeu Fabra siguiente: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

Las solicitudes se deberán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el día 13 de septiembre del 2019.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar mediante el siguiente formulario electrónico: https://tramits.upf.edu/TramitsExterns/tramit?id=1131&lang=ca.

3.3 También se pueden presentar de forma presencial en el Registro de la Universitat Pompeu Fabra, en cualquiera de sus sedes, en el horario que se especifica en la web de la Universitat: https://www.upf.edu/web/registre-general.

O bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son los siguientes:

a) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de entidades que integran la Administración local siempre que hayan suscrito el Convenio oportuno.

b) En las oficinas de Correos, en la forma establecida por reglamento.

c) En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones legales vigentes.

3.4 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en la base 3.1, los aspirantes deben presentar en formato PDF los documentos que acrediten cumplir los requisitos que señala la base 2.2.

3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 69,25 euros en concepto de derechos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.1.3 del citado decreto, los interesados pueden disfrutar de las siguientes exenciones y bonificaciones:

3.5.1 Exenciones: Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, con la justificación documental de su situación, los interesados en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

3.5.2 Bonificaciones:

3.5.2.1 Presentación de la solicitud de participación y pago por medios telemáticos: 20% de bonificación.

3.5.2.2 Personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general: 30% de bonificación.

3.5.2.3 Personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial: 50% de bonificación.

La bonificación del 20% por pago telemático es acumulable a las otras bonificaciones.

3.6 El pago deberá efectuarse en cualquier oficina del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja, o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 0603 0400 0137 0247 «Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: PDI». Cuando el pago se efectúe por transferencia electrónica, es necesario que, como nombre del remitente, conste el del propio aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición.

3.7 En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Como máximo el quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta lista se publicará en la web de la Universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3, las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria. La documentación en formato PDF se podrá enviar a la dirección de correo electrónico pdi.concursos@upf.edu, indicando la referencia de la plaza.

4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no realicen enmienda, dentro del plazo señalado, de los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán considerados desistidos de la petición y, por tanto, su exclusión será definitiva.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

4.4 Según lo que disponen los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

4.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración de la Universidad puede subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

4.6 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

5. Comisión de Selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de Selección es la que se indica en los anexos 2 y 3 de las bases de la convocatoria.

5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se ajustarán a lo que dispone en el capítulo II de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, sin perjuicio de la normas básicas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene sede en la plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.

6. Constitución de la Comisión

6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Con las publicaciones de las listas provisionales o definitivas de admitidos y excluidos, se hará público en la web de la Universitat Pompeu Fabra el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de Selección y de la del acto de presentación de los candidatos: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo quince días hábiles.

7. Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso a la función pública de la Generalidad de Catalunya.

7.1 Acto de constitución. En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso, antes del acto de presentación.

La Comisión deberá fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, deben ser:

– Historial académico e investigador.

– Proyecto docente.

– Proyecto de investigación.

– Capacidad para exposición y debate.

La Comisión también hará públicos:

– Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos, en el caso que sea numérica.

– El criterio para superar el concurso.

7.2 Acto de presentación. En el acto de presentación, los candidatos entregarán a la Comisión:

– 5 ejemplares de su currículum académico, docente, investigador y profesional.

– 5 ejemplares del proyecto docente e investigador.

– 1 ejemplar de sus publicaciones.

– 1 ejemplar de los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.

Esta documentación puede presentarse en formato digital. En este caso, deberá entregarse en cinco dispositivos USB.

7.3 Prueba. La prueba consistirá en una exposición oral de los méritos del historial académico y de investigación, del proyecto docente e investigador y, en una explicación de un trabajo de investigación propio y original. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, seguidas de un debate con la Comisión por un tiempo máximo de una hora.

7.4 Valoración de la prueba. La Comisión valorará, de forma individual o colectiva cada uno de los aspectos fijados como criterios de valoración del concurso. En el caso de que la valoración sea numérica y se haya optado por efectuarla individualmente cada miembro de la Comisión, la valoración final de cada aspecto será la media aritmética de las valoraciones individuales.

La Comisión podrá mantener una entrevista con algún o algunos de los candidatos con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.

8. Propuesta de provisión

8.1 La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho de que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En ambos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos los candidatos desglosada para cada uno de los aspectos evaluados.

8.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi

8.3 De acuerdo con el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.

9. Resolución del concurso

9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que se hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:

a) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

b) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3: Los medios de acreditación de conocimientos de catalán establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:

– El certificado de referencia de nivel de suficiencia de catalán (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

– Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideren equivalentes al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.

– Los certificados de suficiencia en lengua catalana, expedidos por la Universitat Pompeu Fabra, que se consideren equivalentes o de nivel superior al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya.

– El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emitirá la Universidad y que se podrá obtener:

• Asistiendo a una formación específica organizada por la Universidad y superándola; o

• Mediante una evaluación a cargo de la Universidad

– Las personas aspirantes que han realizado la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de acuerdo con la normativa vigente. Por esta acreditación deberá presentarse un certificado expedido por un instituto de educación secundaria público o escuela de personas adultas autorizada, tal y como establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC número 5511, de 23 de noviembre de 2009 ), por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC número 5610, de 19 de abril de 2010).

– Las personas que con la posesión del título exigido como requisito específico de participación en la convocatoria acrediten con la presentación de este mismo título que tienen un nivel de conocimiento exigido o superior.

– Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite.

En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el cumplimiento de este requisito establecido en la base 2.3 en el plazo de los dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones previstas en aquella base.

9.2 El rector de la Universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 2
Plazas de turno libre

Ref: COM_8_19_CU_1.

Plazas: 1.

Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.

Departamento: Comunicación.

Perfil: Teoría y Análisis de la Comunicación Digital Interactiva.

Titular

Nombre

Categoría

Universidad

Presidente. Francisco Javier Ruiz Collantes. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretario. Carles Feixa Pampols. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Miguel Rodrigo Alsina. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 2. Núria Sebastian Galles. Catedrática de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 3. María Rosario Lacalle Zalduendo. Catedrática de Universidad. Universitat de Barcelona.

Suplente

Nombre

Categoría

Universidad

Presidente. Jaume Guillamet Lloveras. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretario. Javier Diaz Noci. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Jordi Xifra Triadu. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 2. Louise Elizabeth McNally Seifert. Catedrática de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 3. Cristina Peñamarín Beristain. Catedrática de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.

Ref: ECO_8_19_CU_2.

Plazas: 1.

Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.

Departamento: Economía y Empresa.

Perfil: Econometría Aplicada.

Titular

Nombre

Categoría

Universidad

Presidente. Jaime Garcia Villar. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretaria. Maria Teresa Garcia-Milà Lloveras. Catedrática de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Josep Lluís Raymond Bara. Catedrático de Universidad. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal 2. José María Labeaga Azcona. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal 3. Sara de la Rica Goiricelaya. Catedrática de Universidad. Universidad Euskal Herriki Unibertsitateko.

Suplente

Nombre

Categoría

Universidad

Presidente. Albert Satorra Brucart. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretario. José García Montalvo. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Montse Guillén Estany. Catedrática de Universidad. Universitat de Barcelona.
Vocal 2. Anna Matas Prat. Catedrática de Universidad. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal 3. Beatriz González López-Valcarcel. Catedrática de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
ANEXO 3
Plazas de promoción interna

Ref: DRE_8_19_CU_3.

Plazas: 1.

Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.

Departamento Derecho.

Área de conocimiento: «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales».

Perfil: Derecho Internacional Público. Derecho de la Unión Europea.

Titular

Nombre

Categoría

Universidad

Presidente. Ricardo Alonso García. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario. Santiago Ripoll Carulla. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Concepción Escobar Hernández. Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal 2. Paz Andrés Sáens de Santamaría. Catedrática de Universidad. Universidad de Oviedo.
Vocal 3. Miguel Poiares Maduro. Catedrático de Universidad. European University Institute.

Suplente

Nombre

Categoría

Universidad

Presidenta. Lucía Millán Moro. Catedrática de Universidad. Universidad Pablo de Olavide.
Secretario. Victor Ferreres Comella. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Henri Labayle. Catedrático de Universidad. Université de Pau et des Pays de l’Adour.
Vocal 2. Mar Jimeno Bulnes. Catedrática de Universidad. Universidad de Burgos.
Vocal 3. Mónica Claes. Catedrática de Universidad. Universitat de Maastricht.

Ref: HUM_8_19_CU_4.

Plazas: 1.

Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.

Departamento Humanidades.

Área de conocimiento: «Filología Inglesa».

Perfil: Lingüística Aplicada a la Lengua Inglesa y Multilingüismo.

Titular

Nombre

Categoría

Universidad

Presidenta. Carmen Perez Vidal. Catedrática de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretario. Javier Aparicio Maydeu. Catedrático de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. Maria Juan Garau. Catedrática de Universidad. Universitat de les Illes Balears.
Vocal 2. Emili Boix Fuster. Catedrático de Universidad. Universitat de Barcelona.
Vocal 3. Eva Alcon Soler. Catedrática de Universidad. Universitat Jaume I de Castelló.

Suplente

Nombre

Categoría

Universidad

Presidenta. Maria Victòria Cirlot Valenzuela. Catedrática de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Secretaria. Maria Dolors Oller Rovira. Professora emèrita. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal 1. David Lasagabaster Herrarte. Catedrático de Universidad. Universidad Euskal Herriki Unibertsitateko.
Vocal 2. Michael J. Newman. Professor. University of New York.
Vocal 3. Carmen Muñoz Lahoz. Catedrática de Universidad. Universitat de Barcelona.

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