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Documento BOE-A-2019-10889

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., por la que se modifica la de 11 de febrero de 2019, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y patrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80386 a 80387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2019 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. se delegan determinadas competencias en el Director del Organismo en materia de gestión económica, financiera y patrimonial.

Con objeto de llevar a cabo una mayor agilidad administrativa resulta conveniente modificar la citada Resolución delegando en el Director de ENESA la competencia de la Presidenta del Organismo en lo que se refiere a la concesión de las subvenciones al seguro agrario.

Por ello, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación general, la Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. resuelve:

Primero. Modificar el punto 5 de la Resolución, que queda redactada como sigue.

«5. Competencias en materia de gestión de subvenciones.

a) El requerimiento para la subsanación de solicitudes de subvención, contemplado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El acuerdo de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención concedida, al que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La resolución de concesión de subvenciones establecidas en los Planes anuales de seguros agrarios combinados.

d) La resolución de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, formuladas al amparo de lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras y el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El acuerdo de inicio del procedimiento de control de subvenciones adicionales.

f) La resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, derivado del incumplimiento de la obligación de justificación o como consecuencia de una justificación insuficiente.

g) La resolución de concesión y prorroga de las becas relacionadas con la gestión de riesgos.

h) La resolución de las solicitudes presentadas con objeto de que se mantenga la subvención adicional cuando haya habido un cambio de titularidad en la póliza y el nuevo titular desee mantener dicha subvención adicional por continuidad del aseguramiento, en el sentido de lo dispuesto en el punto 5, del artículo 13 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

i) El reconocimiento como entidad asociativa, al objeto de permitir la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas, al que se refiere el punto 7 del Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.»

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, María Dolores Ocaña Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 25/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.5 de la Resolución de 11 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3287).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios

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