Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10899

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se concede a Yesquera de Aluce, SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada parque eólico El Rodeo de 4,8 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80897 a 80905 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-10899

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de fecha 12 de abril de 2017, de Yesquera de Aluce, S.L., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico El Rodeo de 4,8 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

Primero. Sobre el proyecto.

Emplazamiento:

EI parque se ubica en Llanos de Juan Grande, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Características técnicas:

– Potencia nominal: 4,8 MW

– Aerogeneradores: 6 aerogeneradores marca ENERCON modelo E-48 de 800 kW de potencia unitaria, con una altura de buje de 75,6 metros y un diámetro de rotor de 48 metros.

– Coordenadas de los aerogeneradores (UTM en metros):

Aerogenerador Coordenadas UTM Altura msnm
N.º X Y Z
A1 454.036,50 3.076.213,40 37,03
A2 454.105,10 3.076.144,80 33,21
A3 454.150,30 3.076.052,90 30,28
A4 454.184,30 3.075.947,90 28,05
A5 453.928,00 3.075.825,00 27,77
A6 453.993,80 3.075.753,60 25,58

– Línea interna subterránea con conductores de 3 x (1 x 95) y 3 x (1 x 300) mm2 Al 12/20 kV que une los aerogeneradores entre sí y el aerogenerador n.º 4 con la subestación del IUN de El Matorral.

– La subestación IUN de El Matorral y la linea de evacuación subterránea que une ésta con el punto de conexión se tramita en el expediente ER17/0058.

– El punto de conexión se sitúa en la Subestación Matorral de 66 kV.

Segundo. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 Obra en el expediente Orden n.º 294/2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se formula por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «parque eólico El Rodeo de 4,8 MW» promovido por Yesquera de Aluce, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (Exp. 2018/11212-ORD).

2.3 Que mediante Resolución de 3 de julio de 2017, de Presidencia del Gobierno, se publicó Acuerdo que declara el interés estratégico del parque eólico El Rodeo, a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias.

2.4 Mediante resolución n.º 2220/2018, de 7 de diciembre, de la Dirección General de Industria y Energía se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del parque eólico El Rodeo a ubicar en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, según expediente administrativo ER17/0036, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.

Tercero. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14, sobre información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

– Dirección General de Infraestructura Viaria. Gobierno de Canarias.

– Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Canarias.

– Dirección General de Protección de la Naturaleza. Servicio de Biodiversidad.

– Canaragua

– Elmasa

– Juliano Bonny

– Centro Penitenciario LP II

– Cabildo de Gran Canaria.

• Area de Ordenación del Territorio y Vivienda.

• Area de Medio Ambiente.

• Area de Carreteras y Obras Públicas.

• Area de Patrimonio Histórico.

– Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

– Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

– Red Eléctrica de España.

– Endesa

– AESA. Servidumbres Aeronáuticas.

– Telefónica de España, S.A.

– Retevisión.

– Sociedad Española de Ornitología

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del Anuncio de la Dirección General de Industria y de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Autorización Administrativa, Evaluación de impacto ambiental y Declaración, en concreto de utilidad pública del parque eólico El Rodeo, en el BOC número 49 de 9 de marzo de 2018, en el BOP número 28 de 5 de marzo de 2018, en el BOE número 53 de 1 de marzo de 2018, y en el periódico La Provincia de fecha 2 de marzo de 2018.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 2 de mayo de 2018, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 5/03/2018 y el 24/04/2018 en el tablón de edictos del Ayuntamiento no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3 Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas han sido remitidos junto con el resto de documentos recibidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 La Dirección General de Infraestructura Viaria. Informa favorablemente en fecha 21/03/2018, manifestando que los aerogeneradores, línea de evacuación y subestación no generan afección a zonas de protección de Autopista GC-1 (Dominio Público, Servidumbre y Afección) ni a la Línea Límite de Edificación.

3.3.2 El Servicio Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 17/04/2018, informa entre otras cuestiones, lo siguiente:

En cuanto a la línea de evacuación esta se sitúa fuera de las franjas de protección de la carretera siendo favorable. (...) Los accesos viales a todas las instalaciones futuras y existentes deberán ser compartidos en base a lo establecido en el art. 69 del Reglamento de Carreteras de Canarias. Respecto a los cerramientos proyectados cumplirán con lo establecido en el art. 63 e) del Reglamento citado. Asimismo, se deberá justificar el cumplimiento del artículo 63 c), en relación a que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima y media la altura respecto a la GC-500, en concreto se deberá aclarar esta condición para el aerogenerador A1, el cual se encuentra más próximo a la carretera, quedando condicionada la instalación de los aerogeneradores al cumplimiento de dicha premisa.

El promotor en fecha 9/05/2018, justifica el cumplimiento del lo establecido en el artículo 63c) del Reglamento de Carreteras de Canarias, al tener los aerogeneradores una altura total de 99,6 metros, siendo la distancia de todos ellos a la GC-500 superior a 149,4 metros. De todos los aerogeneradores, el A1 es el más cercano a la carretera y está situado a 151,25 metros.

En base a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, se deberá solicitar autorización previa a la ejecución de las obras.

3.3.3 La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior informa, en fecha 10 de abril de 2018, que el proyecto no afecta por proximidad a la habitabilidad, condiciones acústicas, ambientales y de salubridad, del Centro Penitenciario LP II. Asimismo hace constar que el vial de acceso al centro penitenciario y a la EDAR es de la titularidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de uso exclusivo.

3.3.4 El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana informa en fecha 19/03/2018 sobre la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, condicionado, a que se determine la inaplicabilidad del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica, que no se ha tramitado, tal y como se acordó en el acuerdo de la COTMAC de 28/12/2005, entendiendo que las nuevas líneas eléctricas es un uso permitido en el suelo rústico en el PGOU'96, además de la inaplicabilidad de la exigencia del Plan Especial de Instalaciones Eólicas previsto en el art. 100 de la Normativa del PGOU’96. Asimismo, el proyecto debe cumplir con las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGOU’96 y sin perjuicio de lo que determine el Cabildo de Gran Canaria sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento insular y territorial (PIOGG’03, PTE-32). En el caso que se decida aplicar el procedimiento excepcional previsto en el art 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario para la instalación del proyecto del parque Eólico se deberá tener en cuenta lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo en cuanto a liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En respuesta, el promotor en fecha 9/05/2018, muestra su conformidad con el informe del Ayuntamiento y solicita la Declaración de Interés General del parque eólico.

3.3.5 Red Eléctrica de España en fecha 12/03/2018 informa que no resulta afectada ninguna línea eléctrica de su propiedad. Asimismo, para poder valorar posibles afecciones con instalaciones titularidad de REE solicita en formato CAD georreferenciado, los aerogeneradores y la linea de evacuación, así como información sobre que parques eólicos y/o fotovoltaicos usarán esa linea de evacuación. Por último manifiesta que Yesquera de Aluce, S.L., no ha cumplimentado el procedimiento de conexión necesario según el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la obtención de la autorización administrativa. El promotor tras cumplimentar la información solicitada por REE, ha obtenido el correspondiente permiso de conexión acreditada mediante comunicación del operador y gestor de la red de transporte, de fecha 13 de diciembre de 2018 y referencia DDS.DAR.18_3589.

3.3.6 Retevisión. Informa en fecha 20/04/2018 que no se opone a la instalación del parque siempre y cuando no haya variación en las coordenadas UTM que sirvieron para elaborar su informe.

3.3.7 El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 8/05/2018 informa, entre otras cuestiones: El proyecto se ubica en Zonas Aptas según el PTE-32 y en suelo Bb1.1 en Zonas Eólicas Insulares. El citado proyecto resultará compatible con las determinaciones previstas en el PIOGC-03 cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 175.7 (alternativas de ubicación, estudio de impacto paisajístico, etc.) y 252, apartado 2, epígrafe j (Normas de aplicación directa), de la normativa del volumen IV y, en su caso, con el resto de condiciones expresadas en el apartado tercero de este informe técnico (PTE-32), lo último en concordancia con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 4/2017. (...) En este sentido, se considera necesario acreditar que no se producen impactos en el SIC de Juncalillo del Sur (C-32) y la ZEPA ES0000112, también se debe garantizar el cumplimiento de la distancia del Parque Eólico a núcleos residenciales (art. 29, Decreto 6/2015), así como los parámetros definidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y decretos que la desarrollan.

El promotor en fecha 26/07/2018, manifiesta su conformidad con el cumplimiento de las condiciones y medidas normativas previstas en los artículos 175.7, 252.2 epígrafe j y, en su caso, con el resto de condiciones recogidas en el apartado 3 del informe relativo al PTE-32, al afectar el proyecto a 0,43 % del total del Area Agrícola Estructurante.

3.3.8 Elmasa, en fecha 20/04/2018, informa que las obras previstas para la canalización de la línea soterrada de evacuación del parque eólico puede interferir en las canalizaciones de la empresa, por lo que el trazado de evacuación deberá consultarse y coordinarse con dicha entidad para evitar interferencias o daños a las conducciones de agua existentes.

El promotor, en fecha 11/05/2018, aporta separata y plano con identificación de paralelismos y cruzamientos con la instalaciones de Elmasa justificando la compatibilidad de ambas instalaciones. Asimismo manifiesta su compromiso de coordinar y solicitar de Elmasa los necesarios permisos con anterioridad al inicio de las obras. Por último se compromete a asumir el costo de la reparaciones que procedan en caso de hipotéticos daños.

3.3.9 Obra en el expediente acuerdo de AESA de fecha 17/09/2017 comprensivo de que no se vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Gando y se autoriza la instalación del Parque eólico El Rodeo y el uso de la grúa, para el proyecto modificado definitivo.

3.4 Obra en el expediente informe de fecha 25/02/2019, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sobre la propuesta de acuerdo de ejecución del parque eólico en aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1992, del Sector Eléctrico Canario, efectuada por la Dirección General de Industria y Energía, en fecha 30/01/2019, por el que se acuerda no elevar al Gobierno dicha propuesta para su aprobación, al no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. En efecto, el informe de 21/02/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio solicitado «ad hoc» por acuerdo de la Comisión Preparatoria de asuntos del Gobierno, determina la conformidad del proyecto con el PIOGC. Asimismo, el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 18/01/2019, solicitado en el procedimiento para obras de interés general conforme al mentado artículo 6 bis, si bien determina la conformidad al PGOU’96, la condiciona al cumplimiento de las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en esta última normativa.

Respecto a esto último, el promotor ha aportado memoria justificativa de dichas exigencias, que fueron remitidas al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en fecha 19/02/2019. En fecha 4/03/2019, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remite informe de fecha 1/03/2019, en el que se determina la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, en cuanto a las exigencias estéticas previstas para el suelo rústico en la normativa del PGOU’96 y la LSENPc’17.

La conformidad con el planeamiento determinada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, tiene el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Cuarto. De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a la linea de evacuación.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan «ope legis» de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. Limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles.

4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se de cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados y en especial en la Orden n.º 294/2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se formula por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a Yesquera de Aluce, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología eólica denominada parque eólico El Rodeo, de 4,8 MW en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyas características se indican en el apartado primero de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias», n.º 49, de fecha 9 de marzo de 2018

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.

La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de aquellos con competencias en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, asimismo, el promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.

La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.

Se deberá solicitar autorización previa a la ejecución de las obras según lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Cuarta.

Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta.

La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la aprobación del proyecto de ejecución, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva autorización de puesta en servicio provisional de la instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta.

Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Séptima.

El titular de la presente autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el articulo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original

Octava.

Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en particular las siguientes:

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Novena.

Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

Don Joaquín Nicanor González Vega, Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidos por el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, resuelvo:

Primero.

Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.

La presente Resolución se notificará a Yesquera de Aluce, S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica.

Tercero.

Un extracto del contenido de la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y en la página web de la Dirección General de Industria y Energía.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de marzo de 2019.–El Director General de Industria y Energía, Justo Jesús Artiles Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid