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Documento BOE-A-2019-10906

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se corrigen errores en la de 27 de marzo de 2019, por la que se autoriza a Belidia Energy, SL, autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eólica de generación eléctrica denominada parque eólico Fuerteventura Renovable III de 2,35 MW de potencia nominal, en el término municipal de La Oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80950 a 80951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-10906

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

1. Mediante resolución n.º 716/2019, de 27 de marzo, se concedió a Belidia Energy, S.L., autorización de la Instalación eólica denominada Parque Eólico Fuerteventura Renovable III en el término municipal de La Oliva.

2. En el texto de la citada resolución se advierte la existencia de errores materiales de hecho, en varios apartados del texto.

Consideraciones jurídicas

Primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la rectificación del mencionado error material.

Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en ejercicio de sus competencias, resuelve:

Rectificar el mencionado error material de hecho existente en la resolución de 27 de marzo de 2019, en el sentido siguiente:

En el título donde dice: «INSTALACIÓN DE EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLES I DE 4,7 MW», debe decir: «INSTALACIÓN EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLE I DE 4,7 MW».

En el apartado Primero, Emplazamiento, donde dice: «El parque se ubica en Laderas de Combrillo y Rosa de Combrillo, parcela 492 del polígono 3 del término municipal de La Oliva, Fuerteventura. La linea de evacuación afecta a la parcela 8 del polígono 36», debe decir: «El parque se ubica en Rosa Chinichivito y Montaña La Lengua, parcela 6 del polígono 36 del término municipal de La Oliva, Fuerteventura. La linea de evacuación afecta a la parcela 17 del polígono 36 y Camino municipal».

En el apartado 4.3, donde dice: «El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico», debe decir: «El promotor del parque eólico no acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico».

En el apartado 4.7, donde dice: «De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. Limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles», debe decir: «De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2019.–El Director General de Industria y Energía, Justo Jesús Artiles Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2019
  • Fecha de publicación: 25/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10902).

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