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Documento BOE-A-2019-10943

Resolución de 6 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 28 de septiembre de 2016, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bankia por la Formación Dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 81398 a 81399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-10943

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de rectificación de la escritura de constitución de la Fundación Bankia por la Formación Dual resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad, «Bankia, S.A.», en virtud de escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Ana López-Monis Gallego el 26 de julio de 2016 con el número 3016 de protocolo.

Por virtud de Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de septiembre de 2016 se resolvió inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bankia por la Formación Dual siéndole asignada la numeración 1834 EDU.

Segundo. Error que se rectifica.

Con fecha 25 de abril de 2019 el Consejo de administración de Bankia, S.A., entidad fundadora, adoptó el acuerdo de informar al Patronato de la Fundación Bankia por la Formación Dual, que cuando se aprobó por dicho Consejo la constitución de la fundación citada en su sesión de 30 de junio de 2016, la intención era cubrir la dotación mínima exigida legalmente de 30.000 euros y a su vez destinar la cantidad restante, tres millones setecientos setenta mil euros a patrimonio de la Fundación disponible para la realización de las actividades de interés general que constituyen los fines de la fundación.

El Patronato de la Fundación tuvo conocimiento de dicho error acordando en la reunión celebrada el día 26 de abril de 2019 con asistencia de todos los patronos y por unanimidad proceder a la subsanación del error detectado en la escritura pública de constitución de la Fundación Bankia de Formación Dual otorgada ante la Notaria de Madrid doña Ana López-Monis Gallego el 26 de julio de 2016 con el número 3016 de protocolo de modo que de la cantidad de tres millones ochocientos mil euros ingresada a nombre de la Fundación el 26 de julio de 2016, quede fijada la dotación fundacional inicial en treinta mil euros (30.000 euros) y los restantes tres millones setecientos setenta mil euros (3.770.000 euros) queden como patrimonio de la Fundación disponible para la realización de las actividades de interés general que constituyen los fines de la Fundación, lo que se llevó a efecto en virtud de escritura pública otorgada ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monis Gallego el 8 de mayo de 2019 por la que se elevan a publico los citados acuerdos del Patronato de la Fundación Bankia de Formación Dual de fecha 26 de abril de 2019 en virtud de acta de la misma fecha expedida por el secretario con el V.º B.º del Presidente.

Tercero.

Examinada la documentación aportada y dado que por parte de este Registro de Fundaciones no se observaron obstáculos registrales para la rectificación de la dotación fundacional se solicitó al Protectorado de Fundaciones que en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas en el Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se procede a atribuir a la Secretaría General Técnica del citado Departamento, a través de la Subdirección General de Fundaciones, el ejercicio de las funciones del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal y, en previsión de lo establecido en el artículo 45 c del Real Decreto 1337/2005 de 11 de noviembre de 2005 por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, procediera a emitir informe la existencia algún obstáculo material que impidiera la rectificación de la dotación fundacional y, en su caso, las observaciones que procediesen para ser puestas en conocimiento de los interesados.

Cuarto.

En contestación al oficio remitido, la Subdirección General de Fundaciones emitió informe de fecha 28 de junio de 2019 en el sentido de considerar que corresponde al Registro de fundaciones calificar la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles y su validez material y que la cantidad que se propone como dotación, treinta mil euros (30.000 euros) se presume suficiente tal y como resulta del artículo 12 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones. En consecuencia, no existe para este Registro de Fundaciones de carácter estatal impedimento legal alguno para la rectificación de la escritura de constitución de la Fundación Bankia por la Formación Dual

Fundamentos de Derecho

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la rectificación de la escritura de constitución de la Fundación Bankia por la Formación Dual quedando establecida la dotación fundacional inicial en la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de julio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2019
  • Fecha de publicación: 26/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 28 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-8802).

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