Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11103

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en materia de evaluación del riesgo por exposición y uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82438 a 82444 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11103

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo han suscrito, con fecha 6 de junio de 2019, un Convenio en materia de evaluación del riesgo por exposición y uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de evaluación del riesgo por exposición y uso sostenible de los productos fitosanitarios

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, María Pilar Aparicio Azcárraga, nombrada Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por Real Decreto 805/2018, de 29 de junio (BOE del 30), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado sexto del Capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 28, de 1 de febrero).

De otra parte, Francisco Javier Pinilla García, Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en nombre y representación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle de Torrelaguna, 73, en su calidad de Director y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias de dicho Instituto (artículo 4).

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, disponiendo que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (en adelante DGSPCI), de acuerdo con el artículo 7, es el órgano que asume las funciones relativas a la sanidad exterior y los requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones, la coordinación de la vigilancia en salud pública, incluida la información y vigilancia epidemiológica, la vigilancia de la salud laboral, la sanidad ambiental, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Así mismo le corresponden las funciones de registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios y otras sustancias o mezclas químicas, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos. También le corresponde realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante MSCBS), así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

Que, de conformidad con el Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, el MSCBS, a través de la DGSPCI, es la autoridad nacional competente en materia de protección de la salud humana, en relación con la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios y en particular en lo que comprende a la evaluación y clasificación toxicológica y a la evaluación de la seguridad, prevista en el artículo 75.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Por otra parte, como dispone el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH); el MSCBS es la Autoridad competente ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana para la aplicación de los Reglamentos (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH) y el Reglamento número 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), elaborando las propuestas de clasificación y etiquetado de las sustancias activas de los productos fitosanitarios que son asignadas a España como Estado Miembro (EEMM) ponente.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A. M.P. (en adelante, INSST) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

El INSST para llevar a cabo esta misión, tiene entre sus funciones la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de otras Administraciones u organizaciones.

Así mismo, el INSST, a través de su Centro Nacional de Medios de Protección, es miembro de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios regulada en el artículo 22 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, entre cuyas funciones se incluyen el asesoramiento a las autoridades competentes en materia de productos fitosanitarios y sus sustancias activas y el informar las solicitudes de autorización o aprobación de productos fitosanitarios o sustancias activas.

Tercero.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones en lo concerniente a la protección de la salud humana durante el proceso de autorización de los productos fitosanitarios y su utilización, establecer el presente Convenio para el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia de ambas instituciones. De esta forma, se pretende garantizar un alto grado de protección de la salud humana en general, y de los trabajadores en particular, durante el proceso de autorización de productos fitosanitarios, objetivo que debe primar sobre el de mejorar la producción vegetal, de acuerdo a los considerandos 8 y 24 del Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, así como lograr un uso sostenible de los citados productos fitosanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y con el Plan de Acción Nacional (2018-2022), previsto en su Capítulo II.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública del MSCBS y del INSST, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el presente Convenio cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, conforme a la instrucción Cuarta, punto 11, de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente Convenio queda excluido de la necesidad de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al ser un Convenio suscrito entre órganos administrativos de una misma Administración Pública.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, el MSCBS, a través de la DGSPCI y el INSST, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto será la colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, entre otras, en las siguientes materias:

a) Protección de la salud humana en general y de los trabajadores en particular, en relación con la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios y en particular en lo que comprende a la evaluación de la seguridad, de acuerdo con el Real Decreto 971/2014 y el Reglamento (CE) 1107/2009.

b) Utilización segura y sostenible de los productos fitosanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La colaboración entre ambas instituciones en materia de evaluación del riesgo para la salud humana en general y de los trabajadores en particular durante el proceso de autorización de los productos fitosanitarios y su utilización, se pondrá en práctica mediante el desarrollo de las siguientes actividades, que en todo caso se realizarán con estricto respeto de las funciones y competencias que correspondan a otras instituciones públicas:

a) Intercambio de información, experiencia y conocimientos mutuos.

b) Estimación de la exposición y evaluación del riesgo para la salud humana durante el proceso de autorización de los productos fitosanitarios.

c) Establecimiento de medidas de mitigación del riesgo para la salud humana durante las operaciones de mezcla/carga y aplicación de los productos fitosanitarios, y reentrada en cultivos tratados.

d) Actuaciones preventivas derivadas del uso de productos fitosanitarios, de acuerdo a la letra b) de la cláusula primera.

e) Asesoramiento técnico, colaboración y cooperación internacional en materia de evaluación del riesgo para la salud humana durante el proceso de autorización de los productos fitosanitarios y su utilización.

f) Cualesquiera otras actividades que pudieran surgir en materia de la protección de la seguridad y salud humana, relacionadas con la autorización y uso de productos fitosanitarios.

La programación y actuaciones concretas de las actividades se acordarán anualmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Tercera. Obligaciones entre las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el INSST y la DGSPCI se comprometen a:

a) Organizar actividades de actualización de conocimientos en materia de evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios dirigidas al personal designado por la DGSPCI y por el INSST para garantizar la adecuada cualificación y competencia técnica en dicha materia de los técnicos designados por ambas instituciones. Esta actuación se realizará con una periodicidad anual o inferior, de conformidad con la programación anual que se establezca, y en especial, con objeto de adaptarse a los cambios normativos, así como a los documentos, conclusiones, recomendaciones o guías, procedentes de la Comisión de la Unión Europea, de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) o de organismos o grupos de trabajo de reconocido prestigio.

b) Mantener actualizado el documento «Criterios de evaluación de la estimación de la exposición a productos fitosanitarios de los operarios, trabajadores, residentes y transeúntes» elaborado por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral con la colaboración del Centro Nacional de Medios de Protección del INSST.

c) Colaborar en la realización de comentarios a las evaluaciones realizadas por otros EEMM en el marco definido por el Reglamento (CE) 1107/2009.

d) Llevar a cabo todas las actuaciones previstas en la letra d) de la cláusula segunda, en particular mediante la elaboración de guías de buenas prácticas, instrucciones y recomendaciones para el uso correcto de los productos fitosanitarios y la propuesta de indicadores que permitan evaluar los riesgos para la salud humana, derivados del uso de los productos fitosanitarios, programando anualmente actividades en el marco del Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios, en particular en lo que respecta a la medida 5.4 relativa a la mejora de la utilización de equipos de protección individual frente a productos fitosanitarios.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el INSST se compromete a:

a) Proceder al asesoramiento continuado de las evaluaciones de la exposición y al establecimiento de las medidas de mitigación a las que se refieren las letras b) y c), respectivamente, de la cláusula segunda.

b) Coordinar e impulsar actividades de estudio e investigación, formación y divulgación para la reducción de la exposición de los trabajadores a productos fitosanitarios en aquellos aspectos que se consideren prioritarios a criterio de la comisión de seguimiento creada en la cláusula cuarta, de conformidad con la programación anual de actividades del INSST, y en el marco de sus funciones, establecidas en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

3. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MSCBS, a través de la DGSPCI, se compromete a:

a) Proporcionar al INSST la documentación necesaria para el asesoramiento continuado de las evaluaciones y el establecimiento de las medidas preventivas oportunas a las que se refieren las letras b) y c) de la cláusula segunda.

b) Propiciar la participación del INSST a las reuniones de los Comités y Grupos de Expertos de las distintas áreas relacionadas con la protección de la salud humana que se constituyan a nivel de la Unión Europea, con el fin de participar en las discusiones sobre los trabajos realizados, así como en otras actividades internacionales, de acuerdo con la letra e) de la cláusula segunda.

c) Compartir con el INSST los conocimientos relativos a la evaluación de la exposición de otros productos químicos y en particular de los productos biocidas, por su posible utilidad en la evaluación de la exposición de ciertos productos fitosanitarios y en otras actividades del INSST, así como información relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por su interés en el campo de la prevención de riesgos laborales.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, dos miembros de cada Institución firmante.

Por parte de la DGSPCI y del INSST tras la firma del presente Convenio se procederá a designar a los técnicos que constituirán dicha Comisión.

Corresponde la presidencia de la Comisión al representante de la DGSPCI, con rango mínimo de Subdirector General y su Secretaría al representante del INSST.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente Convenio, las siguientes funciones:

a) Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este Convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Titularidad de competencias.

El presente Convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al MSCBS o al INSST.

Sexta. Extinción del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso.

Séptima. Protección de datos.

Las partes firmantes del Convenio, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Novena. Presupuesto.

Los gastos derivados de este Convenio no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las Instituciones implicadas.

Décima. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Francisco Javier Pinilla García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid