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Documento BOE-A-2019-11107

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82462 a 82463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-11107

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

a) Con carácter previo, ambas partes coinciden en que la interpretación de la ley autonómica debe realizarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de «Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» ex artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en el sentido delimitado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC 35/1992, 360/1993, 159/2016, entre otras), que ha señalado que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización.

b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el apartado 1 del artículo único de la Ley 9/2018, que modifica los apartados 6 y 7 del artículo 3 de la Ley 12/2007, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificarlo en el siguiente sentido:

«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca. En cuanto a las relaciones laborales, se estará a lo establecido en la legislación del Estado.

7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca. En cuanto a las relaciones laborales, se estará a lo establecido en la legislación del Estado.»

c) Respecto de las discrepancias manifestadas sobre el apartado 61 del artículo único de la Ley 9/2018, en relación con la inclusión en la Ley 12/2007 de los nuevos artículos 76.h) y 77.b), la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificarlos en el siguiente sentido:

«Artículo 76. Son infracciones graves:

h) La imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal en caso de relaciones sujetas al Derecho Laboral.»

«Artículo 77. Son infracciones muy graves:

b) La represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal en caso de relaciones sujetas al Derecho Laboral.»

2.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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