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Documento BOE-A-2019-11122

Resolución de 16 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82538 a 82546 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11122

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Tatiana Pérez de Guzman el Bueno han suscrito, con fecha 19 de junio de 2019, un Convenio para la financiación de la IV Escuela de medio ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno». «Los desafíos del antropoceno: de la investigación y la comunicación a una nueva gobernanza de los recursos del planeta», a celebrar en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 16 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Tatiana Pérez de Guzman el Bueno para colaborar en la organización de una escuela de medio ambiente

En Madrid a 19 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con NIF 2818022B, y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y, de otra, don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, actuando en nombre y representación de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno –en adelante la Fundación (entidad con NIF G-86444346, y domicilio social en paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid)–, en su calidad de presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012 y con el número de su protocolo 1.535.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

II. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro constituida el 9 de abril de 2012 e inscrita en el Registro General de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Orden ECD 1123/2012, de 30 de abril), con el número 1.465, cuyos fines son:

– La promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza.

– La constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido.

– La financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios.

III. Que desde 2015 la UIMP y la Fundación, han venido colaborando en la realización y financiación de actividades de formación transversal de los programas de doctorado y de cursos avanzados de la UIMP.

Que dicha colaboración ha sido valorada de forma satisfactoria por ambas partes, quienes, a la vista de los resultados obtenidos, coinciden en su interés por continuar colaborando en 2019.

IV. Que ambas partes están de acuerdo en que su colaboración en 2019 se concrete en la realización conjunta de una nueva edición de la Escuela de Medio Ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno», iniciativa que pusieron en marcha en el año 2016 y que, por tanto, afrontaría en 2019 su IV edición. El tema que se abordará en esta edición será «Los desafíos del antropoceno: de la investigación y la comunicación a una nueva gobernanza de los recursos del planeta». Se propone un relato actual y completo del mayor desafío al que se enfrenta actualmente la humanidad: el diagnóstico de la salud del planeta y el planteamiento científico, social y político para evitar las peores consecuencias y alcanzar un auténtico desarrollo sostenible, que asegure el bienestar humano a largo plazo.

El curso estará orientado a una audiencia amplia y plural, desde el estudiante universitario en ámbitos de medio ambiente, economía, comunicación y política, hasta el profesional con una visión de la importancia del cambio ambiental para conectar el desarrollo económico y los límites planetarios con las necesidades de la sociedad.

V. Que existiendo un interés común, siendo conscientes de los beneficios de aunar esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución de sus respectivos fines, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Fundación con la UIMP para la organización conjunta de la siguiente actividad:

IV Escuela de medio ambiente «Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno».

«Los desafíos del antropoceno: de la investigación y la comunicación a una nueva gobernanza de los recursos del planeta».

Director académico: Fernando Javier Valladares Ros, Museo Nacional de Ciencias Naturales, CSIC.

Santander, del 15 al 19 de julio de 2019, en la sede de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

El director de la escuela será la persona responsable de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes, teniendo en cuenta la descripción de los objetivos y estructura pactada por ambas partes, que se recoje en el anexo I. El programa definitivo será aprobado por los órganos que corresponda en cada una de las partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente la escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos

Aspectos de organización y gestión

Cuarta.

a) La UIMP gestionará el pago de honorarios al profesorado, la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención si deben desplazarse, el servicio de traducción, la publicidad, diseño y maquetación del programa de mano, carpetas y material docente, servicio de secretaría de alumnos (información, matriculación, emisión de diplomas y certificaciones, etc), gabinete de comunicación, así como la infraestructura en su sede de La Magdalena en Santander para su celebración con el equipamiento e infraestructura necesarios; todo ello de conformidad con su normativa propia y aquella otra que le afecte como organismo público.

b) La Fundación podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a travás de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Quinta.

Ni la UIMP ni la Fundación adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de las actividades incluidas en este convenio.

Aspectos económicos

Sexta.

La financiación de las actividades objeto de este convenio será asumida por la UIMP y la Fundación de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

a. La Fundación financiará el coste total de organización y celebración de la escuela, incluidos los costes de infraestructura, una vez descontados los ingresos que se obtengan por matrícula, según liquidación de gastos que la Universidad deberá remitir. De acuerdo con el presupuesto detallado que se adjunta en el anexo II se estima una aportación de 37.363,06 euros.

b. La UIMP asumirá para esta escuela los costes de las actividades culturales complementarias que se ofrecen a los participantes en la misma, así como el coste de las becas de su convocatoria oficial, lo que según el presupuesto se estima en 3.555,00 euros.

La financiación de la Fundación recogida en el apartado a) de esta cláusula se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid una vez finalizada la escuela y en el plazo máximo de un mes desde la presentación por parte de la UIMP de la correspondiente liquidación. Una vez recibido el ingreso la UIMP emitirá un justificante de la recepción de los fondos.

La financiación de la UIMP recogida en el punto b de esta cláusula no implica un traspaso de fondos a la Fundación sino que se materializa mediante la aportación directa de servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Séptima.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad objeto de este convenio (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), se destacará la colaboración de la Fundación con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Octava.

La UIMP autoriza a la Fundación para hacer pública su condición de colaboradora de la actividad objeto de este convenio.

Novena.

La Fundación podrá incluir en la documentación preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos de la escuela otros documentos sobre la fundación, sus actividades, o sus programas que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con la temática del medio ambiente.

Asimismo ún representante de la Fundación podrá estar presente en los actos de inauguración y clausura, si así lo desea.

Mecanismo de seguimiento

Décima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del vicerrectorado de difusión e intercambio científico, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable última su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por su director académico y de relaciones institucionales, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Undécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimotercera.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al responsable del mecanismo de control del convenio. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes –a través de los responsables del mecanismo de control– podrán acordar lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma. En este caso, se establecerá un plazo improrrogable para la finalización del convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el clausulado de este convenio. En el caso de que la resolución sea imputable al incumplimiento de una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, según justificación que deberá presentar al responsable del mecanismo de control, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimocuarta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El presidente de la Fundación Tatiana Pérez de Guzman el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.

ANEXO I
Escuela de medio ambiente

Objetivos y estructura

El curso tiene como principal objetivo realizar un relato actual y completo del mayor desafío al que se enfrenta actualmente la humanidad: el diagnóstico de la salud del planeta y el planteamiento científico, social y político para evitar las peores consecuencias y alcanzar un auténtico desarrollo sostenible, que asegure el bienestar humano a largo plazo.

El desafío es complejo y requiere de la intervención de actores muy diferentes, así como de la implicación y la movilización de la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, el curso comenzará definiendo el concepto Antropoceno, como una era o un periodo en la historia del planeta caracterizado por una profunda injerencia humana en los procesos naturales. Continúa con un diagnóstico científico de los problemas ambientales, con especial atención a los problemas de pérdida de biodiversidad y la amenaza del cambio climático.

El curso se completará con un análisis de primera mano realizado por especialistas en economía, política y comunicación para valorar las actuaciones y programas que ya están en curso para transferir el conocimiento científico y usarlo en la toma de decisiones en una nueva era de gobernanza mundial apoyada en la sostenibilidad del planeta.

Finalmente, el curso desarrollará no solo los desafíos que el cambio global plantea a la humanidad sino también las oportunidades que esta nueva situación está ya abriendo para emprendedores, el sector privado y la sociedad en general.

Los desafíos del antropoceno: de la investigación y la comunicación a una nueva gobernanza de los recursos del planeta.

Lunes 15 de julio 2019.

Tema: Antropoceno y cambio global.

Mañana:

Sesión 1.ª: Introducción a la escuela. Director académico.

Sesión 2.ª: Definición de antropoceno. Participante 1.

Tarde:

Sesión 3.ª

– Entendiendo el pasado para entender el futuro. Participante 2.

– Mesa redonda.

Participante 1.

Participante 2.

Martes 16 de julio 2019.

Tema: Biodiversidad y medio ambiente en un mundo cambiante.

Mañana:

Sesión 1.ª

– Pérdida de biodiversidad. Participante 3.

– Especies exóticas e invasiones biológicas. Participante 4.

Sesion 2.ª: Ecología de los bosques en un mundo cambiante. Participante 5.

Tarde

Sesion 3.ª

– Evolución biológica y cambio global. Participante 6.

– Debate.

Miércoles 17 de julio 2019.

Tema: Política y economía en el antropoceno.

Mañana:

Sesion 1.ª

– La política del antropoceno. Participante 7.

– El marco internacional, Naciones Unidas y los objetivos de desarrollo sostenible. Participante 8.

Sesión 2.ª: Economía y desarrollo sostenible. Participante 9.

Tarde:

Sesion 3.ª: Presentación de proyectos y trabajos por parte de estudiantes y asistentes al curso. Debate.

Jueves 18 de julio 2019.

Tema: Los ingredientes para una nueva gobernanza.

Mañana:

Sesion 1.ª

– Gobernanza ambiental. Participante 10.

– Los objetivos de desarrollo sostenible y el marco de las alianzas. Participante 11.

Sesión 2.ª: Gobernanza del cambio global. Justicia ecológica y tiranía del capitalismo. Participante 12.

Tarde:

Sesión 3.ª

– La importancia de comunicar y divulgar en el Antropoceno. Participante 13.

– Mesa redonda: Los ingredientes para una nueva gobernanza con base en el medio ambiente, la comunicación y la participación social.

Participante 10.

Participante 11.

Participante 12.

Participante 13.

Viernes 19 de julio 2019.

Tema: Desafíos y oportunidades de la globalización.

Mañana:

Sesión 1.ª: La restauración ecológica en acción. Participante 14.

Sesión 2.ª

– El sector de la industria y la visión de la empresa. Participante 15.

– Debate: Desafíos y oportunidades para emprendedores y el sector privado.

Sesión final.

– Reflexiones de los estudiantes y asistentes.

– Conclusiones. Director.

– Resumen y clausura de la escuela.

ANEXO II
Presupuesto

1

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