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Documento BOE-A-2019-11171

Resolución de 24 de junio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Tenerife, para la ejecución de las obras de restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82797 a 82802 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11171

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de mayo de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la Ejecución de las Obras de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja. Fase II, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la Ejecución de las Obras de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja. Fase II.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro José Suárez López de Vergara.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la Ejecución de las Obras de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja. Fase II

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Pedro Suárez López de Vergara, en nombre de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente del citado Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por Decreto 121/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (BOC núm. 157, de 14 de agosto; BOE núm. 220, de 11 de septiembre).

Interviene en uso de las competencias que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

De otra parte, don José Antonio Valbuena Alonso, en nombre del Cabildo de Tenerife, en su condición de Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad, cargo que le fue conferido mediante Decreto del Presidente de la Corporación Insular dictado en fecha 10 de julio de 2015, y que sigue vigente en la actualidad, facultado especialmente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 10 de enero de 2017.

Las personas intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. En el año 2002, el Área de Turismo y Paisaje del Cabildo de Tenerife redactó el «Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja». En dicho documento se recogieron la totalidad de las actuaciones que la Corporación Insular consideraba que debían llevarse a cabo dentro del espacio natural.

II. Posteriormente, en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre los puertos de interés general, competencia que es ejercida por el Ministerio de Fomento, a través de «Puertos del Estado» y de las «Autoridades Portuarias» (art. 11 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), se propone la ejecución de las obras del Puerto de Granadilla de Abona, incluido entre los clasificados como de «interés general» en el Anexo de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

III. Al respecto, la Comisión Europea, en el Dictamen de 6 de noviembre de 2006, emitido con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, tras reconocer como justificada la necesidad de ejecutar las obras de un Puerto en el Municipio de Granadilla de Abona, impuso la adopción de una serie de medidas compensatorias, entre las cuales figuraba la ejecución del proyecto de restauración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7020049 Montaña Roja (anteriormente considerada Lugar de Interés Comunitario).

Con objeto de dar cumplimiento a la medida compensatoria impuesta por la Comisión Europea en lo relativo a la realización del Proyecto de Restauración en la ZEC Montaña Roja (ES7020049 Montaña Roja), la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife durante el año 2006 redactó el proyecto denominado «Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase I». Este documento fue el resultado de extraer del proyecto original elaborado por el Área de Turismo y Paisaje del Cabildo de Tenerife para la «Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja», las actuaciones comprendidas en terrenos de titularidad pública.

Para la ejecución del referido proyecto, el Cabildo Insular de Tenerife y la Autoridad Portuaria, con fecha 28 de febrero de 2007, suscribieron el denominado «Convenio de Colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la ejecución de las obras de restauración de la reserva natural especial de Montaña Roja, Fase I».

Las obras comprendidas en el mencionado proyecto fueron ejecutadas durante los años 2007 y 2008, de modo satisfactorio y según lo previsto en el Convenio suscrito.

IV. Para completar el cumplimiento de la medida compensatoria correspondiente a la ejecución de proyecto de Restauración en la ZEC Montaña Roja (ES7020049 Montaña Roja), la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife debe ejecutar la Fase II del Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, redactado a instancias del mentado Organismo con la supervisión técnica del Cabildo Insular de Tenerife.

V. El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, transfiere a los Cabildos Insulares la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000.

VI. Interesa a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de Tenerife, dentro del marco de sus respectivas competencias, la finalización de las obras de la infraestructura portuaria de Granadilla, a cuyos efectos se precisa, como media compensatoria impuesta por la Comisión Europea, la realización del Proyecto de Restauración de la ZEC «Montaña Roja» (ES7020049 Montaña Roja).

VII. Es voluntad de las partes suscribir un convenio para el desarrollo de las medidas conjuntas entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la ejecución de las obras del Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II.

En base a lo cual, las entidades firmantes han acordado suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Es objeto del presente convenio el desarrollo de medidas conjuntas entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife para la ejecución de las obras del Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II.

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años y resultará eficaz cuando, previa autorización del Ministerio de Hacienda, sea publicado en el BOE e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercera. Obligaciones de las partes intervinientes.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Régimen Jurídico del Sector Público para la preceptiva celebración de convenios, con la firma del presente documento:

A) El Cabildo de Tenerife se compromete a realizar los trámites de autorización previos a la ejecución del proyecto. En concreto:

– Toma en consideración por el Consejo de Gobierno y trámite de información pública.

– Informe del órgano gestor de la ZEC «Montaña Roja» (ES7020049 Montaña Roja).

– Declaración de Impacto Ecológico, si fuese necesaria.

– Informe del Servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife.

– Consulta al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y actuaciones necesarias para la efectiva puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de las obras.

– Determinar las titularidades y recabar la conformidad de las personas propietarias, siempre que sea posible.

B) La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

– Financiar y contratar las obras correspondientes al Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II, en los términos que acuerde su Consejo de Administración para la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto de licitación (IGIC incluido) asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil, ochocientos veintiocho euros con seis céntimos (491.828,06 Euros) y un plazo de ejecución de 3 años.

Cuarta. Gastos derivados de la suscripción del Convenio.

El gasto máximo de las actuaciones derivadas de la ejecución del Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II, objeto del presente convenio, asignadas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, asciende a la señalada cantidad de cuatrocientos noventa y un mil, ochocientos veintiocho euros con seis céntimos (491.828,06 euros), IGIC incluido.

Los gastos serán financiados íntegramente por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, dentro del límite del gasto máximo señalado en el párrafo anterior. El Cabildo de Tenerife no aportará ninguna cantidad con cargo a su presupuesto, sino únicamente los medios humanos y materiales especificados para los trámites que se compromete realizar, no conllevando la firma del presente convenio aportación económica alguna por parte del Cabildo de Tenerife.

Quinta. Lugar de ejecución.

Los trabajos objeto del convenio se ejecutarán en los terrenos señalados en el Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II.

Sexta. Cumplimiento de directrices del Cabildo de Tenerife.

En la ejecución del convenio deberán cumplirse las Directrices de Actuación en Encomiendas de Gestión y Contratos de Servicios, aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife con fecha 14 de julio de 2008, y en tal sentido:

– Los compromisos incluidos en el documento constituyen obligaciones de resultado y las tareas a realizar por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no se ejecutarán en centros de trabajo del Cabildo de Tenerife o su sector público.

– No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las instrucciones que correspondan se realizarán, desde el Servicio promotor del convenio, a la persona que la otra parte firmante designe, que será quien a su vez transmita dichas órdenes al personal que ejecutará los trabajos.

– En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Tenerife y el de la Autoridad Portuaria, u otras que ésta pueda subcontratar para realizar los trabajos, por lo que no es posible que uno sustituya al otro.

– La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife deberá contar con la estructura organizativa y con los medios propios o subcontratados necesarios para ejecutar las obligaciones a que se compromete con la firma del convenio, y por tal motivo, no se pondrá a disposición de su personal o sus posibles subcontratas, ninguno de los siguientes medios: dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de usuario/a o correo electrónico bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos incluidos en el Plan de Formación ni ayudas para participar en actividades formativas, medios materiales tales como mesas, equipos informáticos, vehículos, maquinaria, herramientas (salvo en casos excepcionales justificados por las especiales características de la maquinaria o las herramientas), un espacio propio en alguno de los centros de trabajo del Cabildo, etc. La formación que en su caso deba impartirse al personal de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o al de sus posibles subcontratas, no será facilitada en ningún caso por parte del personal del Cabildo, ni estará vinculada al plan de formación de esa Corporación

– El Cabildo de Tenerife no indicará a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife quienes son las personas a contratar para el desarrollo de sus obligaciones, sino que será esta última la que seleccione al personal que adscribirá a la ejecución de los trabajos que le corresponden, conforme a la normativa que le resulte aplicable.

– El personal ajeno al Cabildo que ejecute materialmente trabajos derivados del presente convenio, limitará su presencia en las dependencias del Cabildo a los supuestos excepcionales en que sea estrictamente necesario, a fin de retirar documentación, recabar datos o información, asistir a las reuniones a las que se le convoque, o entregar los resultados parciales o finales de los trabajos.

Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión bipartita, formada por representantes de ambas Administraciones, la cual estará compuesta por cuatro miembros, dos de cada parte, y que serán:

Por el Cabildo de Tenerife:

El personal que sea designado en su caso por el Sr. Consejero del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad.

Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

El Jefe de Área de Desarrollo Operativo y el Jefe del Departamento de Infraestructura.

Las funciones de la Comisión serán:

– El seguimiento del convenio.

– Resolver las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución e interpretación del contenido del presente convenio.

– Y, en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas partes firmantes.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:

– La consecución de los objetivos que se persiguen: Finalización de las obras del Proyecto de Restauración de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, Fase II.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes, apreciado por la comisión de seguimiento, de los compromisos y obligaciones convenidos.

– El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 2 meses.

– Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

Respecto al incumplimiento, además de ser causa de resolución del convenio, podría llevar aparejado una posible indemnización a asumir por la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos, siendo intención de las partes firmantes del presente convenio renunciar a la exigencia de indemnización alguna, salvo que una clara y evidente intención negligente o dolosa así lo justificase, recayendo en tal caso en la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia, realidad, perjuicio y valoración.

Novena. Modificación.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Igualmente, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones de la normativa aplicable sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los posibles datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio. Asimismo, cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna.

Para cualquier controversia las partes firmantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.–El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo de Tenerife, José Antonio Valbuena Alonso.

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