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Documento BOE-A-2019-11174

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Cátedra Toledo, para la colaboración en la edición y posterior difusión de un libro blanco del e-learning y de un libro blanco del blockchain.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82809 a 82813 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11174

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación Cátedra Toledo para la colaboración en la edición y posterior difusión de un libro blanco del e-learning y de un libro blanco del blockchain, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación Cátedra Toledo para la colaboración en la edición y posterior difusión de un libro blanco del e-learning y de un libro blanco del blockchain

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, en representación de la Fundación Cátedra Toledo (en adelante, FCT; número de CIF: G85265098), don Germán Ruipérez García, Presidente, en virtud del artículo 11 de sus Estatutos, y don José Carlos García Cabrero, Vicepresidente de la misma en virtud de su nombramiento por parte del presidente.

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos

2. Que la FCT es una fundación privada, regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuyo ámbito de actuaciones se extiende a todo el territorio español, que se constituyó mediante escritura pública ante notario el 31 de octubre de 2007, y que fue inscrita en el Registro de Fundaciones mediante la Orden ECI/3644/2007, de 27 de noviembre («BOE» de 14 de diciembre). Según el artículo 3 de sus Estatutos, la FCT tiene como fines de interés general el desarrollo e investigación de la sociedad de la información y comunicación, así como el análisis e investigación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Además, sus actividades consistirán, según el artículo 4 de sus Estatutos, en difundir y publicar trabajos y estudios de investigación relacionados con sus fines.

3. Que la FCT y la Asociación de Proveedores de e-Learning (en adelante, APeL) firmaron el 8 de abril de 2019 un convenio, según el cual la FCT coordinará la publicación de un «Libro blanco del eLearning» y de un «Libro blanco del Blockchain», «para cuyo fin la FCT podrá firmar acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas, que deseen colaborar en dichas publicaciones».

4. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

5. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes en la edición y posterior difusión de un libro blanco del e-Learning y un Libro blanco del Blockchain.

A efectos del presente convenio, y al suscribirse exclusivamente entre SEPE y FCT, se considera que la Fundación Cátedra Toledo es, a todos los efectos, para el SEPE la única responsable final de la edición, publicación y distribución de dichos libros sin que puedan oponerse o alegarse pactos, acuerdos, o convenios de ningún tipo con terceros ajenos al presente convenio.

Segunda. Actuaciones.

A. Por parte de La FCT:

– Coordinará la ejecución y se encargará de la publicación de ambos libros.

– Será la titular de las publicaciones objeto de colaboración.

B) Por parte del SEPE:

– Podrá incluir un capítulo en cada una de las publicaciones. Para ello, la FCT contactará, con suficiente antelación con el SEPE para informarle sobre la extensión máxima de dicho artículo, plantilla, maquetación plazos de entrega, etc.

– Dará publicidad de dichas publicaciones en las redes sociales y en su página web.

En la publicación definitiva de ambos libros, de los que siempre existirá una versión electrónica gratuita mediante licencia Creative Commons, deberá especificarse claramente y con el logo correspondiente de SEPE, que se trata de una publicación que contó con el apoyo de SEPE.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Cuarta. Confidencialidad.

SEPE y FCT, así como el personal afectado por el presente Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente convenio.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la FCT.

Las personas representantes de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del mismo.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión se ostentará por el SEPE. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión se considerará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, tendrá una vigencia de 2 años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta dos años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Presidente de la Fundación Cátedra Toledo, Germán Ruipérez García.–El Vicepresidente de la Fundación Cátedra Toledo, José Carlos García Cabrero.

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