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Documento BOE-A-2019-11185

Resolución de 21 de junio de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82914 a 82916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-11185

TEXTO ORIGINAL

Se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 7 de octubre de 2005, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 7 de octubre de 2005

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, del 30), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Francisco Martínez Arroyo, en representación de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya estructura orgánica se estableció por Decreto 84/2015, de 14 de julio (DOCM del 16). Actúa en su condición de Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, cargo para el que fue nombrado por Decreto 58/2015, de 5 de julio de 2015 (DOCM del 6), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de resolución y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El 7 de octubre de 2005 el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Comunidad Autónoma) suscribieron el convenio de colaboración por el que aquel coordinaba las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios.

Su cláusula sexta indicaba que el FEGA y la Comunidad Autónoma podrían acordar la modificación de las cláusulas del convenio.

Segundo.

Mediante el Real Decreto 360/2006, de 27 de marzo, se transfiere la titularidad a la Comunidad Autónoma, de las unidades de la red básica con la condición de que sean mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, y de las unidades de almacenamiento de la red no básica y el FEGA pierde la totalidad de la capacidad de almacenamiento de la red básica nacional.

Tercero.

La evolución de las políticas agrícolas y, en consecuencia, los profundos cambios normativos producidos tanto en el ámbito comunitario como en el nacional han determinado que las actuaciones coordinadas en su día, los procedimientos y las relaciones de gestión, información y control entre las partes previstos en el instrumento de cooperación se encuentren tan desfasadas que prácticamente han dejado vacío de contenido el clausulado del convenio.

Cuarto.

La cláusula séptima estipulaba que el convenio tenía duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes. Posteriormente, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que todos los convenios vigentes deben adaptarse a sus previsiones en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, lo que en este caso carece de utilidad práctica.

Quinto.

El artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, en concordancia con el 51.1, prevé que el acuerdo unánime de todos los firmantes es causa de resolución del convenio y conlleva su extinción.

En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan:

Primero.

Resolver de mutuo acuerdo el Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, suscrito por las partes el 7 de octubre de 2005 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE del 29).

Segundo.

Como consecuencia de la resolución del convenio queda suprimida la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de tal forma que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer todas las facultades dominicales sobre las unidades de almacenamiento (silos) de su propiedad situados en Minaya (Albacete), Cinco Casas (Ciudad Real), Tarancón (Cuenca), Guadalajara y Cabañas de la Sagra (Toledo), y sobre el centro de intervención de alcohol ubicado en Tomelloso (Ciudad Real) y disponer libremente de ellos, sin necesidad de recabar la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ningún acto de administración, gestión y disposición de estos bienes.

Tercero.

El presente acuerdo surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento, firmándolo por medios electrónicos.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo.

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