En el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la representación procesal de la mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre que se declara nulo.
En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último Fundamento de Derecho.
Publíquese el fallo de la sentencia en el BOE.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.
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