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Documento BOE-A-2019-11238

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83199 a 83200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-11238

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas con relación al artículo único, apartado Uno del Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas, asumiendo el compromiso de que el mencionado precepto ha de interpretarse en los siguientes términos:

A) Que la norma adicional de garantía en la calidad del suministro introducida por la nueva redacción dada al artículo 9.6 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, respeta la normativa básica estatal en materia de calidad del suministro eléctrico y que no afecta a las condiciones retributivas establecidas por el Estado, ya que, la medida se establece con sujeción al marco del volumen anual de inversión de la red de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema aprobado por el Estado, y con arreglo a la finalidad y el procedimiento de aprobación de los planes de inversión regulados por el mismo, así como a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

B) Que en caso de incumplimiento de los valores de calidad establecidos en el citado precepto, la exigencia de incluir en los planes de inversión medidas de actuación concretas y delimitadas en el tiempo, se hará respetando los valores máximos de inversión anual con derecho a retribución con cargo al sistema que correspondan a las empresas distribuidoras. De tal forma que, dentro de esos límites, las empresas distribuidoras deberán priorizar sus actuaciones en aquellas zonas rurales donde no quede garantizada la adecuada prestación del servicio.

C) Que el trámite para dar cumplimiento a la exigencia de incluir dichas medidas de actuación en los Planes de Inversión se incardina dentro del procedimiento y términos regulados en el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que exige la emisión de informe previo favorable de las Comunidades Autónomas para la aprobación de los planes de inversión presentados por las empresas distribuidoras, respecto de las instalaciones cuya autorización sea de su competencia.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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