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Documento BOE-A-2019-11244

Orden CNU/821/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional única en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83270 a 83278 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/22/cnu821

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2, establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley, relativo a los derechos económicos de baja cuantía.

De no mediar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento del deber de devolución de préstamos no garantizados, la deuda se convierte en ejecutiva y su recaudación se rige por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad establece que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de amortización con vencimiento en 2019 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.

Conforme a la indicada disposición adicional, el aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, autorizándose a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante orden, a dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha disposición.

En cualquier caso, a los aplazamientos que se concedan en virtud de esta orden les será de aplicación la normativa general de aplazamientos y fraccionamientos contenida en el citado Reglamento General de Recaudación, y en su caso, la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, con las únicas especialidades contenidas en la propia disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero.

Con la presente orden se pretende, por tanto, dar cumplimiento a la indicada disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, regulando de forma completa las condiciones en que se pueden solicitar los aplazamientos de las deudas contraídas por parques científicos y tecnológicos en ella mencionadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración entre los distintos sujetos del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnología. La norma, asimismo, identifica claramente los fines perseguidos, esto es, paliar la situación económica desfavorable en los parques científicos y tecnológicos, que se han visto seriamente afectados en su capacidad de generación de ingresos como consecuencia de la crisis económica, lo que hace imposible para estas entidades el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los préstamos que les fueron concedidos en virtud de las sucesivas convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, y con el contenido regulatorio exigido en dicha disposición adicional.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas respecto de otras normas análogas precedentes.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. Tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas con vencimiento en 2019 de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La solicitud de aplazamiento de cuotas se regirá, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre otras, por las siguientes normas:

1. Disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la moratoria las entidades promotoras, públicas y privadas, de parques científicos y tecnológicos, beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 4.1.a), siempre que se encuentren en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago en 2019 y no estén en situación concursal.

2. Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o haya gestionado o promovido dicho parque en el momento de la concesión del préstamo cuya moratoria se solicita. Asimismo, podrán solicitar la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesión cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad autorizado por el órgano concedente del préstamo.

3. A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos pertenecen al sector público cuando estén incluidas entre las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en el artículo 82 de dicha Ley.

4. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la administración a la que la entidad pertenezca y, adicionalmente, dicha administración deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación, después del vencimiento de la deuda, con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración, según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de aplazamiento.

1. Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.

b) Que se hallen pendientes de pago.

c) Vencidas en 2019 o con vencimiento a lo largo del año 2019, bien originariamente o como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores), en virtud de alguna de las siguientes disposiciones:

i. Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

ii. Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

iii. Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

iv. Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

v. Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

vi. Disposición adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hayan sido pagadas. En el caso de pago parcial de una cuota, se excluirá únicamente la parte pagada.

b) Se encuentren en período ejecutivo de pago.

c) Se encuentren aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Se refieran a préstamos concedidos por otros órganos distintos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).

Artículo 5. Condiciones de la moratoria.

1. La concesión de la moratoria se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

b) Cada una de las cuotas objeto de moratoria derivadas de los préstamos referidos en el artículo 4.1 se constituirá el 1 de enero de 2020 en un nuevo préstamo cuyo principal será la cuota capitalizada al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario. El nuevo préstamo tendrá un año de carencia, con cuotas constantes de periodicidad anual.

El nuevo préstamo devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, tomando como referencia la última emisión previa a la resolución a que se refiere el artículo 10. En el caso de que el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar fuera negativo en la fecha de referencia, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de los solicitantes de la moratoria.

c) Lo indicado en la letra b) anterior se entenderá sin perjuicio de los intereses de demora que puedan corresponder, en su caso.

d) No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos originales, siendo la fecha del último vencimiento de cada nuevo préstamo el 1 de enero del año de vencimiento de la última cuota del préstamo del que deriva.

2. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen, de acuerdo con el artículo 9.2.h).

Artículo 6.  Comunicaciones electrónicas y notificaciones.

1. La utilización de los medios electrónicos establecidos en esta orden será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 Mb.

2. Los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 8, relativo a la presentación de las solicitudes de moratoria, tanto las acciones derivadas de los trámites descritos en el apartado anterior como la presentación por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberán hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la forma establecida en los apartados siguientes.

4. El representante legal de la entidad solicitante deberá estar inscrito previamente en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), disponible en la sede electrónica del Ministerio, registrándose en el apartado «Registro de representante». Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

5. El certificado de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «certificado digital». La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

7. El representante legal deberá comprobar que la entidad que representa está inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente como representante legal, así como la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de la entidad que representa. Si la entidad estuviera dada de alta, pero se hubiera modificado cualquiera de los elementos aportados anteriormente, o hubieran variado los datos del representante legal, deberá aportarse la nueva documentación o la acreditación del nuevo representante legal.

Artículo 7. Órganos de iniciación, instrucción y resolución.

1. En virtud de la cláusula Tercera, apartado 2, del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de Investigación, de 27 de julio de 2018, se encomienda a dicha Agencia, entre otros, el seguimiento y gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En aplicación de la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la instrucción del procedimiento a través de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

2. En virtud de la Disposición Adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento será el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación accesible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuya página web es https://sede.micinn.gob.es/moratoria/, desde el 30 de septiembre de 2019 hasta las 15:00 horas del día 7 de noviembre de 2019, de acuerdo con la hora peninsular española. La solicitud deberá constar de:

a) Formulario de solicitud de acuerdo al modelo que se cumplimentará en la aplicación telemática de solicitud, que incluirá la relación de las cuotas para las que se solicita la moratoria, indicando sus importes, y la referencia del expediente de concesión de la ayuda o moratoria, en su caso. Asimismo, el formulario incluirá datos de identificación, económicos, de la naturaleza jurídica y de la titularidad de la entidad.

b) Declaración responsable, según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de que las cuotas para las que se solicita moratoria no han sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Declaración responsable del solicitante, según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de ser entidad promotora de un parque científico y tecnológico, titular de las ayudas cuya moratoria se solicita, y de los posibles cambios de titularidad o denominación que hayan existido, haciendo constar la fecha de resolución de concesión de cada ayuda, y en su caso, de autorización del cambio de titularidad.

d) Última versión de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, si no se ha aportado con anterioridad.

e) Las entidades pertenecientes al sector público deberán aportar la autorización o autorizaciones de las administraciones de pertenencia, otorgada por el órgano competente para ello, en la que se les autorice a solicitar la moratoria. A estos efectos, se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un modelo de autorización publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f) Plan estratégico de viabilidad para el periodo 2020-2024. Deberá incluir una estimación de los balances, cuentas de pérdidas y ganancias y flujos de caja para los ejercicios (2020-2024). Además, deberá incluirse la cartera de clientes con pedidos cerrados en firme.

La entidad solicitante deberá acreditar que las dificultades económico-financieras por las que atraviesa tienen carácter transitorio. Por carácter transitorio debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, de forma coyuntural y transitoria y no estructural, que no permita una cancelación de sus obligaciones inmediatas.

Asimismo, la entidad solicitante deberá acreditar que su viabilidad y situación económica financiera tras la aplicación de la moratoria le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortización aplazadas como de las no aplazadas.

En el caso de solicitar la moratoria para cuotas con vencimiento en 2019 como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas, la entidad solicitante deberá acreditar adicionalmente las razones por las que se han incumplido las previsiones que justificaron tal aplazamiento.

g) Las cuentas anuales correspondientes a 2016, 2017 y 2018 acompañadas del correspondiente informe de auditoría en el caso de que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas.

h) Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos referidos a la entidad solicitante o a la solicitud, establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, o en la presente orden.

2. Se podrá solicitar ante la correspondiente Delegación Provincial de Economía y Hacienda la suspensión de la liquidación de las cuotas de amortización afectadas.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto de su evaluación, así como para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

El tratamiento de los datos que tengan carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos anteriormente expuestos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no procediese a la subsanación de la solicitud, esta se tendrá por desistida, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los siguientes trámites de instrucción:

a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en esta orden. En virtud de lo establecido en el artículo 75 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el instructor precise comprobar y determinar datos necesarios para poder dictar resolución, podrá requerir aclaraciones al solicitante, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles.

A los efectos de comprobar si las cuotas para las que se solicita moratoria cumplen lo dispuesto en el artículo 4.1, el órgano instructor recabará informe de la Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de Investigación, que se basará en la información que obre en la Administración.

b) El órgano instructor, recabará, asimismo, de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas, informe sobre los importes de las cuotas que podrán ser objeto de aplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, según la información que figura en la aplicación PRESYA. En caso de observar divergencias, requerirá aclaración de cuotas a la entidad solicitante, indicándole que, en caso de que esta no aportara la información requerida, se tendrán por solicitadas las moratorias de las cuotas indicadas por el instructor.

c) Una vez analizado el expediente y, en su caso, las aclaraciones del solicitante y realizadas las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor dictará un acuerdo de determinación de cuotas, fijando los importes finales que podrán ser objeto de aplazamiento.

El acuerdo de determinación de cuotas se trasladará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime oportunas.

d) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación emitirá un informe técnico de evaluación sobre la naturaleza de las dificultades económico-financieras por las que atraviesa el parque, a fin de determinar si son estructurales o coyunturales. Para ello contará con evaluadores expertos en el ámbito.

En todos los casos, la evaluación de las dificultades financieras se realizará a través de la información contable facilitada por la entidad, de la contenida en la documentación referida en el artículo 8, párrafos f), y g) o h), y también de la que se pudiera requerir al interesado para una adecuada valoración de la situación económico-financiera de la entidad.

En la evaluación de la situación económico-financiera, se tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la solvencia de la entidad como la edad, el tamaño, el nivel de liquidez y morosidad de los deudores, los periodos medios de cobro y pago o cualquier información cualitativa y cuantitativa que aporte la entidad, así como la ratio de liquidez y la ratio de garantía. De forma orientativa, se considerará que la situación financiera previsiblemente impedirá pagar las cuotas de amortización del año 2019 cuando en los solicitantes concurran al menos las dos siguientes circunstancias:

1.º Que la Ratio de liquidez sea menor que 1,1 [(Deudores + Efectivo) / Pasivo Corriente <1,1)].

2.º Que la Ratio de Garantía, sea menor que 1,7 (Activo Total /Pasivo < 1,7).

e) El órgano instructor remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda para la emisión de informe preceptivo acerca de la concesión de la moratoria, de conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero.

f) Una vez recibido el informe preceptivo referido en el párrafo anterior, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión o desestimación del aplazamiento solicitado, que pondrá de manifiesto al solicitante, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles mediante su publicación en la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE/Facilita). El solicitante cuya solicitud sea propuesta para su concesión dispondrá del mismo plazo para aceptar dicha propuesta. La citada propuesta de resolución provisional no vinculará al órgano concedente de la moratoria.

g) En el caso de que la propuesta sea estimatoria, y el solicitante sea una entidad pública según se define en el artículo 3.3, este deberá aportar, en el mismo plazo, documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma o la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la totalidad de la deuda objeto de la moratoria. Dicho documento deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

i. Será firmado por el órgano competente para asumir la responsabilidad subsidiaria dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad integrante de la Administración Local de pertenencia.

ii. Deberá asumir expresamente la responsabilidad de la totalidad del pago de la deuda cuya moratoria se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a más de una Administración, podrá presentar un único documento de una sola Administración, de la Comunidad Autónoma o de la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia, en la que se indique expresamente la asunción subsidiaria de la totalidad del pago de la deuda objeto de solicitud, o varios documentos de las diferentes Administraciones, de las Comunidades Autónomas o de las entidades integrantes de la Administración Local de pertenencia, que asuman la responsabilidad subsidiaria en un porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume la totalidad de la deuda objeto de solicitud.

h) En el caso de que la propuesta sea estimatoria, el solicitante deberá aportar las garantías que se establezcan, que se determinarán según las siguientes condiciones:

i. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en cualquiera de las modalidades y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

ii. Las garantías se ajustarán a lo previsto en los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iii. Las garantías se constituirán individualmente para cada una de las cuotas aplazadas por un importe igual a la cuota más los intereses devengados.

iv. Cuando el aplazamiento corresponda a una cuota para la que ya se hubieran constituido garantías conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, sólo será necesario constituir garantía adicional que cubra la diferencia entre el importe expresado en el párrafo anterior y el importe de la garantía previamente constituida.

v. Las garantías se cancelarán a instancia del órgano concedente cuando se hubieran reembolsado las cantidades objeto de aplazamiento.

vi. El resguardo de constitución de garantía debe figurar a nombre de la entidad beneficiaria que recibe el préstamo.

vii. El plazo de presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos será de un mes a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor solicitará informe a la Subdivisión de Gestión Económica a fin de que valore el cumplimiento respecto de la asunción subsidiaria del pago de la deuda y de las garantías aportadas, conforme a lo dispuesto en los párrafos g) y h).

i) La no aportación de los documentos mencionados en los párrafos g) y h) en el plazo requerido será causa de desestimación de la solicitud.

3. El órgano instructor, una vez evaluadas las alegaciones, comprobado que se cumplen las condiciones en cuanto a la asunción subsidiaria por las administraciones de pertenencia del pago de la deuda cuya moratoria se solicita, y que se han constituido las garantías adicionales que correspondan, a la vista de la documentación e informes solicitados, dictará una propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de moratoria es de seis meses, contados desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud, en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo podrá ser suspendido en los términos del artículo 22 de dicha ley.

3. El contenido de la resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de aplazamiento será comunicado a la Delegación de Economía y Hacienda pertinente por la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas, y podrá tener como efecto el levantamiento de la suspensión de la liquidación de las cuotas de amortización afectadas.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de moratoria objeto de la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

A las solicitudes de moratoria de las cuotas reguladas en esta orden y presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido en la misma. En todo caso, los solicitantes que se encuentren en esta situación, deberán presentar una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2019-1782).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Gestión presupuestaria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
  • Préstamos
  • Universidades

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