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Documento BOE-A-2019-11311

Resolución de 8 de julio de 2019, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83413 a 83419 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11311

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de junio de 2019 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Centro Nacional de Información Geográfica para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Centro Nacional de Información Geográfica para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio.

Y, de otra parte, Sra. doña Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), con C.I.F A-38225926, con domicilio en la avenida Juan, XXIII, n.º 7, planta 3, oficina 9, Edificio Campo España, 35004 Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primera.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1989, aprobó la constitución de la empresa mercantil de capital público Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), adscrita a la Consejería de Política Territorial, en la actualidad Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y cuyo objeto social incluye las actividades de planificación, producción, explotación, difusión y mantenimiento de información geográfica y territorial de Canarias conforme a las directrices y política geográfica del Gobierno de Canarias. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el n.º 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1.ª

Cuarto.

Que GRAFCAN mediante encargo de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias realiza y mantiene la cobertura de ortofoto de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias firmó, con fecha 15 de abril de 2011, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción y financiación de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Canarias al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la compartición de la cobertura de vuelo fotogramétrico digital, de las ortoimágenes digitales multiespectrales, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Obligaciones de GRAFCAN.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, GRAFCAN asume la entrega del vuelo fotogramétrico 2018 de 20 cm pixel, con recubrimiento del 65 % en los principales núcleos de población de las islas y de las ortofotos de 20 cm y 16 cm de tamaño de pixel de toda la Comunidad.

GRAFCAN entregará al CNIG, antes del 1 de diciembre de 2019:

• Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2018.

• Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (aerotriangulación, MDO y líneas de mosaico).

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG para adquirir la copropiedad de los productos, asume una fracción del coste que supuso la obtención del vuelo fotogramétrico descrito en la cláusula segunda. En concreto, financiará el vuelo por un importe equivalente a realizar una cobertura de vuelo de 22 cm y producir ortofotos de 25 cm a partir del mismo, de toda la Comunidad.

Cuarta. Financiación del convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en ortofotos con una resolución de 25 cm/pixel. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en una resolución del vuelo y una calidad de la ortofoto mayor, por ello, las ortofotos realizadas a partir del vuelo fotogramétrico tienen una resolución de 20 cm.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como otras actuaciones realizadas en colaboración con otras Comunidades Autónomas, se valora que la aportación económica del CNIG para adquirir la copropiedad de los productos mencionados debe cubrir las necesidades del Estado.

Por tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste del vuelo fotogramétrico de 22 cm y el coste de la ortofoto de 25 cm que se obtendría a partir de él. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Vuelo fotogramétrico de 22 cm + ortofoto de 25 cm en una superficie de 7.447 km2

2018

39,53 €/km2

294.379,91

Total

294.379,91

GRAFCAN asumirá el coste de la mejora de resolución del vuelo y de la calidad de la ortofoto de toda la Comunidad. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Mejora de la resolución y recubrimiento del vuelo, y de la calidad de la ortofoto.

2018

23,50 €/km2

175.004,50

Total

175.004.50

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve euros con noventa y un céntimos (294.379,91 euros).

El CNIG abonará a GRAFCAN las cantidades, en el ejercicio 2019, con cargo al concepto presupuestario 17.102.495A.620 de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por GRAFCAN, y validados por el CNIG, los productos detallados en el anexo I.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 294.379,91 euros previsto.

Tal y como establece el artículo 9.9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y modificado por disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, este convenio no está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario, IGIC.

Quinta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (vuelo fotogramétrico, aerotriangulación, ortofotos, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Presidenta de GRAFCAN.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No existe la posibilidad de prórroga.

Octava. Resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes (art. 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre).

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por triplicado, a 11 de junio de 2019.–La Presidenta del Consejo de Administración de GRAFCAN, Nieves Lady Barreto Hernández.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO I
Ortofoto pixel 0,25 m

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