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Documento BOE-A-2019-11315

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83438 a 83445 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11315

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

REUNIDAS

De una parte, doña María Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio (BOE del 23), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 7), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Y, de otra, doña María Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio (BOE del 23), competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997) y de conformidad, asimismo, con lo señalado en el Artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan en nombre de cada uno de los organismos mencionados, ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para obligarse y formalizar el presente Convenio

EXPONEN

I

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La representación y gestión del Organismo se encomiendan a su Director, a quien también se encomiendan las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo, asumiendo la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social, Empleo, Migraciones, Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como cualesquiera atribuidas por otras disposiciones o mediante convenios con las Comunidades Autónomas, y, en particular la vigilancia y exigencia de cumplimiento de la normativa en materia de; obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarias establecidos por convenio colectivo; colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la Inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social y artículo 6.4 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esta atribuida al Instituto Social de la Marina, al Servicio Público de Empleo Estatal, y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

II

La colaboración entre ambos organismos se viene manteniendo desde 2005, siendo el primer acuerdo alcanzado la Resolución conjunta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 15 de diciembre de 2005.

El 27 de julio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, (BOE del 28), cuyo objetivo es luchar contra la precariedad y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, estableciendo para ello toda una batería de medidas operativas, organizativas y de coordinación institucional entre las distintas Administraciones Públicas y con todos los actores que deben implicarse contra la precariedad laboral, siendo una de ellas impulsar la revisión de los convenios existentes, al objeto de adaptarlos y reorientarlos a las líneas directrices fijadas en el presente Plan Director.

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se considera prioritario fomentar la coordinación administrativa, así como mantener, mejorar y entablar nuevas relaciones institucionales que permitan el intercambio de información para el análisis y tratamiento conjunto de los datos procurando una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude y otros tipos de incumplimientos laborales.

En el presente Convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social del Departamento, tal y como se viene manteniendo desde 2005.

Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco general de colaboración entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fundamentalmente en lo relativo a los siguientes aspectos:

1.ª Gestión de asuntos comunes y fijación de un «Plan Anual de Objetivos» para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.ª Facilitar el acceso a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la cesión de los mismos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

3.ª Perfeccionamiento profesional en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.

El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Gestión de asuntos comunes.

En sus labores ordinarias, ambos Organismos, a través de los distintos niveles de sus respectivas estructuras orgánicas, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y colaboración.

Esta colaboración, permanente o coyuntural, se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional del Organismo solicitado, y podrá referirse a cuestiones concretas o temas de carácter general.

Tercera. Plan Anual de Objetivos.

Cada ejercicio, y de común acuerdo, ambas partes fijaran un Plan Anual de Objetivos, globales y singulares, dirigido fundamentalmente a combatir formas concretas de fraude, en el que se determinaran las acciones a realizar, objetivos a conseguir, información y documentación de partida necesaria y, en su caso, medios acordados para llevar a cabo las actuaciones.

En el Plan Anual de Objetivos podrá fijarse la realización de actuaciones permanentes, principalmente en materia de compatibilidad/incompatibilidad de actividad laboral con la percepción de prestaciones.

El Plan Anual de Objetivos deberá estar elaborado antes del 15 de octubre de cada año para su ejecución durante el ejercicio siguiente. En él se recogerán de forma expresa y cuantificada los compromisos de cada parte para cada una de las acciones a acometer, incluyendo plazos de ejecución y de puesta a disposición de las mismas de los resultados obtenidos en cada caso.

Para la determinación del Plan Anual de Objetivos podrán efectuarse los estudios de planificación y cruces informáticos previos que se estimen oportunos, pudiendo acordarse la realización de actuaciones inspectoras limitadas sobre presuntas bolsas de fraude, con el objeto de valorar su futura inclusión en el siguiente Plan Anual. Para la realización de estas acciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitara a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información, la documentación y los medios de apoyo que de mutuo acuerdo se estimen necesarios.

El Plan Anual de Objetivos, en lo tocante a las acciones comprometidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presentará por el referido Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante las distintas Comisiones Operativas Autonómicas. Asimismo, se incorporará al Programa Integrado de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento en esta materia a lo dispuesto en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social referido al Consejo Rector del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo General.

Cuarta. Contenidos del Plan Anual de Objetivos.

En el ámbito general de la Política de Seguridad Social del Departamento y sin perjuicio de otras áreas de actuación que pudieran fijarse en cada Plan Anual de Objetivos, ambos Directores darán prioridad a la lucha contra el fraude en el ámbito de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

Quinta. Especificaciones de cada Plan Anual de Objetivos.

De acuerdo con lo señalado en las cláusulas precedentes, en el Plan Anual de Objetivos se especificarán como mínimo, los siguientes aspectos:

– Expresa determinación de la/s conducta/s o supuesto/s de hecho objeto de cada campaña.

– Especificación por ambas partes, campo a campo, del contenido de la información solicitada y formato de la misma que, en su caso, deba remitir el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Características técnicas del suministro de información.

– Compromisos para cada campaña, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especificando número de actuaciones, plazo de ejecución y comunicación de resultados.

– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.

Sexta. Remisión de información.

En aplicación del artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y para la ejecución del Plan Anual de Objetivos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria disponible en sus bases de datos. Este suministro, con el formato y características que se acuerden, se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). El único destinatario de esta información será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sus distintos niveles operativos. Los responsables de dicha información deberán utilizarla, bajo su responsabilidad, para fines exclusivamente profesionales, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y la legislación aplicable.

Fijada una fecha concreta de inicio para una determinada campaña, la información de base para su inicio deberá remitirse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y obrar en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con antelación suficiente a dicho inicio, conforme a lo establecido en cada Plan Anual.

Séptima. Información al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá informado a periódicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada campaña con vistas a la evaluación de los mismos. El tipo de información y sus plazos de remisión se determinarán específicamente en el Plan Anual de Objetivos.

Octava. Modificación del Plan Anual de Objetivos.

Si, una vez iniciada una determinada acción se comprobase que los escasos resultados obtenidos no aconsejaran su continuación, ambas partes podrán, de común acuerdo, proceder a su paralización o suspensión. Podrán, en este caso, si lo estiman oportuno, sustituirla por una nueva campaña, con sometimiento a las cláusulas precedentes.

Novena. Acceso ordinario a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cesión de los mismos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos en modo consulta, así como a INFOBASS, herramienta de consulta de legislación y criterios administrativos relativos al régimen jurídico de las prestaciones, proporcionando las oportunas transacciones para los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos accesos se someterán a las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la cláusula sexta relativa a la "Remisión de información". Las transacciones autorizadas se revisarán al menos una vez al año, para su actualización, sin perjuicio de las revisiones que de mutuo acuerdo puedan hacerse puntualmente cuando sea preciso en orden al ejercicio de la actividad inspectora.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social designará dos administradores del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de los que uno al menos estará adscrito al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

Sin perjuicio del acceso en modo consulta a sus bases de datos, el INSS cederá o comunicará a la ITSS los datos que les sean requeridos con la finalidad de colaborar con el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de todas sus funciones de inspección.

Décima. Sigilo profesional.

Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima de este convenio está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Undécima. Perfeccionamiento profesional.

Ambas partes podrán acordar la realización de cursos de formación tanto para funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social como del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en aquellas materias que se estimen necesarias. Dichos cursos versarán sobre materias específicas de cada uno de dichos Organismos, en particular sobre las materias objeto de la programación, así como en el manejo de las aplicaciones y transacciones informáticas necesarias. En el Plan Anual de Objetivos podrá fijarse la realización de cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.

Duodécima. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá:

– Una Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central, formada por tres representantes de cada uno de los Organismos firmantes del Convenio. La Comisión Central estará formada por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos funcionarios del INSS y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe. Esta Comisión efectuará también la evaluación de los resultados del Plan Anual de Objetivos.

Esta Comisión se reunirá dos veces al año, y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse y efectuará también la evaluación de los resultados del Plan Anual de Objetivos.

– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formada por dos representantes de cada uno de los Organismos firmantes del Convenio. La Comisión Provincial estará formada por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y, además, un funcionario de la Dirección Provincial del INSS y otro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, designados por su respectivo Director o Jefe.

Estas Comisiones se reunirán con carácter semestral y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes.

La presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses.

Tanto la Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central como las creadas a nivel provincial efectuarán en el mes de julio y enero de cada año una valoración, respectivamente semestral y anual, de los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio, y formularán las propuestas de modificaciones o cambios de criterio en la gestión que estimen oportuno. Dichas propuestas serán tenidas en cuenta a los efectos de su inclusión, cuando se considere procedente, en los contenidos del Plan anual del ejercicio siguiente.

Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimocuarta. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De acuerdo con la cláusula decimotercera, la Comisión de Seguimiento y Evaluación propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Decimosexta. Plazo de vigencia.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento y la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 49. h) segundo párrafo, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoséptima. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el Boletín Oficial del Estado, resultando eficaz a partir del día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en el plazo improrrogable que se determine.

Decimonovena. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–María Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.–María Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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