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Documento BOE-A-2019-11383

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 83867 a 83877 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-11383

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2019, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
C021/18-SG

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y, de otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, como Director General y en representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), habilitado para este acto en virtud de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, con C.I.F. Q2891006-E y domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid.

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa con Red.es para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

II. Que Red.es, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

III. Que Red.es está interesada en participar con la Universidad en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas Partes.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de la Universidad.

V. Que el Real Decreto 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

VI. Que los Estatutos de la UC3M establecen (art. 133.2) que ésta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

VII. Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar Prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

VIII. Que la Fundación Universidad Carlos III (en adelante la Fundación), tiene como objetivo apoyar las actividades de la UC3M y, de forma específica, promover la inserción profesional de sus alumnos.

IX. En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las Partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de Red.es en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo. En particular, las Partes han acordado participar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG, TFM, PFC y TD, según se establezca en cada proyecto formativo.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y Red.es para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b. Extracurriculares o complementarias.

c. Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los Anexos al Convenio. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UC3M y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la Universidad.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007. Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Anexo al Convenio) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Obligaciones de la universidad.

• Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de Red.es el desarrollo de las prácticas.

• Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

• Reconocer la labor realizada por los tutores de Red.es, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la UC3M.

Cuarta. Obligaciones de Red.es.

• Presentar a la UC3M, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si la hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

• Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

• Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la UC3M, realizará el seguimiento de las prácticas.

• Emitir y remitir al tutor académico el Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014 y, si así le fuera solicitado, informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la Entidad.

• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

Quinta. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UC3M.

La Fundación informará al INSS de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión del Seguro Escolar a las prácticas. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al Seguro Escolar estarán cubiertos por un Seguro Accidentes que suscribirá la Fundación. Además, todos los alumnos contarán con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Fundación.

Sexta. Régimen general de las prácticas.

El presente convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por Red.es.

La Fundación, por delegación de la UC3M, gestionará la tramitación de este Convenio y el Anexo que se adscriba al mismo. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Anexo al Convenio, bajo la supervisión del tutor profesional designado por Red.es, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Red.es observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UC3M, en este sentido, las incidencias que considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UC3M a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima. Desarrollo de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, Red.es considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como Red.es podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos tres días hábiles. En todo caso, Red.es deberá comunicar a la UC3M la baja anticipada indicando la razón de esta.

Octava. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

• Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UC3M proporcione a la empresa colaboradora datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UC3M definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).

En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Red.es tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de consultoría y formación en protección de datos, la Entidad Colaboradora podrá acceder y/ o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UC3M. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son: (i) Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, (ii) Datos Académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Entidad Colaboradora (en lo sucesivo, Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UC3M; c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la UC3M, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando; d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UC3M o en los supuestos legalmente admisibles e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato; g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente; h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UC3M; i) El Encargado notificará a la UC3M, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique la UC3M, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: – Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados, –Datos de la persona de contacto para obtener más información,–Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales, – Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos; Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida; La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UC3M; j) Poner a disposición de la UC3M toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen La UC3M como Responsable u otro auditor autorizado por él; k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Todo ello sin perjuicio de que las empresas colaboradoras tendrán la consideración de Responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de manera directa por los alumnos. En estos casos, las empresas colaboradoras se comprometen a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

• Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las Partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Novena. Propiedad intelectual.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UC3M en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Red.es, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las Partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UC3M para estos trabajos.

Décima. Confidencialidad.

En el caso de que Red.es entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente convenio, la UC3M conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la UC3M.

Undécima. Ayudas al estudio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente Convenio cuenta por parte de Red.es con la disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio y la aportación en concepto de gastos de administración.

La cuantía fijada por la Entidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio es de 488 € brutos, en el caso de estudiantes de Grado y de 500 € en el caso de estudiantes de Máster, para una beca con una dedicación de 25 horas semanales. Si bien, en el caso de que la dedicación sea superior o inferior será prorrateada.

El abono de la ayuda al estudio corresponderá a la Fundación, asumiendo también los costes que, en su caso, establezca la legislación vigente en materia de Seguridad Social. Adicionalmente la Fundación devengará en concepto de gastos de tramitación 50 € + IVA por alumno y mes.

Respecto a la seguridad social de las personas que desarrollan estos programas de formación y prácticas no laborales y académicas se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La Fundación generará, por un lado, al inicio de las practicas una carta de pago con los conceptos de Ayuda al Estudio y Seguridad Social, que Red.es se compromete a trasferir cada mes durante el desarrollo de las prácticas. Por otro lado, la Fundación emitirá la factura en concepto de Gestión de Prácticas, a la finalización de las mismas por los meses transcurridos y fracción correspondiente, y se girará por recibo bancario a Red.es a los treinta días de su emisión, disponiendo ésta de este tiempo para comunicar cualquier incidencia sobre dicha factura.

El abono de la tarifa por Gestión de Prácticas citada en esta cláusula es una obligación que asume Red.es en el momento de la incorporación del alumno.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre Red.es y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore a la empresa, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y Red.es, ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la Fundación.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.

La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimotercera. Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«(…)

a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Decimoquinta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de la Fundación y de Red.es, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Anexo, por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las Partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en el que se formalice el primer Anexo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los anexos particulares.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

Decimoséptima. Extición y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

• Mutuo acuerdo unánime de las Partes

• Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

• En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.

• Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

• Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

• Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.

• Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno.

b. Renuncia expresa del alumno.

c. Imposibilidad de Red.es o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

Las Partes se reservan la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio o de las condiciones registradas en sus Anexos.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoctava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimonovena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Decimoquinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Vigésima. Aceptación del reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la UC3M.

El presente convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid a 12 de junio de 2019.– El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

En virtud del Convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante «la UC3M») y La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante «Red.es»), ésta última acogerá en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio del que el presente documento es Anexo inseparable.

Datos del estudiante en prácticas:

Nombre y apellidos:

Titulación:

NIF/NIE:

Facultad/Escuela:

Curso:

Correo electrónico:

Teléfono:

Datos de Red.es:

Lugar de las prácticas:

Dpto.:

Nombre y apellidos tutor:

Cargo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Tipo de prácticas:

Curricular □

Extracurricular □

Grado/Lic. □

Posgrado □

Doctorado □

Datos de las prácticas:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Horario:

N.º total de horas:

Ayuda al estudio:

Días de la semana:

– Proyecto Formativo:

Objetivo Educativo:

Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.

Funciones y actividades:

Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo.

– Tutor en la Universidad:

Nombre y apellidos tutor

Dpto.

Correo electrónico

Teléfono

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar.

Por la Universidad

El Estudiante

Por Red.es

D./D.ª

D/D.ª

La Secretaria General

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